(Continuación)
Por: José Chachati Ata
Esta semana es menester dedicarle el presente artículo a la audiencia pública correspondiente a las excepciones preliminares, realizadas en la Corte Internacional de Justicia en La Haya desde el pasado 17 de noviembre del 2022, relacionadas con la demanda introducida contra Venezuela ante ese organismo jurídico por parte del Gobierno de Guyana, a propósito de validar la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 y definir la línea fronteriza entre ambos países. En principio debemos aclarar que la excepción preliminar se conceptúa como un acto procesal en el que se tiende a objetar la admisibilidad de una demanda o la competencia de un Tribunal para conocer un determinado caso, por lo que ello se concibe como un mecanismo destinado a objetar la admisibilidad de las peticiones de la parte demandante, así como la competencia ya sea parcial o total del órgano jurisdiccional.

A través de este proceso enmarcado en las excepciones preliminares, se realizaron las objeciones formales, no alegatos en torno a la verdad o la falsedad de los hechos que requieren un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, de manera que ello no sea continuado, es decir, evitar en este caso que la Corte Internacional de Justicia se pronuncie sobre el fondo del asunto; es por ello que a raíz del cambio de estrategia adoptado por el Gobierno de Venezuela desde el mes de junio del 2022, se le fijó el plazo establecido al Gobierno de Guyana para presentar sus alegatos, lo cual se inició precisamente el pasado 17 de noviembre del 2022 con la presentación de Venezuela, la cual concentró su manifestación en los siguientes señalamientos:
- Fue expuesto que el Reino Unido de Gran Bretaña como país participante en la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, y no precisamente Guyana, es un Estado que no ha dejado aún de existir, además de tener la capacidad por sí mismo de aceptar o rechazar su competencia ante la Corte Internacional de Justicia, dado que todo el proceso histórico se hizo con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y no con el de Guyana, por lo que el citado organismo jurídico internacional en este caso, debería establecer si dicho país tuvo o no en principio un comportamiento fraudulento, aunado al carácter obligante de su participación en el proceso de la reclamación territorial (con este señalamiento se ha pretendido que el actor principal del reclamo efectuado y que participó en la nefasta sentencia obtenida en el Tribunal de París en 1899, Gran Bretaña, asuma su responsabilidad frontal y no como lo ha hecho hasta ahora, desentendiéndose del asunto y dejando en manos de Guyana la total responsabilidad, que de ser así, a Guyana no le queda más que avanzar por el único camino legal, el del Acuerdo de Ginebra de 1966. En este contexto, la Corte Internacional de Justicia debería abocarse a establecer la verdadera actuación de Gran Bretaña, que con las pruebas irrefutables que han sido presentadas, se enmarca toda su actuación histórica sobre esta reclamación en un fraude total).
- Guyana ha concentrado sus esfuerzos en buscar minimizar las responsabilidades jurídicas del Reino Unido de Gran Bretaña, y basado en ello, Guyana insiste en que Gran Bretaña no tiene interés alguno sobre el territorio en litigio. (El razonamiento de este punto radica en que Guyana pretende manipular y desviar ante la Corte Internacional de Justicia, la responsabilidad frontal del Reino Unido de Gran Bretaña, dado que no se trata que dicho Gobierno tenga el interés o no sobre el territorio, sino que el proceso de reclamo, de entendimiento ante la Organización de las Naciones Unidas y de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, partiendo de la base en que el Laudo Arbitral de París de 1899, es nulo e írrito, se hizo entre Venezuela y Gran Bretaña, siendo incorporada Guyana luego de haberse obtenido su independencia. Verdaderamente, considero que esta forma turbia de actuación de Guyana, bajo el intento de la manipulación jurídica presentada, constituye un total irrespeto a Venezuela).
- Venezuela ha recalcado que el litigio territorial se refiere a la relación entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña; aunado a ello, se exacerbó, que la Memoria presentada por Guyana el pasado mes de marzo del año en curso, dicho país elude sobre las consecuencias de la nulidad de un Laudo Arbitral (sobre esto último, es importante señalar que la declaración de nulidad de un Laudo vuelve inefectivo jurídicamente el procedimiento arbitral, por lo que se estarían eliminando todas las prelaciones que incitaron a optar por éste en un principio. Y en cuanto a la insistencia sobre la relación del litigio territorial entre el Reino Unido de Gran Bretaña y Venezuela, es claro que para ese entonces, la República Cooperativa de Guyana no existía, y si la Corte Internacional de Justicia manifestó no considerar nada después de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, entonces no puede tomar en cuenta lo que ha hecho Guyana al demandar a Venezuela, porque su independencia se materializó luego de la firma del citado Acuerdo, por lo que la relación directa en este caso, le competen a Venezuela y a Gran Bretaña. He aquí una clara demostración del por qué la demanda de Guyana contra Venezuela no tiene cabida, además que la misma Corte Internacional de Justicia entró lo admita o no, en una fase de contradicción consigo misma).
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- Venezuela hizo un sólido resumen sobre como los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña y de los Estados Unidos de América menospreciaron a Venezuela por ser catalogada como un Estado que no estaba a la altura para participar en el proceso de negociación, y de hecho se señaló que el Reino Unido de Gran Bretaña se aseguró que Venezuela quedara excluida del proceso de designación de Árbitros para el Laudo de París de 1899 (como parte de la excepción preliminar fue importante señalar que Gran Bretaña como actor principal y no Guyana porque no existía, aceptó negociar siempre y cuando Venezuela fuese representada por otra figura, y el Gobierno de los Estados Unidos de América aceptó dicha condición, considerando la situación socioeconómica de Venezuela, aún envuelta en luchas internas, por lo que unilateralmente se consideró que el país no estaría a la altura del Imperio Británico para negociar los límites de la Guayana Inglesa con Venezuela; peor aún, ya se había estipulado el por qué no podía estar presente Venezuela en la negociación, al conjugarse los intereses británicos existentes en la región:”… Antes de ir a París, el juez Brewer – abogado norteamericano por Venezuela – y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell – abogado británico – […] en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: «Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional». Considero que mayor explicación a este señalamiento está de más ante la claridad de las nefastas intenciones que se habían entretejido).
- Venezuela señaló que Guyana ha venido afirmando ante la Corte Internacional de La Haya, que el Acuerdo de Ginebra de 1966 se ha basado en la validez de la resolución jurídica del Laudo Arbitral de París de 1899; por lo que Venezuela demostró el por qué estas observaciones son totalmente erradas (he aquí un hecho frontal que demuestra como Guyana ha falseado la verdad ante la Corte Internacional de Justicia y la comunidad internacional, al pretender señalar que la base del Acuerdo de Ginebra de 1966, se sustenta sobre la validez de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1966, cuando fue Venezuela quien expuso ante la Organización de las Naciones Unidas el reclamo respectivo, y luego fue aceptado por Gran Bretaña mediante la firma del Acuerdo de Ginebra ya citado, partiendo de la base en que el citado Laudo es nulo e írrito, y Guyana fue incluida posteriormente, porque si ello fuese como lo señala el Gobierno de Guyana, entonces, ¿Para qué se firmó dicho Acuerdo y se acordó llegar a una solución práctica y satisfactoria para ambas partes?)
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- Se reiteró que la excepción preliminar de Venezuela es admisible, dado que éste manifestó desde el principio, que no aceptaba la competencia de la Corte Internacional de Justicia, en razón que Guyana ha buscado eludir la búsqueda de una solución práctica y satisfactoria para ambas partes,
establecida en el Acuerdo de Ginebra de 1966, de la cual ella es también firmante junto a Gran Bretaña, queriendo con ello validar un Laudo en el que se demuestra claramente que ha estado lleno de vicios, además de no estar presente como Estado el Reino Unido, país que formó parte del tergiversado Laudo y con el que se inició el proceso de negociación sobre el reclamo territorial y no con Guyana, y por tal motivo, Venezuela, basado en el Derecho Internacional, interpuso sus objeciones preliminares indicando que la Corte de la Haya no posee la competencia jurídica ante la
demanda introducida por ese país. (El basamento jurídico sobre esta afirmación se centró en que las objeciones a la admisibilidad adquieren la forma de una afirmación por el que incluso si la Corte tiene jurisdicción y los hechos declarados por el Estado requirente se suponen correctos, no obstante existen razones por las cuales la Corte no debe proceder a un examen de fondo. Es por ello, que la afirmación de Guyana en cuanto a que se debe rechazar la objeción preliminar de Venezuela sobre la admisibilidad de la solicitud de Guyana, es engañosa. Parece que es por esa misma razón que Guyana en sus observaciones escritas ha tratado de borrar la línea entre estas
dos categorías de excepciones preliminares, dado que lo hizo refiriéndose consistentemente a la cuestión de si la Corte tiene jurisdicción o no, y lo hace incluso cuando se discute la excepción
preliminar de Venezuela que claramente no alega que la Corte carece de jurisdicción). - Así mismo, se complementó la información sobre la invalidez del Laudo Arbitral de París de 1899, manifestando la demostración fidedigna de los hechos geohistóricos que exacerban la pertenencia del Territorio Esequibo a Venezuela, así como el cambio de la actuación de Gran Bretaña a partir de 1840, y la presentación de mapas falsificados en el Tribunal respectivo. Adicionalmente, se hizo mención del Memorándum de Severo Mallet- Prevost de 1949, en donde éste Abogado Principal del grupo norteamericano demostró el fraude arbitral cometido. Con todas estas pruebas irrefutables, Venezuela le manifestó a la Corte Internacional de Justicia, cómo puede dicho organismo examinar la validez del Laudo Arbitral de París de 1899 sin la presencia del Reino Unido, siendo éste el actor principal? (hemos escrito ampliamente sobre este particular en los diferentes artículos anteriores enviados a través de www.curadas.com, de hecho, en el último libro titulado “La Daga de La
Corte Internacional sobre el Esequibo”, ha sido muy precisa la presentación de las diferentes pruebas existentes sobre estos señalamientos con los análisis sustentadores respectivos, por lo que la exposición de Venezuela ante el organismo jurídico internacional ha sido muy concreta y contundente sobre este particular, y estaría pendiente el análisis sobre esta nueva estrategia que Venezuela ha emprendido al descalificar abiertamente la actuación demandante de Guyana, debiendo estar presente quien le corresponde jurídicamente, siendo en este caso el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). - Venezuela agregó en su exposición que Guyana, a través de las empresas transnacionales, aceleró la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, además de haberse desapegado del Acuerdo de Ginebra de 1966, olvidando el mecanismo de los Buenos Oficios implementado por consenso entre las partes, y hoy por hoy, con la participación ilegal de dichas empresas transnacionales, Guyana ha destruido gran parte del entorno ambiental de la Guayana Esequiba (hecho que ha sido demostrado abiertamente mediante las concesiones mineras otorgadas ilícitamente por Guyana para la explotación en diferentes espacios del territorio en reclamación, generando con ello un franco deterioro del ámbito ecológico de la región; así mismo, las licitaciones indebidas se
extendieron hacia los espacios acuáticos que le pertenecen a Venezuela, permitiendo que empresas transnacionales exploren y exploten petróleo existente en la cuenca del Atlántico, cuyo recurso en el 80% de su contenido geológico le pertenece a Venezuela, por lo que Guyana le dio la espalda al Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que el mecanismo de los Buenos Oficios fue implementado y aceptado originalmente entre las partes, pese a que ello no está contemplado en la Carta de las Naciones Unidas, por lo que aún no se había utilizado ninguna de las formas establecidas en la citada Carta de la ONU, sino que se implementó de una vez el mecanismo jurídico de la Corte Internacional de La Haya, además de haberse decidido ello unilateralmente, pese a la negativa y al reclamo de Venezuela, lo que constituye una evidente violación e irrespeto al país como a su gentilicio, al extraer los recursos del suelo y subsuelo que no le pertenecen).

- Venezuela presentó ejemplos de otros casos ante la Corte Internacional de Justicia para demostrar la no competencia de ese organismo jurídico en la demanda interpuesta por Guyana; así mismo, se le manifestó que el citado organismo internacional manifestó que no consideraría eventos luego de la
independencia de Guyana, sin embargo en el fallo del 2020, manifestó que debe decidir sobre la validez del Laudo, obviando que el Reino Unido de Gran Bretaña fue quien interfirió, por lo tanto es un tercero indispensable. (He aquí una vez más la contradicción de la Corte Internacional de Justicia, y el vacío creado al no haberse considerado que es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte quien estuvo presente en el Laudo Arbitral de 1899 y no Guyana, quien recibió la independencia luego de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966. Por otra parte, fueron presentados casos anteriores que asientan ineludiblemente jurisprudencia, como los dos casos de Pruebas Nucleares, uno de los casos de Desarme Nuclear, que involucra a Pakistán, y el caso entre el Estado de Palestina y los Estados Unidos, en el que la Corte ordenó a las partes en sus alegatos sobre posibles objeciones preliminares que abordaran tanto cuestiones de jurisdicción como de admisibilidad. Adicionalmente se aplicó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia). También se mencionaron otros casos como el de los ensayos nucleares (Australia c. Francia), los ensayos nucleares (Nueva Zelanda c. Francia), las obligaciones relativas a las negociaciones relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares y al desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán), el traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. Estados Unidos de América). Se incluyó en la presentación el contraste de los dos casos de Jurisdicción Pesquera entre Alemania y el Reino Unido, en el caso de la Plataforma Continental Egea, así como el Desarme Nuclear (Islas Marshall c. India), en el que la Corte les dijo específicamente a las partes, que se enfocaran exclusivamente en cuestiones jurisdiccionales, por lo que es válido para el caso que entre Guyana y Venezuela, dado que en su Orden del 19 de junio de 2018, el Tribunal les dijo a las Partes que solo abordaran cuestiones de jurisdicción y no simultáneamente cuestiones de admisibilidad, tanto Guyana como Venezuela respondieron a ese llamado, y solo se discutieron cuestiones de jurisdicción, pero aún no cuestiones relacionadas con la admisibilidad de la solicitud de Guyana. La afirmación de Guyana en cuanto a que se debe rechazar la objeción preliminar de Venezuela sobre la admisibilidad de la solicitud de Guyana en definitiva es engañosa. Con base a estos señalamientos, no puede entonces dudarse que la excepción preliminar como la que ha sido interpuesta por Venezuela, que se basa en el hecho de que un tercer Estado, es decir, el Reino Unido, es parte indispensable en los procedimientos, y ello se relaciona con la admisibilidad del caso y no con la competencia de la Corte. Por lo tanto, dicha excepción no se opone al efecto de cosa juzgada de la Sentencia de la Corte del 18 de diciembre de 2020, que se refirió exclusivamente a la competencia de la Corte. Y como siempre, Guyana con su treta de malponer a Venezuela como parte del uso de su poder táctico, argumentó que dicha excepción constituye un ataque a la competencia de la Corte, ya establecido por la Sentencia de la Corte, agregando que ello es meramente un intento equivocado de persuadir a la Corte para que reconsidere o revise dicha Sentencia, o que pretenda ser un recurso de apelación en su contra. Es por ello que Venezuela no puede presentar su excepción preliminar relacionada con la admisibilidad de la Solicitud de Guyana debido al carácter de cosa juzgada de la Sentencia de la Corte de diciembre de 2020. Siguiendo la Sentencia de la Corte, el propio Memorial posterior de Guyana contenía múltiples referencias al comportamiento del Reino Unido en relación con el procedimiento arbitral, incluidos, entre otros, cuestiones de fraude, error y corrupción, todos cometidos o no por el Reino Unido).
- Se expusieron los Tratados desde 1814 en adelante en donde se mencionó el fraude británico con la presentación y utilización de mapas y títulos falsos, además de la carta de 1893 de Lord Rosebery al Dr. Michelena, en el que se demostró parte del fraude. En la presentación se exacerbó el hecho por el que el Gobierno de los Estados Unidos de América aprobó en 1896 una comisión para investigar el trazado real entre Venezuela y Gran Bretaña en el Esequibo, llevándose a cabo el Tratado de Washington que se celebró entre el Gobierno norteamericano y de Gran Bretaña con la mínima presencia de Venezuela, dado que los británicos fomentaron la exclusión de los venezolanos en el Tribunal del Laudo de París de 1899, a pesar que a Venezuela se le prometió que el Acuerdo de 1850 se cumpliría. Los Abogados británicos mantuvieron que ese Acuerdo fuese inaplicable durante el juicio del Laudo de 1899. (Cuando se creó la Guayana Británica, el Tratado de Londres del 13 de agosto de 1814 era el único título válido que los británicos podían reclamar en la región, y por ello fue que los Países Bajos cedieron las localidades que habían recibido de España en 1648 mediante el Tratado de Munster. Los Países Bajos le cedieron a Gran Bretaña localidades ubicadas en Demerara, Berbice y en una y única pequeña localidad en el Esequibo. Pero Venezuela ya había proclamado su independencia de España, en 1810, heredando los títulos correspondientes a la Capitanía General de Venezuela, a la que pertenecía sin duda la Guayana Esequiba, y esta se extendía hasta el río Esequibo. Paralelamente, los límites del territorio de Venezuela fueron notificados a la Gran Bretaña en 1821, 1824 y 1825, y ella nunca los disputó. Pero en la década de 1840, Gran Bretaña inició la falsificación de mapas y el traslado de hitos para demarcar la frontera terrestre, con la intención de apropiarse de sus recursos naturales, continuando hasta 1890, pese a las protestas de Venezuela. En nota del 29 de septiembre de 1893 dirigida al Primer Ministro del Reino Unido por un representante de Venezuela, se señala “las diferencias sustanciales entre las diversas líneas fronterizas propuestas por el Gobierno británico”. Denunció “la pretensión de que Venezuela debe aceptar sin contraprestación alguna, una línea… que le despojó no sólo del río Guaima, …, sino también del río Barima y la Punta del mismo nombre, con sus territorios adyacentes. Con ello, el Reino Unido se basaba en un sistema de derecho que no dejaba lugar a los principios de igualdad soberana y respeto mutuo entre los Estados. Esta concepción del derecho internacional la justificaba apropiándose de las tierras de otras naciones. Guyana afirma en su Memoria que el Tratado de 1897 fue debidamente celebrado y que el tribunal arbitral constituido en 1899 fue válidamente concluido, pero ignora por completo la conducta del Reino Unido, y se niega a tomar en cuenta los elementos concretos que demuestran el carácter antijurídico de esta conducta, prefiriendo referirse en términos abstractos al arbitraje. Después de 19 años de esfuerzo, Estados Unidos de América, aprobó en diciembre de 1896, el establecimiento de una comisión para investigar e informar sobre la ruta real de la frontera entre Venezuela y Gran Bretaña. Las negociaciones del Tratado de Washington se llevaron a cabo casi exclusivamente entre los Estados Unidos y Gran Bretaña. A Venezuela apenas se le permitió hacer propuestas, que fueron rechazadas acorde con los intereses británicos. De hecho, en la Carta dirigida al Secretario de la Corte Internacional de Justicia, con fecha 8 de noviembre de 2022, se demuestra que la composición del tribunal fue determinada por la propia Gran Bretaña. Esto aseguró, que no se incluiría a ningún árbitro de nacionalidad venezolana. También, en la correspondencia de Lord Salisbury, Primer Ministro de Gran Bretaña, se exacerban los esfuerzos realizados por la parte británica para excluir a toda costa a los venezolanos del tribunal arbitral. En el telegrama enviado por el Primer Ministro británico al Embajador británico en Washington, Sir Julian Pauncefote, con fecha del 5 de junio de 1896, Lord Salisbury escribió que el árbitro designado para Venezuela “debería ser elegido por Estados Unidos, por lo que debería ser la Corte Suprema de Washington y no la Corte Suprema de Caracas, y Venezuela debería estar obligada a aceptar cualquier decisión aprobada por los Estados Unidos, sea o no rechazada por la Corte Suprema de Washington. Venezuela objetó esta privación de su derecho a designar libremente a ciertos miembros del tribunal arbitral, sin embargo, obligada a cumplir con las exigencias de la parte contraria, terminó nombrando a dos nacionales de los Estados Unidos. Aunque el Tratado de Washington preveía el nombramiento de un árbitro por parte del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, los negociadores del tratado exigieron a este último que nombrara a Melville Weston Fuller, Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos. La carta enviada por el Embajador Británico en Washington al Primer Ministro Británico el 18 de diciembre de 1896 no deja dudas sobre como los venezolanos fueron sistemáticamente rechazados, así como deja en claro que fueron los británicos, quienes excluyeron a Venezuela de la Corte: “No hay riesgo de que el señor Olney escuche, aunque sea por un momento, los aullidos venezolanos a favor de una modificación de nuestras condiciones de arbitraje. Pero no estoy seguro de que no presionará a los jueces estadounidenses para que nombren a un venezolano como árbitro». Más adelante, Sir Julian agrega en la Carta dirigida al Secretario de la Corte por el Agente de Venezuela, con fecha del 8 de noviembre de 2022: “Puede parecer injusto que haya dos ingleses de nuestro lado y ningún venezolano del otro, pero los venezolanos aceptaron ser representados por los Estados Unidos, y yo entendí claramente que el asunto se arbitraría precisamente como si la controversia fuera entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, por la razón, entre otras cosas, de que no conocemos ningún jurista venezolano digno de ese nombre, o a quien estaríamos de acuerdo en encomendar la función de árbitro en este caso Para completar este cuadro, Venezuela tuvo que llegar a renunciar, en caso de vacante, a participar en el reemplazo de los árbitros designados «por parte de Venezuela», de acuerdo a los términos del artículo II del Tratado de Washington. Para ganar el caso, Gran Bretaña hizo insertar la siguiente regla en el texto del Tratado: “Constituye buen título otra posesión o prescripción por un término de cincuenta años. Los árbitros pueden decidir que el control político exclusivo de un distrito y la ocupación efectiva del mismo son suficientes para constituir una posesión adversa o para crear un título por prescripción”. En este contexto, mediante canje de notas de fines de 1850, Venezuela y Gran Bretaña se habían comprometido a mantener la situación territorial tal como existía en 1840, sin embargo, Gran Bretaña y Estados Unidos acordaron excluir del Tratado cualquier referencia a este acuerdo. En carta del 29 de octubre de 1886, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Sr. Olney, escribió a Pauncefote, Embajador británico en Washington: “Es muy deseable, en mi opinión, que al acuerdo de 1850 no se le dé ningún estatus en la letra misma de la Convención, ni siquiera en forma de referencia, y menos aun tratando de definir su alcance y su significado. Si intentara interpretarlo, nos llevaría a un prolongado debate que pospondría indefinidamente el logro de la meta que ahora tenemos en mente…”, pero a Venezuela se le prometió al mismo tiempo que el Acuerdo de 1850 se aplicaría en los tribunales. En marzo de 1899, Venezuela invocó ante el tribunal arbitral el acuerdo de 1850 para determinar el punto de partida del plazo de prescripción de 50 años. En respuesta, los abogados de la parte británica sostuvieron que un acuerdo hecho con Olney hizo que el tribunal no pudiera hacer cumplir el intercambio de cartas de 1850. Es por ello que siendo Gran Bretaña culpable de tácticas fraudulentas durante la negociación del tratado de arbitraje, desde su inicio y hasta su adopción, y debido a que el autor de esta conducta fraudulenta se encuentra ausente del proceso, Venezuela sostiene que la Demanda interpuesta por Guyana debe ser declarada inadmisible)
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Al día siguiente, 18 de noviembre del 2022, le correspondió a Guyana realizar la presentación de sus respuestas a los alegatos realizados por Venezuela el día anterior, iniciando la misma Carl Greenidge, Ex Canciller y Agente de Guyana, quien comenzó saludando al nuevo Juez oriundo de Brasil allí presente, recordándole al lector que Brasil es aliado de Guyana, y éste manifestó que la disputa ha arrojado una sombra amenazadora por parte de Venezuela quienes buscan borrar tres cuartas partes de sus fronteras, aduciendo además, que Guyana ha sido firme en su compromiso con el Derecho Internacional, interponiendo esta demanda en un espíritu de amistad y no de enemistad, sin embargo resaltó que lamentablemente Venezuela optó en no participar. Así mismo, manifestó que Guyana lamenta que Venezuela haya presentado documentos que no tienen que ver con el contexto de las objeciones
preliminares. (el saludo al Juez de Brasil por supuesto lleva su trasfondo, dado que geopolíticamente el país del sur se ha inclinado en apoyar a Guyana, no olvidando la presencia de la población brasilera que habita hoy en día en Guyana, aunado a la carretera en sentido norte – sur que ha venido
construyendo Brasil con Guyana a lo largo del Esequibo, a propósito de garantizarle la salida de sus productos al Atlántico por una vía más corta, apetencia estratégica de dicho país que ha formado parte incluso en los juegos de guerra durante los Cursos de Estado Mayor. Adicionalmente, como parte de las políticas de Guyana, ha mantenido su rol de víctima una vez más, al manifestar que Venezuela como país imperialista es una sombra amenazadora que ha buscado quitarle las tres cuartas partes de su territorio, pero por supuesto no dice el por qué, dado que no tiene como sustentar el supuesto derecho que le corresponde, hecho que en lo particular considero una treta de baja calaña, que se suma a la continua estrategia de tirar la piedra y esconder la mano, agazapada bajo los pantalones de otros países y organismos – en este caso lo está haciendo con la Corte Internacional de Justicia -. Guyana resalta que Venezuela optó por no participar en el proceso ante la Corte Internacional de Justicia, sin embargo, la explicación dada por Venezuela el día anterior sobre la jurisdicción y la competencia de la Corte, dejó muy en claro la absurda afirmación de Guyana. El haber resaltado que
Venezuela presentó documentos que no tienen que ver con el contexto de las objeciones preliminares, busca nuevamente minimizar la importancia sobre la presencia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, recordándole al lector que todas las anomalías del despojo territorial se realizaron con el Gobierno del citado país, y no con Guyana como pretende resaltar la Ex Canciller antes mencionada).
Por otro lado, el Profesor Pierre D’Argent, como parte del equipo de Guyana, manifestó que Venezuela no hizo mención del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra en torno a la actuación de Gran Bretaña en esta demanda, así mismo se inclinó a resaltar que Guyana reconoce que existe una diferencia entre las objeciones de inadmisibilidad, pero también agrega que Venezuela no mencionó elementos considerables en su objeción, siendo su presentación muy genérica e imprecisa. (Esta posición adoptada, cónsona con la anterior, demuestra la preocupación ineludible de Guyana, al presentar de manera muy general, sin abordar de manera específica absolutamente nada que permita contrarrestar la posición de Venezuela, puesto que con las pruebas contundentes que fueron presentadas, como muy bien se le dijo a la Corte, no se pretendía ir al fondo del asunto durante las excepciones preliminares, dado que ello no es el espíritu de dicha actividad, sino demostrar abiertamente que Guyana no tiene nada que ver con la falsificación de mapas, ni con las comunicaciones intercambiadas con Venezuela y otros actores en el siglo XIX, ni con la estrategia preparada para llevar a la conformación del Tratado de Washington de 1897 junto a los Estados Unidos de América, ni con el Tribunal que pronunció la viciada, nula e írrita sentencia del Laudo Arbitral de París de 189, sino que fue el Gobierno de Gran Bretaña en ese entonces, y es él quien debe estar allí presente como actor protagónico. Pero la adopción de la declaración de dicho Profesor al igual que la del Ex Canciller de Guyana, han buscado una vez más, minimizar la presencia del Reino Unido ante la Corte Internacional de Justicia y exacerbar tácitamente la preocupación que embarga a dicho país ante la realidad que Venezuela ha sabido demostrar, mientras que Guyana no posee ningún tipo de sustento, incluyendo el no tener como soportar jurídicamente, no abstractamente, el por qué la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 debería ser válida. Por otra parte, se hizo mención al Artículo IV del Acuerdo de Ginebra, pero no se dijo que el único mecanismo utilizado para atender la controversia territorial fue el de los Buenos Oficios, propuesto precisamente por Venezuela, aceptado por consenso con Guyana, y éste no se encuentra en la Carta de la ONU, y el Secretario General de esa Organización escogió el medio de uso a través de la Corte Internacional de Justicia, favoreciendo únicamente los intereses de Guyana, sin el consenso de Venezuela, además de ser totalmente falsa la afirmación de la tácita actuación del Reino Unido de Gran Bretaña en el proceso de entendimiento que se generó de manera tropezada desde la firma del citado Acuerdo, dado que Gran Bretaña desde ese entonces no ha tenido ninguna actuación tangible ni tácita al respecto).
Luego intervinieron Christina L. Beharry, Foley Hoag LLP, miembros de los Colegios de Abogados del Distrito de Columbia, el Estado de Nueva York, Inglaterra y Gales, y el Colegio de Abogados de Ontario, quienes se abocaron a expresar que Venezuela impugna el fallo, según su párrafo 19 de las objeciones preliminares, que la Corte Internacional de Justicia no posee jurisdicción. Venezuela dice que el fallo del citado organismo jurídico en el 2020 fue un fallo erróneo, haciendo mención de otros casos en el que se estuvo buscando desestimar su comparación al caso entre Venezuela y Guyana, pero no se menciona como la Corte de La haya podría eludir el fallo del año 2020, por lo que no hay motivo para conceder esta solicitud sin violar el estatuto de la Corte. (Por supuesto que al no tener el basamento requerido para contrarrestar la posición venezolana, el Gobierno de Guyana buscó apegarse a la Corte haciéndole ver que por un lado fue correcta la decisión adoptada por el organismo jurídico y por el otro, que la lucha de Venezuela no es solo contra Guyana, sino también contra la propia Corte Internacional de Justicia, por lo que se busca crear un efecto molesto que debilite la posición venezolana; aunado a ello, la jurisprudencia presentada sobre casos anteriores con las decisiones de la Corte, cuyo soporte está íntimamente ligado, tal como lo presentó Venezuela, ha pretendido manipularse de manera que ello sea desestimado por los jueces, hecho que no tiene como sustentarse por parte de Guyana; sin embargo en mi apreciación, la treta de forma que se ha perseguido, pudiese generar determinadas incomodidades, por lo que sugiero que el Estado venezolano preste atención a este particular, dado que podrían moverse intereses inclinados a generar manipulaciones sórdidas ante esta tendencia perversa).
El resto de las intervenciones de Guyana tanto de ese día como posteriormente, tendió a fortalecer las exposiciones ya realizadas, incluyendo la validez del Laudo Arbitral de París de 1899 y la no presencia del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Corte Internacional de Justicia. En este contexto, se pudo observar que todo cuanto ha manejado Guyana hasta ahora, incluyendo la Memoria presentada en Marzo del año 2022, no incluye actores decisorios como lo fue el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña, y busca evitar exacerbar los hechos geohistóricos y jurídicos que descalificarían sin lugar a dudas toda esta artimaña, colocando a flor de agua la falsedad y el fraude de toda esta manipulación generada durante el proceso de reclamación del espacio geográfico integral del Esequibo, al igual que lo abstracto de su manejo.

La presentación y estrategia utilizada por el Estado venezolano fue realmente genuina y muy a la altura de un acto jurídico de esta envergadura en el que se pretendió poner en juego los derechos ineludibles de Venezuela sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, hecho que en definitiva desarmó la farsa y manipulación que ha mantenido Guyana hasta ahora, y de ello no me cabe la menor duda que así ha estado en la mente y conciencia de todos los entes decisores de la Corte Internacional de Justicia, sin embargo, me permito sugerirle a quienes están manejando la situación, que no olviden el factor confiabilidad del citado organismo jurídico, en el que los antecedentes sobre los pronunciamientos anteriores, han apuntado a favorecer a los países que tienen mayor influencia geopolítica, geoestratégica y geoeconómica, por lo que a raíz de la exposición que realizó Guyana, para quienes pudieron apreciarla en vivo, habrán notado el descaro proveniente de ciertos expositores para con los Jueces de la Corte. Como lo decía un colega del ámbito profesional en el que me desenvolví durante mi carrera: “ no todo es trabajo y lo acertado en el alcance de los resultados, esto apenas representa el 30%, y el resto lo conforman los hechos que se manejan detrás del telón y debajo de la mesa, basados en el manejo de los intereses y las relaciones”, por lo que el trabajo jurídico es de primera importancia, pero también lo es un adecuado e integral bench mark con las acciones respectivas en el ámbito político y diplomático, aunado a la capacidad de neutralizar y/o de ir delante de los acontecimientos.
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A estas alturas del fin de la presentación de las excepciones preliminares, la Corte Internacional de Justicia tiene en sus manos la clara decisión de lo que debe hacer ante los elementos irrefutables que se inclinan sin miramientos de ninguna índole, en favor del Estado venezolano, o de atender la complejidad jurídica que se le avecina ante la necesidad de una justificación inaceptable por la farsa manejada internamente en el Gobierno de Guyana, quien le ha mentido al mundo, incluso al organismo jurídico internacional, para así enmarcarse adecuadamente sobre lo que hoy se exige de los Estados y de las relaciones de éstos y entre éstos en cuanto al Derecho que les asiste de ser escuchadas sus voces por un tribunal que demuestre actuar con una real imparcialidad en el contexto del Derecho Internacional, en el que obligatoriamente se deben ofrecer las garantías necesarias y esperadas, en este caso por Venezuela, después de ciento veintitrés años de injusticia con el despojo territorial sufrido (lugar de vida), y las acciones manipuladas en aras de satisfacer intereses particulares (calidad de vida), de manera que se le asegure al gentilicio nacional (comunidad de vida) a como dé lugar, que en el ámbito de la Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral, “el sol que brilla en Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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