La sede del núcleo familiar como vinculo y razón de ser del sufragio – Por Ángel Alberto Bellorín.

Título original: LA SEDE DEL NÚCLEO FAMILIAR COMO VÍNCULO Y RAZÓN DE SER DEL SUFRAGIO. Por Ángel Alberto Bellorín

Desvincular al votante y al candidato de la región geográfica donde están sus más preciados intereses personales y familiares, llámese residencia, vecindad o domicilio, fue una de las estrategias políticas más aplicadas por el chavismo que permitió hacer posible el fraude electoral.

Fue una causa casi inadvertida, poco referida pero ejecutada con precisión. Fue de suma importancia para llegar al estado fallido, secuestrado o capturado por el crimen en que se convirtió Venezuela.

Solo como referencia didáctica, recomiendo a los lectores una rápida revisión previa del Artículo 188 numeral 3 de la Constitución para verificar en este caso la residencia como requisito y condición necesaria para ser diputado. (Cito)

«Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección» (Fin de la cita)

Leído con simpleza puede tener varias interpretaciones. Sin embargo, no hay que verlo como un requisito común o baladí que extrañamente no aparece como exigencia en el resto de la constitución.

Lo que allí se expresa como requisito para ser diputado, mas allá de ser la razón esencial de la existencia del Poder Legislativo, es el vínculo de mayor importancia del ejercicio indirecto de la soberanía popular para nombrar sus representantes (Artículo 5)

Ese es el nexo mas preciado que se origina y desprende de los propios principios constitucionales, del ejercicio indirecto de la soberanía popular y de la supremacía de la carta magna como eje transversal necesario y fundamental en todo el ordenamiento jurídico.

La residencia, domicilio, vecindad o cualquier nombre que se le pretenda dar a ese lugar donde tiene asiento el núcleo familiar ( el mas sagrado interés) define la relación política primaria y fundamental entre el elector y el elegido. Es su conexión con el territorio

Hay que tener en consideración que según el artículo señalado, el concepto residencia es el que constitucionalmente establece el vínculo o conexión con la entidad geográfica. Por cierto, en este caso y leyendo en forma aislada el mandato, su expresión gramatical surge ambigua e imprecisa.

Por ejemplo, nací, me crie y estudie en Ciudad Bolívar. A los 16 años abandoné mi primer núcleo familiar. Hoy mi actual núcleo familiar (¿Residencia? ¿Domicilio?) lo tengo en una ciudad del Estado Miranda.

Como viví (pasado ya lejano) 16 años consecutivos en Vista hermosa, Ciudad Bolívar, pareciera que cumplo con el requisito tercero para optar a ser diputado por el circuito respectivo del Estado Bolívar ya que allí «estuve residenciado por más de cuatro años consecutivos en «la entidad correspondiente» a pesar que actualmente y por mas de treinta años consecutivos mis intereses familiares primarios presentes están en otra localidad.

Creo que por tal ejemplo la determinación del vínculo territorial debe ser más precisa y eso corresponde a la ley.

En sus definiciones conocidas, aunque parecidos en la práctica, «Residencia» es un concepto jurídico diferente al de “Domicilio”, y al de «Vecindad». Sus sutiles diferencias varían en muchos países de habla hispana pero se determinan en las dimensiones temporales y económicas con las que son jurídicamente expresadas.

Por tal razón, para la dimensión política venezolana y en la más acertada exégesis de nuestra carta magna, debe ser muy bien precisado por la ley para disminuir las posibilidades de confusiones y fraudes.

En el análisis no debe olvidarse que la razón de ser en la creación de ese entonces nuevo Poder Electoral, fue darle verdadera legitimidad al acto de sufragio como ejercicio indirecto de esa soberanía intransferible.

Ese sufragio que permite al ciudadano elegir a sus representantes en los diferentes cargos de elección popular para los diferentes órganos, desde la menor hasta la mayor entidad regional que lo amerite.

El verdadero, legítimo y presente interés mutuo (elector-elegido) debe ser bien planteado por la norma legal.

REPRESENTACIÓN Y VINCULACIÓN TERRITORIAL

Sin entrar a discutir todas las demás modalidades de fraude electoral, quiero con este escrito revisar en forma sencilla la esencia de esa representatividad prevista en la Constitución.

Para que exista dicha representación, se debe necesariamente hacer coincidir tanto en el votante como en el funcionario a ser elegido, un elemento común y obligatorio EL VÍNCULO TERRITORIAL de ambos desde la vecinal, comunal o local, como parroquial, municipal, regional y nacional.

Por la misma razón que un extranjero no puede ser Presidente de Venezuela, (¡O alguien con doble nacionalidad!) una persona extraña al estado Barinas (por ejemplo) no debería ser gobernador de ese estado ni el chavista que vive el 23 de Enero en Caracas puede dirigir la junta comunal Bicentenaria de ese mismo Estado Barinas.

La autonomía estadal y municipal así como las constituciones estadales previstas en el numeral primero del artículo 164 de la constitución, tendrían que tener mayor influencia y participación en estos detalles.

Mas allá del nombre que se utilice en la norma, (Residencia, Domicilio o Vecindad) lo que en verdad interesa para la dimensión política es la precisión de la comunidad de interéses primarios que se desprenden de ese vínculo territorial tanto para el elector como para el candidato a representarlo.Sin ese nexo territorial presente permanente y mutuo, la representación no tiene sentido.

La representatividad que otorgará el hecho de sufragar, exige que los involucrados deban tener ese arraigo o conexión en común con el espacio geográfico que abarcará ese carácter de representante del funcionario que pretende, y de representado al elector. No puede haber lugar a dudas de esa conexión.

De no ser así, la representatividad es un fraude, no existe en su esencia legítima. Por tal razón la legislación electoral debe precisar mejor su definición posible de este vínculo de tal forma que las acciones positivas o negativas del representante elegido influyan en forma directa en el representado

Con los diputados hay demasiados ejemplos de esa desconexión y trataré de no analizar por los momentos

LEYES POR VIA CONTRARIA.

La primera ley para organizar el naciente Poder Electoral publicada en el año 2002 abrió el camino para luego hacer posible las diferentes modalidades de fraude electoral.

Con el beneplácito social y político del momento, con esa ley se modificó totalmente el espíritu y hasta la letra del texto constitucional. Secuestrar al comité de postulaciones de los rectores para el CNE, fue la primera gran señal de alarma de esa primera Ley Orgánica.

Así lo justificó el Poder Legislativo en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicado en Gaceta Oficial 38573 del día 19 de noviembre del 2002:

“La participación de las diputadas o diputados en el comité de Postulaciones Electorales se fundamente en el hecho de ser los representantes genuinos de la sociedad por haber sido elegidos por el voto popular. Los diferentes sectores de la sociedad al elegir a sus representantes los facultan para que ejerzan dicha representación” (Subrayado nuestro)

Nótese la grotesca falacia donde los máximos representantes de los partidos políticos, y por ende de la sociedad política, se atribuyen la condición de sociedad civil y con ello, extienden hacia otro órgano del poder público, la facultad que le otorgó el sufragio como expresión de representatividad limitada exclusivamente a su órgano como Poder Legislativo.

En el año 2009 la aprobación de la Ley de Procesos Electorales, además de otras múltiples aberraciones jurídicas para desvirtuar la razón de ser de la nueva estructura electoral, eliminó la posibilidad de verificación ciudadana en los cuadernos electorales para constatar la existencia cierta en el elector de ese núcleo primario del vínculo territorial, es decir el sitio donde vive con su familia. Eso debe corregirse por vía de reforma legal.

A partir de ese momento los registros y cuadernos electorales son conformados con nombres de personas cuyas identificación real y vínculo territorial, con certeza y desde el origen, no pueden ser verificadas y depuradas en forma oportuna por los propios vecinos residentes en el área geográfica . Únicos capaces de hacerlo en tiempos aceptables para los lapsos legales establecidos

Como un ejercicio académico me permito citar textualmente las normas previstas para tal fin en los artículos 67 y 68 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, que sin implementarse en el país, no fueron consideradas en la nueva ley a los fines racionales de poder descentralizar las auditorías y evitar los fraudes que a partir de ese momento se hicieron rutina. (Cito)

Artículo 67: “El centro de votación es la unidad organizativa conformada por una o más mesas electorales en la cual tiene derecho a ejercer el voto los electores residentes en una vecindad electoral”

Artículo 68: “Ninguna vecindad electoral comprenderá áreas geográficas pertenecientes a distintas parroquias. Se intentará en lo posible que ninguna abarque áreas urbanas o rurales distintas, de manera de facilitar el acceso de los electores a los centros de votación, el control del registro electoral por parte de la comunidad» (Fin de la cita).

LA ANARQUÍA EN LA IDENTIDAD ¿ SER O NO SER?. El DILEMA A RESOLVER.

Es casi imposible poder mostrar los argumentos necesarios sin extenderse en escritos de esta naturaleza. Cualquier lector interesado en el tema está obligado a leer una brillante y enjundiosa decisión motivada que en Sala Constitucional de un Tribunal Supremo de Justicia (aun con algo de honestidad intelectual ) quedó plasmada en la sentencia 2651 del 02 de Octubre del 2003.

De allí y en forma resumida, contundentes afirmaciones como las siguientes: (Cito)

“Lo esencial, para respetar la norma suprema, es que sea el Poder Electoral, a través de su Comisión de Registro Civil y Electoral, el que centralice y controle ese Registro, el cual deberá ser único” ( Se refiere al Registro civil)

“El nacimiento y la muerte, en cambio, son imprescindibles para el Registro Electoral: la fecha del nacimiento determina el momento cuando se alcanza la edad requerida para ejercer el sufragio, mientras que la muerte implica el fin de la existencia, por lo que es obvio que el muerto ya no podrá realizar actuación alguna. Sería risible la última de estas precisiones, de no ser porque, precisamente, el desorden registral, en el ámbito electoral, ha permitido el voto de personas en nombre de otras ya fallecidas.,»

“Ahora bien, ese loable cometido no podría de modo alguno ser cumplido con seriedad sin la existencia de un Registro Civil fiable, algo que, por desgracia, no ha ocurrido entre nosotros. Esta Sala no hace más que recordar la triste experiencia de fraudes electorales –pues es ése su nombre- que han podido realizarse, sin sanción, a través de la manipulación de los registros electorales”

“No puede ser sino motivo de vergüenza estar consciente de que en muchas elecciones seguían figurando, como votantes, personas fallecidas, y lo que es peor: que con trucos diversos, algunos desaprensivos usurpaban la identidad de esas personas ya desaparecidas y votaban una, dos o varias veces por el candidato de su preferencia. La votación por parte de menores de edad era también posible: bastaba con proporcionar datos falsos o directamente alterar los registros, para que quienes no tuviesen capacidad para elegir o ser elegidos pudiesen hacerlo. No es deseo de esta Sala enumerar esos supuestos de engaño al sistema democrático, por ser, además, sobradamente conocidos”

“A partir de la Constitución de 1999, el Registro Civil y Electoral, como registro único, es competencia del Poder Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, a tenor de lo dispuesto en sus artículos 292 y 293, numeral 7” (Fin de las citas textuales)

Todos los vicios señalados en ese año 2003 por la Sala Constitucional en la sentencia citada, es decir, “votos de personas fallecidas”, “usurpación de identidades”, “personas que votaban varias veces”, “menores de edad votando”, etc., fueron las causas que motivó al constituyente para que surgiera un Poder Electoral Autónomo con el mandato de unificar en uno solo el Registro Civil y Electoral..

Las leyes posteriores a esta sentencia desaparecieron los racionales controles existentes y estimularon los vicios que debían eliminar. Como tal mandato nunca fue cumplido, por lógica racional los vicios aún están presentes y en magnitudes de anarquía .

Si a la grotesca irregularidad ya tratada sobre la imposibilidad para determinar el necesario vínculo territorial, sumamos que las oficinas de identificación jamás fueron controladas por el naciente poder electoral como lo ordena la Constitución, nos encontramos con esa incontrolable anarquía que se inició cuando a las cédulas de identidad también le desaparecen el vínculo de las personas con la región donde nacieron.

La proliferación de cédulas de identidad a extranjeros y a venezolanos multi cedulados es una realidad

Ahora bien, cambiar arbitrariamente votantes desde el propio Consejo Nacional Electoral a diferentes centros electorales, a otros municipios, y a otros estados, no se haría con tanta impunidad si la ley obligara el control ciudadano vecinal o los controles estadales y municipales pudieran ser más estrictos.

El problema no es el texto Constitucional, ha sido y es la sesgada lectura de sus mandatos por parte de los políticos de turno y la cantidad de leyes Inconstitucionales que para ser sincero, en el caso del Poder Electoral resulta mejor anular totalmente las existentes y retomar las anteriores para una nueva adecuación al deber ser constitucional.

UNA PROPUESTA CON MUCHA RACIONALIDAD.

Para finalizar dejo está interrogante abierta

¿Por qué el poder electoral no pasa en forma legal y definitiva a ser un poder presente en la autonomía Estadal y Municipal?

Ellos tienen sus propios Poderes Ejecutivos y Legislativos con su limitada autonomía; ambos son producto del ejercicio indirecto de la soberanía popular a cargo de sus ciudadanos electores con derecho al sufragio y ese es un argumento de mucho peso para esa fulana descentralización que existe como principio constitucional que define a Venezuela como un » Estado Federal descentralizado»

Si esto hubiese existido en enero del 2016, aquella inhabilitación de los diputados de Amazonas jamás hubiese sido posible de la forma arbitraria que lo hicieron..

Puedo afirmar categóricamente que no existe ninguna norma constitucional constitucional que lo impida y esa parte de aquella Asamblea 2015, hoy empoderada y apoyada, puede aprovechar la situación política atípica para tomarlo en consideración como solución permanente.

Seguiré formulando propuestas que espero lleguen a los llamados a enderezar el rumbo.

Caracas, 22 de agosto de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV

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