(Continuación)
Por: José Chachati Ata
A una semana de la decisión emitida por la Corte Internacional de Justicia sobre la excepción preliminar planteada por Venezuela en noviembre del 2022, sentencia que sin vacilación de ningún tipo, se escribió como definitiva a juicio del suscrito en el artículo semanal número 171, una semana antes de dicho pronunciamiento, exponiéndose algunas de las razones por las cuales se consideraba que el citado organismo jurídico internacional expresaría la citada sentencia, porque no hay peor ciego que quien no quiera ver, y que a raíz de ello, el Estado venezolano se encuentra actualmente en una coyuntura que requiere de objetivos y estrategias, decisiones y acciones no dudosas o inciertas, en la que por un lado, políticamente se ha manifestado un panorama y un sentir patriótico que arrope cónsonamente el ejercicio de nuestra soberanía, y por el otro, se ha mantenido una relativa pasividad que ha reinado durante tanto tiempo como parte de la política exterior venezolana, en la que el último triunfo de la diplomacia venezolana sobre el litigio del espacio geográfico integral del Esequibo, fue con la firma del Tratado de Ginebra de 1966, hecho que involucra ineludiblemente a todos los actores decisores hasta el presente.
Y es por allí donde se debe comenzar, es decir, a sincerar y ajustar la actuación venezolana sobre la realidad en cuanto a las decisiones tomadas por la Corte Internacional de La Haya sobre los dos reclamos realizados por Venezuela, lo cual NO constituye bajo ningún concepto triunfo alguno de Guyana como lo han querido plantear algunos amarillistas, ni mucho menos algo que se le parezca a la recuperación del territorio en reclamación a favor del país vecino, sino que simplemente ello ha podido confirmar, mediante una manipulación interpretativa y ajustada a los intereses de la Corte por las razones que ya se habían explicado, la competencia jurisdiccional de la Corte sobre la demanda introducida por Guyana, y la no necesaria ni indispensable participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la disputa entre Venezuela y Guyana. Eso ha sido todo.

Ahora si bien es cierto que un aspecto importante del Acuerdo de Ginebra de 1966 fue que, como lo expresó la Corte, “Guyana y Venezuela podían someter la disputa a uno de los medios de arreglo establecidos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, sin la participación de la Reino Unido», dado que el artículo 33 permite que las partes de una disputa “busquen una solución mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o arreglos regionales u otros medios pacíficos de su propia elección”, en el que una de las soluciones es que si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre los medios de arreglo, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, deberá optar por otro de los medios previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Si ello es así, entonces le pregunto a dicho organismo judicial, ¿por qué mencionó al Acuerdo de Ginebra de 1966 para valerse de lo escrito sobre el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y omitió lo que también aparece escrito en dicho Acuerdo firmado, en el que se señala que se buscará una solución aceptable, práctica y satisfactoria para ambas partes, y todos sabemos que el ámbito judicial por sus condiciones de funcionalidad y composición, no puede conceder una solución enmarcada en estos calificativos? Una variable adicional que se le suma hábilmente a la manipulación jurídica basada en intereses unilaterales.
Mayor descalabro engañoso se emponzoñó perversamente sobre Venezuela al justificarse la decisión del citado organismo internacional. Ello constituye el sabor amargo que le inyectan a las circunstancias quienes tienen eventualmente el manejo del poder de decisión y actuación. Y lo peor, es que bajo las circunstancias diplomáticas envolventes sobre la naturaleza del ser humano, no queda más que asentir la decisión y digerir dicha eventualidad.
Este es el punto de inflexión que debe conllevar a una reacción adecuada y ajustada por parte de Venezuela para responderle a Guyana. Adicionalmente, si Guyana le manifestó a la Corte Internacional de Justicia que se debería rechazar la objeción preliminar de Venezuela, exacerbando que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no tenía ningún interés ante el fallo que pudiese emitir el citado organismo jurídico internacional sobre la validez del Laudo de 1899, al igual que algún otro que constituyese el objeto mismo de la decisión, desde que se le concedió la independencia a Guyana en 1966, entonces, ¿por qué el Tribunal Internacional de La Haya al deducir que el litigio estaría referido a las reivindicaciones territoriales entre Guyana y Venezuela, en el que no había fundamento alguno para declinar el ejercicio de su jurisdicción como consecuencia de la ausencia del Reino Unido, aceptó la contradicción del país vecino quien manifestó que la naturaleza del litigio estaría enmarcada como de carácter territorial, cuando ello lo había negado anteriormente al referirse a la jurisdicción? Ante la inconfundible manipulación reflejada en el párrafo anterior, se le suman otras, siendo una de ellas el hecho de haberse justificado equivocadamente en la decisión del Organismo Jurídico Internacional, que el supuesto consentimiento implícito del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 se le había concedido a dicho Tribunal, que de paso, no aparece tan siquiera reflejado en dicho Tratado, en el que se pretendió manifestar y justificar que se lo otorgaba a la Corte la facultad para resolver la controversia entre Guyana y Venezuela, así como la aceptación para que se examinase la posibilidad de su intervención en la resolución de dicha controversia. Si leemos el Acuerdo respectivo, nos daremos cuenta que todo esto ha sido una interpretación perversa y absurda a las luces del Derecho Internacional, en el que se agrega también a dicha conducta, que en el propio Estatuto del mencionado Tribunal, la Corte manifiesta que puede ejercer jurisdicción sobre un Estado determinado, solo si ese Estado es también Parte en el procedimiento de que se trate. Entonces, ¿por qué la Corte Internacional de Justicia desde el principio aceptó la competencia jurídica de dicho organismo si Venezuela se había negado a participar en dicho proceso?
Suma y suma de variables negativas que no han generado confiabilidad alguna en el citado organismo internacional, el cual, en mi opinión, ha sido y sigue siendo un simple instrumento utilizado como medio legítimo para satisfacer intereses de las grandes potencias mundiales, hecho que lo ha demostrado repetidamente en este proceso a raíz de la demanda de Guyana contra Venezuela, con la certeza de haberse propiciado la decisión del país vecino, en acudir a dicho medio con el apoyo ineludible de su Estado progenitor, a propósito de alcanzar su objetivo trascendental en mantener definitivamente el territorio usurpado a Venezuela, sin poseer fundamento jurídico sólido que le demuestre su titularidad, y por ello, se exacerba la desesperación guyanesa por obtener la validez del Laudo Arbitral de París de 1899.

Y mientras tanto, el Dorado con las riquezas de oro existentes al norte de la América del Sur desde el descubrimiento del continente hasta finales del siglo XX, se transformó posteriormente en el Dorado negro, que a principios del siglo XXI lo representó el petróleo descubierto por exploraciones ilícitas realizadas por la compañía petrolera Estadounidense Exxon Mobil, mediante licitación unilateral e ilegítima otorgada por el Gobierno de Guyana, contraria al Acuerdo de Ginebra de 1966, en la que dicha empresa, quien anteriormente había estado laborando en la Faja petrolífera del Orinoco con Venezuela, anunció en el año 2015 haber encontrado importantes reservas petroleras en el territorio y los espacios acuáticos del Atlántico, correspondientes al área geográfica del Esequibo, incluidas las áreas en las que ejerce hoy en día Venezuela su soberanía, y la Corte Internacional de Justicia hizo caso omiso a dicha actuación ilegal de Guyana.
A raíz de toda esta situación, mientras que el Estado venezolano se centra jurídicamente en los asuntos fundamentales que le conciernen en el ámbito de la Corte Internacional de Justicia, es necesario que también se aboque a la evaluación, decisión y ejecución de varias acciones en paralelo, que deben ir de la mano por supuesto, manejándose continua y activamente, y no reactiva ni pasivamente en el contexto del Tratado de Ginebra. Una contrademanda a Guyana por el ejercicio de todas las acciones ilícitas cometidas tanto en el espacio continental como marítimo con las licitaciones y extracciones ilegales otorgadas a empresas trasnacionales, contrarias a su compromiso adquirido en 1966, generan la necesidad de inmiscuir a la Corte Internacional de Justicia en el contexto del Acuerdo de Ginebra de 1966, de manera que ésta no evada su responsabilidad como lo ha hecho hasta ahora abiertamente, obligando a Guyana mediante una medida cautelar, a detener toda actividad económica que se realiza en la región que le reclama Venezuela, hecho que conformaría una estocada en el baricentro del mismo Gobierno guyanés, además de abrirle una puerta de posible interconexión a dichas trasnacionales, de manera que se aboquen a una renegociación o cambios directos con Venezuela como legítimo dueño de dichos espacios, hecho que no tardaría si se actúa con entereza, en alcanzar una redimensión favorable en medio de este orden mundial, en el que los recursos energéticos han ocupado un sitial estratégico por excelencia, y es Venezuela – aun cuando se quiere utilizar a Guyana como la alternativa principal-, quien tiene la capacidad de brindar una respuesta adecuada, en vez de facilitarle a los países que aún continúan dándole la espalda al país con un doble discurso, o con su silencio inoportuno, o con actuaciones nefastas que solo favorecen a una de las partes a costillas del gentilicio nacional.
Adicionalmente, es claro que Venezuela deberá abocarse a preparar la contramemoria a ser presentada en la Corte Internacional de Justicia para invalidar el Laudo Arbitral de París de 1899, cuyos soportes bien fundamentados, deben conformar los basamentos documentales geohistóricos, jurídicos, geográficos, políticos y diplomáticos, que conlleven a contrarrestar la aspiración guyanesa al haber introducido la demanda contra Venezuela. En este contexto, lo más delicado del asunto es que la fase de fondo constituye una decisión de la Corte, que será vinculante para las partes de la controversia. El principio del Utis Possidetis Juris fue arbitrariamente excluido del Tratado de Washington de 1897, debiendo haberse considerado al momento de establecerse la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, siendo introducido en el Tribunal contra de Venezuela, el principio de prescripción que solo favorecía los intereses de Gran Bretaña, cuya ocupación se generó de manera ilegal y se correspondía a los últimos cincuenta (50) años de invasión y posesión, por lo que el Tribunal le concedió la mayor preponderancia a dicha ocupación, obviando la posesión heredada de la guerra de independencia, la cual se corresponde con los títulos jurídicos que tiene Venezuela desde la Real Cédula del 8 de septiembre de 1777, razón por la que fue creada la Capitanía General respectiva, y así quedó plasmado en la Constitución del país.. En este contexto, Guyana tendría que demostrar ante la Corte Internacional de Justicia, que Gran Bretaña poseía además de los asentamientos que le transfirió Holanda, titularidad jurídica alguna que le adjudicase dicho territorio, hecho que le será prácticamente imposible demostrar.
En este contexto, ya Venezuela debería convocar no solo al Consejo de la Defensa de la Nación, sino a todos los entes calificados en la materia, de manera que se genere la consulta, evaluación, planificación, asesoramiento y decisión en este tema que pretende socavar descaradamente la soberanía e integridad territorial de la República, de manera que se adopte la mejor estrategia integral para una recuperación integral de nuestros espacios. Si nos preguntamos cuales son los centros de gravedad actuales de Guyana sobre este litigio, cuyas incidencias por parte de Venezuela podrían afectar drásticamente a dicho país y su entorno internacional inmediato, nos encontramos que son dos pilares fundamentales: uno referido al que gira sobre el Laudo Arbitral de París de 1899 con la Corte Internacional de Justicia, y el otro es el petróleo existente, el cual es fuente confiable de suministro actual y futuro tanto para Gran Bretaña como para los Estados Unidos de América.

A dichos centros de gravedad se le suman varios talones de Aquiles de Guyana, cuyas incidencias mediante acciones sostenidas, sistémicas y escalonadas, podrían generar significativas afectaciones y vuelcos en favor de Venezuela, siendo estos: las precarias condiciones en las que habita una parte significativa de la población esequibense, ubicada al oeste del río Esequibo, hecho que demuestra la poca importancia que se le ha prestado a estos por parte de los gobiernos de ese país; las presiones que se pudiesen generar en el ámbito internacional de manera conjunta entre Venezuela y Suriname como países vecinos afectados y que han sido señalados e irrespetados con grises e irrespetuosos discursos por parte de Guyana; las afectaciones ecológicas que se vienen generando como producto de las explotaciones indiscriminadas en esa región y los espacios acuáticos, afectando no solo el territorio en reclamación, sino también a una parte importante del pulmón común de la humanidad; el descuido en materia de seguridad de la región, que ha permitido la conformación de grupos criminales orientados hacia el narcotráfico y el contrabando; la poca o nula presencia naval y aeronaval en los espacios acuáticos del Esequibo; sin embargo, por razones obvias a propósito de mantener la discreción comunicacional no mencionaré los talones de Aquiles que debemos atender los venezolanos en nuestro país, en el que Sí puedo señalar con toda propiedad y responsabilidad, que tenemos SI nos lo proponemos, capacidad de respuesta para todos ellos.
Sin olvidar una vez más, que la reclamación del espacio geográfico integral del Esequibo debe manejarse como asunto de Estado y no de Gobierno de turno, abordando con solidez el proceso jurídico ante la Corte Internacional de Justicia mediante la demostración de la farsa que conllevó al Laudo Arbitral de París de 1899, en el que además de la titularidad venezolana sobre la región en reclamo, deben considerarse que existen causales de nulidad de carácter histórico, jurídico, diplomático y geográfico, en el que Venezuela posee medios como demostrarlo legítimamente, además de sustentar la forma en que fue obligada a ejecutar bajo coacción todo el proceso manipulado por Gran Bretaña en aquel entonces, de manera que la Corte Internacional de Justicia con la presencia de los representantes de Venezuela, calificados exponencial y jurídicamente en el tema, asuma con responsabilidad y no como lo ha hecho perversa y retorcidamente, se incline obligada a una ineludible decisión en favor de la verdadera dueña de dicho territorio, Venezuela, además de iniciar el proceso con la medida cautelar requerida para la paralización de las concesiones mineras y madereras, petrolíferas y gasíferas en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, de manera que Guyana en el mejor de los casos, retorne a la mesa de entendimiento.
La creación del vigésimo cuarto Estado de Venezuela, denominado Esequibo, con capital Ferrear, ubicada en lo que es hoy en día Madia, cuya Tesis ubicada en lo que anteriormente se denominó Instituto de Altos Estudios para la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”, sustenta con sustancial y científica profundidad, el contexto racional de su concepción, el mapa respectivo y las consecuencias derivadas de su engendro; así mismo, es importante evaluar la necesidad a tiempo de una demanda incluso al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el daño generado contra Venezuela desde el siglo XIX, aunado a que se requiere la comprensión nacional en que actualmente no hay contemplación alguna con Venezuela sobre este delicado tema, por lo que la mínima apertura que se genere ante la Corte Internacional de Justicia por descuido o inadecuada lupa jurídica, será utilizado como contraargumento que buscaría insensiblemente lesionar la integridad territorial de nuestro país.
Bajo ningún concepto se debe seguir permitiendo que Guyana se siga victimizando internacionalmente, cuando es el gentilicio venezolano quien sufrió un descarado despojo territorial en el siglo XIX, y mucho menos se le puede seguir permitiendo que haga uso de embelecos y argucias que rayan hoy en día e insultan la inteligencia humana de todo un país que ha derramado sangre, sudor y lágrimas por lograr la independencia de su territorio, para que vengan otros, y se valgan de sus trucos y su mala fe, a utilizar medios turbios en aras de obtener ilegítimamente lo que no les pertenece. Ante esta nueva realidad, se requiere una verdadera unidad nacional para defender los derechos soberanos que reafirmen que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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Excelente y aleccionador artículo de venezonalidad…
Maravilloso
Quien es el autor de esta serie de fases?
Hola Salvador.
El autor es José Chachati Ata.