Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, IX Fase – Centésima decima cuarta entrega

(Continuación)

Por: José Chachati Ata

El artículo anterior presentado ante el lector, culminó manifestándole que el asunto del tema relacionado con la demanda introducida por el Gobierno de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia para dirimir la validez o no de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, ha sido la aparente aplicación jurídica semejante a la forma de un embudo, en el que la asechanza calculada bajo la figura señalada ha sido para el uso y goce de Guyana a sus anchas, y lo angosto para Venezuela, por lo que si se intentase establecer una correlación racional, imbuida con una lógica adecuada y ajustada a los siete ámbitos del Interés Nacional, en el que el sentido de integridad territorial como uno de los soportes fundamentales de la Defensa Integral de la Nación consagrado en la Carta Magna de la República, y dinamizados todos estos factores con la visión venezolana que apunta a que “el sol de Venezuela nace en el Esequibo”, se daría cuenta el gentilicio nacional que se encuentra en un laberinto de incertidumbres ante la falta de acción y de información, situación que debe llamar la atención una vez más sobre la actuación que se ha generado por parte del Estado venezolano, en el que han habido indiscutibles aciertos, pero también errores que aun el tiempo permite atender y corregir; así mismo, se agregó que aun cuando ha sido un acto prudencial mantener el silencio observado hoy en día, también lo es ante la realidad sobre la actuación del Gobierno de Guyana contra Venezuela de manera continua y tergiversada, el que deba recordarse que en el Derecho Internacional, “quien calla, otorga”.

Sin ir muy atrás, esta afirmación requiere recordar hechos concretos ocurridos hace pocos años, en el que por ejemplo, una semana después que el Presidente de Venezuela habia tenido su encuentro con el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Cartagena de Indias, con el fin de llevar a cabo la celebración de la firma de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ese país, así como adelantar la información relacionada con los posibles candidatos para asumir el rol de Buen Oficiante en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966 respecto al tema con Guyana sobre el Esequibo, se aprovechó la coyuntura para reiterarle a dicho Secretario General la exigencia venezolana a fin que el Gobierno de Guyana detuviese las actividades económicas de exploración y extracción de petróleo en los espacios acuáticos correspondientes al Esequibo, dado que también forman parte de la disputa; en este contexto, el Gobierno de Guyana hizo caso omiso a la reclamación venezolana y continuó con dichas actividades petroleras, otorgando otras licencias de explotación que ya se encontraban en su agenda de desarrollo a ser ejecutados en el bloque Roraima Anadarko, cuya área marina y submarina se corresponde con la de los espacios acuáticos ubicados entre Venezuela y Trinidad & Tobago; adicionalmente, el Gobierno de Guyana realizó otra negociación adicional para la explotación minera en el espacio geográfico continental del Esequibo, a través de la empresa canadiense Sandspring Resources LTD, para el financiamiento requerido en cuanto a la explotación minera en el área de Toroparu, cuya posición geográfica se corresponde con el área noroeste del Esequibo.

Y en el marco de esta continuidad unilateral manejada por Guyana, se le suma el hecho del descubrimiento petrolífero realizado por la empresa norteamericana Exxon Mobil en el mes de julio del año 2016, recordando que dicha empresa financió los gastos requeridos por Guyana en cuanto a la demanda introducida ante la Corte Internacional de Justicia, por lo que dos meses después del descubrimiento realizado, el Gobierno del país vecino tuvo el tupé de acusar abiertamente a Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas, de bloquear la búsqueda de una solución sobre el diferendo limítrofe en el Esequibo.

Este multifocal juego estratégico, demostró una vez más que Guyana no tenía la intención de llegar a un entendimiento con Venezuela en atención a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, ni desistiría de sus actividades económicas, aun cuando estaba violando lo establecido en el Artículo V del citado Acuerdo, así como, decidió compartir su problema actual con Venezuela, involucrando a terceros actores con una matriz de variables ante la opinión pública internacional, cuya tendencia se inclinaba a presentar a una Nación vecina pobre y víctima de las pretensiones venezolanas en querer arrebatarle un territorio que perdió desde finales del siglo XIX. Una manipulación exacerbada en perversas maquinaciones, en grises discursos,…, en el comportamiento que se corresponde al de un Estado profundo que ha ocultado la realidad que no se desea exhibir ante el mundo.

Y en la realidad de hoy en día, cuya variable correspondiente a la Corte Internacional de Justicia, se inmiscuyó a esta sin la aprobación de Venezuela, el Gobierno de Guyana a través de su Canciller, tuvo la desfachatez de manifestar que la razón de haber acudido a esa instancia obedeció, a que era el único recurso para resolver la Controversia territorial con Venezuela, dado que el país vecino había agotado todos los medios de solución previstos en el Acuerdo de Ginebra de 1966, siendo esto totalmente falso, porque los Buenos Oficios no fueron parte de los mecanismos a utilizar, sin embargo, ambos Gobiernos aceptaron esta vía una vez que no se llegó a un entendimiento a través de la Comisión Mixta, y en segundo lugar, antes de llegar a la implementación de la instancia judicial, había otros mecanismos para manejarse bilateralmente, los cuales no fueron propuestos en ningún momento ni por el Secretario General de la O.N.U, ni por el Gobierno de Guyana.

Por otra parte, además de los argumentos manipulados anteriormente, Guyana intentó justificar la decisión de haber acudido al organismo jurídico internacional, descalificando las bases de los señalamientos realizados por Venezuela, sin manifestar por supuesto las bases geohistóricas que le asisten a la Nación venezolana, y además señaló contrario a lo que realmente había ocurrido al momento de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, que Gran Bretaña había sido amenazada por los Estados Unidos de América, cuando la realidad sustentada en la carta escrita por el Abogado Principal Norteamericano, Severo Mallet-Prevost, sustentó todo lo contrario, además que los ingleses se opusieron a la Doctrina Monroe a raíz de la controversia territorial entre Venezuela y Gran Bretaña sobre la Guayana Británica, pero Gran Bretaña decidió posteriormente aceptar la intervención de los Estados Unidos de América sobre las disputas que se originasen entre los países no pertenecientes al continente y los países americanos, e incluso hasta se podía sustituir al país americano de la controversia, de manera que el Gobierno norteamericano asumiese el manejo exclusivo de la negociación respectiva.

Otro punto totalmente tergiversado en su interpretación, fue la afirmación presentada por el Gobierno de Guyana, en la que señaló que tanto Venezuela como su país, habían aceptado expresamente la decisión del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en cuanto a los medios de solución pacífica contemplados en el Acuerdo de Ginebra, referidos al Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, siendo estos referidos en el Artículo IV del referido Acuerdo, manifestación que no se acompañó con la expresión sobre la debida actuación racional que debió estar inmersa, al tener que referir obligatoriamente que dichos mecanismos a implementarse debieron por razones obvias, ser aceptados por consenso entre las partes, lo cual, no se hizo.

Resultados de todo este proceso: la Corte Internacional de Justicia como se ha visto, no debió aceptar la solicitud del Gobierno de Guyana sin el consentimiento expreso y oficial del Gobierno de Venezuela, pero lo hizo y además de ello, admitió su competencia jurídica; aun cuando al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas no se le confirió la competencia para decidir unilateralmente los medios pacíficos a implementarse para alcanzar una solución aceptable, práctica y satisfactoria de la controversia territorial, éste lo hizo atendiendo únicamente a los intereses de Guyana, a pesar de la negativa de Venezuela sobre este procedimiento. A raíz de estas decisiones y acciones aceptadas, el próximo paso que debe dar la Corte Internacional de Justicia es confirmar o negar tanto la validez como el efecto vinculante de la sentencia del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899.

Ahora bien, con las inclinaciones carentes de sustento de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, varios lectores le han preguntado al suscrito, sobre la actuación que tendría Venezuela en atender la intervención de la Corte Internacional de Justicia, al manifestar su competencia a favor de la demanda de Guyana, a propósito de ratificar o no la validez de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899. En este contexto, y luego de haber indagado, e inclusive haber estructurado una yuxtaposición de perspectivas, es importante señalar varios factores:

  1. El primero de ellos se corresponde con el hecho de haber contado con la aceptación oficial expresa del Gobierno de Venezuela, en acudir al organismo jurídico internacional, lo cual no fue aceptado desde el principio, puesto que la decisión se adoptó unilateralmente sin el consenso respectivo, además de no haberse agotado ninguno de los mecanismos previstos como medios pacíficos en el Artículo 33 de la Carta de la O.N.U.
  2. En la citada carta, adicionalmente el Artículo 93, Aparte 1, se establece que todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, hecho que luce de entrada contrario a los intereses de Venezuela, pero el Artículo 36 de dicha Carta, expresa textualmente: “Siendo facultativo de los Estados consignar una declaración mediante la cual reconocen la jurisdicción de la Corte como obligatoria frente a otro Estado que hubiera consignado la misma declaración”. (el subrayado es nuestro)
  3. De acuerdo al texto anterior, el Gobierno de Venezuela no ha realizado la referida declaración, sino más bien, ha hecho expresa reserva en cuanto a formar parte de tratados multilaterales que reconocen la jurisdicción de la Corte, como lo es el Pacto de Bogotá de 1948, el Protocolo
    Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el
    Derecho del Mar de 1982.
  4. Considerando también el apego de Venezuela al Acuerdo de Ginebra de 1966, la Corte Internacional de Justicia al admitir su competencia jurídica sobre la demanda interpuesta por el Gobierno de Guyana, ha señalado que aplicará las reglas sobre interpretación de tratados contenidas en los
    Artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En el parágrafo 1, el Artículo 31 dice textualmente: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos, y teniendo en cuenta su objeto y fin”; el Artículo 32 se refiere a los medios de interpretación complementarios, el cual reza lo siguiente: “Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo e irrazonable”. (el subrayado es nuestro)
  5. Ante estas circunstancias, Venezuela no ha aceptado formar parte de tratados multilaterales que reconocen la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, como lo es el caso de la Convención de Viena, y hoy por hoy, con la decisión adoptada por la Corte Internacional de Justicia sin haber generado una medida cautelar respecto a las actividades que desarrolla el Gobierno de Guyana en el Esequibo, contrarias al Acuerdo de Ginebra de 1966, valdría preguntarse como venezolanos: ¿cómo haría el organismo jurídico competente para sustentar la buena fe o no en cuanto a la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, de manera de buscar una solución aceptable, práctica y satisfactoria sobre el diferendo territorial entre ambas partes? :
  6. ¿Aún no está claro para el Gobierno de Guyana, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia Guyana, que el Acuerdo de Ginebra de 1966 surgió como consecuencia de la contención venezolana en que el Laudo Arbitral de París del 3 de
    octubre 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito?
  7. Si el punto anterior no estaba claro, entonces ¿por qué los Gobiernos de Guyana, Gran Bretaña y Venezuela lo firmaron?

Estas interrogantes han sido puntales de primer orden que a juicio del suscrito, merman un tanto en la frontal confiabilidad sobre el criterio utilizado por la Corte Internacional de Justicia, por lo que con base a todo lo señalado, la capacidad de discernimiento, agudeza, prudencia, perseverancia y capacidad de actuación oportuna por parte del Estado venezolano, es fundamental a partir del presente año en el que se inicia a partir del 8 de marzo del 2022 la presentación de la Memoria de Guyana contra Venezuela, en el que colateralmente la Nación venezolana tiene un sinfín de acciones que puede y debe ejercer en el marco de la diplomacia, sin eludir el fiel cumplimiento establecido en el Acuerdo de Ginebra. Es hora de actuar. A buen entendedor, pocas palabras.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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