(Continuación)
Un pedernal insertado en la polaina geopolítica del Gobierno de Guyana, producto de las circunstancias que han venido dinamizando los intereses en el tablero estratégico mundial y regional, le están creando considerables incomodidades hoy en día al vecino país, producto de las retorcidas e inadecuadas evaluaciones ante las irregulares apetencias desbocadas a raíz del auge petrolero propiciado por empresas transnacionales de países del primer mundo, aunado al sensible riesgo que ha ido en intensificación, no matizado adecuadamente, en entender que tendrá que devolverle a Venezuela el territorio usurpado del Esequibo, al momento en que la Corte Internacional de Justicia dictamine su pronunciamiento, luego del proceso de evaluación de fondo con las pruebas jurídicas a ser presentadas sobre la titularidad venezolana, en el que la inclinación legítima va a determinar la no validez del Laudo Arbitral de París de 1899, a raíz de la indebida, insostenible, desleal y sediciosa demanda introducida
por el país vecino contra el Estado venezolano en el año 2018, sin tener ni los ingleses, ni los guyaneses, los medios legales sólidos y demostrativos de la titularidad jurídica del espacio geográfico en reclamación, acción que debe impulsar sin tregua ni intermisión, el grupo de expertos jurídicos y asesores venezolanos ante el citado organismo internacional.
A pesar de las dos sentencias emitidas por el citado Tribunal Internacional, en las que tanto Guyana como otros manipuladores amarillistas de oficio han tratado hoy en día de exaltar dichos eventos ante la opinión pública internacional, como si ello hubiese conformado una victoria estructurada con hechos
contundentes y tendientes a reafirmar las turbias pretensiones del país vecino en arrebatarle a Venezuela lo que le pertenece a éste último por derechos geohistóricos ineludibles, se ha tendido más bien hoy en día al escalamiento venezolano de posiciones muy sólidas en el andamiaje jurídico de la Contramemoria requerida para su consignación el próximo 8 de abril del año 2024, que desmoronan el falso positivo que se ha organizado en el tiempo, con el constructo de un vacío fundamento basado en discursos, victimizaciones, manipulaciones, graves ocultamientos y ofensas, comportamiento propio de un Estado profundo tal como se ha manejado el Gobierno de Guyana, más éste no cuenta con sustento alguno sobre la obtención histórica de la titularidad jurídica, acción que ha venido generando en el gobierno vecino, sensibles alertas y necesidades de fortalecer alianzas que le permitan influir indirectamente sobre la Corte Internacional de Justicia. De allí el doble discurso y las realidades que se avizoran mediante la ejecución del plan energético 2023 de parte del Gobierno de Guyana. Desesperación, preocupación, desaliento y necesidad de elevar su influencia en el Tribunal Internacional de La Haya a través de terceros, constituyen los cuatro pilares del cuadrilátero geopolítico actual de Guyana.

La Corte Internacional de Justicia ya ha manifestado en sus dos preliminares sentencias, la competencia jurídica para atender la demanda del vecino país, al igual que refutó el carácter de obligatoriedad de participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el caso que nos concierne a los venezolanos, pese a que por un lado, se acudió al citado organismo jurídico internacional con la participación de una de las partes únicamente (Guyana), sin la aceptación de la otra (Venezuela), y por el otro, en que a pesar de haberse firmado el Acuerdo de Ginebra de 1966 entre Venezuela y Gran Bretaña,
incorporándose posteriormente el Gobierno de Guyana, una vez que a éste se le otorgó la cesión de su independencia, fue aceptado por el Tribunal Internacional de La Haya, la no participación de la contraparte originalmente firmante, responsable de la nefasta sentencia emitida en 1899, actuaciones que desdicen mucho de la confiabilidad que se le pueda otorgar a dicha Corte, por lo que Venezuela debe y tiene como cubrir todas las ventanas posibles en el contexto jurídico, a propósito de evitar sorpresas que intenten emerger bajo el calificativo jurídico que tienda al cumplimiento del claro objetivo de la disminución o descalificación de las pruebas a ser consignadas para el fortalecimiento del principio del Uti Possidetis Juris. Guyana no tiene como refutar esta realidad.
El citado organismo jurídico internacional tiene actualmente la competencia en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes, tomando decisiones con base a las convenciones internacionales que
establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes, la costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley, los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones, y las decisiones judiciales con sustento a las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países. En este contexto, durante el proceso de investigación geohistórico efectuado, tal como se indicó en el artículo anterior, una de las médulas neurálgicas del pasado, a propósito de sustentar la titularidad jurídica sobre el Esequibo de parte de España y por consiguiente, de Venezuela a raíz de la creación de la Capitanía General respectiva en 1777, para ser ratificado posteriormente con la independencia obtenida, se ha centrado en presuntos vacíos que se han querido imponer, respecto al momento en que se llevó a cabo la presencia histórica del Reino de Holanda en la región del Esequibo.
A tal fin, se ratifica que en principio, el dominio y presencia de España en el Esequibo, fue atestiguado en 1536 por el inglés Lawrence Keymis, quien manifestó que, habiendo navegado hacia el Esequibo, se encontró con españoles, por lo que consideró que no sería seguro continuar con su exploración en dicho espacio fluvial (ello constituye la reconfirmación de la presencia de España en el Esequibo). Antes de ello, debemos recordar que, en 1494, ya se había firmado el Tratado de Tordesillas, firmado entre España y Portugal, siendo éstos los únicos países de Europa que habían llegado a la América, lo que delimitó los territorios de ambos reinados en el nuevo continente (prueba contundente que confirma la propiedad y presencia de España en el Esequibo). En 1602, Francia procedió con la conformación de una colonia en
Guayana, y a raíz de la leyenda sobre el Dorado, los ingleses intentaron entre 1602 y 1609 establecer una colonia en esa región, pero fueron los holandeses, quienes lograron crear pequeños establecimientos en el espacio geográfico correspondiente únicamente a las costas de las tierras guayanesas ubicadas al
Este de la desembocadura del río Orinoco, denominando a dicha región como la Costa Salvaje.
Siendo Holanda una sólida potencia europea, decidió ampliar su actividad económica mediante el fortalecimiento de sus industrias y del comercio, iniciando estas actividades en Brasil, redirigiendo luego sus esfuerzos hacia el Caribe y culminando en Guayana. A principios del siglo XVI, los holandeses escogieron la Costa Salvaje como área estratégica de sus operaciones geoeconómicas, estableciendo actividades industriales con características de plantación, cuya ubicación se encontraba en las cercanías de las posesiones portuguesas, siendo espacios geográficos codiciados por los holandeses (prueba que
confirma la presencia de Holanda en espacios cercanos a los de los portugueses, quienes de acuerdo al Tratado de Tordesillas, éstos se encontrarían ubicados hacia la región Este de Guayana, y no al oeste del
Esequibo, cuyo espacio geográfico había sido ocupado originalmente por los españoles).

En franca estimación de Holanda sobre la debilidad de la presencia de España en esa región, se acometió en ese entonces un plan de colonización tendiente a la enseñanza de los nativos para el manejo del sector agricultor utilizado en Europa, a propósito de aprovechar las bondades que ofrecía la tierra en este nuevo mundo, pero los mismos fueron destruidos tanto por los españoles como los portugueses allí asentados en cada una de las regiones correspondientes (segundo plan fallido de Holanda para su asentamiento forzado en espacios geográficos que no le pertenecían sobre la región de Guayana). En 1613, Holanda nuevamente en su plan de expansión, conformó una colonia a orillas del río Corentín, pero ésta fue deshecha y desmantelada por el español Antonio de Muxica (tercero y nuevo plan fallido de Holanda para su asentamiento forzado en el espacio geográfico de la Guayana).
Ese mismo año de 1613, a pesar que existen algunos escritos que señalan la presencia de los holandeses en las adyacencias del río Esequibo, donde se construyó un fuerte llamado Kykoveral, ubicado en un islote de la confluencia de los ríos Cuyuní y el Mazaruni en el Esequibo, éstos perdieron total veracidad,
dado que en 1845, es decir, 232 años después, se conservaba aún en la parte superior de la entrada de dicho Fuerte una cruz tallada en piedra, hecho que demuestra que no pudo haber sido construido por los holandeses, dado que la religión de éstos no era cristiana, sino más bien, protestante (prueba que
refuta la pretensión inglesa o guyanesa, al manifestar que el Fuerte Kykoveral había sido de origen holandés).
Entre 1623 y 1624, la Compañía holandesa de las Indias Occidentales, alineada con las circunstancias sociopolíticas y socioeconómicas de la época, planificó la destrucción del monopolio manejado entre España y Portugal, ocupando áreas geográficas estratégicas y creando grandes depósitos de mercancías, a lo cual se sumó la necesidad del fortalecimiento militar mediante la creación de bases navales para el resguardo, soporte logístico y presencia cañonera-disuasiva de la flota, mientras que se realizaban en paralelo actividades económicas de contrabando, en un nuevo intento de consolidar el posicionamiento
de Holanda en América.
Ya para 1640, los reinos de Portugal y España se fusionaron en un solo reino, bajo el mando del Imperio español de Felipe II. En ese período, los portugueses se extendieron hacia el Sur y al Oeste de la línea trazada a través del Tratado de Tordesillas, hecho que no generó roces de ninguna naturaleza con los
españoles. Como puede observarse, hasta ahora la ocupación de Holanda en las adyacencias del río Esequibo se había limitado si acaso, al islote Kykoveral, ubicado en la desembocadura del citado río. La presencia holandesa mantuvo sus esperanzas en que la Compañía de Indias Occidentales pudiese recobrar las tierras ocupadas por los portugueses en Brasil, en la que se dedicaron a fortalecer la economía mediante la siembra, producción y comercialización del azúcar en esa región del continente.
Una vez que Holanda consiguió la paz y la Independencia de España, mediante el Tratado de Münster o de Westfalia, realizado en 1648, se le dio a Holanda la posesión oficial de sus colonias en Guayana al Este del río Esequibo. Como primera potencia geoeconómica a nivel mundial en ese entonces, se financiaron grandes proyectos navieros, industriales y comerciales, y con ello, Holanda ocupó en el Caribe las islas de Curazao, Saba y San Eustaquio. El mayor y lucrativo negocio de Holanda lo fue el tráfico de esclavos para las plantaciones en el continente americano. En cuanto al Tratado de Münster, Ríos (2016), en su obra concluye que:
“…la ratificación del Tratado implicó el reconocimiento español de las
posesiones holandesas en la Costa Salvaje, y supuso una renuncia
territorial, impuesta bajo ciertos términos: reconocimiento implícito
por Holanda de que España tenía el derecho anterior al territorio
por poseerlo previamente; la demarcación de las posesiones
holandesas, aunque no fue precisada, se limitaba a sus alrededores,
no existiendo tierra de nadie y aceptando Holanda que el resto del
territorio era español. Esta se comprometió a no avanzar ni expandir
sus posesiones en cualquier dirección, prometiendo además no
comerciar con los territorios españoles. Los holandeses no poseían
otras colonias en Guayana que las mencionadas: Esequibo,
Demerara y Berbice; y esto lo confirma el convenio de extradición
celebrado en Aranjuez entre España y los Países Bajos del 23 de
junio de 1791, en el cual se enumeran solo estas…”. (el subrayado
es nuestro)
La historia hasta ese entonces había demostrado que Holanda realizó en el tiempo varios esfuerzos en aras de apoyar el crecimiento de la colonia ubicada únicamente en la zona costera del Esequibo con los consiguientes fracasos derivados de dichos afanes, por lo que en 1657 el Reino de los Países Bajos intentó llevar a cabo un nuevo asentamiento en el espacio geográfico ubicado entre los ríos Pomarón y Moroco, al occidente del río Esequibo, violando los derechos que ya tenía España en esa área a través del citado Tratado de Münster. Ello implicó la afluencia y establecimiento de varios agricultores portugueses provenientes de Brasil, dedicados al cultivo de la caña de azúcar, los cuales iniciaron actividades agrícolas en conjunto con un grupo de judíos, actividad que cercano a 1660 fue descuidada, al igual que la construcción de una fortaleza que se denominaría Nueva Zelanda, sustento geoestratégico para la construcción de una ciudad que se llamaría Nueva Middelburgo, la cual por supuesto, tampoco se construyó.
En esta proyección de baja intensidad e interés de parte de Holanda, aunado a las apetencias de Gran Bretaña, cuya superioridad militar se hizo presente en aquel entonces, la Compañía de las Indias Occidentales (Holandesa), decidió ante esta debilidad del Reino de Los Países Bajos, abandonar la región del Pomerón en 1689 y replegar su presencia en el Esequibo, y a raíz del Tratado de Breda, los holandeses disminuidos en su poder combatiente frente a Inglaterra desde 1652 hasta 1665, pudieron solo mantener sus posesiones tanto en el área del Caribe como en las colonias establecidas en Guayana. Nuevamente en el siglo XVIII, Holanda intentó establecer un área comercial ubicada geográficamente más cerca de la costa Atlántica, específicamente arriba del río Pomarón, y más próxima al río Esequibo, la cual tampoco logró alcanzar los niveles de crecimiento esperados.

Así mismo, la intención holandesa de ocupar política y geoestratégicamente la región de Barima y sus adyacencias, para la instalación de la Compañía de Indias Occidentales, no fue aprobada por ésta última, por definirse claramente que el área de Barima estaba bajo la jurisdicción de España, hecho que generó el incremento de la presencia de Holanda en Berbice (al Este del río Esequibo). Como puede observarse, el dominio de España en la región objeto de estudio, el poco interés desprendido de Holanda sobre la muy definida región costera del Esequibo entre el los ríos Pomarón y Esequibo, con el abandono en esa región para trasladarse posteriormente a la región de Berbice, conlleva clara e inequívocamente a que Holanda no pudo ceder un territorio que NO estaba bajo su dominio a los ingleses que no fuese el de los espacios ubicados al Este del río esequibo y NO al oeste como han pretendido señalar los ingleses.
De hecho, si hoy en día Gran Bretaña o Guyana tuviesen como sustentar la titularidad cedida por Holanda a Inglaterra sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, ya lo habrían hecho hace muchísimo tiempo, incluso antes de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que Venezuela no tendría nada que reclamar, pero la realidad es que ninguna de las partes han tenido ni tienen semblante alguno para afrontar la hipócrita y cínica conducta por la que han intentado convertir en un falso positivo a través del tiempo la nefasta sentencia de 1899, manipulada mediante una práctica política y no jurídica, ni poseen basamento alguno que les permita refutar la reclamación venezolana. Ello constituye en definitiva un sólido pedestal para el grupo de expertos y asesores de Venezuela, de manera que la certificación de los documentos históricos de parte de España y de Holanda sobre estas realidades, constituyen un fundamento primario de primer orden para su obtención a través de las Embajadas respectivas.
Ríos (2016) en su proceso investigativo agrega también:
“…la dominación hispana entre Barima y Esequibo es tan
evidente que incluso, si no hubiera habido nunca un
establecimiento Español en el Esequibo, los establecimientos de
Trinidad y Santo Thomé, considerados en conexión con las
exploraciones y actos de dominio de España y en la costa y en lo
interior, seguramente tuvieron un efecto mayor que el de darle, como
descubridora de Guayana, una mera franja en la margen oriental del
Orinoco”. (El subrayado es nuestro)
Por supuesto que hay un sin número de elementos geohistóricos adicionales que deben agregarse a la Contra Memoria venezolana para su consignación ante la Corte Internacional de Justicia, por lo que el derecho sustentado en paralelo a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, conlleva a que el Gobierno actual una vez más, ante la muy extraña política exterior que se ha venido manejando, calificada a mi criterio como exageradamente pasiva, debe detener de una vez por todas el abuso y la arbitrariedad del Gobierno de Guyana, quien viene acometiendo descaradamente la explotación de recursos energéticos y mineros tanto en la región continental como en los espacios acuáticos del Esequibo, mediante el otorgamiento ilegítimo de licitaciones a diferentes empresas transnacionales, dando perversa cabida a la ejecución del Plan energético de Guyana 2023, sumatoria de acciones agrias y pendencieras, que requieren diferentes intervenciones en materia jurídica, disuasiva y diplomática directamente hacia Guyana, así como la presencia y señalamiento por parte de Venezuela a las empresas allí autorizadas indebidamente, para detener la ejecución de operaciones que escapan del marco jurídico y que tendrían a corto plazo un desagravio necesario enmarcado en el resarcimiento del daño generado al gentilicio nacional en materia socioeconómica, ecológica y geográfica.
En este proceso de acciones URGENTES de Venezuela, enmarcadas en tendencias operativas y diplomáticas hacia Guyana, con el fin de detener este oprobio e infame evento relacionado con los otorgamientos ilegales realizados con tendencia a ir aumentando indiscriminadamente en el tiempo, de los cuales solo se ha beneficiado ella, fracturando abiertamente lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, y cuyas acciones se vienen arrastrando descaradamente por el país vecino ante todos los venezolanos desde hace más de ocho años, haciendo uso de su poder situacional y táctico con la displicente y flemática actuación de Venezuela, en detrimento de la Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación, aunado al silencio complaciente y desleal de la comunidad internacional, es que el Estado venezolano en conjunto a la sustentación jurídica que está preparando para su consignación ante el Tribunal Internacional de La Haya para respaldar la solidez demostrativa del principio jurídico basado en el Uti Possidetis Juris, podrá darle un giro real a la coyuntura actual con un matiz en positivo que muy bien merece todo el gentilicio nacional, porque “ quien calla, otorga”, por lo que un cambio inmediato de la política actual permitiría enarbolar con los pies firmes en tierra, y NO con un paso hacia adelante y otro hacia atrás, que “el sol que nace en Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: José Chachati Ata
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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