Pago de obligaciones en divisas en Venezuela

Pago de obligaciones en divisas en Venezuela.  Los contratos en los que la obligación de pago se fije en divisas o criptoactivos, son legales. 

Salvo las siguientes materias: No se podrá obligar al pago en divisas, cuando se trate de materias sensibles, como algunos arriendos de inmuebles.

Tampoco si existen restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, como antes del 2018 que existía control cambiario.

O cuando la ley asigna la consecuencia directamente, como en la contribución en los gastos de conservación de las cosas comunes.

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PAGO DE OBLIGACIONES EN DIVISAS EN VENEZUELA

(Ley del Banco Central de Venezuela)

El Artículo 128: Establece que los pagos “estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.

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PAGO DE OBLIGACIONES EN DIVISAS EN VENEZUELA

(Corrección Monetaria)

Es actualizar el valor del daño sufrido al momento de ordenar su liquidación, cauterizando así, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por los fenómenos inflacionarios.

Algunos lo denominan corrección monetaria, pues implica actualizar el monto requerido según determinados índices, básicamente índices inflacionarios.

PAGO DE OBLIGACIONES EN DIVISAS EN VENEZUELA

(Mora)

Aunque la obligación principal se encuentra en moneda extranjera, las tasas de interés publicadas por el BCV están establecidas solo en bolívares.

El cálculo de los intereses de mora: Se hará convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés, a fin de obtener el monto total a pagaren Bolívares.

Del monto total arrojado por los intereses de mora: El deudor en la oportunidad de la ejecución podráefectuar el pago en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el BCV al momento del pago efectivo.

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