Indemnización de daños por una compañía. El hecho que sea una empresa no la exime de responsabilidad si ha causado un daño a otro, estará obligada a repararlo.
Indemnización de daños por una compañía
“El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”
Cuando hay un solo responsable directo, no hay mayor problema, pero si se trata de compañías que entre ellas realizan una misma actividad económica.
Analicemos el caso,
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS POR UNA COMPAÑÍA
(Empresas conexas y Velo corporativo)
Si una empresa ayuda en el desarrollo del objeto de la otra empresa, al punto de complementarse, existe conexidad.
De ser así, se produce la responsabilidad solidaria con los trabajadores que presten servicios para la contratista, y se produce la responsabilidad de ambas empresas frente a terceros por los hechos ilícitos que cometan los mismos (trabajadores) en ejercicio de sus funciones.
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS POR UNA COMPAÑÍA
(Del daño causado por el dependiente)
La norma señala: Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.
Si el contratado o sub-contratado en forma imprudente, negligente causó un daño: Hace procedente la reclamación por daño moral y por tanto, la responsabilidad civil de aquellas empresas conexas.
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS POR UNA COMPAÑÍA
Se levantará el velo corporativo: Y se declarará la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la intermediaria, frente a las víctimas del daño, abriendo el camino para imputar los daños directamente a la controlante.
¿UNA COMPAÑÍA PAGA DAÑOS Y PERJUICIOS?
CONCLUSIÓN
Si puede una sociedad quedar obligada a resarcir los daños yy perjuicios pues el ser una persona jurídica no es una eximente de responsabilidad civil.
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