Cumplimiento de acuerdo celebrado en Sunavi

Cumplimiento de acuerdo celebrado en Sunavi. Todos sabemos que antes de acudir a solicitar el desalojo de una vivienda por ante la jurisdicción, debemos agotar el proceso administrativo previo ante la Sunavi.

Cumplimiento de acuerdo celebrado en Sunavi

La Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas señala:

  • Cumplido el procedimiento previo: Independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
  • Sin el cumplimiento previo del procedimiento: No podrá acudirse a la vía judicial.

CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CELEBRADO EN SUNAVI

(Conciliación)

Terminada la conciliación: Se suscribe un Acta que queda sometida a motivación por el órgano respectivo.

Acceso a la vía judicial: Las partes deben estar debidamente habilitadas para acudir a ella.

Aplica en: Los inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión.

CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CELEBRADO EN SUNAVI

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA EN SUNAVI

(Proceso judicial)

Ente administrativo dicta la decisión motivada: Que pone fin al procedimiento administrativo, y habilita la vía judicial.

Si esa resolución no consta en las actas procesales: El tribunal declarará inadmisible la demanda.

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1 comentario en «Cumplimiento de acuerdo celebrado en Sunavi»

  1. Buenos días
    Una vez firmada un acta de acuerdo ante el Sunavi y el inquilino no cumple con algunos de
    acuerdos el propietario tiene que esperar al término del acuerdo para comenzar con la fiscalía. Gracias

    Responder

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