Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XVII, Entrega 165

(Continuación)

Por: José Chachati Ata

A raíz del artículo presentado el domingo pasado, en el que se resaltó que la controversia territorial entre Venezuela y Guyana sobre la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo dio un giro inesperado ante las excepciones preliminares presentadas por el Estado venezolano, motivó que se abriese una ventana racional en la Corte Internacional de Justicia, en el que parecía reinar hasta ese entonces una verdadera incertidumbre jurídica, que estaba socavando el carácter obligatorio de los firmantes del Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que se determinó clara y no manipuladamente como lo han pretendido diversos actores involucrados directa e indirectamente, que el asunto en sí se centrase en la controversia territorial mediante la búsqueda de una solución aceptable, práctica y satisfactoria para ambas partes, o en su defecto, mediante el agotamiento sucesivo de los mecanismos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, recordando que apenas se había utilizado parcialmente el mecanismo de los Buenos Oficios acordado y aceptado entre las partes (Guyana y Venezuela), y no unilateralmente como lo hizo Guyana, demandando a Venezuela ante la Corte Internacional de La Haya, con el apoyo del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

¿Qué tanto necesitaban entender desde el principio los Magistrados involucrados en el asunto que nos concierne, para que la Corte Internacional de Justicia comprendiese que con la participación del citado organismo jurídico, estaría bloqueando la vía adecuada para un arreglo bilateral entre las partes, además de desligarle a Guyana la obligación que tiene con lo establecido en el vigente Tratado de Ginebra de 1966, para resolver la controversia territorial? ¿Qué tanto había que evaluar para que el organismo jurídico internacional entendiese que su actuación ha incurrido en un grave error, al aceptar revivir contradictoriamente al Tratado de Ginebra de 1966, la absurda y nefasta sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, cuando el reconocimiento de írrito y nulo fue la base entre Gran Bretaña y Venezuela, y posteriormente de Guyana, para la firma del Acuerdo de 1966? Es por ello que la Corte Internacional de La Haya debió rechazar de entrada la demanda de Guyana por improcedente, además de devolverle las actuaciones al Secretario General de la O.N.U. para que éste continuase cumpliendo con sus obligaciones mediante la implementación del mecanismo de los Buenos Oficios u otro por consenso entre todas las partes, hasta lograrse la solución de la controversia territorial.

La realidad es que el Gobierno de Guyana ha evadido repetidamente el proceso de entendimiento y la búsqueda de una solución adecuada con Venezuela, dado que no tiene titularidad alguna, ni historia, que le permita a ella o al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, demostrar la legitimidad de dicho territorio, que no sea por la sentencia del viciado Tribunal que se conformó en París a raíz de la firma del Tratado de Washington en 1897, en el que surgieron posteriormente a flor de agua, pruebas basadas en mapas adulterados, manipulaciones antiéticas, presiones y acuerdos entre el Profesor De Martens (juez principal ruso) con los dos Magistrados ingleses, para favorecer intereses propios de Gran Bretaña y Rusia, presionando a los Magistrados de los Estados Unidos de América, para que se inclinasen a la aceptación de la decisión que tomaría dicho Tribunal.

En otras palabras, Gran Bretaña tiene ahora que esgrimir con sólidos argumentos históricos, cartográficos, políticos, geográficos y diplomáticos, sus supuestos derechos soberanos sobre el territorio que reclama Venezuela. Ahora bien, las evaluaciones realizadas hasta ahora, habían demostrado en mi opinión, que apuntaban a que la Corte Internacional de Justicia por su enlace, manejo, tendencia, relaciones y dependencia organizacional de las Naciones Unidas, se inclinaría a favor de la ratificación de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, lo cual conformaría una decisión definitiva, nefasta y única vía de complacencia a los intereses de Gran Bretaña y del Secretario de la Organización de las Naciones Unidas, pero las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, le dieron un giro que le complica la decisión al citado organismo jurídico internacional, hecho que generó un revuelo convulsionado que obliga a dicho organismo a nuevas revisiones y justificaciones, antes de emitir un veredicto sobre la demanda introducida por Guyana contra Venezuela.

Dichas revisiones y justificaciones complican la solución de la ecuación para el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia, en el que se encuentran diferentes variables de primer orden, encontrándose en primer lugar y ratificado desde el principio, que Venezuela sustentada en el Acuerdo de Ginebra de 1966, específicamente en su Artículo IV, no dio consentimiento alguno para que Guyana se valiese de la comunicación emitida por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2018, para introducir una demanda contra Venezuela en la Corte Internacional de Justicia, hecho que se contradice totalmente con el espíritu y objeto del citado Tratado de Ginebra, para la búsqueda de una solución aceptable, práctica y satisfactoria para ambas partes sobre la controversia territorial.

Así mismo, dicha contradicción resulta tan obvia, que la demanda de Guyana se introdujo solicitándole al citado organismo jurídico internacional, la validez de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, hecho que ya había sido reconocido por el Gobierno de Gran Bretaña, y que sirvió de plataforma para la conformación del Acuerdo de Ginebra, aceptado y firmado posteriormente por Guyana; adicionalmente, enlazar dos polos totalmente opuestos, como lo son por un lado el arreglo práctico al que se refiere el Acuerdo de Ginebra de 1966, y por el otro la aceptación o no de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, constituyen dos piezas totalmente contradictorias que no encajan en la entramada controversia territorial, y aun así, no se entiende la racionalidad utilizada por la Corte Internacional de Justicia para emitir su sentencia al respecto en el año 2020.

En este contexto, a fin de ampliar la información al lector, las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, se hicieron con el propósito de señalar que la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia en el año 2020 se realizó de manera exclusiva para dirimir el marco de su competencia jurídica, sin embargo, Venezuela ratificó una vez más que la validez o no de la sentencia del Laudo Arbitral de 1899, se ubicaba fuera del objeto del Acuerdo de Ginebra firmado entre las partes involucradas; así mismo, el Estado venezolano sostuvo que el objeto de la decisión solicitada a la Corte involucra al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aunado a que también las responsabilidades de dicho Estado están inmersas en el asunto en cuestión y, por lo tanto, el citado organismo jurídico no puede pronunciarse sobre la solicitud de la República Cooperativa de Guyana, existiendo dicho menoscabo e irregularidad de legalización; otro punto que no consideró la Corte Internacional de Justicia, fue que la República Cooperativa de Guyana no existía en el momento en que se llevó a cabo la firma del Tratado de Washington de 1897 entre el Reino Unido y la República de Venezuela, así como tampoco el país vecino existía durante el proceso de demarcación de la frontera, ni estuvo presente durante la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 entre Venezuela con Gran Bretaña, sino que lo hizo posteriormente al obtener su independencia.

Como puede observarse, existen varias lagunas jurídicas que Guyana, el Secretario General de la O.N.U. y la Corte Internacional de Justicia han obviado en este proceso, lo que pone realmente en tela de juicio una vez más, la confiabilidad del citado organismo jurídico internacional en la transparencia esperada. Está más que claro, que la única vía por la que podría adentrarse de lleno la Corte de La Haya, y recuperar de nuevo dicha confiabilidad es a través de su claro pronunciamiento en que el caso retorne de nuevo a manos del Secretario General de la O.N.U., sin obviar, que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte fue y sigue siendo parte indisoluble del Acuerdo de Ginebra de 1966; en este sentido, la total ausencia de Gran Bretaña en la controversia territorial desde que le entregó la independencia de la Guyana Inglesa a la República Cooperativa de Guyana, abre más bien una ventana que conllevaría si así lo decide el Estado venezolano, demande a Gran Bretaña por haberse lavado impúdicamente las manos del caso, cuando la realidad es que tiene un compromiso frontal en el asunto que nos concierne.

Y mientras la Corte Internacional de Justicia decide el pronunciamiento sobre las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, dicho organismo jurídico no puede paralelamente decidir la anulación del Laudo Arbitral de 1899 en ausencia de una de las partes afectadas, y menos con el compromiso adquirido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, como lo es el caso de Venezuela; sin embargo, si visualizamos lo antes planteado bajo una arista distinta a criterio del lector, se podría afirmar sin temor alguno, que indistintamente de la forma en que se enfoque, si el fondo del asunto estuviese en juego mediante la validez del citado Laudo Arbitral, lo ideal es que ante un Tribunal estuviesen presentes todas las partes, por lo que Venezuela debería ser parte figurante, hecho que no se corresponde con la realidad manejada hasta ahora.

Y sin voltear la Corte Internacional de Justicia hacia la actuación deliberada de Guyana, por supuesto consciente el citado organismo jurídico de todo lo que está sucediendo sin emitir una medida cautelar, el país vecino sigue explotando el petróleo venezolano en los espacios acuáticos del Esequibo, sin haberse recibido en Venezuela pronunciamiento alguno de los países llamados supuestamente “aliados”, manteniéndose el país en espera de una decisión en el que no hay peor ciego que el que no quiera ver, para entender, que se está buscando jurídicamente debilitar la posición sólidamente expuesta; sin embargo, las pruebas irrefutables que maneja Venezuela frente a Guyana y Gran Bretaña, no podrían permitirle éticamente a la Corte de La Haya generar jurisprudencia, al deliberar una decisión contraria a la realidad que se esgrime sobre una línea transparente frente al trazado gris, turbio y manipulado por Guyana, para afirmar que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

Somos Curadas.com Tu compañía en información

Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas

Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:

  • Síguenos en las redes sociales
  • Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
  • Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico

Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas

Twitter

facebook

Instagram

YouTube

LinkedIn

Recibe nuestro boletín por correo

Entra a un grupo de WhatsApp

Entra a un grupo de Telegram

Si quieres decirnos algo:

  • Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
  • Menciónanos en las redes sociales
  • Escríbenos a info@curadas.com

¿Qué opinas?