Título original: LA SENTENCIA QUE CONDENÓ AL PODER JUDICIAL. Gustavo Alfredo Domínguez
Luego de finalizar la lectura de un artículo publicado en Curadas el 16 de Agosto pasado donde el Dr. Angel Bellorin insiste en tratar el tema sobre lo que denomina las únicas fuentes permitidas jurídicamente para que puedan emanar los candidatos a magistrados, llamo mi atención su afirmación sobre la segunda fuente y la atención especial que había que prestarle ya que por ser la más exigente para la búsqueda de la excelencia de los magistrados, fue la primera que se trató de desvirtuar desde el momento de la aprobación de la carta magna.
Por tal razón, comencé a curucutear entre viejos papeles y encontré esa «joya de sentencia» que menciona Angel Bellorin que desnuda en forma grotesca una de las estrategias en la utilización del propio aparato judicial para cometer un «fraude a la Constitución», sustituyendo el Estado de Derecho por un régimen de hecho, disfrazado de legalidad:
La Sentencia N° 1562 del 20 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera, es un fallo hito en la historia jurídica venezolana reciente y es necesario tener presente su nefasta consecuencia.
Se dictó durante el régimen de transición posterior a la promulgación de la Constitución de 1999 y fijó un criterio interpretativo que alteró el estándar de exigencia para el ingreso al máximo tribunal. Así como lo mencionó Bellorin sin entrar en muchos detalles, en verdad es un fallo judicial que merece mucha atención por lo que hoy implica.
En el año 2000, tras la entrada en vigor de la nueva Carta Magna, el Estado debía ratificar o nombrar a los nuevos magistrados del TSJ. Al aplicar el artículo 263, numeral 3, se presentó un obstáculo técnico: la Constitución exigía de forma expresa que los candidatos provenientes del sector académico no solo tuvieran 15 años impartiendo clases en ciencias jurídicas, sino que ostentaran la categoría académica universitaria de Profesor Titular.
Al evaluar a varios de los postulantes y magistrados provisionales que el poder político deseaba ratificar, se evidenció que ninguno poseían el nivel formal de «Profesor Titular» dentro del escalafón universitario previsto en la Ley de Universidades.
Para sortear este impedimento, la Sala Constitucional dictó la Sentencia N° 1562. En su razonamiento principal basado en la falaz premisa chavista de nivelar todo hacia abajo, el tribunal sostuvo lo siguiente:
«La categoría de «profesor titular» no podía entenderse como un grado o peldaño infranqueable dentro de la jerarquía del escalafón docente universitario».
EL FALLO MANIPULÓ EL SENTIDO DEL TÉRMINO ”TITULAR”.
El sentido legal (Ley de Universidades, Art. 87)
La «Titularidad» es el peldaño más alto de la carrera docente (Instructor, Asistente, Agregado, Asociado, Titular). Requiere maestrías, doctorados, años de servicio y la aprobación de rigurosos trabajos de investigación.
La reinterpretación del TSJ
La Sala argumentó de manera laxa que «titular» debía entenderse simplemente como aquel docente que «imparte una cátedra con carácter permanente o titularidad de la materia», o que la exigencia de la categoría tope no debía aplicarse de forma rígida para no excluir a profesionales con amplia trayectoria pero sin el rango formal de la carrera académica.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS E INSTITUCIONALES
La doctrina crítica desde es mismo momento (encabezada por juristas serios como el doctor Bellorín ) señala que esta sentencia provocó tres daños estructurales al Poder Judicial:
- Mutación Constitucional por Vía Jurisprudencial
La Sala cuya principal misión es defender el contenido de la carta magna, no interpretó la norma constitucional, sino que la modificó de facto. ( Bellorin lo ha denunciado como delito constitucional)
Con su sentencia eliminó el filtro cualitativo que el Constituyente de 1999 había colocado deliberadamente para garantizar que solo las mentes académicas más brillantes y probadas del país llegaran a la cúspide del Poder Judicial.
- Se abrieron las Puertas a la «Mediocridad Academicista»
Al quitar el requisito del escalafón tope, cualquier abogado que hubiese dictado clases en una universidad por años —sin haber hecho jamás carrera docente ni haber publicado trabajos de ascenso o tesis de postgrado— quedó habilitado para postularse como si fuese un académico de mérito.
- Precedente para el Atajo Político
El fallo demostró que, cuando la Constitución ponía una vara muy alta que los candidatos afines al gobierno de turno y sus complices activos y pasivos no podían saltar, bastaba con una sentencia de la Sala Constitucional para «bajar la vara» a la medida de la necesidad política del momento.
La Sentencia 1562/2000 vació de contenido el requisito de la excelencia académica, convirtiendo una norma pensada para seleccionar a la élite jurídica del país en una formalidad fácilmente evadible. Con el tiempo la proliferación de universidades privadas sin rigor académico se han encargado de bajar más la vara de exigencias.
En ese momento también se sentenció la captura del Poder Judicial y la nueva ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 2004 al permitir que el foro político por excelencia se apoderase del Comité de postulaciónes judiciales le puso los barrotes al poder judicial.
Es una historia reciente que no hay que perder de vista ante las nuevas realidades que 24 años después, tienen nuevamente en la palestra pública al Tribunal Supremo de Justicia.
Barcelona 18 de agosto del 2026
Gustavo Alfredo Domínguez Martínez
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