(Continuación)
Por: José Chachati Ata
Llegado a la situación actual del proceso jurídico sobre la reclamación del espacio geográfico integral del Esequibo, en el que se inició este 17 de noviembre del 2022 la audiencia pública con la presencia de Venezuela y Guyana en la Sede del Tribunal de la Corte Internacional de Justicia, donde cada una de las partes presentó sus argumentos con base a las Excepciones Preliminares clamadas por Venezuela, se inició una nueva fase en el que se consideraron las diferentes variables que conforman hoy en día la ecuación matriz del litigio sobre la reclamación del espacio geográfico integral del Esequibo, a propósito de establecer con la mayor certeza posible, el alcance de los objetivos como formas viables y permisibles de acción que pudiese poner en práctica el Estado venezolano y otros actores internacionales, siendo necesario señalar en principio que la racionalidad sustantiva del poder y la puesta en práctica de dichas acciones, debieron inclinarse hacia un tejido de relaciones de fuerzas que obedeciesen a determinadas coyunturas, en la que intervinieron actores de primer nivel como elementos propios del Estado y del poder estructural situacional, así como también de aquellos venezolanos que ejercieron el uso del poder táctico ante el Gobierno de Guyana, incluyendo a los organismos internacionales y varios países con intereses sobre la materia.
La realidad de todo ello estriba en que tanto el poder estructural agregado como situacional entre los Gobiernos de Venezuela y de Guyana, han originado después de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, movimientos de tensiones cuyos emplazamientos pudiesen o no ser eventualmente transitorios, incluso con la participación actual e inadecuada de la Corte Internacional de Justicia, quien se adjudicó la competencia jurídica para dirimir la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899, a petición de la demanda introducida por el Gobierno de Guyana, hecho que ha dificultado sensiblemente el proceso de
entendimiento entre las partes, por lo que este juego de poderes ha tendido a sectorizar opuestamente fuerzas contradictorias que nunca han llegado a un concierto a pesar de la cooperación manejada unidireccionalmente por Venezuela hacia Guyana sin reciprocidad alguna, y más bien hoy por hoy, el
Gobierno del país vecino ha hecho un tanto difícil mas no imposible, llegar a cristalizar soluciones bilaterales definitivas.
La percepción creada sobre esta controversia territorial, podría tensarse para resaltar la dimensión de otras variables adicionales que están fuera de la racionalidad en que se manejan ambas Naciones (Venezuela y Guyana), en particular con la inexistente voluntad del Gobierno de Guyana en llegar a un entendimiento, y del comportamiento adquirido por ese país en el marco de un Estado profundo, al generar discursos grises que han opacado realidades con una óptica muy distinta a lo que representa la verdad del litigio, radicalizando con ello posibles perspectivas en el presente para crear otras distintas que en el pensamiento de distintos actores de varios países y organismos de acuerdo a las declaraciones presentadas en el tiempo, demuestran que este concepto no se ha considerado ni se le ha dado la importancia que amerita.
En otras palabras, las dimensiones del presente y del futuro a mediano y largo plazo, inmersas ineludiblemente en el marco de las críticas del pensamiento actual que maneja colateralmente el Gobierno de Guyana, sumado también a la crítica constructiva sobre la política exterior venezolana, podrían interactuar de modo tal, que al generar transformaciones abiertas hacia un mayor nivel de
comprensión sustentado en los hechos geohistóricos y en las realidades actuales con miras al nuevo ordenamiento mundial, podrían fragmentar absurdos esquemas que aborden conscientemente los ideales de muchos venezolanos y guyaneses, dando cabida a otros esquemas que respondan no solo a lo que ambas Naciones quieren escuchar, ni a dar solo respuestas en apariencia a lo que en forma manipulada, no sustentada y parcializada, tiende en oportunidades a conformar el marco de actuación de la comunidad internacional.
En el contraste de este razonamiento, más bien deberían generarse sólidas ramificaciones tendientes a satisfacer en primera instancia la voluntad, independencia, soberanía e integridad territorial de Venezuela,
incluyendo a la de Guyana en lo que limitadamente le cabe, sincerando de una vez por todas la búsqueda de soluciones adecuadas a la coyuntura geopolítica actual de la América Meridional, y no solo a satisfacer intereses de terceros que por lo general han tratado a los países del tercer mundo como actores secundarios, manipulados a sus intereses y conveniencias.
Sobre este último señalamiento, Venezuela como médula espinal de los cambios originados escalonadamente, y del potencial que posee actualmente ocupando posiciones privilegiadas incluso en el ámbito mundial, constituye un epicentro dinamizador de esta realidad geopolítica mediante drásticos y
necesarios giros a los que se ha visto cotejada, ante la magnitud de intereses existentes hoy en día sobre la región. Esta ventaja tiende a fortalecer los ámbitos del interés nacional, a propósito de la dimensión que abarca en este tema la Defensa Integral de la Nación, donde la controversia del espacio geográfico integral del Esequibo tiene y debe adquirir mayor connotación en cuanto su independencia, soberanía, territorialidad y salvaguarda de la integridad territorial.
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Afrontar este reto ante Guyana, requiere en esencia visualizar que la solución no estriba solo en una mesa de entendimiento externa ni en una decisión emitida por terceros actores como lo hizo el Secretario General de la ONU, o como lo pretende la Corte Internacional de Justicia, sino que deben desplegarse acciones en paralelo hacia los sectores que influyen sobre este proceso de reivindicación del espacio geográfico integral esequibense, de forma que la racionalidad entrecruzada, permita un mejor acercamiento con la fragmentación de esquemas inverosímiles y rígidos que no le han dado cabida a otros modelos de actuación.
En este contexto, y considerando los hechos irrefutables obtenidos hasta el momento en el contexto del nuevo orden mundial, el cual ha enfrentado amarga e ineludiblemente el Estado venezolano, aunado al avance insuficiente de logros en el tiempo, estos factores requieren asumir iniciativas y responsabilidades por parte del país, motivando acciones en conjunto, unificando criterios y no de manera aislada, mediante políticas adecuadas que den oportunas respuestas en paralelo a cada uno de los sectores involucrados, por lo que agrupar y aplicar las soluciones estratégicas necesarias a implementar para alcanzar los objetivos del país, requiere enfilar estas en paralelo, y a la vez, sobre los actores y sectores distintos que deben involucrarse en el tema objeto de estudio.
Determinar las acciones de estos actores y sectores copartícipes en este litigio territorial, implica dinamizar la participación de todos ellos en una clara interacción individual como variables de la ecuación matriz, cuyo peso individual debe inmiscuirse como parte integral del sistema de acciones y soluciones a manejarse, siendo estos el Gobierno de Venezuela, el Gobierno de Guyana, la Corte Internacional de Justicia, la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los actores y organismos venezolanos al igual que el gentilicio nacional involucrado en el tema objeto de estudio, la población que habita en el espacio geográfico integral del Esequibo, las empresas transnacionales involucradas en la exploración y explotación de recursos en los espacios continental y marítimo del Esequibo, y la comunidad internacional de países y organismos a nivel regional y mundial.
El término “negociación” debe ser sustituido por el de “entendimiento”, habida cuenta que este vocablo debe concretar el potencial y la facultad cognoscitiva de los actores, a propósito de comparar, relacionar y juzgar las distintas variables que sustentan a cada uno de los países, gobiernos y organismos involucrados en el litigio territorial; y es por ello, que dedicaré en éste artículo, a presentar la sustentación de las distintas actuaciones y acciones como objetivos propuestos, que deberían manejarse a propósito de ajustarse a la realidad actual, y darle respuesta a esta controversia territorial sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, comenzando con la propia Corte Internacional de Justicia, a través de los Jueces del Organismo jurídico involucrados en la demanda introducida contra Venezuela, por lo que la audiencia pública del 17 de noviembre del 2022 y las acciones posteriores a realizar, deben enmarcar integralmente lo siguiente:
- 1. Aun cuando el Gobierno de Venezuela no haya pretendido en principio comparecer ante ese organismo jurídico internacional, luce sano presentar la contra memoria respectiva con los argumentos requeridos para neutralizar las evidencias imbuidas en la demanda manipulada con las invenciones y manipulaciones allí encontradas y presentadas por el Gobierno de Guyana contra Venezuela, hecho que demuestra que el Gobierno del citado país, ha mentido ante la Corte Internacional de Justicia.
Sustentación
Al momento de presentarse las pruebas contundentes de Venezuela para argumentar la falsa sustentación de la posición de Guyana, en continuar creando la imagen de intento de una supuesta expoliación territorial por parte de la nación imperialista venezolana contra un débil tercermundista, el Estado venezolano además de poseer los amplios soportes geohistóricos suficientes para demostrar la pertenencia de dicho territorio en reclamación, debe agregar a dichas evidencias además, que constitucionalmente se establece que el territorio de la República no se negocia y el Esequibo es parte de la Nación venezolana; por lo que el despojo de ese espacio geográfico integral ha lesionado la territorialidad, independencia, soberanía e integridad territorial.
Adicionalmente, el Tratado de Washington de 1897 impuso al Laudo de París determinar el “Uti Possidetis Juris” de Guyana cuando pasó de manos holandesas a británicas en 1814, cuatro años después de la declaración de la independencia de la República de Venezuela. La única tierra despojada del Esequibo fue en ese entonces de cuatro mil kilómetros cuadrados, ocupados parcialmente por Holanda al oeste de la desembocadura del río Esequibo, y en ese caso, ese debería ser el único territorio que podría considerarse (con limitaciones) de parte de la Corte Internacional de Justicia para otorgarse a Guyana, en una balanza acorde a la solución pacífica, práctica y satisfactoria que establece el Acuerdo de Ginebra de 1966, pese a la posición establecida por dicho organismo internacional en su Informe de gestión 2020 – 2021, presentado ante la ONU.
El Laudo de París de 1899 constituye una ofensa tanto para Venezuela como para Guyana. La primera por el descaro sufrido y la segunda, porque sabiendo lo que ocurrió, ha hecho caso omiso. Para el Gobierno de Guyana, éste no debería mencionar el sentido de integridad territorial, puesto que nunca tuvieron unidad territorial que pudiesen conformar en tierras propias y originales, sustentadoras y generadoras de su propia población.
- 2. Que el Gobierno de Venezuela evalúe la conveniencia de proceder ante la Corte Internacional de Justicia, mediante la inserción de una acción jurídica contra el Gobierno de Guyana por las violaciones al Acuerdo de Ginebra de 1966, sin eludir por supuesto el marco de actuación establecido en dicho Acuerdo.
Sustentación:
Una acción jurídica de Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, podría manejarse adecuadamente como una acción estratégica, tomando en consideración el hecho de haber actuado el Gobierno de Guyana mediante una actuación que no encaja bajo ningún concepto en el Acuerdo de Ginebra de 1966, firmado entre estos países con Gran Bretaña, por lo que un acto de esa naturaleza, poco amistoso, que más bien le ha dado la espalda a dicho compromiso jurídico adquirido, constituye un claro basamento de incumplimiento del mismo.
Pero iniciar esta acción, es importante que Venezuela ante una inclinación de esta naturaleza jurídica, proceda en paralelo a desenmascarar al país vecino ante la comunidad internacional sobre el rol de víctima con el que se ha intentado ocultar, pretendiendo acusar a Venezuela ante el mundo de ser un
país imperialista, y que ha venido constriñendo con sus políticas el posible desarrollo de la nación vecina, sin mencionar que dicho florecimiento ha sido a costillas del Estado venezolano en un territorio terrestre y marítimo que no le pertenece, dándole la espalda al Acuerdo de Ginebra de 1966.
Así mismo, es necesario que a la par de dichas acciones, tal como lo ha manejado el Gobierno de Guyana, darle un poco de su propia medicina, pero sin dejar de lado las presiones ante el Secretario General de las Naciones Unidas (actor principal quien propició esta demanda de Guyana contra Venezuela), en la que se retome a tiempo el entendimiento bilateral, y no recostar la responsabilidad de este litigio territorial, en manos de terceros.
Es necesario aclarar que presentando una acción jurídica contra Guyana, no significa que el Estado venezolano no esté dispuesto a retirar la misma, siempre y cuando el Gobierno guyanés, recapacite y decida dejar sin efecto su demanda introducida en la Corte Internacional de Justicia, manteniéndose en el
proceso de entendimiento directo y bilateral establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, a propósito de alcanzar una solución práctica y satisfactoria para las partes, lo cual fue reconocido y firmado por ese país con carácter obligante, además de reconocer que el medio de uso del arbitraje judicial a ponerse en práctica por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, NO puede implementarse si no existe el consenso bilateral.
Aunado a ello, es necesaria la comprensión de todos los involucrados sobre el litigio en cuestión, en cuanto a que los medios judiciales o arbitrales no constituyen obviamente los medios más adecuados para enmarcarse como alcance de un verdadero arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas
partes; en este sentido, a Venezuela ante las circunstancias adversas generadas por Guyana, le asisten sólidos fundamentos para insistir en que se debe seguir buscando la solución del diferendo existente sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, apoyándose en medios decididos por consenso y establecidos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, ya que de lo contrario, no debería haber dudas sobre la necesidad de una acción jurídica orientada a la violación expresa del Acuerdo de Ginebra de 1966, y no para dirimir la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899. Ello implicaría que Venezuela estaría manejando una arista distinta a la que utilizó Guyana.

- 3. El Gobierno de Venezuela debe realizar una continua acción comunicacional escrita, verbal, directa y a través de terceros, para mantener ante el Organismo Jurídico Internacional, que el Acuerdo de
Ginebra de 1966 constituye la base fundamental del proceso de entendimiento con Guyana sobre el litigio territorial del Esequibo para la definición de los límites respectivos, por lo que la Corte
Internacional de Justicia está obligada al haber asumido su competencia jurídica sobre la materia, ajustarse a dicho compromiso firmado entre ambos países
Sustentación.
No debe olvidarse que el Acuerdo de Ginebra de 1966, ha sido el soporte jurídico fundamental empleado por aceptación, firma y compromiso entre los Gobiernos de Guyana y Venezuela en conjunto con
Gran Bretaña, al momento de otorgarle esta última su independencia a Guyana, para así alcanzar de manera bidireccional el arreglo requerido, sobre la controversia limítrofe existente mediante una solución práctica, aceptable y satisfactoria para ambas partes, por lo que es obvio, que con el petitorio realizado por Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, no se permite de entrada, precisar una solución ajustada a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra, desviación que por sí sola, conlleva a que la realidad manejada sobre el objeto de la contienda en el espacio geográfico integral del Esequibo, no se defina clara ni de manera contundente ajustada a dicho Acuerdo. Así mismo, la base indiscutible sobre la que se firmó el Acuerdo de Ginebra de 1966, fue la aceptación de Gran Bretaña en cuanto a que la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 es nula e írrita, y con este soporte, se firmó el citado Acuerdo entre las partes, incluyendo al Gobierno de Guyana.
Y tomando en cuenta la actuación del Gobierno de Guyana desde el año de 1966 para llegar a un posible entendimiento con Venezuela, es necesario considerar la clara inclinación de ese país en su evasión continua desde el principio de su independencia, dado que el 12 de octubre de ese año, a pocos meses de la firma del Acuerdo de Ginebra entre Venezuela, Guyana y Gran Bretaña, la Nación venezolana entró indiscutiblemente en una nueva fase de la reclamación, cuyo evento histórico se firmó a propósito de darle un vuelco a la nefasta y viciada sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899; sin embargo, en esa fecha fueron avistados algunos miembros efectivos de las Fuerzas de Defensa de Guyana (GDF) intentando ocupar la isla de Anacoco, como parte del territorio venezolano, encontrándose ubicada en la confluencia de los ríos Cuyuní y Venamo, territorio que debería conformar en la división política de Venezuela, el vigésimo cuarto Estado “Esequibo”.
- 4. El Gobierno de Venezuela debe insistentemente hacerle ver a la Corte Internacional de Justicia además de la obligación en la que está de involucrar ineludiblemente el Acuerdo de Ginebra de 1966, que si la aceptación de nula e írrita a la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 no había sido claramente reconocido por las Naciones involucradas, entonces por qué los Gobiernos de Gran Bretaña y Guyana firmaron con Venezuela dicho Acuerdo, hecho que anuló ineludiblemente la nefasta sentencia antes citada.
Sustentación:
El Organismo jurídico internacional antes mencionado, no puede eludir que la reivindicación de Venezuela sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, coincidió y se hizo más determinante con el proceso de independencia otorgado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la República Cooperativa de Guyana, cuyo territorio se corresponde al este del río Esequibo, mediante la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, hecho que ocurrió tres meses antes de la independencia de Guyana. Más claro no podría ser, y a partir de ese entonces, Guyana asumió
todas las obligaciones establecidas en dicho Acuerdo, y Venezuela reconoció la independencia de ese país con expresa reserva de su reclamación territorial al oeste del río Esequibo.
Al establecer notoriamente las bases que han sustentado la reclamación de Venezuela, el litigio limítrofe de dicho territorio ha sido también parte indisoluble de la República Cooperativa de Guyana, desde el mismo momento en que esa Nación aceptó su independencia, y es por ello, que ese evento histórico no
puede generar de un día para otro, un cambio unilateral de ese país hacia Venezuela, bajo el pretexto de transformar la disputa territorial en una posición orientada hacia la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, intentando cambiar lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que la Corte Internacional de Justicia no puede prestarse abiertamente a la aceptación de un hecho antagónico a los principios que rigen el Derecho Internacional.
Esta incompatible posición de Guyana entre lo establecido y debidamente firmado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, en contraposición a la interpretación hecha frente a la Corte Internacional de Justicia, no se corresponde ni con sus planteamientos, ni con el propósito que debería existir entre las partes, dado que se deseaba buscar en prioridad la cooperación, la creación de una Comisión Mixta con miras a la búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, proceso que culminaría en el Secretario General de las Naciones Unidas, quien en caso de no llegar tampoco a una solución del litigio, debía escoger (lógicamente por consenso entre todas las partes, tal como se hizo para la selección de los Buenos Oficios) otro de los medios estipulados en el Artículo 33, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en
dicho Artículo hayan sido agotados.
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Así mismo, el contenido establecido en dicho Acuerdo de 1966, congeló prácticamente desde ese entonces las bases de reclamación y/o de derechos de soberanía territorial para ambas partes (Venezuela y Guyana), además de acordar la irrelevancia de cualesquiera de los actos o actividades que se llevasen a cabo durante la vigencia del Acuerdo como intento de conformación de un soporte jurídico que pudiese utilizarse a favor o en contra de la reclamación territorial, hecho que Guyana ha intentado opacar con su silencio y tergiversación de los hechos, buscando desviar la atención ante el mundo y la Corte Internacional de Justicia sobre otras variables propicias a sus intereses, porque ella sabe muy bien, que con el contexto arriba explicado, carece de basamento sólido para lograr sus pretensiones; sin embargo, ello ha sido una posición muy cómoda para el Gobierno de Guyana, sabiendo que al no poder utilizar dichos actos como ejercicio de su soberanía, pero sí le ha sacado provecho unilateral mediante la explotación de los recursos allí existentes.
- 5. El Gobierno de Venezuela debe desmentir a como dé lugar ante la Comunidad Internacional, la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia, la farsa manipulada como sustento por el Gobierno de Guyana al haber demandado a Venezuela ante el citado organismo jurídico.
Sustentación.
En la realidad de hoy en día, cuya variable principal se refiere a la Corte Internacional de Justicia, se inmiscuyó a este organismo jurídico sin la aprobación de Venezuela, y el Gobierno de Guyana a través de su Canciller, tuvo la desfachatez de manifestar que la razón de haber acudido a esa instancia obedeció, a que era el único recurso para resolver la Controversia territorial con Venezuela, dado que el país vecino había agotado todos los medios de solución previstos en el Acuerdo de Ginebra de 1966, siendo esto totalmente falso, porque los Buenos Oficios no fueron parte de los mecanismos a utilizar, sin embargo, ambos Gobiernos aceptaron esta vía una vez que no se llegó a un entendimiento a través de la Comisión Mixta, y en segundo lugar, antes de llegar a la implementación de la instancia judicial, había otros mecanismos para manejarse bilateralmente, los cuales no fueron propuestos en ningún momento ni por el Secretario General de la O.N.U, ni por el Gobierno de Guyana.
Por otra parte, además de los argumentos manipulados anteriormente, el Gobierno de Guyana intentó justificar la decisión de haber acudido al organismo jurídico internacional, descalificando las bases de los señalamientos realizados por Venezuela, sin manifestar por supuesto las bases geohistóricas que le asisten a la Nación venezolana, y además señaló contrario a lo que realmente había ocurrido al momento de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, que Gran Bretaña había sido amenazada por los Estados Unidos de América, cuando la realidad sustentada en la carta escrita por el Abogado Principal
Norteamericano, Severo Mallet Prevost, manifestó todo lo contrario, además que los ingleses se opusieron a la Doctrina Monroe a raíz de la controversia territorial entre Venezuela y Gran Bretaña sobre la Guayana Británica, pero Gran Bretaña decidió luego aceptar la intervención de los Estados Unidos de
América sobre las disputas que se originasen entre los países no pertenecientes al continente y los países americanos, e incluso hasta se podía sustituir al país americano de la controversia, de manera que el Gobierno norteamericano asumiese el manejo exclusivo de la negociación respectiva.
Otro punto totalmente tergiversado en su interpretación, fue la afirmación presentada por el Gobierno de Guyana, en la que señaló que tanto Venezuela como su país, habían aceptado expresamente la decisión del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en cuanto a los medios de solución
pacífica contemplados en el Acuerdo de Ginebra, referidos al Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, siendo estos referidos en el Artículo IV del referido Acuerdo, manifestación que no se acompañó con la expresión sobre la debida actuación racional que debió estar inmersa, al tener que referir obligatoriamente que dichos mecanismos a implementarse debieron por razones obvias, ser aceptados por consenso entre las partes, lo cual, no se hizo.
Como resultado de todo este proceso, la Corte Internacional de Justicia como se ha visto, no debió aceptar la solicitud del Gobierno de Guyana sin el consentimiento expreso y oficial del Gobierno de Venezuela, pero lo hizo y además de ello, admitió su competencia jurídica; aun cuando al Secretario
General de la Organización de las Naciones Unidas no se le confirió la competencia para decidir unilateralmente los medios pacíficos a implementarse para alcanzar una solución aceptable, práctica y satisfactoria de la controversia territorial, pero éste lo hizo atendiendo únicamente a los intereses de Guyana, a pesar de la negativa de Venezuela sobre este procedimiento.
Ahora bien, con las inclinaciones carentes de sustento de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, es importante señalar varios factores que deben insistirse ante la Corte Internacional de Justicia:
El primero de ellos se corresponde con el hecho de haber contado supuestamente con la aceptación oficial expresa del Gobierno de Venezuela, en acudir al organismo jurídico internacional, lo cual no fue aceptado desde el principio, puesto que la decisión se adoptó unilateralmente sin el consenso respectivo, además de no haberse agotado ninguno de los mecanismos previstos como medios pacíficos en el Artículo 33 de la Carta de la ONU.
En la citada carta, adicionalmente el Artículo 93, Aparte 1, establece que todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, hecho que luce de entrada contrario a los intereses de Venezuela, pero el Artículo 36 de dicha Carta, expresa textualmente: “Siendo facultativo de los Estados consignar una declaración mediante la cual reconocen la jurisdicción de la Corte como obligatoria frente a otro Estado que hubiera consignado la misma declaración”. (el subrayado es nuestro)
De acuerdo al texto anterior, el Gobierno de Venezuela no ha realizado la referida declaración, sino más bien, ha hecho expresa reserva en cuanto a formar parte de tratados multilaterales que reconocen la jurisdicción de la Corte, como lo es el Pacto de Bogotá de 1948, el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
Considerando también el apego de Venezuela al Acuerdo de Ginebra de 1966, la Corte Internacional de Justicia al admitir su competencia jurídica sobre la demanda interpuesta por el Gobierno de Guyana, ha señalado que aplicará las reglas sobre interpretación de tratados contenidas en los Artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En el parágrafo 1, el Artículo 31 dice textualmente: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos, y teniendo en cuenta su objeto y fin”; y el Artículo 32 se refiere a los medios de interpretación complementarios, el cual reza lo siguiente: “Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo e irrazonable”. (el subrayado es nuestro)
Ante estas circunstancias, Venezuela no ha aceptado formar parte de tratados multilaterales que reconocen la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, como lo es el caso de la Convención de Viena, y hoy por hoy, con la decisión adoptada por la Corte Internacional de Justicia sin haber generado una medida cautelar respecto a las actividades que desarrolla el Gobierno de Guyana en el Esequibo, contrarias al Acuerdo de Ginebra de 1966, valdría preguntarse como venezolanos: ¿cómo va a decidir el organismo jurídico competente previa sustentación, la buena fe o no en cuanto a la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, de manera de buscar una solución aceptable, práctica y satisfactoria sobre el diferendo territorial entre ambas partes?
¿O es que aún no está claro para el Gobierno de Guyana, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia, que el Acuerdo de Ginebra de 1966 surgió como consecuencia de la contención venezolana en que el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito?
Y si el punto anterior no estaba claro, entonces ¿por qué los Gobiernos de Guyana, Gran Bretaña y Venezuela firmaron el Acuerdo de Ginebra de 1966?
Con base a todo lo señalado, la capacidad de discernimiento, agudeza, prudencia, perseverancia y capacidad de actuación oportuna por parte del Estado venezolano, es fundamental a partir del presente año en el que se inició a partir del 8 de marzo del 2022 la presentación de la Memoria de Guyana contra Venezuela, en el que colateralmente la Nación venezolana tiene un sinfín de acciones que puede y debe ejercer en el marco de la diplomacia, sin eludir por supuesto el fiel cumplimiento establecido en el
Acuerdo de Ginebra de 1966.
- 6. Venezuela debe manifestar ante la Corte Internacional de Justicia manteniendo su no comparecencia ante ese organismo, así como debe exacerbar el ocultamiento de Gran Bretaña desde el principio, ofreciendo para su examen únicamente los archivos del Foreign Office, hecho que demuestra el doble juego y discurso continuado incluso por el Gobierno de Guyana.
Sustentación.
A la luz de las evidencias recopiladas, Venezuela ha tenido pruebas irrefutables sobre el perjuicio moral y legal que sufrió al intentarse arrebatarle su legítimo territorio a través del Laudo Arbitral de París de 1899, y sesenta y tres (63) años después, a partir del 26 de noviembre de 1962, Venezuela obtuvo en las Naciones Unidas un acuerdo oficial en el que los gobiernos implicados, examinarían la documentación en poder de todas las partes y relativa a este asunto, sin embargo, Gran Bretaña se limitó a ofrecer para su
examen, únicamente los archivos del Foreign Office. Si todo estaba tan claro para Gran Bretaña, porque quien no la debe, no la teme, entonces, ¿por qué el Gobierno de ese país se limitó en presentar solo esos documentos, obligando con ello a que Venezuela acudiese al uso de otros medios por otra vía, para acceder a escritos históricos oficiales y privados sobre los hechos atinentes a la frontera oriental venezolana?
Ahora bien, abordando la actuación de Venezuela en el marco actual del Derecho Internacional, ante la coyuntura derivada tanto de la conducta y proceder de los Gobiernos de Gran Bretaña y de Guyana, aunado a la intención del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, de circunscribir la
controversia territorial objeto de estudio a la instancia de la Corte Internacional de Justicia, conllevaría en su conjunto, a que la nulidad de los actos que ha señalado Venezuela sobre el Tratado de Washington de 1897, procede coherentemente del soporte jurídico sobre los distintos instrumentos internacionales vigentes, relacionados por un lado con la regularización del arbitraje, y por el otro, con los principios del Derecho sobre los cuales la denuncia venezolana debe sustentarse.
- 7. Venezuela debe insistir ante la Corte Internacional de Justicia que el país no se encuentra en ningún listado de países que hayan suscrito Protocolos o Tratados que conlleven a la sumisión de controversias a través de ese organismo jurídico. Más bien, Venezuela ha presentado reservas, y se ha abstenido de ratificar o adherirse a protocolos optativos de aceptación en materia de jurisdicción arbitral o judicial.

Sustentación.
En cuanto a tema objeto de estudio, Venezuela debe insistir sobre su No suscripción al Organismo jurídico internacional que aceptó su competencia sobre la demanda introducida por Guyana. Las decisiones obtenidas de las posiciones asumidas en un Laudo, son iguales que los valores de un sistema digital, uno o cero, o sea, sí o no, que en este caso sería válido o nulo; por lo que no hay término medio, y ello contradeciría lo establecido en el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966 sobre el arreglo práctico, aceptable y satisfactorio del contencioso. O es que eso tampoco les quedó claro al Gobierno de Guyana y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas?
Si realmente la validez o nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899 fuese la prioridad, entonces por qué los Gobiernos del Reino Unido y de Guyana, no se opusieron a la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que acordaron conjuntamente con Venezuela el arribar a un acuerdo práctico y satisfactorio para las partes? Ello sin dualidades de interpretación, dejó de lado a partir de ese entonces, al Laudo Arbitral antes señalado, abriendo un espacio distinto y orientado a un entendimiento entre las partes, o es que
ello requiere también de posibles interpretaciones paralelas? Cualquier manejo o interpretación distinta a ello, el suscrito lo considera un verdadero acto de mala fe.
- 8. Es necesario hacerle ver por diferentes vías diplomáticas a la Corte Internacional de Justicia sobre las variables, consecuencias, incidencias y daños inmensos que se estaría conformando de tomarse una decisión en favor de la validación del Laudo Arbitral de París de 1899.
Sustentación.
En principio, el pronunciamiento realizado sobre la competencia de la Corte Internacional de Justicia para dirimir o no la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, constituye una acción contradictoria del mismo Tribunal, puesto que si ello tiene como soporte la demanda de Guyana del 29 de marzo de 2018, es decir, después de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, y dado que por unanimidad, dicho Tribunal se declaró que carece de competencia para pronunciarse sobre las reclamaciones de la República Cooperativa de Guyana derivadas de hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo ya señalado, la demanda carecería de fundamento jurídico, puesto que la misma conforma la serie de eventos que se suscitaron luego del compromiso adquirido entre Gran Bretaña, Guyana y Venezuela en 1966, mediante la firma del Acuerdo firmado en Ginebra.
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También, se estaría aceptando que la combinación de intereses creados en aquel entonces entre Rusia y Gran Bretaña, prevalecieron por encima de una realidad geohistórica, la cual tuvo además, un carácter obligante y amenazador en cuanto a su aceptación para con los jueces norteamericanos, hecho que por
demás, conllevaría a que se estaría convalidando la legalidad del despojo territorial sufrido por Venezuela, y en consecuencia, se estaría aceptando que la posición asumida por los jueces representantes de los Gobiernos participantes, careció de interés y de peso jurídico para la Corte Internacional de La Haya.
El rol del Secretario General de la ONU, se abocaría posteriormente a reorientar las acciones de éste en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, creando posibles condiciones de acercamiento para el desarrollo de los dos países involucrados (Venezuela y Guyana), y por supuesto, ello partiendo del cierre de la página correspondiente al litigio territorial sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, quedando favorecida únicamente Guyana, por lo que la posición venezolana, contraria a esta tendencia, conllevaría
nuevamente a un reclamo que pondría de nuevo al país en el mismo punto de inicio de 1966, luego de la firma del Acuerdo de Ginebra de ese año.
Guyana se negaría por supuesto a seguir negociando sobre el tema, teniendo ya un soporte jurídico internacional reafirmando la decisión tomada en 1899, aunado al apoyo del Secretario General de las Naciones Unidas, y de varios países y organismos internacionales, por lo que la ecuación matriz de este tema estaría inmersa en una mayor complejidad de entendimiento que la situación actual.
Aunado a ello, la delimitación de los espacios acuáticos entre Guyana y Surinam, pronunciada por la Comisión de Límites para la delimitación de la plataforma continental y límites marítimos, la cual se llevó a cabo sin tomar en consideración la reclamación venezolana sobre un territorio despojado por Gran Bretaña desde 1899, en la que dicha Comisión utilizó uno de los puntos geográficos costeros correspondientes al espacio continental del Esequibo, daría por ratificada para Guyana dicha delimitación.
Para Venezuela, ello implicaría la necesidad obligante de un cambio en su política exterior, al estarse creando condiciones inapropiadas y alejadas del espíritu con el que se conformó la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, abriendo una sensible brecha que incrementaría las tensiones entre las partes involucradas, además de las presiones que se estarían generando de parte de Guyana en firmar el Tratado de delimitación sobre las aguas marinas y submarinas en el océano Atlántico, hecho que Venezuela no podría realizar con Guyana, si ello no se acompaña con la delimitación del espacio geográfico continental del Esequibo, por lo que el juego estaría obstruido en el contexto de una situación probablemente crítica, y el Gobierno de Guyana haciendo uso de las fuerzas turbias empleadas, continuaría actuando y acechando bajo la figura manipuladora que la ha caracterizado.
Por otra parte, Venezuela se vería obligada a incrementar su gasto militar, dado que debería estar preparada para elevar su presencia operacional con mayor ahínco en los espacios acuáticos del Atlántico mediante la presencia de los buques pertenecientes al Componente Militar Armada, al igual que las unidades aéreas de la Aviación Naval y del Componente Militar Aéreo, puesto que el Gobierno de Guyana tendería unilateralmente a incrementar su presencia y entrega de concesiones marítimas en mayores bloques y sectores a empresas transnacionales, que intentarían incidir ineludiblemente en la soberanía e
integridad territorial de la República.
Se estaría propiciando un escenario tendiente ineludiblemente al enfriamiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países, lo que alejaría más todavía las posibilidades de una integración acorde a la ventaja estratégica, por las posiciones geográficas de ambos países en el continente con su salida al mar a través del océano Atlántico; y mientras se genera alguna condición propicia para retomar el proceso de entendimiento, Guyana continuaría victimizándose a expensas de otros países, explotando los recursos que le pertenecen a todos los venezolanos, colocando una mayor cantidad de trabas para descalificar al país ante la comunidad internacional, y manteniendo el statu quo actual.
- 9. Es necesario hacerle ver por diferentes vías diplomáticas a la Corte Internacional de Justicia sobre las incidencias positivas que se estarían conformando de tomarse una decisión en favor de la NO validación del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899.
Sustentación.
Se estaría realizando una de las mayores justicias parciales o totales para con el Estado venezolano, dependiendo ello de si la reivindicación es total o parcial del territorio correspondiente al despojo sufrido desde finales del siglo XIX, equivalente en su totalidad continental a 159.542 kms. cuadrados, hecho que le otorgaría el fortalecimiento del sentido de integridad territorial al gentilicio nacional, además de reconocerse la infamia y arbitrariedad cometida contra todos los connacionales, por lo que el ejercicio de la soberanía nacional adquiriría un mayor arraigo, generando cambios en las posibles relaciones internacionales, e inclusive incidencias sobre las pretensiones del país vecino occidental (Colombia) en materia de delimitación.

En el marco geopolítico, Guyana tendría que dar un vuelco a su política exterior con Venezuela, viéndose obligada a cambiar su discurso manipulador al victimizarse e intentar enlodar la imagen de Venezuela ante la Comunidad internacional, por lo que tendría que entrar en una etapa de entendimiento sobre las acciones que se derivarían como producto de la reivindicación total o parcial emitidas por el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.
Adicionalmente, el pronunciamiento obtenido en favor del Estado venezolano, además de incrementar la superficie territorial del país en caso de una recuperación total, llegaría a un total de 1.075.992 kilómetros
cuadrados de territorio continental, lo que tendría una aceptación de carácter obligante ante la comunidad internacional, recordando que la decisión emitida por la Corte Internacional de Justicia es inapelable, reconociéndose con ello, que la combinación de intereses creados en aquel entonces entre Rusia y Gran Bretaña, prevalecieron por encima de una realidad geohistórica, la cual tuvo además, un carácter obligante y amenazador en cuanto a su aceptación para con los jueces norteamericanos, hecho que por demás, conllevaría a que se reconocería la ilegitimidad del total o parcial despojo territorial sufrido por Venezuela, mediante el trazado de las cuatro líneas geográficas manipuladas y modificadas por el prusiano Schomburgk a favor de Gran Bretaña.
Guyana habrá perdido la oportunidad que tuvo de llegar a un arreglo satisfactorio, práctico y pacífico del litigio sobre el espacio geográfico continental del Esequibo, acordado directamente con Venezuela en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que el Estado venezolano tendría que concertar de manera inmediata con el Gobierno de Guyana, el proceso de entrega expedita, vertiginosa y dinámica del espacio territorial que le corresponde, aunado al reclamo por todo el daño generado en el ambiente y la biodiversidad existente tanto en el espacio terrestre como acuático, lo que obligaría al Gobierno de Guyana a establecer un adecuado proceso de entendimiento, en el que a consideración del Gobierno de Venezuela, se podría manejar una agenda en el contexto de las relaciones bilaterales, incluyendo el manejo del tema relacionado con la delimitación de los espacios acuáticos (recordando que el vocablo “mar” no fue incluido en la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899), etc., entre otros, sumatoria de
hechos que constituirían un aditamento de factores que fortalecerían el poder estructural agregado, el poder situacional y el poder táctico a favor del Estado venezolano, en especial para con su gentilicio y la población esequibana que se anexaría al censo nacional como parte de la comunidad nacional.
Bajo este escenario proclive a Venezuela, el Caribe Oriental, tendría que reevaluar su política exterior hacia Venezuela, dado que sumado al potencial actual del país en materia de recursos que posee, se le estarían agregando todos los demás existentes en el espacio geográfico continental y marítimo del Esequibo, y considerando la distancia geográfica de estos países a las grandes potencias aliadas en comparación con la posición geoeconómica, geopolítica y geoestratégica de Venezuela en el Caribe, la Nación venezolana se convertiría en una modalidad estratégica de primer orden que podría extender su poder estructural hacia Surinam, Brasil y la Guayana Francesa, incluyendo el resto del Caribe y del continente americano, además de ampliar su puerta de salida hacia el continente europeo y africano.
Así mismo, la responsabilidad y deuda moral que tiene el Gobierno norteamericano con el país, a raíz de la inclinación a conciencia realizada en favor de Gran Bretaña y Rusia a espaldas de Venezuela, siendo ello descubierto años después en la Carta dejada para su apertura luego de su fallecimiento, escrita por el Abogado Principal norteamericano que defendió los intereses venezolanos, Severo Mallet Prevost, siendo él quien manifestó el modo en que se generó la pérdida territorial de la República en aquel entonces, tendría que ser retomada en el contexto de las relaciones diplomáticas entre ambos gobiernos, de manera de establecer una agenda especial para el resarcimiento del daño forjado, dependiendo lógicamente de la iniciativa y prioridades que maneje el Estado venezolano.
Para la Organización de las Naciones Unidas, le daría el peso requerido a la decisión tomada, que tendería muy probablemente por un lado, a favorecer la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas al haber considerado éste en acudir a esa instancia judicial, por lo que el rol de dicho personaje, en caso de ser contemplado por el Gobierno Nacional a propósito de reforzar las relaciones diplomáticas, se abocaría posteriormente a coordinar si es necesario la reorientación de las acciones de éste en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, creando posibles condiciones de acercamiento para el desarrollo
de los dos países involucrados (Venezuela y Guyana).
Aunado a ello, la delimitación de los espacios acuáticos entre Guyana y Surinam, pronunciada por la Comisión respectiva para la delimitación de la plataforma continental y límites marítimos, quedaría en definitiva anulada, dado que habría que realizar otra delimitación muy distinta a la obtenida a través
de dicha Comisión, y habría que iniciar también la delimitación con Venezuela en los espacios acuáticos del Atlántico tomando en consideración la libre salida hacia al mar que le conceden de manera natural tanto el Estado Delta Amacuro como el Estado Esequibo.
Se estaría propiciando un escenario tendiente al mejoramiento escalonado de las relaciones diplomáticas entre ambos países, lo que permitiría abrir las posibilidades a una integración acorde a la ventaja estratégica existente, por las posiciones geoestratégicas de ambos países en el continente con su salida al mar a través del océano Atlántico; y mientras se retoma el proceso de entendimiento, se crearían condiciones propicias muy importantes que el Gobierno de Venezuela debería aprovechar con los expertos sobre la materia, para efectuar una revisión sobre la delimitación realizada con Colombia y las pretensiones actuales del Gobierno de ese país sobre la materia en los espacios acuáticos y terrestre respectivos.
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Venezuela estaría ocupando un mayor espacio territorial sobre el Amazonas, considerado como Patrimonio Común de la Humanidad, en el que existen vastos recursos, así como grandes amenazas al deterioro del pulmón planetario actual, hecho que conllevaría a la necesidad de incrementar la presencia del Estado venezolano en esa zona, ajustar políticas puntuales de seguridad, defensa y desarrollo con Brasil, además de establecer las acciones propias en cuanto a modalidades y conectividades con las zonas
pobladas de ambas partes, a propósito de conformar posibles estructuraciones tanto terrestres como fluviales que permitan fortalecer los ámbitos socioeconómicos del continente en la región sureste del mismo.
Y así culmino el artículo de esta semana, manifestando que en materia jurídica, la titularidad adjudicada de un territorio priva por encima de cualquier usurpación realizada, hecho que derrumba irrevocablemente la posición de Guyana, por lo que se exhorta al Estado venezolano, a que se aboque a partir de los hechos ocurridos el pasado 17 de noviembre del 2022, a fortalecer el derecho y la posición del reclamo territorial oriental del país ante la Corte Internacional de Justicia, de manera que quede claro ante todos los organismos y países del mundo, que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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