(Continuación)
Con el saludo cordial a todos los lectores al igual que mi expresión de gratitud por todos los aportes y opiniones enviadas sobre el tema que nos atañe sobre la recuperación de nuestro espacio geográfico integral del Esequibo, en particular con el artículo presentado el pasado domingo, inicio el presente escrito como parte de la continuidad obligada, ineludible e interconectada al punto principal exacerbado, referido a la decisión del Estado venezolano sobre la continuidad a través de la vía judicial que se ha mantenido en la cuerda floja, dadas las circunstancias orientadas a las frontales e irreverentes omisiones de la Corte Internacional de Justicia, la cual ya ha mostrado su clara mas no sorpresiva tendencia, al haberse manejado inicuamente sobre tres pilares fundamentales que han constituido un ineluctable quebrantamiento a los principios éticos orientados en este caso, hacia la justicia, la verdad y la equidad requerida, reflejados en la admisibilidad de su competencia jurídica sobre la demanda introducida unilateralmente por Guyana sin el consenso de Venezuela y con el apoyo del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, aunado a la decisión absurda para la no necesaria comparecencia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, en la que se ha contradicho frontalmente con lo plasmado en el Acuerdo de Ginebra de 1966.
Y por último, la descarada omisión de las medidas cautelares requeridas hacia el Gobierno de Guyana, quien ha resquebrajado su compromiso con el Acuerdo de Ginebra de 1966, concediendo licitaciones ilegítimas a empresas transnacionales tanto en el espacio geográfico terrestre como marítimo del territorio en reclamación, permitiendo que se continúen extrayendo los recursos energéticos, mineros y forestales que le pertenecen a todos venezolanos, por lo que el nivel de desconfianza hacia dicho organismo jurídico internacional ha quedado prácticamente a flor de agua, y no es de extrañar que la futura manipulación jurídica para decidir sobre la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, se efectúe bajo el velo de la legalidad con la petición primaria que desde luego ya debe haberse instruido por el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al igual que del Secretario General de la ONU.

Un claro esquema de lo señalado anteriormente, debe conducir al Estado venezolano a no dudar sobre la realidad actual tanto funcional como jurídica de la Corte Internacional de Justicia sobre este caso controversial, cuya tendencia más clara no puede aflorar, en el que se estaría preparando para llevar a cabo una clara repetición sobre la supuesta actuación legal que se realizó en el Tribunal de París de 1899, lo cual conllevaría a un “Laudo Arbitral de París de 1899, Parte II”, basando mi afirmación en que la sentencia próxima del citado Tribunal Internacional atendiendo a las instrucciones superiores ya estaría decidida, por lo que el proceso en lugar de ir prospectivamente desde el principio en un proceso de investigación y sustentación jurídica con base a los hechos geohistóricos, diplomáticos, jurídicos, políticos, sociales, militares y geopolíticos claramente establecidos a favor de Venezuela desde 1777 hasta el Tratado de Washington de 1897, aunado al descalabro del Tribunal de París desde 1897 hasta 1899 y engranado posteriormente con lo determinado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, se estaría generando más bien un proceso retrospectivo, en el que se buscaría manipular perversamente los hechos a ser presentados, de manera de enmarcar la decisión en un marco de legalidad irrebatible e inapelable.
Mientras tanto, ante esta compleja coyuntura que ha pretendido Guyana manipular con el apoyo de las empresas, Gobiernos e instituciones internacionales, estrategia que ha sido utilizada repetitivamente haciendo uso tanto de su poder estructural como situacional y táctico contra Venezuela, cuya actuación se ha enmarcado repetidamente en una falsa victimización mientras que “lanza la piedra y esconde la mano”, para dejar astutamente su corresponsabilidad en manos de terceros, por lo que indistintamente de la vía a ser decidida por el Estado venezolano, bajo la potestad conferida al Presidente de la República, es necesario depurar todos los detalles y vacíos jurídicos que pudiesen ser utilizados en la contramemoria o si es necesario, en la contrademanda a efectuarse ante otros organismos distintos a la Corte Internacional de Justicia, por lo que considero que el aporte realizado en esta ocasión por el Capitán de Navío (R) Julio Peña Acevedo, ha sido muy oportuno para su consideración por parte del equipo calificado del Estado venezolano ante el señalamiento que ha pretendido manipular Guyana a su favor, en el que ella ha denominado Tratado de 1905, pretendiendo que la Corte Internacional de Justicia maneje el contenido de este documento como un acto derivado del viciado y nulo Laudo Arbitral de París de 1899, lo cual es totalmente irrazonable e inadmisible.
En este contexto, el razonamiento esgrimido sobre el citado documento, persigue indudablemente reforzar la aceptación del Laudo de 1899 ante la Corte Internacional de Justicia, atando el supuesto Acuerdo a la Sentencia de París, hecho que demuestra una vez más la conducta inmoral y desesperada de Guyana en sustentarse sobre una documentación totalmente tergiversada, dado que en el Libro Amarillo de la Cancillería de la República de Venezuela del año de 1907, se afirma que “… el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe el documento en febrero de 1906, y el 10 de octubre es rechazado de plano al considerar que el único poder otorgado al comisionado venezolano, era el de oír proposiciones, pero nunca comprometer a la República…” (p.382) (el subrayado es nuestro).
De hecho, al leer los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Internacional de La Haya, se obvia claramente el mal llamado Acuerdo de 1905, y más aun se corrobora este señalamiento al evidenciarse que el citado organismo decidió omitir la intención de Guyana en cuanto al intento de validar el mencionado Acuerdo; sin embargo, en mi opinión coincidente con el CN Peña, considero que no debe darse por hecha esta inadvertencia, dado que podría haber sido un asunto que se tiene previsto atender al abordarse el fondo de la controversia (otra carta más bajo la manga), y más aún, dados los hechos en el que la Corte ha demostrado una actuación parcializada y manipulada con tendencia a la toma de decisiones arbitrarias en favor del país vecino, sería conveniente que se evaluase esta posible tendencia a pesar de la interpretación venezolana sobre el incorrecto señalamiento realizado por Guyana sobre el Acuerdo de 1905, considerando que es “una acción autónoma acumulada a la acción de validez del laudo y no una acción autónoma de la demanda, no es un acuerdo ni un contrato, sino una simple acta de ejecución del laudo que forma unidad con él”. (Peña, 2023)(El subrayado es nuestro)

Y bajo la reafirmación sobre la actuación de la Corte Internacional de Justicia, al saber ésta que la decisión que se le avecina a pesar del “Laudo Arbitral de París, Parte II”, la cual apunta ineludiblemente a la invalidez del Laudo Arbitral de París de 1899, por supuesto en favor de Venezuela, resulta mucho más práctico para ella y para quienes han generado las instrucciones respectivas con base a sus intereses respecto a los recursos existentes tanto en el espacio geográfico continental en reclamación como en los espacios acuáticos del Atlántico, siendo ellos los gobiernos de países del primer mundo y organizaciones internacionales interconectadas, que se manipulase la situación en una serie de artilugios jurídicos de manera de validar el Laudo Arbitral de París de 1899, o en su defecto, generar el menor impacto posible sobre Guyana, cediendo posiblemente un reducido espacio territorial y marítimo, además de anular la libre navegación de los espacios fluviales allí descritos, como que si Venezuela esperase una dádiva, o estuviese mendigando una porción de ese territorio. Alerta Venezuela!!! Alerta venezolanos todos!!! Alerta esequibanos, que ustedes son venezolanos todos por derecho!!! Alerta comunidad internacional!!!
Adicionalmente, es conveniente señalar también que se había señalado en el libro titulado “La Daga de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo” y en varios artículos, que al haberse abordado el propio Tratado de Washington de 1897 bajo términos que fueron aceptados y firmados por Venezuela, pero que éstos fueron tergiversados y distintos a lo que se manejó en el propio Tribunal de París, engañando con ello a Venezuela, por supuesto que es ineludible la nulidad total del mencionado Tratado, y por ende, del Laudo Arbitral de París de 1899; con base a este señalamiento, Peña (2023), ha sido atinado y congruente al solapar dicha afirmación en una dimensión acorde con el Tratado firmado en Ginebra, en 1966, al señalar que “la Corte hábilmente amalgama al Tratado de Washington y al Acuerdo de Ginebra, […] hace ver que la controversia definida en el Tratado de 1897, va a determinar la línea fronteriza entre la colonia de Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela con la cuestión de la validez del Laudo de 1899, y que el Acuerdo de Ginebra, forma parte de un único contexto”.
En la consignación de los elementos probatorios que Venezuela debe incorporar en la contramemoria probatoria, es necesario ir agregando documentos de primer orden, como por ejemplo el de la carta enviada el 26 de noviembre de 1895, por Salisbury a Paucefonte, en el que expone sobre el asunto, expresando:
“…pero la dificultad actual no habría surgido jamás, si el Gobierno de
Venezuela se hubiera contentado con reclamar solamente los territorios que
podía probar, o aun razonablemente afirmar, que habían estado
positivamente en poder de la Capitanía General de Venezuela y bajo su
jurisdicción efectiva. No existe ninguna declaración autorizada del Gobierno
español sobre aquellos territorios, pues no puede seguramente considerarse
cormo tal una Real Orden que el Gobierno Venezolano alega haber sido
expedida por el Rey de España, describiendo la provincia de Guayana como
limitada al sur por el Amazonas, y al este por el Atlántico. Esta Real Orden
hace caso omiso de los establecimientos holandeses, que no sólo
existían de hecho, sino que habían sido formalmente reconocidos por
el Tratado de Münster de 1648, y si ahora se la considerase válida,
traspasaría a Venezuela la totalidad de las Guayanas Británica,
holandesa y francesa, y un enorme pedazo de territorio perteneciente al
Brasil…» (Peña, 2023)(el subrayado es nuestro)

Escritos originales de este tipo, constituyen bases legales sólidas que obligan al soporte de la titularidad jurídica de España sobre el Esequibo y cuidado si no más allá (las Guayanas), dado que fue España quien conquistó esos territorios y no Gran Bretaña precisamente, razón por la que Venezuela obtuvo la titularidad con la independencia reconocida por España. En lo personal, parte del esfuerzo del Estado venezolano debe centrarse hacia la recopilación de las notas diplomáticas de reconocimiento realizadas
directa o tácitamente por Gran Bretaña, incluso el escrito mediante el cual el General O´Leary, Oficial inglés y ex Edecán del Libertador Presidente Simón Bolívar, le escribió al Gobierno británico, posterior a la expiración del Padre de la Patria, alertándolo sobre la importancia estratégica de Punta Barima y la región conexa como puerta de entrada del comercio inglés hacia América del Sur. En el marco de esta búsqueda, en el que existen soportes y errores cometidos por los ingleses y guyaneses, me sitúo hoy en día dentro del contexto del Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual me reafirma abiertamente si se quiere, que la redacción del mismo contiene ambigüedades que podrían interpretarse malsanamente, dado que este fue un tanto evasivo en su redacción, por lo que debemos asumir con la mayor amplitud jurídica, incluso bajo escenarios de manipulación como lo ha venido manejando la contraparte, el cuadro real y dilatado que implica lo allí escrito. Ello es un trabajo arduo que debe realizar el equipo de expertos venezolanos, dado que si a la Corte Internacional de Justicia se le deja una puerta abierta que genere algún vacío interpretativo en contra de Venezuela, ésta no lo pensará dos veces para apoyar la posición pretendida de Gran Bretaña y de la ONU, así como países del primer mundo, por lo que el dilema actual de participar judicialmente en la Corte a partir de ahora, no es realmente contra Guyana ni contra su menguada demanda, sino contra los intereses de estos gobiernos e instituciones globales.
El nuevo orden mundial ha venido generando sensibles transformaciones inesperadas, en el que el factor geoeconómico, geopolítico y financiero, todos en su conjunto, han conformado pilares de primera magnitud que han ido lentamente inclinando escenarios inopinados en favor del Estado venezolano, los cuales han forjado sumatorias apropiadas que atienden intereses de Gobiernos en otras latitudes, y que ya debieron haber sido atendidas con la prontitud y contrapresión requerida, por lo que como venezolano no puedo entender la extraña pasividad que maneja el Gobierno Nacional en cuanto a la política exterior del país, la cual grita por todos los puntos cardinales e implora por un giro que podría invertir rotundamente el uso del poder estructural, situacional y táctico de Venezuela, y no manejarse mediante los cambios reactivos que han formado parte acostumbrada de nuestra idiosincrasia.
Un verdadero reto, sumamente complejo, inextricable y espinoso tienes en la proa de tu presente y futuro amada Patria Venezuela, que debes enfrentar desde ya con exagerada mesura en cada paso que des, en cada escrito, en cada soporte documental que anexes y en cada acción que generes, pero eso sí, tienes a tu favor lo que ni Gran Bretaña ni Guyana jamás tendrán, como lo es el portafolios de la titularidad jurídica, geohistórica, diplomática, social, militar, geopolítica y política, que te otorga sin duda alguna la pertenencia del territorio en reclamación, al igual que posees los sustentos sobre la tóxica manipulación que se llevó a cabo entre lo que se accedió con el Tratado de Washington de 1897 y lo que realmente se hizo con el corrompido Laudo Arbitral de París de 1899, por lo que con una ajustada lupa y evaluación del entorno actual, al igual que las realidades que se están moviendo en aras de generar nuevas emersiones a tu favor, al igual que el hundimiento de envilecidos esquemas en el ámbito mundial y regional, sumado a la sólida e insoslayable conformación de la documentación requerida, podrás alcanzar sin dudas de ninguna naturaleza la recuperación del legítimo espacio oriental, para afirmar una vez más que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: José Chachati Ata
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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En el año d 1971 tenía yo 8 año de edad , y en esos días mi madre m inscribió en la escuela Estadal 15 de Enero dónde cursé desde el primer al sexto grado, y la verdad q siendo para esos días un niño ya yo tenía conocimiento de q el Esequibo cómo zona de reclamación es nuestro, al que no debemos renunciar nunca Dios nos dará la victoria
Dios me los bendiga compatriotas, estoy totalmente de acuerdo con lo que uds, exponen sobre el Estado Esequibo, siempre ha sido de Venezuela no solo el Edo. Esequibo, sino también, todas las Guayanas y el norte de las Amazonas de Brasil. Cómo venezolano nacionalizado siento a las Guayanas como territorios venezolanos.