Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XVII, Entrega 166

(Continuación)

Por: José Chachati Ata

Cumplido el quincuagésimo séptimo aniversario de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 entre los Gobiernos de Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Guyana, la controversia territorial sobre el espacio geográfico integral del Esequibo en lugar de haber procreado el escenario adecuado para la búsqueda de una solución aceptable, práctica y satisfactoria para las partes, ha ido más bien aupando una cantidad de variables perjudiciales, perniciosas y contradictorias por parte de los Gobiernos de Guyana desde la obtención de su independencia, aunado a la nula participación del Gobierno británico, a pesar de la corresponsabilidad que tiene obligatoriamente éste desde ese entonces sobre el tema que nos atañe.

De hecho, en este aniversario acompañado de la decisión unilateral del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en favor de los intereses de Guyana, aunado a la demanda introducida por el Gobierno de ese país en contra de Venezuela, en el que la “vista gorda” de dicho organismo jurídico internacional ha estado latente al haberle dado errónea cabida a la demanda de Guyana, a pesar del choque frontal que se contradice con el Acuerdo de Ginebra, permitiendo además la explotación de los recursos por parte de terceros, sin que se haya dictado una medida cautelar, todos en sumatoria, colocan la situación real de esta reclamación, en un ámbito de tensiones críticas y dañosas al verdadero espíritu por el que se conformó el citado Tratado de Ginebra.

La afirmación anterior adquiere mayor connotación, cuando el Gobierno de Guyana, quien como siempre ha utilizado como estrategia el tirar la piedra, y esconderse bajo los pantalones de otros gobiernos, compartiendo este problema con terceros, hecho que considero un acto de total pusilanimidad, dado que todos cuanto conocen la realidad histórica, política, diplomática, geográfica, geopolítica y geoeconómica del asunto, saben sin titubeo de ninguna naturaleza, que es Guyana quien además de tener la desfachatez de manifestar recientemente ante la comunidad internacional su total irresponsabilidad, y que es ella quien ha estado evadiendo su responsabilidad adquirida en el Acuerdo de Ginebra de 1966, mediante manipulaciones obtenidas y hasta financiadas por empresas transnacionales petroleras, lo que le ha permitido ir desconociendo sus responsabilidades internacionales enlazadas al Acuerdo Internacional suscrito.

¿Qué tanto necesita averiguar y entender la comunidad internacional y la propia Corte Internacional de Justicia para adoptar una posición certera a favor de Venezuela, al saber que Guyana ha tenido que acudir perversamente a este medio judicial para lograr la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, dado que no posee medios, ni titularidad, ni historia, ni justificativos, ni nada que le permita estar a la altura de Venezuela, la cual sí posee legalmente todas las pruebas necesarias e irrefutables para demostrar la titularidad del territorio en reclamación, y que le fue arrebatada mediante una nefasta sentencia en 1899, en la que a ella no se le permitió participar? ¿Qué tanto se necesita comprender sobre el erróneo y falso planteamiento realizado por el Gobierno de Guyana, si Venezuela insiste en buscar una solución aceptable, práctica y satisfactoria para cada una de las partes de la controversia territorial, referida expresamente en el Acuerdo de Ginebra de 1966, mientras que Guyana se limita ante la Corte Internacional de La Haya a decidir si la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 es válida o nula?

Lo cierto de todo, es que en la actualidad, estamos muy cercanos al pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia sobre las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, expuestas a finales del 2022, en el que fue exacerbada fundamentalmente la necesaria participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el proceso, utilizando como soporte jurídico el principio aplicado en el año de 1954, relacionado con el caso del Monetary Gold, además de otros dos casos que el Estado venezolano consideró necesario agregar de cercana data, siendo estos en 1991 y 1995, en el que el pronunciamiento establecido se enfocó a que no se puede decidir una controversia entre Estados sin el consentimiento de éstos a su jurisdicción, hecho que coloca a flor de agua el garrafal error cometido por la Corte Internacional de La Haya, al haberle dado cabida a la demanda de Guyana sin el consentimiento de Venezuela. Más claro, imposible.

Ahora bien, el asunto central estriba en que si el citado organismo internacional le da cabida a la excepción preliminar presentada por Venezuela, lo cual tiene clara jurisprudencia para que sea admitida, entonces la demanda introducida por Guyana debe declararse inadmisible, acompañando la decisión con la definitiva exclusión de los asuntos jurídicos que maneja el Tribunal Internacional de La Haya, sin embargo, es importante acotar que el litigio en sí, pudiese presentarse nuevamente ante el organismo jurídico internacional, mediante un enfoque distinto, para lo cual asumo en mi opinión, que tanto Guyana como Gran Bretaña, e incluso el mismo Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, están trabajando en ello, de manera que el caso regrese nuevamente bajo el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, interpretado a merced de los intereses de las partes ya señaladas.

Caso contrario, o sea, si la Corte Internacional de Justicia rechaza las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, lo que sigue tal como lo hemos señalado en artículos anteriores, es que el proceso jurídico seguiría su curso sobre el fondo del asunto, en el que Venezuela debe presentar la Contramemoria respectiva, para iniciar las audiencias públicas establecidas por el organismo jurídico en cuestión, de manera que las partes involucradas (Venezuela y Guyana), podrían ampliar las posiciones asumidas con los sustentos respectivos, recordando que la médula neurálgica del caso estaría centrada en que la Corte Internacional de Justicia decida si el Laudo Arbitral de París de 1899 es válido o nulo, de manera que éste sea o no de cumplimiento impuesto para las partes, lo que anexaría también la definición de la frontera establecida en dicho Laudo Arbitral, hecho que como ya se ha señalado, constituye para Venezuela un rechazo total y absoluto por ser dicha sentencia de 1899 nula e írrita, siendo ello la razón que le dio cabida indiscutible al Tratado de Ginebra, de 1966, aceptado y firmado ese mismo año tanto por Venezuela, como por Gran Bretaña y Guyana.

Debemos estar también claros, que al haberse adentrado en el cambio estratégico jurídico adoptado desde mediados del año 2022, el Estado venezolano quedó prácticamente enganchado al proceso judicial manejado por el citado organismo internacional, cuya organización depende directamente de la Organización de las Naciones Unidas, por lo que si éste decide continuar el proceso (y sin duda alguna, estaría centrando su trabajo actual en justificar su continuidad), Venezuela deberá comparecer obligatoriamente, exponer sus argumentos y adoptar claramente su posición cónsona con el interés nacional, y en caso opuesto en el que desista participar en la Corte, el proceso jurídico de todas maneras continuaría hasta arribar finalmente a una decisión ineludiblemente vinculante para las partes. Con la conformación de los expertos requeridos sobre el manejo del tema, es obvio también, que Venezuela se está preparando sólidamente para afrontar este próximo escenario derivado de la poca confiabilidad y de la manipulación jurídica demostrada por la Corte de La Haya, en el que el proceso continuará sobre el fondo del asunto, recordando que una de las fortalezas con las que cuenta Venezuela, es precisamente la capacidad de sustentar la titularidad del espacio geográfico del Esequibo que data desde 1777, mientras que Gran Bretaña y/o Guyana necesitarán abocar sus esfuerzos para sustentar la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, hecho que dependiendo de cómo lo maneje Venezuela, podría o no convertirse en un Talón de Aquiles.

Y hago hincapié en este asunto demandado por Guyana sobre su intención de validar la sentencia del Tribunal de París en 1899, considerando que existen cuatro puntales fundamentales que debe tomar en cuenta Venezuela, siendo el primero de ellos derivado del Tratado de Washington de 1897, en el que de
entrada Venezuela fue excluida por decisión arbitraria del Gobierno de Gran Bretaña, aceptando únicamente éste, que la negociación se tratase directamente con el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien actuaría como representante de los venezolanos; adicionalmente, Gran Bretaña escogió a sus propios jueces, mientras que a Venezuela no se le permitió escoger los suyos, quedando dicha responsabilidad de manera deliberada en manos del Gobierno norteamericano; y ya sobre el tema de fondo, no se tomó en consideración la titularidad de Venezuela desde 1777 (Uti Possidetis Juris), sino que infundadamente se tomó como punto de inicio el momento en el que se generó la presencia de colonos ingleses en un área geográfica limitada que fue invadida arbitrariamente, además de la presentación de mapas totalmente falsificados, cuyos trazados se presentaron modificados en cuatro oportunidades mediante las denominadas “líneas de demarcación Schomburgk”, siendo utilizados como elementos justificativos de las amenazas de los jueces británicos para exigirle a los jueces estadounidenses que aceptaran la decisión ya confabulada con el juez ruso, considerando que le estarían haciendo el inmenso favor a Venezuela de dejarle la Boca del Orinoco, sumatoria de variables entre otras adicionales, que demuestran el descaro y la mala fe con la que se llevó a cabo dicho proceso jurídico, y a pesar de las diversas protestas presentadas por parte de Venezuela, reinó el silencio británico acompañado de exigencias despóticas, en las que pretende Guyana sustentarse para que la Corte Internacional de Justicia declare como admisible la validez del Laudo Arbitral de París de 1899.

Un punto importante que debe considerarse adicionalmente por parte de la Comisión defensora del interés nacional en el proceso de entrega de la Contramemoria de Venezuela, va referido al Acta de Demarcación de 1905, en el que la línea correspondiente al límite fronterizo con la Guayana Inglesa, se sustentó precisamente en la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, por supuesto, en el que todo luce apegado a las leyes internacionales, cuando todos saben que más bien se ignoró la realidad de todo cuanto se mencionó en el párrafo anterior, en el que se manejó una realidad totalmente distinta a los principios éticos que debieron prevalecer, al haberse aprovechado perversamente Gran Bretaña de la situación histórica del momento por la que atravesaba el país, en el que además, existía una realidad política totalmente desfavorable para los venezolanos.

Otro punto a favor de Venezuela, radica en que Gran Bretaña al haber firmado con la Gran Colombia el Acuerdo en materia de cooperación de 1825, y luego firmó otro Acuerdo exclusivamente con Venezuela en 1834, recordando que ya para ese entonces se había generado la separación de la Gran Colombia, quedando claramente definido el territorio de Venezuela, y no hubo reclamo de ninguna naturaleza de parte del Gobierno de Gran Bretaña, permite exacerbar el reconocimiento imbuido de éste último sobre el espacio geográfico de Venezuela, que de hecho quedó escrito en la Constitución de la Gran Colombia desde 1819 y posteriormente en la Constitución de la República de Venezuela a partir de 1830. Hace falta explicarle algo más claro y tangible a la Corte Internacional de Justicia sobre esta prueba fehaciente del reconocimiento británico?

En este contexto, se pueden observar las condiciones existentes en ese entonces, en el que a diferencia de la situación reinante en Venezuela durante el siglo XIX, carente de diversos pilares en el campo político y socioeconómico, Gran Bretaña, endiosada y fatua como lo ha sido la tendencia de los imperios en aquel
entonces, pretendió imponer una verdad considerando que ella sí tenía la capacidad de justificar sus políticas a través del uso de la fuerza en caso de ser necesario, hecho que inspiró el tácito temor ante la Comunidad Internacional. De hecho, el efecto generado sobre esta actuación imperialista, se vio incluso
proyectado en el escrito presentado por el Abogado principal de los Jueces norteamericanos, Severo Mallet Prevost, quien años después de haber participado en el Laudo Arbitral de París de 1899 en representación de Venezuela junto con los dos Jueces designados de los Estados Unidos de América, escribió dos cartas, una dirigida al Gobierno Norteamericano y otra al Gobierno de Venezuela, de manera que estas fuesen entregadas y abiertas posterior a su fallecimiento.

Es así que Venezuela inició su proceso de reclamación formal ante el Comité respectivo en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y ello conllevó a que entre los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Venezuela, se originasen conversaciones sostenidas, llegando al acuerdo de examinar los documentos relativos al caso, y una vez finalizadas las evaluaciones respectivas, informar a la ONU; lo cual se concretó posteriormente en un documento multilateral, denominado el Acuerdo de Ginebra de 1966, revisado y firmado el 17 de febrero de 1966, entre Gran Bretaña, el representante de la Colonia de la Guayana Británica y Venezuela. ¿Qué otro basamento jurídico necesita la Corte Internacional de Justicia, el Secretario General de la ONU, la comunidad internacional, los Gobiernos de Gran Bretaña y de Guyana, para entender que no hay absolutamente nada interpuesto ni oculto que opaque la realidad única en la que se señale que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo?

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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