(Continuación)
Por: José Chachati Ata
La realidad del escenario que se maneja en la actualidad sobre el litigio sobre el espacio geográfico integral del Esequibo ubica a Venezuela en un marco de actuación que la obliga a mirar con su complejo entorno hacia el futuro, y no solo al pasado como se ha pretendido hasta ahora, considerando que la participación de los actores principales involucrados en el tema, no han actuado sobre un basamento que permita evidenciar la neutralidad requerida, por lo que los representantes de Venezuela sobre el caso en cuestión deben adoptar cambios adaptados a los intereses geopolíticos, geoeconómicos y geoestratégicos que se vislumbran con claridad sobre el binomio que se está manejando, mediante la combinatoria del nuevo orden mundial y los recursos energéticos y mineros existentes en un espacio sujeto al litigio.
Por lo que sin obviar las bases que le asiste precisamente al gentilicio venezolano y no al guyanés, han ocurrido hechos que han sido totalmente contrarios a las bases jurídicas, políticas, económicas, diplomáticas y racionales, como el hecho de entenderse desde el principio que la mera invocación del Artículo 33 no le concedía en absoluto la decisión unilateral al Secretario General de las Naciones Unidas, de acudir a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia sin el consenso de los afectados, por lo que el Gobierno de Guyana además de haber actuado impropiamente ante esta situación controversial con Venezuela, ha intentado plantear si se quiere de manera forzada, lo que el suscrito considera un irrespeto rotundo a la Nación venezolana, al hacer ver con su actuación, que entre las opciones existentes en la Carta antes señalada, se podría generar unilateralmente un soporte jurídico verdadero de competencia, no fundamentado del Organismo ante quien acudió.
Adicionalmente, si se lee con detenimiento el artículo IV aparte 2 del Acuerdo de Ginebra, no existe basamento alguno que faculte a una de las partes para acudir unilateralmente a la Corte Internacional de Justicia, por lo que debe asumirse bajo el espíritu y contexto del arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para las partes, que se requería el consenso conjunto en este caso para acudir a dicha entidad jurídica, hecho que nunca ocurrió, y fue así, como la Corte Internacional de La Haya le concedió un plazo de cinco meses, hasta el 19 de noviembre de 2018, al Gobierno de Guyana, para elaborar y presentar su Memoria, y otros cinco meses sucesivos, hasta el 18 de abril de 2019 a Venezuela, para presentar su Memoria en Contra, siendo confirmado por el Gobierno venezolano el 12 de abril de 2019 la no comparecencia ante dicho Organismo Internacional, hecho que cambió en el mes de junio del año 2022, al presentar Venezuela sus observaciones como parte de las excepciones preliminares ante la Corte Internacional de Justicia.
Con ello, se abrió una nueva fase que sustentaría la complejidad del tema en sí, al incluirse nuevas variables que podrían concebir una sensible incidencia en la ecuación matriz del litigio, siendo estos la actuación desviada y desesperada del Gobierno de Guyana al involucrar al citado organismo jurídico Internacional, así como los acaecimientos e incidentes que atañen no solo a la controversia sobre el territorio continental del Esequibo, sino también a los espacios acuáticos derivados del mismo, considerando que la reclamación ha venido adquiriendo una mayor dimensión, y que ello no ha formado parte del Laudo Arbitral de París de 1899, pero sí del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Y es que el involucramiento de dichas variables obedeció, por una parte, a que, desde aquel 30 de enero del 2018, el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, manifestó que la disputa entre Venezuela y Guyana estaría en manos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dado que la implementación del mecanismo de los Buenos Oficios establecido desde 1990, no permitió alcanzar los avances para un acuerdo entre las partes, y por el otro lado, el hecho de involucrar quiérase o no, a los espacios acuáticos en el Atlántico como parte de la disputa, sobredimensionó ineludiblemente el espacio en litigio, y una vez descubiertos los yacimientos allí existentes, el Gobierno de Guyana procedió unilateral e inconsultamente a otorgar concesiones para la exploración y explotación de dichos recursos a empresas transnacionales, irrespetando lo establecido y firmado por ella en el Acuerdo de Ginebra de 1966.
Y mientras que Venezuela se opuso desde el principio a la decisión tomada sobre la participación de la Corte Internacional de Justicia, expresando que el propósito del Acuerdo de Ginebra de 1966 era alcanzar una solución práctica de la controversia, que resultase satisfactoria y aceptable para ambas partes, además de establecer categóricamente que una solución jurídica sería una decisión unilateral y no diplomática, la Cancillería Guyanesa manifestó que acogía satisfactoriamente la decisión del Secretario General de la ONU, expresando que Guyana siempre ha sostenido que la Corte Internacional de Justicia es el foro apropiado para la solución pacífica y definitiva de la controversia, y se congratula en que esa visión haya prevalecido en el proceso desarrollado tanto por el Secretario General Ban Ki-Moon como por el nuevo secretario general de la ONU, Antonio Guterres.
Ante esta declaración, es importante recalcar en principio, que ni Guyana ni Venezuela son partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, por lo que la decisión del secretario general de la ONU se amoldó a un proceso que de entrada fue indebido, al éste haber intentado lavarse las manos y recostar la responsabilidad forzada, ilegítima e inconsulta de una decisión que no tiene asidero alguno, dado que bajo ningún concepto se podría inferir que por vía no expresa del Gobierno de Venezuela se aceptase obligadamente la competencia de una jurisdicción internacional, y menos aún, cuando se está abordando un tema del interés nacional relacionado con la soberanía de la Nación en el espacio geográfico integral del Esequibo, por lo que la acción generada por dicho secretario general ha creado sensibles distorsiones y poca confiabilidad por tomarse atribuciones y decisiones fuera del contexto legal, generando tensiones y aperturas hacia acontecimientos espurios, propiciados arbitrariamente por Guyana y amparados por una parte de la comunidad internacional. Y es por ello que, ante esta componenda, Venezuela ha debido y debe mantenerse apegada hoy más que nunca, al Acuerdo de Ginebra de 1966.
En este contexto, Venezuela se vio obligada a sustentar categóricamente ante la Corte Internacional de Justicia, la falta de competencia jurídica de dicho Organismo Internacional, aunado al no consentimiento bajo ningún concepto del Estado venezolano para someter la controversia territorial del Esequibo a tal
jurisdicción, amparada en la exigencia establecida en el Estatuto de dicha Organización sobre este particular. Ahora bien, ante los nuevos eventos encaminados, los actores internacionales involucrados en la materia deben revisar y verificar que antes del Laudo Arbitral de París de 1899, se llevó a cabo la firma obligante del Gobierno de Venezuela sobre el Tratado de Washington de 1897, en el que los venezolanos estuvieron ausentes, representados forzosamente por el Gobierno de otro país, siendo sometido el litigio limítrofe entre Venezuela y el Reino Unido a un arbitraje internacional, entendiendo que se estaría disputando la soberanía del territorio continental existente al oeste del río Esequibo, conllevando a espaldas de Venezuela, a la manipulada, viciada y descarada sentencia del 3 de octubre de 1899, en el que se intentó arrebatarle a la Nación 159.542 kilómetros cuadrados, que hoy en día en conjunto con los espacios acuáticos en el Atlántico, representan cerca de 400.000 kilómetros cuadrados, superficie equivalente a más del 40% del actual territorio continental venezolano.
Así mismo, el organismo jurídico internacional antes mencionado, no debió eludir tampoco que la reivindicación de Venezuela sobre el espacio geográfico integral del Esequibo coincidió y se hizo más determinante con el proceso de independencia otorgado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la República Cooperativa de Guyana, cuyo territorio se corresponde al este del río Esequibo mediante la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, hecho que ocurrió tres meses antes de la independencia de Guyana. ¿Y si ello no era claramente reconocido por las Naciones involucradas, entonces por qué los Gobiernos de Gran Bretaña y Guyana firmaron con Venezuela dicho Acuerdo? Más claro no podría ser, y a partir de ese entonces, Guyana asumió todas las obligaciones establecidas en dicho Acuerdo, y Venezuela reconoció la independencia de ese país con expresa reserva de su reclamación territorial al oeste del río Esequibo.

Al establecer notoriamente las bases que han sustentado la reclamación de Venezuela, el litigio limítrofe de dicho territorio ha sido también parte indisoluble de la República Cooperativa de Guyana, desde el mismo momento en que esa Nación aceptó su independencia, y es por ello, que ese evento histórico no puede generar de un día para otro, un cambio unilateral de ese país hacia Venezuela, bajo el pretexto de transformar la disputa territorial en una posición orientada hacia la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, intentando cambiar la razón y el contenido establecido en el compromiso jurídico de Ginebra firmado desde 1966, pero los intereses de otros Gobiernos del primer mundo y el manejo del poder táctico y situacional de Guyana, compartiendo su responsabilidad con otros países, logró dar un giro inadecuado, encajando actualmente en el marco de un Estado profundo. Ojo Venezuela con esto.
Esta antagónica posición del Gobierno de Guyana entre lo establecido y debidamente firmado, en contraposición a la interpretación hecha frente a la Corte Internacional de Justicia, no se corresponde ni con sus planteamientos, ni con el propósito que debería existir entre las partes, dado que se deseaba en principio buscar la cooperación mutua mediante la creación de una Comisión Mixta con miras a la búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico y aceptable de la controversia, y para ello se estableció un mecanismo en caso que en el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha del Acuerdo, no se hubiese llegado a un entendimiento para la solución de la controversia, se continuaría con el secretario general de las Naciones Unidas, quien, en caso de no llegar tampoco a una solución del litigio, se debía escoger (lógicamente por consenso entre todas las partes) otro de los medios estipulados en el Artículo 33, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
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Así mismo, el contenido establecido en el compromiso jurídico firmado desde 1966, congeló prácticamente desde ese entonces las bases de reclamación y/o de derechos de soberanía territorial para ambas partes (Venezuela y Guyana), además de acordar la irrelevancia de cualesquiera de los actos o actividades que se llevasen a cabo durante la vigencia del Acuerdo como intento de conformación de un soporte jurídico que pudiese utilizarse a favor o en contra de la reclamación territorial, hecho que Guyana ha intentado opacar con su silencio y tergiversación de los hechos, buscando desviar la atención ante el mundo y la Corte Internacional de Justicia sobre otras variables propicias a sus intereses, porque ella sabe muy bien que, con el contexto arriba explicado, carece de basamento sólido para lograr sus pretensiones.
De allí es que el suscrito reafirma, que la actitud y acción desesperada del Gobierno de Guyana ha sido un error de su política, que tendrá algunas repercusiones futuras. Si es verdad que la justicia es ciega, la balanza de esta debería inclinarse indiscutiblemente hacia Venezuela, pero el asunto no es tan sencillo, puesto que existen otros factores políticos, intereses geopolíticos y geoeconómicos que no pueden hacerse de lado, tal como ocurrió al momento en que la Corte Internacional de Justicia manifestó por mayoría, su competencia jurídica en la demanda interpuesta por Guyana, considerando además que la tendencia de dicho organismo jurídico, se había inclinado casualmente o no en sus pronunciamientos anteriores, a favorecer a los países que gozaban de una mayor fortaleza e influencia geoestratégica.
Adicionalmente, el Estado venezolano no puede ni debe aceptar como un hecho jurídico obligante, la decisión tomada por el secretario general de Naciones Unidas, dado que un tercero no puede valerse de su cargo para expresar el consentimiento de un Estado que no lo ha hecho, es decir, si se lee con detenimiento el Artículo 4, aparte 2 del Acuerdo de Ginebra de 1966, se infiere que el secretario general de la ONU tiene la facultad de escoger el medio de solución, pero ello no lo acredita para decidir la ejecución mediante la selección unilateral del arreglo judicial como medio para atender la controversia territorial del espacio geográfico integral del Esequibo, hecho que de por sí, resquebrajó lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966; sin embargo, la Corte Internacional de Justicia, como órgano dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, decidió obviar este punto por razones tácitas.
Ahora bien, la realidad estriba en que a pesar de todo lo señalado hasta ahora, la Corte Internacional de Justicia ya decidió en la fase preliminar a favor de Guyana, manifestando su competencia jurídica sobre la demanda introducida por ese país, por lo que se abocará en principio a dirimir sobre la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899, pero si de lo contrario se hubiese inclinado jurídicamente a favor de lo que debió haberse pronunciado, entonces el caso debería haberse remitido a manos del secretario general de la ONU, a propósito de continuar la búsqueda de una solución aceptable, práctica y satisfactoria, tal como lo expresa el Concierto jurídico firmado en 1966, que circunscribió las acciones a una posible mediación, entendimiento directo y/o conciliación.
En este contexto, la Comisión Mixta en conformidad con el Artículo I de dicho Acuerdo, agotó el plazo de cuatro años concedido para buscar la solución satisfactoria, pero ello lamentablemente no se logró; adicionalmente, de manera unilateral, premeditada y consecuente, los representantes de Guyana
intentaron circunscribir la negociación, exacerbando la validez o nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899, pero ante el reconocimiento mutuo sobre la existencia de un contencioso territorial, ambas partes entendieron que la solución dependería de un proceso que debía integrar todas las variables implicadas, por lo que la solución del diferendo debería sustentarse en la reciprocidad, y este término implica inequívocamente para este caso, alcanzar un punto de equilibrio y satisfacción equitativa que también ha sido obviado.
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Es importante señalar también, que en ese período, la representación de Guyana expuso una docena de propuestas enmarcadas como solución práctica y satisfactoria, en las que el Gobierno guyanés se inclinó al otorgamiento de una parte del territorio al sureste de Punta Playa (frontera actual al este del Estado
Delta Amacuro), además de buscar la participación de Venezuela en el financiamiento de la represa en el Alto Mazaruni, acompañando dicha acción con posibles rectificaciones sobre el resto del territorio despojado. Este hecho deja más que claro que hay un reconocimiento tácito de Guyana sobre la pertenencia de dicho territorio al espacio continental venezolano. ¿O no es así?
A partir de la culminación del período correspondiente al Protocolo de Puerto España en 1982, Guyana inició una campaña de descrédito internacional en contra de Venezuela, una vez que le fue participado la
finalización de dicho Protocolo, y el deseo de no querer renovar el mismo, por lo que comenzó a manifestar que un país como este, rico, grande y poderoso, ambicionaba apoderarse de las dos terceras partes de un pequeño Estado como Guyana que había alcanzado su independencia recientemente,
sustentando, además, que la negociación se limitaba al Tratado de Washington de 1897 y al Laudo Arbitral de París de 1899, hecho que demostró abiertamente las intenciones de ese Gobierno al pretender
desligarse del compromiso jurídico firmado en Ginebra desde 1966, siendo ello una obligación contraída internacionalmente.

En ese argumento abrumado de tensiones y disparidades de criterios, Venezuela y Guyana no lograron llegar a un entendimiento para la elección de un medio de arreglo de la controversia territorial, por lo que el Estado venezolano fue quien propuso la escogencia del medio al secretario general de las Naciones Unidas, mientras que Guyana se inclinó a plantear en forma un tanto conflictiva, la elección de acudir a la Asamblea General, al Consejo de Seguridad o a la Corte Internacional de Justicia; y ante dicho desacuerdo, fue que en 1987 ambas partes aceptaron el procedimiento de los Buenos Oficios, siendo agregada dos años después, en 1989, la figura del Buen Oficiante.
A partir de allí, el secretario general las Naciones Unidas designó a tres diferentes “Buenos Oficiantes”, siendo estos Alister McIntyre, entre 1990 y 1999, Oliver Jackman, entre el 2000 y 2007, y Norman Girvan, entre el 2010 y el 2014, y ambos países involucrados designaron a su vez sus representantes bajo la figura de facilitadores, siendo éstos aceptados por ambas partes, por lo que quedaba claro que Venezuela se había ceñido linealmente a lo que se había establecido en el documento firmado internacionalmente en 1966, hecho que indudablemente constituye una severa dificultad para el Gobierno de Guyana ante su actuación; así mismo, ante la Corte Internacional de Justicia, este aval indiscutible en favor de Venezuela no podía eludirse a la hora de tomarse una decisión sobre la demanda introducida por Guyana ante ese organismo jurídico, dado que Venezuela había sustentado claramente su claro compromiso con lo establecido en el mencionado Acuerdo, pero la ruta seguida por el citado organismo jurídico internacional, ha alertado sobre la toma de caminos distintos.
La sustentación jurídica con base a los argumentos históricos existentes asiste indefectiblemente a la Nación venezolana para continuar reclamando la soberanía que le corresponde sobre la región geográfica en disputa, y más aún, cuando se ha pretendido mantener el proceso de entendimiento mediante el uso del diálogo con el Gobierno guyanés, en el que Venezuela de entrada no reconoce la legitimidad de la sentencia emitida en el Laudo Arbitral de París de 1899, la cual surgió mediante el acuerdo impulsado entre Gran Bretaña, Rusia y los Estados Unidos de América, siendo el Gobierno de este último país quien se basó en la Doctrina Monroe para asignarse como el ente legal representante de los intereses venezolanos sobre el litigio existente, y así, el Gobierno de Venezuela se lo hizo saber a la Corte Internacional de Justicia, cuyos argumentos están claramente establecidos, a pesar que Guyana ha pretendido desligarse de una realidad que por sí sola, levanta su voz para sancionar abiertamente lo que ha considerado el suscrito, un quebrantamiento jurídico de tamaño mayúsculo, y sin base alguna, en el que el Gobierno de la nación vecina, ha pretendido ejercer la soberanía forzosamente sobre un territorio que definitivamente no le pertenece.
Es importante agregar que la decisión de la Corte Internacional de Justicia debió y deberá considerar la evidencia mediante la cual se demostró que en el proceso utilizado que desembocó finalmente en el Laudo Arbitral de París de 1899, no se defendieron cabalmente los intereses de Venezuela por el
Gobierno representante, lo que quedó asentado por escrito en el año de 1949, mediante el documento escrito por Severo Mallet Prevost, quien fue uno de los abogados norteamericanos que representó a Venezuela en el Tribunal Arbitral, enviando una carta explicativa al Gobierno venezolano y otra al Gobierno norteamericano, en el que reveló las irregularidades que conformaron el contexto del viciado proceso, prevaleciendo por encima de todo concepto basado en la justica y la equidad, los intereses de los Gobiernos de Gran Bretaña y de Rusia.
Y fue así, como con base a las nuevas evidencias que salieron a la luz pública, las partes involucradas, Venezuela y Gran Bretaña, acordaron llevar a cabo la firma de un Acuerdo en 1966, y Guyana asumió las
responsabilidades de Gran Bretaña una vez obtenida su independencia ese mismo año. Por lo tanto, este nuevo documento jurídico conformó la base sobre la cual se llevaría a cabo la negociación en aras de alcanzar una solución práctica, aceptable y satisfactoria para las partes, pero Guyana obvió este detalle trascendental, regresando de nuevo a la validez de la Sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, como que si la nueva adopción legítima aceptada por todas las partes careciese de base, y por tanto Guyana ha enarbolado su nueva bandera tendiente a no darle cumplimiento a la vía adquirida corresponsablemente en ese entonces.
Adicionalmente, nos encontramos hoy con otra manipulación y contrapresión del Gobierno de Guyana en cuanto a las publicaciones del mapa de Venezuela a través de las redes sociales, en el que se incluye el Esequibo como parte del territorio venezolano, presentando el verdadero territorio que debería corresponderle a Guyana, hecho que por lo visto ha irritado al Gobierno del país vecino; sin embargo, recibí hace pocos días el artículo en el que se notifica que en la fuente correspondiente a la contra-memoria de los Estados Unidos de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje para reunirse en Paris, pág. 281-282, No.6 Washington, 1897, aparece escrito que en el año de 1749 (ubicado en la Library of Congress, American maps, II, No.19) y en 1750 (mapa No. 31 del ATLAS), Robert de Vaugondy publicó mapas de América del Norte y del Sur y de América del Sur, en los que, por primera vez, se visualizó la línea norte y sur de Sanson como el límite occidental de los holandeses. En 1787, se presentó otra edición del mapa de América del Sur de Robert de Vaugondy, la cual fue publicada, y en esta es evidente que la exactitud de la primera publicación había llegado a ser puesta en duda, y ello se demuestra por el hecho que en este mapa posterior se daban dos líneas distintas: una, la antigua línea de Sanson; y la otra, una nueva línea que partía de la primera en un punto unas setenta y cinco (75) millas antes que su extremo norte llegue al Orinoco; y que, con una curva, primero hacia el este y luego hacia el norte, corre hacia el océano entre dos ríos, que se muestran desembocando en el mar a mitad de camino entre el Orinoco y el Esequibo.
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Cualesquiera que sean los méritos de esta nueva línea, no parecen haber sido seguida por los creadores de mapas posteriores; y la vacilación de sus propios editores al respecto ciertamente excusa cualquier consideración adicional al respecto en este momento. Independientemente de lo que hayan pensado Robert de Vaugondy o Delamarche en 1767, el primero de ellos, en 1749, había dado una interpretación errónea a la línea de Sanson; y, por tanto, se había hecho el daño. Este mapa de 1749 evidentemente fue tomado como una autoridad por el gobernador Pownall o por Sayer y Bennett quienes, entre ellos, publicaron un mapa en 1777, se refieren a la línea, mediante una copia de Robert de Vaugondy. Hay muchas razones, sin embargo, para creer que Robert de Vaugondy no fue el único, ni siquiera el primero, en leer mal los mapas del Sanson, y ello representa un claro ejemplo de cómo cartógrafos de la época repetían o copiaban errores de otros, y con ello pretendieron que el Libro Azul de los británicos fuese tomado a pie de la letra, olvidando que la misma Comisión norteamericana se los refutó y los desmintió.
Ante los hechos geohistóricos que han venido apareciendo para sumar prueba sobre prueba a favor de Venezuela, y que en última instancia la Corte Internacional de Justicia deberá refutar para validar lo que busca Guyana en su absurda e infundada demanda, será que el Gobierno de Guyana temeroso de perder lo que de por sí no le pertenece (porque quien no la debe no la teme), busca y utiliza mecanismos desesperados que se suman a las acciones diplomáticas, militares, geopolíticas, geoeconómicas, en un intento de desviar la atención internacional contra Venezuela, a propósito de evitar que se le descubra al país vecino el verdadero fraude, por supuesto insostenible desde el punto de vista jurídico y geohistórico, y se le dé cada vez más, mayor fuerza a la posición venezolana de reafirmar con la mayor seguridad y orgullo, que “el sol que brilla sobre Venezuela nace en nuestro ¿Estado Esequibo”?
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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