¿Las invasiones deben pasar por Sunavi? No. El invasor actúa de mala fe.
La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda protege al poseedor de buena fe.
¿A quién protege Sunavi en caso de invasión?
Las invasiones no deben pasar por Sunavi. Este organismo debe proteger a arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, tenedores u ocupantes legítimos, que ocupen inmuebles para vivienda principal.
Incluso adquirientes de vivienda nuevas o del mercado secundario, cuando tuvieran garantías reales.
En esos casos no podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento.
Una vez cumplido el procedimiento, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
Cuando hay ocupación ilegítima no se acude a la Sunavi: Aquella en la que no existe buena fe, pues está ausente de título que la justifique, está excluida de la protección prevista en el Decreto.
A quién protege el ejecutivo en caso de invasión
El Ejecutivo protege: El hogar, la familia y el derecho a una vivienda adecuada, contra las medidas administrativas o judiciales que impliquen su desposesión o desalojo.
Además, no toda demanda que implique la desposesión del bien, deberá pasar primero por Sunavi. Hay que atender a la naturaleza de la misma.
Y en la acción reivindicatoria no aplica el Decreto en comento. Es decir que el juez deberá admitir la demanda sin condicionamientos.
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Bajo ninguna circunstancia es excusable un hecho delictivo como una invasión, es solo eso, un delito…