Cumplimiento de acuerdo celebrado en Sunavi. Todos sabemos que antes de acudir a solicitar el desalojo de una vivienda por ante la jurisdicción, debemos agotar el proceso administrativo previo ante la Sunavi.
Cumplimiento de acuerdo celebrado en Sunavi
La Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas señala:
Cumplido el procedimiento previo:Independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.Sin el cumplimiento previo del procedimiento:No podrá acudirse a la vía judicial.
CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CELEBRADO EN SUNAVI
(Conciliación)
Terminada la conciliación: Se suscribe un Acta que queda sometida a motivación por el órgano respectivo.
Acceso a la vía judicial: Las partes deben estar debidamente habilitadas para acudir a ella.
Aplica en: Los inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión.
CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CELEBRADO EN SUNAVI
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA EN SUNAVI
(Proceso judicial)
Ente administrativo dicta la decisión motivada: Que pone fin al procedimiento administrativo, y habilita la vía judicial.
Si esa resolución no consta en las actas procesales: El tribunal declarará inadmisible la demanda.
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Buenos días
Una vez firmada un acta de acuerdo ante el Sunavi y el inquilino no cumple con algunos de
acuerdos el propietario tiene que esperar al término del acuerdo para comenzar con la fiscalía. Gracias