(Continuación)
Por: José Chachati Ata
Ya adentrada en el litigio sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, la variable que ocupa nuestra atención en la actualidad, se centra sobre la perturbadora e incómoda actuación de la Corte Internacional de La Haya ante la demanda introducida por Guyana contra Venezuela, la cual fue inmiscuida en la ecuación matriz del proceso sin la aprobación inicial ni participación de Venezuela, a propósito de dirimir sobre la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, recordando que el Gobierno de Guyana a través de su Canciller, tuvo la osadía de manifestar abiertamente en ese entonces, que la razón de haber acudido a esa instancia obedeció a que ello conformaba el único medio para resolver la controversia territorial con Venezuela, agregando además, que se habían agotado todos los medios de solución previstos en el Acuerdo de Ginebra de 1966, lo cual ha sido totalmente falso, dado que el mecanismo acordado entre las partes, orientado a los Buenos Oficios, fue aceptado por las dos partes al no haber llegado a un entendimiento adecuado mediante la activación de la Comisión Mixta.

Aunado a lo anteriormente expuesto, es necesario recordar que en la Carta de la O.N.U., se establecen otros mecanismos para manejarse en estos casos, los cuales no fueron propuestos en ningún momento ni por el Secretario General de la O.N.U, ni por el Gobierno de Guyana, hecho que demuestra ante la comunidad internacional las mentiras que han acompañado al Gobierno vecino, por lo que no se justifica bajo ningún concepto el haber acudido a la instancia judicial, y menos bajo el manejo desesperado y turbio que con alevosía y prevaricación se sustentó en un conjunto de falsedades, en el que se ha pretendido colocar sobre el tapete del citado Tribunal Internacional, el camuflaje de una supuesta legalidad carente de sustentos geográficos, históricos, políticos o diplomáticos. Pero a Guyana se le olvidó que para el momento de la sentencia de 1899, ella no existía, sino que la sentencia en aras de conformar la ilegítima Guayana Inglesa, se había alcanzado mediante una controversia con el Reino
Unido de Gran Bretaña.
En estas circunstancias, y obedeciendo a la misma estrategia de siempre implementada por Guyana, como lo ha sido la de cobijarse bajo el poder de otros gobiernos y organismos internacionales, mintiéndoles a éstos, mientras se aboca a irrespetar a Venezuela, pretendió que nuestro Estado bajo coacción, se le obligase a someterse a la competencia de la Corte Internacional de Justicia, sobrepasando con ello la injerencia manipulada, indebida e injustificada sobre los asuntos internos del país, violando con ello el artículo 2 de la Carta de la ONU, cuando más bien debió haber invocado la vigencia del Tratado de Ginebra de 1966, en el que sí se obliga a las partes para la búsqueda de un arreglo aceptable, práctico satisfactorio, y en el que hoy por hoy, siendo la Corte Internacional de La Haya un organismo internacional que le rinde cuentas de su gestión a la Organización de las Naciones Unidas a través de su Secretario General, Antonio Guterres, ha pretendido arrebatarle a los Estados la oportunidad de llegar a una solución bajo los términos establecidos en el citado Acuerdo de 1966, adjudicándose erradamente una jurisdicción que no le compete, omitiendo la jurisprudencia existente sobre dicho pronunciamiento, y sin haber dictado las medidas cautelares que debió hacer en su momento, omitiendo a conciencia dicha
responsabilidad.
Adicionalmente, dicho Tribunal Internacional de Justicia, decidió adelantar su gestión sin contar con la participación de Venezuela, hasta el momento en que a mediados del año 2022, el Estado venezolano decidió exponer las excepciones preliminares, manteniéndose actualmente en espera del pronunciamiento del Tribunal en cuestión, en el que la actuación venezolana fue contundente, al abordar varios puntos que apuntaron tanto a la neutralización de la jurisdicción de la Corte en sí, así como a los decadentes y exiguos fundamentos presentados por el vecino país, quien ha pretendido ante la instancia judicial ya señalada, validar la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, y peor aún, ha intentado hacerle ver al mundo, que todos sus planteamientos se encuentran enmarcados legítimamente en el Acuerdo de Ginebra de 1966. Una actuación verdaderamente irrespetuosa, insolente, desvergonzada, vil y hasta burda.
No olvidemos también que el nuevo contexto que afronta actualmente la Corte Internacional de Justicia ante la exposición venezolana, ésta requiere centrarse en la obligatoriedad de dar respuesta a los diferentes planteamientos realizados, y más aún al habérsele señalado la clara e indiscutible jurisprudencia creada por ella misma, lo cual conlleva a demostrar la ineludible contradicción de su actuación mediante el manejo del caso entre otros, del Monetary Gold de 1943 entre Estados Unidos de América, y varios países (Italia, Francia y Albania), cuyo fin último sustentó que dicho organismo jurídico no podría decidir una controversia entre Estados sin el consentimiento de los mismos a su jurisdicción; así mismo, en el caso de Timor Oriental entre Australia y Portugal, la Corte manifestó que no podría pronunciarse sobre la legalidad de la conducta de un Estado, que en ese caso estaba refiriéndose a Indonesia, en el que la sentencia de la Corte implicaría una evaluación de la legalidad de la conducta de otro Estado que no era parte en el caso. En este contexto, el citado organismo jurídico como fue expuesto en aquel entonces en Nuru, rechazó la objeción interpuesta por Australia, afirmando el ejercicio de su competencia jurisdiccional, siempre y cuando los intereses legales del tercer Estado que posiblemente se vea afectado, no sean el objeto mismo de la decisión que se solicita. Solo con las sentencias de estos casos, ha quedado demostrada la total contradicción y errada decisión de la Corte Internacional de La Haya, hecho que de manera automática debió haber conducido de inmediato al rechazo de la competencia equivocada de ésta ante la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela, sin embargo, han pasado ya cuatro (4) meses desde la incomodidad para la Corte ante la exposición realizada por Venezuela, en el que sin lugar a dudas, se ha buscado ante las variables que conforman la ecuación matriz del proceso de decisiones vs. los intereses prioritarios ya conocidos, la forma de refutar a
como dé lugar la intención venezolana de dirimir la competencia del mencionado Tribunal Internacional.

Por otra parte, es necesario insistir ante la Comisión venezolana designada para el caso del Esequibo, en el que el señor Philippe Sands le expresó a la Corte Internacional de Justicia, con palabras más, palabras menos que basado en las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, se afirmaba en los fundamentos sustantivos para rechazar dichas excepciones preliminares, aunado a la gran mentira manipulada en el que reafirmó que las Partes involucradas acordaron que el Reino Unido no tenía ningún interés legal en la frontera entre Venezuela y Guyana, y ello fue reafirmado recientemente por el mismo Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte durante su visita a Guyana. Dicha reafirmación, está actualmente fuera del objeto del Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que la firma establecida originalmente fue entre los Gobiernos de Venezuela y del Reino Unido, integrándose posteriormente Guyana, hecho que constituye una verdadera falta de respeto a Venezuela, a su gentilicio y a la comunidad internacional. Ahora bien, por qué fría y desvergonzadamente Gran Bretaña dio dicha declaración, intentando lavarse las manos? El que no la debe, no la teme, así de sencillo, y es allí donde está el gran vacío que busca evadir Gran Bretaña.
Son varias las respuestas a dicha interrogante, y ello estriba en que dicho Gobierno necesita como punto de honor, evitar pasar por la vergüenza internacional de ser señalada por la conducta anti ética puesta de manifiesto en aquel entonces, además de incentivar con ello la posible apertura de otros procesos propios del continente europeo, particularmente con España y América, sumatoria de hechos que no le convienen si puede evitarlo, además que ella, Gran Bretaña, NO tendría como justificar título jurídico alguno sobre la posesión del Esequibo, aunado a no tener sustento para demostrar el trazado de las falsas líneas fronterizas realizadas por el geógrafo prusiano Robert Schomburgk, ni como excusar la negación de dicho Gobierno para negociar con Venezuela en el Tribunal de París de 1897 a raíz del Tratado de Washington, en el que su Gobierno exigió la NO presencia de Venezuela en ese entonces para
defender sus intereses territoriales, por considerar que no había en nuestro país nadie preparado a la altura de ellos para participar en el proceso, agregado por supuesto a que no dispone de los basamentos históricos, políticos y diplomáticos, en el que se revela la pertenencia del territorio en sí, complementado con el señalamiento realizado por el Abogado principal que representó los intereses de Venezuela en dicho Tribunal de 1897 hasta 1899, Severo Mallet-Prevost, en el que sacó a la luz, la turbia negociación manejada entre dicho Gobierno Británico con el de Rusia para satisfacer sus propios intereses, alejándose del contexto legal como variable fundamental, y finalmente, con el compromiso adquirido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que nunca participó, y le dejó el amargo vacío a la República Cooperativa de Guyana, quien tampoco ha sabido ni tiene soporte alguno a lo señalado anteriormente, por lo que está más que claro ante la Corte Internacional de Justicia, las razones de la azarosa demanda de Guyana y la
intención de ésta en reafirmar el blindaje requerido para el anulamiento de la participación de Gran Bretaña en el proceso que exige actualmente Venezuela en el marco del citado Tratado de 1966.

Pero más preocupante es el letargo de la Corte Internacional de Justicia, en el que está muy claro, a mi juicio, que la decisión final tiene que ser encaminada hacia la no aprobación de la excepción preliminar única expuesta por Venezuela, más sin embargo, el justificar dicha moción ante la propuesta correspondiente a la demanda de Guyana, ha tenido en realidad una elevada complejidad para el citado Tribunal Internacional, en el que se estarían buscando los justificativos absurdos e inexistentes que con toda seguridad serían manipulados a su favor, tal como hizo al aceptar al principio su competencia
jurídica, hecho que demuestra las razones de su retardatario pronunciamiento, por lo que la Comisión venezolana actual para el manejo del caso del Esequibo, en ambos casos, es decir, por un sí o un no sobre la aceptación de la excepción preliminar respectiva, conllevaría de continuar ante la instancia judicial, a la necesidad de presentar la contramemoria venezolana, hecho para el cual debe estar muy bien preparada, o de lo contrario, al desistir de la instancia judicial, evaluar las alternativas de extender los demás mecanismos establecidos en la Carta de la O.N.U., con o sin la poco confiable participación del Secretario General del citado organismo internacional, ajustándose al marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, en el
que Guyana por ahora no saldrá de su inverosímil posición e insistir en la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, por lo que llegar a un consenso, auguraría también dificultosos caminos a seguir en aras de lograr que “el sol que brilla en Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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