Título original: EL BARÉMO LA MEJOR ARMA PARA LA LEGÍTIMIDAD DEL NUEVO TSJ. Por Ángel Alberto Bellorín
La apresurada reforma express de la siempre irrita ley del TSJ debe encender las alarmas ciudadanas. Es la segunda reforma en menos de dos meses y ambas modificaciones fueron centradas en «cantidades» cuando lo que aspiramos en Venezuela, además de salir del chavismo, es imponer nuevamente y para siempre calidad sobre cantidades, aptitud verdadera sobre actitud lisonjera. Te lo pedimos señor
La constitución exige avanzar hacia la exigencias de la máxima calidad de los magistrados y la ley que hoy nuevamente es reformada, desde su aparición en el 2004, se ocupó de desaparecer la calidad exigida en la constitución, camuflando la mediocridad tras ruidosas cantidades tanto de Magistrados como de diputados. Así presentó a la prensa el Chavismo su baladí reforma legal ( Cito)
«..Con esta primera discusión, la Asamblea introduce una modificación clave: la ampliación del Comité de Postulaciones Judiciales, que pasa de 21 a 23 integrantes, ahora conformado por 11 diputados de la AN 2025 y 12 representantes de la sociedad civil. (Fin de la cita)
Debemos conectar ese hecho como resultado del primer punto del acuerdo firmado para la recuperación del Poder Judicial. Ellos lo denominaron como «modificacion clave»
¿Clave para que o para quien?
¿Que reforma tiene sentido si su espíritu y razón constituciónal están envenenados?
Hoy creen que aumentado el número que llamarán representantes de la sociedad civil pero elegidos a su conveniencia seguirán engañando.
La RESPUESTA ES EXIGIR CALIDAD
No debe haber dudas que se debe utilizar quirúrgicamente la constitución para intentar sanear al TSJ. La mejor respuesta a la jugada del Chavismo es elevar la calidad en cuanto a la exigencia de los requisitos técnicos profesionales mínimos necesarios para que los interesados por iniciativa o postulados por la sociedad civil tengan derecho a participar en un concurso público y transparente, regido por un riguroso baremo también público y de previo conocimiento de los postulados para en forma oportuna presentar al comité las credenciales exigidas para ser revisadas y valoradas en dicho baremo. En calidad el chavismo siempre ha estado aplazado
Los representantes de la Venezuela honesta, deben restearse en la exigencias cualitativas del BAREMO en pleno apego al texto constitucional en su mas estricta interpretación gramatical .
Allí patinarán los chavistas acostumbrados a copiarse, a la palanca, a títulos regalados o forjados y al fraude como modo de vida. Es su naturaleza
Allí importa en demasía los puntos y comas del numeral 3 del artículo 263 en cuanto a las únicas fuentes para que las postulaciónes no sean una ruleta para la sala que toque
Ese Baremo debe estar conformado con suficientes aspectos diferenciadores del mérito real y sujeto a ponderaciónes crecientes valoradas a partir de esos requisitos mínimos.
Salirse de esas tres fuentes constitucionales será invocar al diablo como sinónimo de chavismo. Esa es la barrera constitucional que impone el mérito y por ende la calidad.
En cualquier acuerdo lo que es igual no es trampa y mantener eso de «nada fuera de la constitución» debe ser la bandera de esta lucha y tratar de evitar las envenenadas leyes chavistas impuesta por encima de la constitución.
La ley del TSJ nunca se preocupó de ampliar otras fuentes y allí está la verdadera debilidad del Chavismo
Cada postulante debe precisar el perfil de la sala pretendida y necesariamente evaluarse con baremos diferentes para cada sala.
Por ejemplo; determinar para que Sala se puede postular el Profesor titular con mas de 20 años dando clases de criminología y que el barémo arrojó entre los primeros, no puede tener otra alternativa diferente que la Sala de Casación Penal. Si alguien de ese perfil Penal está por encima de él, será el suplente ¡ Debe ser así !
El chavismo nunca respetó el mandato de dicho artículo constitucional y sin entrar en todo lo absurdo de sus previos nombramientos sin requisitos mínimos ni concurso previo, vimos como antiguos jueces penales eran nombrados para la Sala de Casación civil y una pretendida doctora en Seguridad y Defensa, presidente de la Sala de Casación Penal Eso no puede ser negociable por acuerdo de partes, pues la constitución lo prevé de esa forma.
Custodiando con recelo inflexible y al máximo estos detalles, es la única garantía de intentar cumplir la intención cualitativa de nuestra constitución y ver caer a las hordas chavistas por su propia debilidad en calidad
El resultado del Baremo y el escalafón que el arroje, en estricto orden decreciente de la evaluaciones obtenidas, por cada una de las salas, debe hacerse público de forma inmediata para tratar de contener las seguras manipulaciones.
La sociedad civil no puede perder de vista el baremo y sus resultados .
Cuidar esos resultados es la única forma de hacer auditoría social para ayudar que lleguen al TSJ los ciudadanos venezolanos que tengan las máximas credenciales y máximos requisitos previstos en ese Artículo 263 de nuestra carta magna en transparente concurso
La juramentación legal de esos seleccionados en las condiciones ya señaladas, será una formalidad secundaria y no esencial frente al resultado público de ese BAREMO.
En estos momentos de excepción a la legalidad la legítimidad de la sociedad es la condición principal.
Caracas, 27 de agosto de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV
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