De todos los principios que limitan la voracidad fiscal del Estado; la capacidad contributiva es el más importante y básico para darle legitimidad a un tributo.
Adoptado por la mayoría de los textos constitucionales del mundo, como todo principio; tiene efectos sobre la potestad del estado para crear normas impositivas de tributos; en tanto impone límites para actuar sobre el patrimonio de un contribuyente que pudiera estar sujeto a varios tributos. Por tal razón existe también la prohibición de la doble tributación.
Capacidad para contribuir
Esa capacidad para contribuir se entiende como la disposición económica verdadera y comprobada de cualquier persona natural o jurídica para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias y ayudar a sostener a los gastos del estado; que por supuesto debe tener como prioridad servicios y obras para el desarrollo socio económico y el bien común.
Ello implica que no se puede gravar donde no existe tal condición lo cual sucede; por ejemplo, cuando el contribuyente no posee bienes para sus gastos vitales o cuando se grava un hecho imponible que no revela la mencionada capacidad del potencial contribuyente de tener esos recursos; ejemplo clásico de las desviaciones son el IVA; y ahora en Venezuela, está nueva modalidad de confiscación mal llamado de «Grandes transacciones», que pareciera ser viene a evidenciar una flagrante doble tributación.
No quiero en este artículo tocar el tema del reciente nuevo salario mínimo con todos sus aditivos, ni confrontarlo con el costo de la cesta alimentaria y menos aún con la que ordena la Constitución, la cesta básica. Recomiendo al lector hacer ese ejercicio.
La gran Transacción
Si una persona natural con un billete de cien dólares que le pagaron por un rudo trabajo informal; decide hacer un mercado para alimentar a su familia; o ir a una ferretería para comprar artículos necesarios al remiendo de su vivienda, al hacerlo pagará dos tributos confiscatorios, en un mismo hecho. Así pareciera ser, pues además del siempre discriminatorio IVA ahora le tocará pagar tres dólares más por «La gran Transacción» que acaba de realizar.

La capacidad contributiva para su mejor aplicación debe acompañarse con otros principios tributarios denominados “”Justa distribución de las cargas” y “progresividad” ; juntos se resume en aquel adagio popular “El que más tiene, mas paga”.
Por tal razón, para crear la norma impositiva, el legislador debe manejar y medir los índices necesarios, tales como patrimonio, renta o indicios como gastos, salarios pagados volúmenes de transacciones, etc. Solo así podrá intentar cumplir el principio y en forma más estricta, cuando se refiere a personas naturales.
Aunque se puede determinar muchas variables sobre el tema; este es el deber ser y nuestra constitución lo tiene bien previsto en sus artículos 316 y 317.

Artículo 316
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Artículo 317
No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
El máximo tribunal en innumerables sentencias; la mayoría relativa a personas jurídicas ha analizado el principio de capacidad contributiva, amarrado a la consecuencia inmediata mas evidente de su vulneración, la confiscación.
La obligación de no confiscatoriedad del tributo
La obligación de no confiscatoriedad del tributo, se encuentra en el artículo 317 constitucional al ordenar expresamente que
«Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio»; a lo cual puedo inferir que menos aún, el tributo tendrá prioridad sobre las necesidades básicas de alimentación, vivienda o vestido. Ni podrá quitarle el pan de la boca al ciudadano.

Cuando un pensionado como yo, se ve en la necesidad de comprar un pantalón. Voy a una tienda y por casualidad coincido con un nuevo oligarca, famoso dueño de varios bodegones, comprando un pantalón igual; cuando ambos pagamos el IVA se comete una violación del principio de capacidad contributiva que afecta al pensionado.
A esta gran transacción, si me toca pagar con los pocos dólares que me dio un hijo; ahora se le suma esto que acaban de inventar.
El capitalismo salvaje
Debe recordarse que a la llegada de Chávez a la presidencia, se inició una disminución del IVA que llegó hasta un nueve por ciento; pero el encanto poco duró.

Hoy no se en cuánto está, pero olvidando la ferretería y la ropa, así no compres jamón para ahorrar el IVA; hasta a la mortadela hay que sumarle la nueva confiscación.
El capitalismo salvaje inventó el IVA para limitar el consumo del pobre catalogando muchos artículos como lujo. El comunismo depredador de Venezuela le cobrará impuesto entre otros, hasta a la mortadela que se salvaba de ese IVA como «producto de primera necesidad».
Ángel Alberto Bellorin Caracas 05 de Abril 2022
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Para los interesados el documento original y otros pueden leerse en la siguiente dirección:
Super interesante. Pero, con todos estas puñaladas, aquí paga quien tiene y el que no. Al menos en la comida, medicinas y otros tanto. Estas son soluciones gatopardianas para meter la mano en el bolsillo del venezolano y dejarlo como talon de lavandera. Realmente el pase de factura es draconiano; pero lamentablemente no queremos ni aprender, ni reaccionar. Aquí existe una expropiación discrecional. Ud. Me dira. Hasta la mortadela se volvió exquisita. Cosas veredes Sancho.
Coronel Bellorin…
Cuando vas a escribir un artículo sobre la eliminación de las ffaa en Venezuela…
Son unos parásitos que no han inventado nada positivo, no han descubierto nada, al contrario sólo saben extorsionar y obstaculizar al que en Venezuela quiere trabajar y producir honestamente…
Si o no????
coronel????