Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XVIII, Entrega 175

(Continuación)

La indignación venezolana ante la desfachatez de Guyana, mediante la sentencia emitida recientemente por la Corte Internacional de Justicia, correspondiente a la excepción preliminar expuesta por Venezuela en noviembre del 2022, acompañada del silencio desvergonzado e impúdico del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, luego de haber decidido arbitrariamente éste, la implementación del mecanismo judicial sabiendo que estaría no solo favoreciendo los intereses del país vecino, sino que también le estaría haciendo un grave daño al proceso de entendimiento entre las partes, ha sido en el fondo toda una componenda conspirativa, que a la vez, ha despertado en el ámbito nacional la conjugación de factores que han avivado evidentes sentimientos reflejados en las posiciones nacionalistas asumidas por distintos entes y personajes del país, cuyas tendencias permiten resaltar dos variables como puntales de soporte que deben considerarse como puntales a partir de la situación presente.

El primero de estos factores es el que se corresponde con el sentido de identidad e integridad territorial exacerbado por nuestro gentilicio, en el que se ha tocado en profundidad el sentir nacionalista sobre el litigio territorial enmarcado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, que ante la estrafalaria decisión que fue emitida por el organismo jurídico internacional, inclinada una vez más a favorecer el marco de competencia jurídica correspondiente a la demanda de Guyana contra Venezuela, y a la que además se le sumó la inadecuada decisión sobre la no necesaria presencia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a raíz de la excepción preliminar expuesta por el Estado venezolano, se ha demostrado que en el citado Tribunal se omitieron un conjunto de basamentos jurídicos claramente establecidos en el Derecho Internacional que han cercenado abiertamente los derechos inalienables de Venezuela, lo que ha constituido una acción soez y hasta cínica que ha socavado en profundidad la confiabilidad de la mencionada institución ante la comunidad internacional, la cual ha sido hábil y astutamente manipulada al exponer su decisión encubierta bajo el manto del poder que ostenta, con la taimada exposición de una sustentación que ha pretendido demostrar que Venezuela falló en su planteamiento, exposición y pretensión.

El segundo de los factores citados se refiere a la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia, la cual no tiene marcha atrás hoy en día, por lo que no debemos una vez más, seguir lamentándonos y girando en torno a una situación que aun cuando la Corte fue aberrada en su decisión y contenido absurdamente justificado, nos induce aguijoneada a continuar atendiendo y preparando el asunto de fondo como la cruda realidad que requiere su consolidación en caso de decidirse la continuidad del Estado por la vía judicial, debiendo presentarse la contramemoria de Venezuela el próximo 8 de abril del año 2024, a propósito de invalidar el Laudo Arbitral de París de 1899, y así, lograr refutar las supuestas espuelas jurídicas colocadas por Guyana para justificar la descarada usurpación del espacio geográfico integral del Esequibo, lo cual le fue otorgado por Gran Bretaña para el momento de su independencia en el año de 1966, y con ello, el Reino Unido se fregoteó sosegadamente de sus obligaciones y compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, y peor aún, la Corte que se maneja en el plano de la supuesta verdad y de la justicia, aprobó dicha decisión.

En esta amarga y motivante situación que nos obliga en definitiva a preparar, conformar y presentar ante la Corte Internacional de Justicia lo que tanto hemos pregonado durante años desde la obtención de la independencia venezolana, conlleva a que el Estado venezolano demuestre desde ya con la claridad que amerita el caso, los soportes respectivos por los que el Territorio Nacional que se corresponde con el de la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777, se encuentra avalado mediante la posesión de España y de los títulos geohistóricos, en el que la provincia de Guayana abarcó también parte de dicho territorio, incluyendo lo que fue usurpado posteriormente en 1899, denominándose Guayana Británica, siendo necesario agregar con ello, el documento jurídico que le exija a Guyana la demostración de los títulos jurídicos mediante los cuales el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte fue consignatario legítimo de dichas posesiones. Adicionalmente, es necesario presentar la comunicación emitida por el ex edecán del Libertador Simón Bolívar al Imperio inglés, manifestándole la importancia estratégica de Punta Barima como área geográfica estratégica por excelencia y puerta de entrada para el comercio de ese país en el continente suramericano, lo que constituye el tácito reconocimiento de dicho territorio como parte de Venezuela, aunado a las apetencias expansionistas y de conquista de dicho imperio en aquel entonces.

El Gobierno de la Gran Bretaña deberá explicar también como parte del desenmascaramiento del mismo ante el Tribunal de La Haya, si es que el Gobierno de Venezuela se propone demandarla, que revele además de los intercambios de notas diplomáticas realizados en el siglo XIX, en las que reinó el reconocimiento del territorio en favor de Venezuela, ¿Qué basamento jurídico dispuso Gran Bretaña para decidir la realización de diferentes trazados de la línea fronteriza, mediante mapas alterados y falsificados a conveniencia de los intereses de éstos, los cuales efectuó el geógrafo prusiano Robert Schomburgk, en el que además de haber adulterado las líneas fronterizas en varias oportunidades, se había preparado con antelación el mapa oficial en el Colonial Office, de manera que fuese utilizado cual artimaña manejada con premeditación y alevosía, como el mapa legal presentado en el Tribunal de París a partir del Tratado de Washington de 1897?

Aun cuando es importante agregar que el citado Tratado se firmó bajo coacción y absurdas condiciones para Venezuela, en el que Gran Bretaña exigió además, que no estuviesen representantes legales propios de Venezuela en el litigio territorial por considerarlos no preparados ni aptos para estar a la altura de un Tribunal de esa envergadura, es totalmente relevante que dicha afirmación sea acompañada de elementos jurídicos probatorios y sólidos, de manera que ello no sea rebatido con la facilidad a la que se presta dicha eventualidad, por lo que ello podría agregarse como factor primario o complementario si es el caso, porque de lo contrario, dicha tesis sería anulada por razones obvias. También, el Estado venezolano debe exacerbar como factor principal la treta escabrosa y cínica utilizada por el Reino Unido, la cual se sustentó en evadir el principio del Utis Possidetis Juris, imponiendo el de la prescripción de los cincuenta años a espaldas de Venezuela.

No puede dejarse de lado, el hecho por el que habiéndose creado las condiciones idóneas y manipuladas a favor de los intereses británicos, éstos junto con el juez ruso, presionaron a los jueces norteamericanos como representantes de los intereses de Venezuela, para que se llevase a cabo por decisión unánime la nefasta sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, la cual careció de motivación, además del exceso de poder determinado con la libre navegación en los ríos contiguos, hecho que no tenía en absoluto nada que ver con el asunto en cuestión.

Ahora bien, exacerbando la actual sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en la que además de haber manifestado la no necesaria participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el proceso de reclamación sobre el espacio geográfico territorial del Esequibo, también ésta señaló que aprobó la revisión sobre el asunto de fondo del Laudo Arbitral de París de 1899, por lo que es necesario hacer un alto para tratar de comprender la dimensión de esta decisión adicional, donde quisiera realizar un llamamiento para una exhaustiva revisión de este asunto por parte de los expertos y representantes del Estado venezolano, en el que aun cuando luzca un tanto crudo, es necesario también abordar el asunto bajo diferentes aristas a favor y en contra, a fin de tener una respuesta adecuada a lo que podría manifestar manipuladamente bajo las catacumbas de la legalidad, la Corte Internacional de Justicia, y a mi juicio, considero que esa sería hasta ahora la intención de dicho Tribunal.

Y hago la referencia anterior bajo un ejercicio mental que me permita sincerar las posibles realidades que se estarían manejando, en la que el Tribunal Internacional de La Haya deberá atender con seguridad en el contexto de algunas rígidas e inflexibles decisiones, como por ejemplo, la clara intención tendida en la O.N.U. sobre el hecho de no devolver el caso a manos del actual Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, para que éste continúe como mediador en el proceso de entendimiento entre las partes para atender el litigio, considerando además que si bien es cierto que la nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899 va a ser una decisión prácticamente inevitable, esta no podrá desligarse del Acuerdo de Ginebra de 1966 para la obtención de una solución aceptable, práctica y satisfactoria para las partes.

En este contexto, invalidar el Laudo podría abarcar una gama de decisiones y acciones, como la de simplemente generar como cambio jurídico de la sentencia final, la nulidad del permiso de navegación por los espacios fluviales allí descritos, pero manteniendo la frontera terrestre actual, hecho que sería totalmente incoherente e inadmisible por no ser práctico, aceptable y satisfactorio para las partes de acuerdo al Acuerdo de Ginebra; sin embargo, Venezuela, te pregunto: ¿acaso la Corte tomó en consideración el Tratado de 1966 cómo debió hacerlo al aprobar la competencia jurídica sobre la demanda de Guyana, sin la aprobación participativa del Estado venezolano? Evidentemente no lo hizo, por lo que podría repetirse la misma historia. Debemos estar atentos a este particular.

Caso contrario en el que la Corte decidiese modificar la línea fronteriza actual entre Guyana y Venezuela, tendría algunos elementos que debemos sustentar sólidamente para no caer en manipulaciones y vacíos jurídicos, siendo éstos, el justificar sólidamente el hecho en el que Venezuela jurídicamente aceptó y firmó la representación de los Estados Unidos de América en el Tribunal de París de desde 1897, permitiendo que jueces norteamericanos atendiesen los intereses del país en aquel entonces. Adicionalmente, debe agregarse a esta manipulación legal, la participación voluntaria del Gobierno venezolano en la colocación de los hitos en conjunto con los ingleses sobre la línea fronteriza derivada del Laudo Arbitral de París de 1899, aunado a la aceptación del Tratado de 1905, entre otros. Y esto lo menciono, dado que a pesar de la titularidad jurídica existente a favor de Venezuela desde 1777, la firma del Tratado de Washington de 1897 fue un hecho concretado con todo el peso jurídico respectivo, por lo que Venezuela, tendría que centrarse deontológica, axiológica e inequívocamente en demostrar jurídicamente, que lo establecido originalmente antes de la firma del Tratado señalado, no fue lo que se manejó realmente en el Tribunal de París de 1897 hasta 1899, sustentando dicha afirmación con la titularidad respectiva, con la falsificación de mapas ya preparados con antelación, aunado a la aplicación del principio de prescripción que prevaleció por encima del Utis Possidetis Juris, y las notas diplomáticas británicas con el reconocimiento vivo en algunos casos y tácitos en otros, siendo todo ello los basamentos fundamentales que constituirían la base irrefutable para la anulación de cualquier pretensión guyanesa y británica.

El hecho de manifestarse que prevalecieron los intereses de Gran Bretaña y Rusia por encima de la verdad jurídica venezolana, en el que se condujo el Tribunal de París obedeciendo a posiciones políticas por encima de las jurídicas para arrebatarle el Esequibo a Venezuela, no puede manejarse pretendiendo darle legalidad con el contenido de la carta emitida por una persona ya fallecida, aun cuando éste Abogado, Severo Mallet Prevost, fue el representante principal de los intereses venezolanos en el citado Tribunal, por lo que dicha información no podría manejarse como prueba central, considerando que estaría sujeta a una clara refutación como ya lo ha pretendido Guyana, y de seguro la Corte así lo asumirá, hecho que me permite sugerirle al equipo venezolano que dicha documentación de valor histórico muy importante, sea utilizada más bien como elemento complementario.

Es por todo lo señalado anteriormente y otros factores que serán mencionados en futuros artículos, que el Estado venezolano debe abocar todo el esfuerzo posible mediante la presencia permanente de un equipo muy calificado sobre la materia, a propósito de laborar no reactiva ni apasionadamente, sino con base a la realidad y a la experiencia obtenida ante la demostración de justicia exhibida por la Corte Internacional de La Haya, para estructurar la contramemoria requerida a entregarse en el 2024, basada en un orden de prioridades jurídicas sensatas, centradas y complementarias, considerando que el Tribunal de La Haya, así como lo afirmé durante el proceso de evaluación de la excepción preliminar por parte de ésta, igualmente intentará descalificar cada una de las pruebas que presente Venezuela, así como tratará de manipular interpretativamente el Acuerdo de Ginebra de 1966, con una contradicción abierta, dado que mientras el Tratado firmado de 1966 buscó y aún su tendencia es la de escudriñar la solución adecuada para las partes involucradas, el citado organismo jurídico internacional intentará dar una sentencia definitiva, no sujeta a discusión ni le importará si la decisión adoptada será aceptable, práctica y satisfactoria, pero eso sí y con toda seguridad, la justificará mediante el hipogeo de la absurda legalidad que ha demostrado hasta ahora.

Debemos entender de una vez por todas, que la actuación de la Corte Internacional de Justicia en el pasado ha impuesto decisiones que han favorecido los intereses de los países del primer mundo, verbo y gracia, lo acabamos de vivir en carne propia los venezolanos con la sentencia de la excepción preliminar presentada en noviembre del 2022, y bajo el velo de una supuesta legalidad universal, se pretende manejar este caso que ha conformado una acción punzo penetrante a la integridad territorial del gentilicio nacional, y de nuevo, volvimos a caer en manos de un Tribunal Internacional, cuya aceptación de manera forzosa o no, acertada o no, ha pretendido debilitar la posición de nuestro país y con ella, la firme posición que se ha mantenido sobre el Acuerdo de Ginebra de 1966, y mientras las variables actuales mantengan su funcionalidad y posicionamiento en los peldaños respectivos, debemos aceptar indefectiblemente que la única manera de contrarrestar las obvias intenciones conspirativas en contra de Venezuela, se harán no solo con el apoyo de la comunidad internacional ni con acciones reactivas de última hora, intentando generar superfluas presiones, sino con sólidos sustentos jurídicos que no den cabida a manipulaciones, sino a la necesidad de doblegar la falsa imagen y aceptación ineludible de la Corte Internacional de Justicia en cumplir con lo que le corresponde, devolviéndole a Venezuela lo que le pertenece sobre el espacio geográfico integral del Esequibo.

Por supuesto que la devolución total del Esequibo por parte de Guyana a Venezuela será muy pero muy difícil, mas no imposible, por lo que debemos ser también muy sensatos sobre este particular preguntándonos que tanto estaríamos dispuestos en aceptar mediante un entendimiento equilibrado en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, sobre un asunto en el que por razones obvias, no habría nada que negociar, porque lo que es propio simplemente no se negocia, pero que en los altos niveles gubernamentales desde el año 2003, ya habían en el país, comenzando por el propio Alto Mando Militar, posiciones adoptadas en aceptaciones sobre cesiones parciales a partir del río Moroco, así como también las hubo también de parte de Guyana. ¿Ello ha sido un error o una acertada posición para fortalecer la recuperación del territorio venezolano en el que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo?

Por: José Chachati Ata

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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3 comentarios en «Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XVIII, Entrega 175»

  1. Muy asertivo artículo. Debemos estar atentos y no bajar la guardia. Y es muy cierto que Venezuela no tiene nada que negociar, pues ha sido titular desde antes y luego de la independencia. Desde que eramos Capitania y cuando nos independizamos, «El Sol de Vzla nace en el Esequivo» Está decretado

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  2. Uti possidetes juris(como posees seguiras poseyendo?) Ese es el significado o estoy errado?
    Lo cierto del caso de nuestra controversia territorial por la Guayana Esequiba, es que la documentación probatoria de legitimidad se contradice con el acto de POSECION. Siempre se ha tratado el asunto en el plano juridico – probatorio – pero nunca, ni cuando éramos un Estado en el papel (1810-1864), ni despues que se tomó fuercita (1864-1950); actualmente tampoco porque la vision politico-militar del extinto Cdmte. Chávez y sus asesores, era otra, y, por lo tanto no se intentó la OCUPACION. Entendi perfectamente su posición, no es clara pero no engaña, con relación a lo que producirá el TIJ. Todo jurista sabe que los ocho (8) artículos del Acuerdo de Ginebra se agotaron, se cumplieron las etapas sin llegarse a una solución PRACTICA. Hay que ser honestos y demostrar profesionalismo en eso. El presidente Chávez utilizó el contencioso territorial, bajo argucias politiqueras y alli están los resultados. El actual presidente de la república u otro que haga sus veces, cargará con el ERROR HISTORICO DE LAS PASADAS GENERACIONES DE NO OCUPAR EL ESEQUIBO Y NO HABER LOGRADO UNA SOLUCION PRACTICA con el Acuerdo de Ginebra.

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  3. Mientras Venezuela viva el esequibo es tierra netamente Venezolana, por razón y con derechos pertenece a la nación Venezolana, ya basta que esos Ingleses de la mierda, se creen los policías del mundo, que vayan a mamar todos esos renacuajos. «EL ESEQUIBO ES TIERRA SAGRADA VENEZOLANA»

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