La Asamblea Nacional chavista reformó el Código Orgánico Penitenciario (COPE), cuya publicación en Gaceta Oficial data del 17 de septiembre de 2021. No obstante, lejos de mejorar la normativa, para beneficiar a los privados de libertad, la misma los empeora.
Así se demostró un foro organizado por la ONG Justicia Venezolana y el Observatorio Venezolano de Prisiones.
La directora ejecutiva de la ONG, Lilia Camejo Gutiérrez y contó con ponentes del OVP, denunciaron que las modificaciones involucran ocho artículos: 37, 85, 87, 122, 125, 138, 154 y 161), así como la disposición transitoria segunda.
«La normativa contiene inconstitucionalidades de origen, más algunos de los cambios recientes que lesionan derechos de los reclusos», coincidieron las abogadas del OVP. Roxana Vivas, Ana Matilde Nadal y Karen Valera.
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Las reformas
Vivas destacó que «el artículo 91 del COPE habilita el uso de armas de fuego en las extremidades inferiores (de los presos) en determinadas situaciones, transgrediendo al propio código que en el artículo 92 lo prohíbe, y también la Constitución».
Expuso que un análisis comparado de las normas similares al COPE en América Latina, reveló que ninguno de estos textos legales habilita accionar con armas de fuego en extremidades inferiores como en Venezuela, sino que disponen que “cuando sea necesario recurrir a la fuerza por un tema de control, orden y defensa, será solo en la proporcionalidad en la que se recibe”.
Recordó que existe el Manual de Seguridad Dinámica e Inteligencia Penitenciaria de las Naciones Unidas, que recomienda mantener el equilibrio entre los medios físicos (muros, rejas, etc.) y procedimentales (normas internas), de forma que cuando se presente una situación que amerite medidas coercitivas, estas sean las menos restrictivas y en el marco del resguardo de la vida y derechos de los reclusos.
Vivas además se refirió a la reforma del artículo 87, diciendo que el mismo le sustrae la custodia externa de las cárceles al Ministerio para el Servicio Penitenciario y se la entrega a la Policía Nacional Bolivariana, lo que a su juicio fue un cambio muy negativo, porque este cuerpo de seguridad no está formado ni especializado para cumplir con la custodia externa de las cárceles.
Derechos violentados
Por su parte, la abogada Ana Matilde Nadal, aludió la inconstitucionalidad del COPE que condiciona la administración descentralizada de los establecimientos carcelarios.
Explicó que mientras el artículo 272 de la Constitución consagra que las cárceles se regirán por una administración descentralizada y que pueden ser sometidas a modalidades de privatización, el artículo 20 del COPE delega en el Ministerio con competencia la potestad de decidir la aplicabilidad o no de la descentralización.
Nadal además llamó la atención sobre la tergiversación del Régimen de Confianza Tutelado. Explica que «si bien el Código Orgánico Procesal Penal estipula que recae en el juez de ejecución otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento o la reducción judicial, e incluso el COPE así lo establece en el artículo 161, de manera contradictoria el mismo código en el artículo 162 delegada esta potestad en el Ministerio con competencia».
Para Nadal esta tergiversación «trajo consecuencias negativas para los reclusos. Puso de ejemplo el balance del primer semestre de 2021 del OVP, donde muchos beneficiados con el Régimen de Confianza Tutelado terminaron presos nuevamente porque fue una libertad inconstitucional, ya que la misma la debe otorgar un órgano jurisdiccional y no un Ministerio».
Lamentó que «la reforma del COPE además no incluyó el derecho de los reclusos a recibir información como lo consagra la Constitución en su artículo 58, violentando la progresividad de los derechos de los privados de libertad».
Derechos laborales
Entre tanto, la jurista Karen Valera, se refirió al incumplimiento en la progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales de los reclusos.
Detalló que la reforma del COPE no modificó los vicios de este código en materia laboral, ya que dejó la organización y supervisión de las condiciones de trabajo a un órgano que no es ajeno a la relación laboral, como es la dirección de la penitenciaría.
Argumento que “al dejar en manos de la dirección de las cárceles las condiciones de trabajo de los reclusos se atenta contra el principio de progresividad que dicta que el legislador no puede desmejorar derechos reconocidos previamente” para los reclusos.
Janet Yucra
Con información de Justicia Venezolana