Mis posturas académicas expresadas en escritos anteriores referido a lo que denomino como únicas fuentes de las cuales deben surgir los candidatos a Magistrados del Tsj, recibieron algunas críticas normales pero reduccionistas al calificarlas como mi interpretación. Por tal razón debo profundizar en el tema.
Hay premisas elementales que se creen sabidas y por tal razón es común pasarlas por alto en sencillos razonamientos.
Esa sencillez racional para cualquier lectura, incluyendo normas, no puede ni debe ser ser exclusividad de abogados. Sin embargo, cuando se estudia primer año de derecho se revisa con obligatoria pulcritud el Título Preliminar del añejo Código Civil Venezolano que lleva por título «De las leyes y sus efectos y de las reglas generales para su Aplicación»..
En el Artículo 4 de ese Código puede leerse la siguiente disposición:
«A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador……»
Por supuesto, la lectura de cualquier párrafo requiere básicos conocimientos gramaticales relacionadas al significado de las palabras allí presentes y la mayoría de los casos por muchas razones se desechan. Reglas del lenguaje que en Venezuela se estudian desde primaria y son tan sencillas que muchas veces se olvidan.
Por tal razón, ese significado propio de las palabras y la conexión entre ellas respetando reglas elementales de la gramática, proporcionan un contenido evidente del idioma que permite la comunicación entre los que hablan el mismo idioma.
Generalmente muchos de esos textos por su sencillez no requieren de interpretación. Está es utilizada cuando ese significado no aparece tan evidente y también tiene sus reglas otorgadas por la hermenéutica y la exegesis..
A mi parecer,el siguiente texto por su sencillez gramatical no requiere de profunda interpretación. Veamos.
Inició de la cita.
ARTÍCULO 264 (Constitución de la República)

Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere …..
3.- Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la Abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia Jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.»
Fin de la cita.
En el párrafo citado, de sencilla lectura, podemos observar tres y solo tres ideas diferentes, separadas cada una de ellas por un punto y coma, continuado por una letra «O» utilizada en su función de conjuncion como factor de conexión entre ellas.
Debe recordarse que el punto y coma se utiliza para separar oraciones estructuralmente independientes, entre las que existe una estrecha relación semántica .
Por tal razón en el párrafo citado se evidencian tres oraciones o frases diferentes entre ellas a las que vengo señalando desde mi tesis doctoral como » Fuentes » ya que de ellas y solo de ellas deben emanar los candidatos postulantes al concurso para optar a ser magistrados.
Si seguimos este básico análisis gramatical podemos observar que seguido al punto y coma que separan las frases entre si, encontramos la letra «O» en clara función de conjuncion.
Es necesario resaltar que las conjunciones son una parte invariable de la oración, por lo general, no llevan acento y se definen como palabras o conjunto de palabras que se utilizan para unir dos o más elementos de una oración o dos o más oraciones, que pueden ser coordinantes (cuando tienen la misma categoría) o subordinantes (cuando se presentan elementos de categorías distintas).
Las coordinantes son aquellas conjunciones que unen palabras, frases u oraciones, que tienen el mismo nivel jerárquico, o sea, que realizan la misma función o pertenecen a la misma categoría gramatical.
Las subordinantes son aquellas conjunciones que unen elementos lingüísticos, que están sujetos o dependen de otro, pero de distinta jerarquía o categoría gramatical.
A partir de estos dos grupos de conjunciones surge un amplio y variado esquema de clasificación.
Sin embargo, para el interés de este escrito me permito afirmar categóricamente que la conjunción existente en el párrafo contenido en el numeral tercero del Artículo 263 Constitucional objeto de este breve análisis se denomina conjunción ‘Disyuntiva:» y se define como aquella conjuncion coordinante que denota separación, diferencia o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas .
La observamos cuando después del punto y coma que separar las oraciones independientes, el texto utiliza la letra » O «.que en ciertos casos pudiera ser «U».
En nuestro caso de revisión gramatical la letra «O» al ser conjuncion coordinante nos señala que las frases presentes en el párrafo están relacionadas en la misma jerarquía y al ser disyuntiva nos garantiza su independencia y necesaria alternabilidad,
No lo estoy interpretando pues en realidad son reglas básicas de gramática que deben aplicarse para entender lo que se leé. Por tal razón,mi afirmación anterior que me permito compartir nuevamente.
DETERMINADAS LAS REGLAS GRAMATICALES OBSERVEMOS DETALLADAMENTE (Por separado)
LOS TRES DIFERENTES Y ALTERNATIVOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 263 CONSTITUCIONAL PARA PODER DETERMINAR EL ORIGEN DE LOS CANDIDATOS QUE PRETENDAN SER MAGISTRADOS EN EL TSJ.
Primer supuesto: “Ser Jurista de reconocida competencia, con título universitario de postgrado en ciencia jurídica y haber ejercido la abogacía por un tiempo mínimo de quince años
BREVE ANÁLISIS.
Este supuesto está claramente explicado en la Ley del ejercicio de la carrera de abogados que regula con precisión lo que significa «Ejercicio de la Abogacía» como un hecho totalmente privado. La Ley la diferencia de la «Actividad profesional» y define muy bien que dicho ejercicio no es compatible con algún cargo público.
Aquí queda bien claro que alguien puede tener 20 años de graduado y nunca «ejerció» la profesión. La reconocida competencia de ese abogado con más de 15 años de Ejercicio en una determinada especialidad y el área del postgrado que debe tener, determinarán la Sala del TSj para la que pretende concursar.
Segundo Supuesto: “Haber sido profesor o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de Profesor
BREVE ANÁLISIS.
Este supuesto, independiente del primero, se refiere al profesor universitario cuya carrera y ascensos académicos están regulados por la ley de universidades. Nótese que en este supuesto no se exige postgrado como en el anterior, ya que según esa Ley, al alcanzar la categoría de Profesor Titular, ese docente universitario en ciencias jurídicas ya debe obligatoriamente tener aprobados los tres postgrados conducentes a título existentes en Venezuela. Su especialidad y sus postgrados determinarán la Sala por la que pretende concursar.
Tercer Supuesto: “ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones”
BREVE ANÁLISIS.
Aquí encontramos un tercer supuesto independiente a los dos anteriores que claramente remite a la Ley de Carrera Judicial que regula todo lo referente a esa profesión.
Se refiere a un funcionario Judicial con un mínimo de 15 años de ejercicio funcionaríal y que ya hubiese alcanzado el cargo de juez superior .
Acá tampoco se exige directamente postgrado ya que la ley determina que en los concursos para los cargos de Jueces los abogados ya deben tener el postgrado relativo a su especialidad y al cargo que pretende.
En este tercer supuesto, taxativamente observamos el mandato que indica a ése juez superior con más de 15 años en la carrera judicial ( no paracaidistas) deberá postularse únicamente para la sala correspondiente con su especialidad. Debe haber obligatoria relación
ESTAS TRES FUENTES SON LAS ÚNICAS… NO HAY MAS…
El amigo lector puede hacer un Ejercicio de análisis individual con cada uno de los nombres que en esa lista se encuentran y revisar esos datos ocultos que el público no conoce de los nuevos Magistrados
Ángel Alberto Bellorin. Caracas 01 de mayo de 2022
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Para los interesados el documento original y otros pueden leerse en la siguiente dirección:
Buenos días más claro imposible, solo hay que revisar el currículum de cada uno de esos señores y sacar conclusiones!!
Lastima que es un tema que no interesa conocer ya que de hacerse, perjudicaría a tantos politiqueros mediocres que buscan atajos.