(Continuación)
Uno de los mayores vacíos históricos que pareciese haber tendido en el tiempo, incluso en las circunstancias actuales, a generar ruidos innecesarios sobre la titularidad jurídica por derecho del Territorio Esequibo, cuya ubicación geográfica en toda su extensión se encuentra al Este del río Esequibo, reclamada pacíficamente por Venezuela con todo el Derecho que le asiste, y administrada hoy en día por Guyana.
Ha estado latente como el centro de gravedad urgido de sustento fundamental ante la Corte Internacional de Justicia, sujeto a sensibles trastazos mediante la obcecada manipulación del Gobierno de Guyana, en el que por un lado ha engañado continuamente al mundo, haciéndole ver que Venezuela ha pretendido arrebatarle la tercera parte de su territorio, cuando la realidad es que Gran Bretaña le despojó a los venezolanos la séptima parte de su espacio geográfico continental.
Ruido “multitóxico”
Por otro lado, Guyana heredera de tal usurpación, decidió darle la espalda al compromiso adquirido con la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, demandando al país ante el Tribunal de La Haya, por lo que el citado ruido “multitóxico”, ha venido adoptando ante varios lectores cibernéticos, el comportamiento que
usualmente se adquiere engañosamente al contar con la disponibilidad de un monto determinado en una cuenta financiera tipo “espejo”, es decir, que el reflejo de su contenido “existe hoy, pero no se garantiza que esté mañana, porque está allí simplemente para engañar a la contraparte, cuyo monto termina regresando a su legítimo dueño”.

Ello ha sido el tradicional y repetitivo comportamiento de Guyana ante la falta de sustentación de las urgentes pruebas jurídicas que se requieren, y que demuestren la titularidad sobre la propiedad de dicho territorio, y como no ha tenido ni tendrá basamento alguno para hacerlo, ha debido acudir a otras
artimañas desviadas, acusando a Venezuela ante la comunidad internacional, así como aglutinar la mayor cantidad de gobiernos y empresas que le sirvan de “relleno geopolítico y geoeconómico”, para compensar el profundo vacío derivado del trazo y aplastante error cometido en contra de ella misma, al
haber actuado de muy mala fe con desatinada decisión, demandando a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia.
Titularidad jurídica
El Estado venezolano no debe dudar en absoluto de cada uno de los pasos que está dando, en aras de sustentar la titularidad jurídica sobre el Territorio Esequibo, dado que las ventanas existentes al respecto, abren paso a la obtención de un conjunto de eventos que históricamente, mucho antes del Tratado de Washington de 1897, señalan que el Gobierno de Gran Bretaña, autor intelectual de la nefasta y falsa actuación que ha conllevado a esta farsa manipulada durante años, ya había reconocido la línea fronteriza venezolana en el río Esequibo.
En 1822, el Libertador Presidente Simón Bolívar, instruyó a José Rafael Revenga para que se hiciesen las gestiones correspondientes en Londres, de manera que se desalojase a los ingleses que se hallaban en el área geográfica correspondiente a la margen izquierda del río Esequibo, en el sector comprendido entre el citado río y el Moroco-Pomerón, considerando que esa era el único sector en el que habitaban ilegítimamente dichos colonos, o en su defecto, que se sometiesen a las leyes concernientes a la soberanía de la Gran Colombia.
Simón Bolívar
Entre los diferentes historiadores abocados a la investigación de este litigio, Ríos (2016), manifiesta que el Libertador Presidente Simón Bolívar, al tomar como términos referenciales las grandes unidades administrativas españolas de la época, traducidas en Virreinatos y Capitanías Generales, tal como fue adjudicada la Capitanía General de Venezuela en 1777, éste se apartó de la concepción española que vinculaba la territorialidad a las provincias, de forma que al generarse cualquier tipo de modificación de estas entidades, no se describían los límites territoriales, entendiéndose que el territorio sujeto a la respectiva modificación político-territorial, lo conformaría el conjunto de nuevas jurisdicciones provinciales que la integrarían, hecho que reafirma contundente e ineludiblemente la vinculación del territorio Esequibo a la Capitanía General antes señalada. En este contexto, la Corte Internacional de
Justicia de hoy en día, ya lo había señalado hace poco, al expresar que habría que evaluar cómo se manejaba la coyuntura legal de la época. Más claro imposible.
Ley Fundamental de la Gran Colombia
Y fue así, como el Congreso Constituyente, ratificó el 18 de julio de 1821, la Ley Fundamental de la Gran Colombia, la cual reza textualmente: “El territorio de la República de Colombia será el comprendido dentro de los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato y Capitanía General del Nuevo Reino de Granada”. Ahora bien, la mencionada afirmación fue sustentada jurídicamente en correspondencia con el principio Uti Possidetis Facti, entendido como el derecho de un país sobre un territorio por haberlo poseído de hecho, por ocupación, cuando se proclamó la Independencia. En este caso, el territorio al que se hacía obvia referencia y aplicación, concernía frontalmente tanto al espacio geográfico que había pertenecido a los españoles como a la ocupación efectuada ilegítimamente por los holandeses en el área triangular limitada geográficamente entre los ríos Esequibo, Moruco y Pomerón.
El equipo de Expertos y Asesores que conforman hoy en día la Comisión Especial sobre el presente litigio, tienen el soporte que favorece la afirmación por la que España nunca aceptó la presencia de los holandeses en el área geográfica antes citada, ocupada en un espacio claramente limitado al oeste del río Esequibo por los ríos Moruco y Pomerón, área que exageradamente ocupaba apenas unos cuatro mil metros cuadrados, en el que se activó un puesto de control, a propósito de evitar la fuga de esclavos hacia el Orinoco.
Violación del Tratado de Münster
Hecho que de por sí, ya representaba la violación del Tratado de Münster de 1648, efectuado entre los Reinos de España y de Holanda. Debe considerarse también, que la farsa sustentada por Guyana en cuanto a que la construcción del Fuerte Kykoveral la habían realizado los holandeses en ese sector geográfico, es también completamente quimérica dado que, en la puerta de entrada de dicho Fuerte, se encontró tallada una cruz, y la religión de los holandeses ya era oficialmente reconocida como protestante para ese entonces, mientras que España mantuvo la religión católica. Mentiras sobre mentiras que se han ido diluyendo para desenmascarar la manipulación y actuación desesperada de Guyana, y sustentar la posesión legítima del territorio Esequibo a favor de Venezuela.

Diario escrito por José Felipe de Inciarte
Paralelamente, en el Diario escrito por José Felipe de Inciarte en 1779, quedó señalado que durante su actividad exploratoria hasta el río Esequibo, encontró que en el puesto de control ya citado anteriormente a la altura del Moruco, los únicos holandeses que se hallaron, fueron dos guardias, en el que inclusive, Dunís (2016) hace mención de ellos, cuyos nombres se corresponden con el Cabo Arnaldo Diez y su segundo Pablo Fermero; adicionalmente, se refleja en el Diario de Inciarte, que éstos no protestaron por la presencia española en el lugar, y tampoco tenían izada la bandera holandesa en el sitio de control; adicionalmente, el puesto establecido tenía dos cañones y varios pedreros, todos desmontados, sin fortificación alguna ni bastidores para montar dichos cañones.
Sin ningún impedimento, Inciarte eligió la construcción de un Fuerte a ubicarse en el caño Bauruma, correspondiendo geográficamente a la región del alto Pomerón, cuyo nombre sería el de San Carlos de la Frontera.
Al enterarse de este acontecimiento el Gobernador holandés, trató de arrestar a Inciarte y “[…] dio cuenta del asunto a la Compañía sin una protesta siquiera; y ninguna hizo aquel cuerpo ante el gobierno holandés ni por su órgano ante el de España”.
Eventos geohistóricos
Y con la sumatoria de eventos geohistóricos que se suman continuamente a la reclamación del Territorio Esequibo en favor del Estado venezolano, es muy importante también que hoy en día no se olvide la decisión original de la Corte Internacional de Justicia, la cual se inclinó desde el inicio a conveniencia sobre su competencia jurídica con los hechos ocurridos “antes” de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, no durante ni después, por lo que atender la demanda de Guyana contra nuestro país no inmiscuye
“por ahora”, lo que está escrito en el citado Tratado firmado por Gran Bretaña, Guyana y Venezuela; en este contexto, el suscrito considera que algunas de las últimas afirmaciones expuestas ante la palestra pública, correspondientes a opiniones de distintas figuras jurídicas, debiesen manejarse con mayor prudencia, o en tal caso, deberían estar sujetas a importantes reajustes.
La realidad venezolana, aun cuando luce extraordinaria en cuanto a los avances alcanzados, no divorcia al país de la realidad que gira en el entorno internacional, en el que la solución gira en un orden de carácter geopolítico, geoeconómico y geoestratégico, por lo que soy incisivo en repetir que la política exterior venezolana debe dar un urgente y sensible giro, aunado a la necesidad de una sensible ruptura sobre la extraña pasividad puesta de manifiesto, al igual que su incomprensible tendencia.

Independencia de Venezuela
El arribo a un año más de la firma del Acta de Independencia de Venezuela, efectuada en 1811, conlleva a que más de dos siglos después, en las coyunturas actuales de este nuevo orden mundial, el multidisciplinario trabajo a realizarse en el ámbito diplomático, ya de por sí inmerso en algunos niveles de
deterioro como consecuencia de la insuficiencia pragmática en cuanto al manejo de una coherente política exterior del país, por lo que debería ser más intenso, menos fragoso y alineado con los discursos que se les ha manifestado a los venezolanos, más aún, cuando el Gobierno del país vecino, ha venido ejerciendo acciones que afianzan su sentido de integridad territorial, y dificultan más todavía las posibilidades de un acercamiento para una mesa de entendimiento con Venezuela.
Las condiciones que harían posible un escenario de acercamiento entre las partes, bajo la política exterior actual de Venezuela, en el que se sigue explotando el petróleo del país por parte del Gobierno vecino ante el extraño e ilógico silencio actual del verdadero dueño, complican las probabilidades de un verdadero acercamiento en el marco del Tratado de Ginebra de 1966. ¿Cuán difícil es el poder entender las variables de esta simple ecuación?
Existencia de una controversia territorial
El hecho por el que los venezolanos estamos muy claros en que Guyana tiene una ineludible obligación con la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que reconoció la existencia de una controversia territorial sobre el espacio geográfico continental del Esequibo, aunado a la afirmación sobre la nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899, conlleva a que obligatoriamente el país vecino debió llegar a un entendimiento con Venezuela mediante la búsqueda de una solución aceptable, práctica y satisfactoria.
Demanda contra Venezuela
La realidad de hoy en día estriba en que existe una demanda contra Venezuela, la cual fue aceptada en cuanto a su competencia jurisdiccional por la Corte Internacional de Justicia con todo cuanto aconteció antes de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966.
Aprobando además, la no participación en el proceso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, conjunto de hechos que han afianzado más aún, a que la solución final no se circunscribirá a un ámbito jurídico únicamente, sino también y hasta diría con mayor peso, al geopolítico, geoeconómico y geoestratégico.
Sumatoria de variables que ratifican la necesidad de un cambio frontal e inmediato de la política exterior venezolana, por lo que la sustentación jurídica a pesar de ser un hecho fundamental que favorece totalmente al país hoy en día, en el que se avizora la derrota jurídica y abrumadora de Guyana, ésta compartirá la decisión final con la variable “baja confiabilidad demostrada sobre la decisión que adopte la Corte de La Haya”, por lo que deben realizarse con la mayor premura posible, los cambios necesarios que reafirmen en la mente y corazones del gentilicio nacional, que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: José Chachati Ata
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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