Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XVIII, Entrega 179

(Continuación)

“Vísteme despacio, que tengo prisa”, fue la frase que se le atribuyó tanto a Napoleón Bonaparte como a la cultura española, cuyo fin indistintamente de su origen, ha conllevado a la necesaria actuación con calma en el momento más delicado de una situación determinada, dado que, de lo contrario se tiende a una intervención apresurada y se corre el riesgo de obtenerse resultados diferentes y/o inversos a lo esperado. Este es el escenario en el que se encuentra actualmente Venezuela, afrontando el litigio territorial sobre el espacio geográfico continental del Esequibo ante la Corte Internacional de Justicia, a raíz de la demanda introducida por Guyana, en el que el equipo de expertos geohistóricos y jurídicos, está abocado actualmente a la conformación de la documentación requerida, para estructurar con solidez la Contra Memoria a ser presentada ante el citado organismo jurídico internacional el 8 de abril del año 2024.

En el corto tiempo relativo desde la sentencia emitida por el Tribunal de La Haya sobre la excepción preliminar, Venezuela ha logrado avanzar parcialmente pero de manera muy significativa en el constructo del andamiaje dimensional que se ha ceñido a la documentación de las variables geohistórica, cartográfica, diplomática, jurídica, política, geopolítica y geoeconómica sobre el tema en cuestión, por lo que es necesario enfatizarle al lector que la médula neurálgica del asunto en sí, está orientado hacia el fraudulento Laudo Arbitral de París de 1899, el cual fue promovido por Gran Bretaña, y cuyo territorio se le despojó a Venezuela abarcando 159.542 Km 2, correspondiendo a la cuenca occidental del río Esequibo.

Aún cuando Gran Bretaña ha logrado mediante argucias y sendas inusuales, que la Corte Internacional estableciese como sentencia ante la excepción preliminar presentada por Venezuela, la No necesaria presencia de ese país en el proceso que se sigue actualmente, recordando que Sí debió estarlo al ser firmante del Acuerdo de Ginebra de 1966, incluso antes de la independencia de la República Cooperativa de Guyana, además que la denuncia de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas en 1962 fue dirigida precisamente hacia Gran Bretaña, es primordial recordar la insistencia de ese país en aquel entonces, en mantener injustificada la reapertura sobre la delimitación con la Guayana Británica.

La citada presión ejercida inicialmente por Gran Bretaña, obedecía a que dicho país no había respondido en absoluto sobre la adulteración que se le realizó a los mapas originales durante la conformación del Tribunal de París; así mismo, Gran Bretaña no explicó en ningún momento que reconoció implícitamente a la Gran Colombia su statu de Estado independiente al suscribir un Acuerdo de Cooperación en abril de 1825, y después específicamente a Venezuela, mediante el Acuerdo del 29 de octubre de 1834, lo que conlleva al reconocimiento tácito del territorio venezolano tal como se encuentra establecido en las Constituciones de la República desde 1819 y después de su separación de la Gran Colombia, en 1830; también, se exacerba el hecho que la decisión tomada por el Tribunal de París en 1899, no fue una sentencia motivada ni ajustada a Derecho, además de los intercambios comunicacionales que se realizaron de parte del Gobierno Británico hacia los jueces.

En este contexto, la actividad encaminada actualmente por Venezuela se ha centrado sobre dos pilares fundamentales y complementarios uno con el otro, que ameritan su sustentación, siendo éstos la nulidad del nefasto Laudo Arbitral de París de 1899, y la titularidad jurídica que respalda y favorece la soberanía de Venezuela sobre el espacio geográfico integral del Esequibo.

En cuanto al propio Laudo Arbitral para su nulidad, es menester que el caso sea manejado con los términos del Tratado de Washington de 1897, los cuales no se correspondieron con lo que realmente se rigió durante el proceso basado en el principio del Uti Possidetis Juris, sino que se impuso el término no previsto y utilizado a espaldas de Venezuela sobre la Prescripción, cuyo concepto jurídico se utilizó en virtud del cual, el transcurso del tiempo consolidaba situaciones de hecho referidas a la arbitraria e ilegítima presencia británica en algunos sectores geográficos, adjudicándose éstos el derecho de posesión de la tierra.

Esta simple acción llevada a cabo por el Tribunal de París, ha constituido un verdadero irrespeto hacia Venezuela, y lógicamente Gran Bretaña no ha querido dar la cara en la actualidad, evadiendo sus corresponsabilidades, dado que no tiene como sustentar semejante atrocidad cometida desde el siglo XIX. De allí, que la futura acción a propósito de revertir la demanda utilizada perversamente contra nuestro país, exige que se introduzca una contrademanda de Venezuela a Guyana por daños y perjuicios, lo que debe incluir también sin dilación alguna, a Gran Bretaña.

La decisión tomada en el mencionado Tribunal Internacional el 3 de octubre de 1899, falló a favor del Reino Unido de Gran Bretaña luego de sesionar durante escasos seis días continuos de los tres meses que disponían según lo contemplaba el Tratado de Washington de 1897, por lo que la sentencia solo favoreció a Venezuela en conservar las bocas del río Orinoco y una porción de territorio adyacente a este, mientras que al Reino Unido de Gran Bretaña se le adjudicó una gran porción al oeste de los mil kilómetros del río Esequibo, lo cual sería delimitado posteriormente por una comisión mixta venezolano británica. Así mismo, el Laudo fue carente de motivación con la falta de fundamentación jurídica que justificase de alguna manera el descalabro realizado, aunado al desconocimiento deliberado del Derecho Internacional aplicable en aquel entonces, sumatoria de hechos que demostraron la mala fe con la que actuaron en principio tanto los jueces británicos como el juez ruso.

Adicionalmente Guyana en su demanda, no mencionó por supuesto a su conveniencia la protesta expresada inmediatamente a la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 por el Abogado José María Rojas, único venezolano que había participado en el proceso, así como tampoco se mencionó la protesta
expresada pocos días después por el Presidente de Venezuela en aquel entonces, Ignacio Andrade, sino que en su demanda, Guyana hizo referencia al Acta de Demarcación de 1905, por el que Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte fijaron la frontera con base a la sentencia de 1899, intentando Guyana manipular la situación y alejándose de la verdadera razón de dicho documento, lo cual ya se había señalado por el suscrito en varios artículos anteriores.

También merece especial atención, el hecho suscitado en el año de 1895, por el que el Secretario de Estado del Gobierno norteamericano, Richard Olney, bajo el mandato del Presidente Grover Cleveland, quien al considerar los avances británicos en territorio venezolano como claras usurpaciones, justificó en principio la aplicación de la Doctrina Monroe, estableciéndose como soporte para ello, la agresión de una potencia europea contra un país americano, hecho que representaba una amenaza geopolítica, geoeconómica y geoestratégica, razón por la que el propio Presidente Cleveland, en plena sesión extraordinaria llevada a cabo al conmemorarse sesenta y cinco años de la muerte del Libertador Simón Bolívar, el 17 de diciembre de 1895, manifestó que ante la negativa del Gobierno británico en no aceptar el arbitramiento propuesto por Venezuela, que el Gobierno norteamericano investigaría exhaustivamente sobre los límites que se encontraban en disputa sobre el espacio geográfico continental del Esequibo, agregando además que se opondría «… por todos los medios a su alcance, como a un ataque directo a sus derechos e intereses, a la apropiación por la Gran Bretaña de cualesquiera tierras, o al ejercicio de su autoridad en cualquier territorio que de la investigación resulte pertenecer por derecho a Venezuela» (el subrayado es nuestro).

El grupo de investigadores expertos venezolanos abocados a la preparación de la Contramemoria podrían incluir la publicación del periódico “The Times” de Londres, en el que se presentó la declaración emitida por la Agencia Reuter, correspondiente a la declaración proveniente tanto del ex Presidente Harrison como del Abogado Severo Mallet Prevost, ambos miembros norteamericanos, representantes de los intereses de Venezuela durante el Tribunal de París, en el que se señaló el uso de criterios no técnicos con los que se dirimió el Laudo: «…nada había en la historia de la controversia que explicase adecuadamente la línea fronteriza establecida en el Laudo.», hecho que refuerza el Memorándum escrito varios años después por el último de los mencionados, de manera que se publicase después de su muerte con dos copias, una dirigida al Gobierno norteamericano y otra al Gobierno de Venezuela, por lo
que podría dársele un vuelco en positivo como valor jurídico sólido a favor del Estado venezolano.

Así mismo, habría que colocar como anexo histórico complementario, la publicación de la prensa londinense, en la que apareció en aquel entonces una caricatura con la expresión sarcástica de Lord Salisbury, quien riendo entre dientes expresaba “Me gusta el arbitraje, ¡en el lugar apropiado!”, y saliendo éste de la sala de sesiones con la Línea Schomburgk alterada, no justificada, y con sesenta mil millas cuadradas, incluyendo los bosques y las minas que yacen en el territorio usurpado, recordando al lector que éste personaje se oponía rotundamente en principio, a la realización y participación en laudos arbitrales, caricatura que apareció también en la revista “Punch”, en la que el citado personaje manifestaba“… el territorio que el Laudo le concedió a Venezuela, no vale ni un billete de cinco libras”, hecho que demostró que hasta para los propios ingleses, el llamado a la razón contra el uso de la fuerza, no fue precisamente lo que prevaleció, transformando el concepto del Tribunal Arbitral de París en un Tribunal Arbitrario.

Sin ir muy lejos, siendo Brasil un país fronterizo que firmó con Venezuela el Tratado de Delimitación de su frontera, reconoció que los límites de nuestro país llegan por el oriente hasta el río Esequibo, celebrando el respectivo Tratado el 5 de mayo de 1859 para delimitar sus fronteras. Se convino que la cuenca hidrográfica del río Orinoco y del río Esequibo le serían reconocidas a Venezuela mientras que la cuenca hidrográfica del río Amazonas le sería reconocida a Brasil:

Art. 2º… 3º … todas las aguas que corren al río Blanco queden perteneciendo al Brasil, y las que van al Orinoco a Venezuela, […] y las que corren al Esequibo, Cuyuní y Caroní a Venezuela…

También en 1907, a través del Embajador de Brasil ante la II Conferencia de Paz de la Haya, éste expresó que se había cometido una injusticia contra Venezuela, y que ello también perjudicaba la territorialidad de su país, incluso antes de la sentencia del Laudo Arbitral de 1899, ya que se había pronunciado ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña, expresando que consideraba justa la reclamación venezolana, resaltando que el mapa de Schomburgk era una simple carta cartográfica en su contenido y que perjudicaba tanto a Brasil como a Venezuela, pero ello no frenó en absoluto las apetencias inglesas de manipular a su favor el dictamen final. Los intereses de las naciones cambian a medida que se van presentando los acontecimientos, tal como lo han hecho a favor o en contra de Venezuela “Sin Excepción”, todos.

Agrupando pruebas que deben conformar la Contramemoria a ser preparada y presentada por el Estado venezolano ante la Corte Internacional de Justicia, conlleva a recordar las razones por las que fue señalado nulo el Laudo Arbitral de París de 1899 ante la Organización de las Naciones Unidas, por lo que
se requiere el sustento jurídico como justificativo para ello, en el que Venezuela señaló ante dicho organismo internacional, que tuvo que aceptar el Tratado de Washington de 1897 bajo la presión indebida por parte de los Estados Unidos y Gran Bretaña, en el que los citados Gobiernos negociaron las
bases del compromiso con la exclusión del Gobierno venezolano (basamento relativo que debe sustentarse muy de fondo, sobre todo con el término “bajo la presión”); adicionalmente se agregó que Venezuela fue tan relegada de dicho Tribunal, que los Estados Unidos de América y de Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolano habría de formar parte de dicho Tribunal de Arbitraje (prueba claramente demostrable y contundente); también se afirmó que Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la decisión del Tribunal debía ser de
estricto Derecho (ello sería prueba sujeta a manipulación interpretativa del Tribunal de La Haya, por lo que se requiere de sólidos basamentos que sustenten esta afirmación).

En el contexto del párrafo anterior, al afirmar Venezuela que el Laudo de París del 3 de octubre de 1899 es nulo, tomando en consideración la falta de motivación de la decisión (constituye un basamento totalmente probatorio y sujeto a derecho con sobradas pruebas a favor de Venezuela); también al señalarse que los árbitros no tuvieron en cuenta para dictar el respectivo fallo, las reglas de derecho aplicables en este caso, particularmente el principio del Utis Possidetis Juris (prueba irrefutable a favor de Venezuela aunado a que el uso de la prescripción no conformaba basamento legal alguno a ser utilizado
y mucho menos para hacerlo prevalecer sobre el Utis Possidetis Juris), y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigación sobre lo concerniente al Artículo III del Tratado de Arbitraje, relacionado a los territorios que pertenecían ya sea a los Países Bajos o al Reino de España (basamento que no puede medir si se hizo o no el esfuerzo requerido, pero Sí para establecer a favor de Venezuela que ello no fue tomado en cuenta por el Tribunal como base jurídica primordial).

Adicionalmente, se afirmó que en el Laudo Arbitral de París de 1899, los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje (prueba irrefutable a favor de Venezuela); también los jueces establecieron y reglamentaron en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos en contra de Venezuela, hecho que no estaba contemplado para su respectivo arbitraje (prueba irrefutable a favor de Venezuela para anular el Laudo de París de 1899); los representantes de Gran Bretaña presentaron en el Tribunal, mapas que habían sido adulterados en el Colonial Office durante el mes de julio de 1899, o sea, tres meses aproximadamente antes de la sentencia final, y le fue impuesto bajo presión a los jueces norteamericanos por el Juez principal ruso, Frederic De Martens (la adulteración de los mapas presentados en el Tribunal, es totalmente demostrable a favor de Venezuela, pero que los mapas hayan sido modificados respecto a la frontera en el Colonial Office tres meses antes de la sentencia, y que les fue impuesto bajo coacción a los
jueces norteamericanos, requiere indudablemente su sustentación, cuya única prueba reside en el Memorándum de Severo Mallet-Prevost, lo cual constituye una prueba irrefutable para Venezuela, pero en realidad es complementaria y sujeta a posibles manipulaciones interpretativas; sin embargo, ello debe conformar obligatoriamente las pruebas anexas de Venezuela como parte de la Contra Memoria).

El hecho en el que se afirma que la participación de Venezuela, posteriormente al dictamen del Tribunal de París de 1899, para realizar la demarcación de la frontera, fue efectuado revistiendo ello un carácter puramente técnico, dado que el país fue forzado por circunstancias para él insuperables (indudablemente que esta afirmación requerirá de parte de los expertos venezolanos, la sustentación jurídica para fortalecer esta aseveración histórica que todos conocen, pero que amerita pruebas precisas e ineludibles).

Y con ello, culmino parcialmente el artículo de esta semana, en el que quedan muchos otros eventos documentados que han ocurrido sobre este tema trascendental a favor de Venezuela, los cuales serán expuestos sobre la marcha en esta titánica labor que le compete a todo el gentilicio nacional, a propósito de evitar la repetición de un “Laudo Arbitral de 1899, Parte II”, sin olvidar que, como prueba adicional existente desde la época de nuestra independencia, como bien lo mencionó en su escrito el Dr. Hebert López, al referirse al Libertador Presidente Simón Bolívar, en 1822, cuando se le informó acerca de la usurpación británica en una gran porción del territorio del Esequibo, en la que éste giró instrucciones a su Ministro plenipotenciario en Londres, el Dr. José Rafael Revenga con la siguiente determinación:

“…es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se retiren a sus antiguas posesiones…”. (Prueba irrefutable a favor de Venezuela)
Venezuela, hoy más que nunca están emergiendo a flor de agua documentaciones de primer orden que con toda seguridad consolidan tus derechos indiscutibles, y cada vez más, deben preocupar a los artífices regionales y globales de la demanda generada por el país vecino contra el Estado venezolano, cuyos registros como los que he venido recibiendo del Capitán de Navío Julio Peña, como experto y asesor en el área objeto de estudio, serán analizados en futuros escritos por la importancia que revisten, por lo que ayer, hoy y siempre, se tienen y tendrán en las manos sobradas pruebas y razones para afirmar sin duda de ninguna naturaleza, que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.

Por: José Chachati Ata

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

Somos Curadas.com Tu compañía en información

Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas

Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:

  • Síguenos en las redes sociales
  • Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
  • Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico

Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas

Twitter

facebook

Instagram

YouTube

LinkedIn

Recibe nuestro boletín por correo

Entra a un grupo de WhatsApp

Entra a un grupo de Telegram

Si quieres decirnos algo:

  • Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
  • Menciónanos en las redes sociales
  • Escríbenos a info@curadas.com

2 comentarios en «Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XVIII, Entrega 179»

  1. Soy venezolano y cómo anhelo que recuperemos lo que es nuestro. Pido a Dios dos cosas la primera recuperar nuestro Esequibo y la segunda que salgamos definitivamente de este gobierno de hambre y atraso. Y que de verdad vengan personas serias y que les duela los intereses de mi amada Venezuela.

    Responder

¿Qué opinas?