(Continuación)
Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo
En clara ramificación de los eventos alineados por conveniencia, al complejo escenario en el que han florecido obvias dudas enmarcadas como punto de honor, se ha venido manejando el proceso jurídico que ha conducido y se mantiene actualmente en la Corte Internacional de Justicia sobre la demanda
introducida por Guyana en contra de Venezuela, organismo que se ha manifestado hasta ahora sólo en acciones de forma, al generar las dos infundadas sentencias celebradas triste e indoctamente por Guyana, intentando vincular dichos fallos como parte de un logro transcendental.
Lo que ha puesto de manifiesto el ya señalado pesimismo y desesperación que la embarga ante la falta de pruebas de fondo sobre la titularidad geohistórica del Esequibo para sustentar dicha demanda, hecho que revestirá en su momento un verdadero problema de fondo para Guyana, aunado al trazo error cometido de alejarse del compromiso firmado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, siendo ello el Tratado jurídico por excelencia que se firmó para llegar a una solución práctica, aceptable y satisfactoria entre las partes.
Ahora bien, en medio de los análisis presentados desde el inicio del proceso, cuyos enfoques han sido orientados con distintas aristas y por diferentes escritores juristas venezolanos sobre la materia, valdría la pena razonar por parte del grupo de expertos y asesores actuales de la Comisión Especial venezolana, el hecho de si el Tribunal Internacional de La Haya ya había manifestado en su sentencia original su competencia jurídica sobre el caso en cuestión, tomando en consideración todo cuanto aconteció antes de la firma del mencionado Tratado de 1966.

¿Podría ello implicar a propósito de realizarse los ajustes convenientes en materia geopolítica, geoeconómica y geoestratégica. En el que se dinamizan tanto el presente y futuro inmediato en pro de los intereses de los países, gobiernos y organismos internacionales aliados al marco estratégico occidental, que se estarían abriendo las puertas para forzar la posterior apertura jurídica del caso que nos atañe a una nueva fase jurídica, en el que se pretendería orientar las acciones hacia una nueva y posible demanda o contrademanda, proveniente ya sea de Guyana o de Venezuela ante el Consejo de Seguridad de la ONU o del propio organismo judicial internacional, la cual partiría en su evaluación jurídica, desde la firma del Acuerdo de Ginebra hasta nuestros días, transformando el litigio territorial ya pronunciado para ese momento en cuanto a su validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899?
Al igual que la frontera definitiva entre Venezuela y Guyana, en un nuevo juicio complementario que se estructuraría en la “Parte 3ra. (III) de la controversia territorial”, en el que se estarían manipulando nuevas variables adaptadas a los intereses del momento, esquema que podría bajo la experiencia de los entes jurídicos venezolanos, adelantar desde ya una visión probable de las inclinaciones a ser pronunciadas por el citado Tribunal en la sentencia derivada del proceso actual correspondiente a los hechos geohistóricos antes del Acuerdo de Ginebra de 1966, y que el suscrito había denominado en varios artículos atrás como Parte 2da. (II) del Laudo Arbitral de París
El planteamiento anterior obedece a que, en las consultas realizadas y trianguladas por el suscrito a otros expertos a nivel nacional e internacional, éstos habían señalado en favor de Venezuela que, lo mencionado en el párrafo anterior tendría sensibles y elevadas probabilidades de ocurrencia, y podría suceder obedeciendo a grandes e infames intereses que se estarían jugando sobre el tablero estratégico internacional, y más aún con el giro que se ha dado conformando ineludiblemente un nuevo orden mundial, indistintamente de si continúa o finaliza el conflicto entre Rusia y Ucrania.
Analizando la información recibida y estructurando las posibles formas de acción, considero que Venezuela además de fondear en la actualidad los sustentos jurídicos insustituibles sobre la titularidad geohistórica del territorio en litigio, lo que representaría por sí solo una acción definitivamente abrumadora a las turbias intenciones de Guyana, colocando entre la espada y la pared a la Corte Internacional de Justicia en su pronunciamiento, debería medir esta posible tendencia que procuraría alargar el proceso que más bien buscaría favorecer los intereses de los gobiernos y organismos pertenecientes a la contraparte multifacética, manteniendo por supuesto el statu quo actual de Guyana en cuanto al suministro energético confiable, mientras se logre adaptar el cuadro político venezolano a los intereses que se han ido incrementando en los últimos tiempos.
Una razón más que debe alentar el adelanto de un cambio de la política exterior venezolana, atendiendo única y exclusivamente a sus propios intereses, tal como lo han hecho frontalmente todos los supuestos países aliados (sin excepción).

Sobre el anterior señalamiento, cuyo mayor peso se inclina a las ilícitas actuaciones de Guyana en cuanto al otorgamiento de licitaciones tanto en el espacio geográfico continental como acuático en el océano Atlántico, no olvidemos que en 1993, después de su incorporación como Estado firmante nº 60 de la Convención del Derecho del Mar (Convemar), Guyana procedió dos años después, a trazar unilateral e inconsultamente, sus pretensiones sobre los límites correspondientes a los espacios acuáticos, por lo que pasó a ser una evidente necesidad, la ratificación de los derechos venezolanos en cuanto a su soberanía en la mencionada fachada marítima, que se corresponde con los espacios provenientes de la costa del Estado Delta Amacuro y del Territorio Esequibo.
El concepto estratégico naval venezolano, dividió los espacios acuáticos en tres áreas, siendo éstas la del mar Caribe, la del Golfo de Paria, definido en 1942 y 1990, y el de la Zona en Reclamación; en este contexto, existen razones de peso sobre este asunto, por la que deben tomarse en consideración varios factores fundamentales, cuyo orden se aborda mediante la vigencia del Decreto Presidencial 1.152 del 9 de julio de 1968, el cual definió claramente la costa atlántica venezolana, partiendo desde Punta Aguarapiche hasta la línea media del río Esequibo.
Adicionalmente, debe recordarse que en el Laudo Arbitral de París 1899 no se mencionó el vocablo “mar”, y a partir del año 2000, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el área geográfica costera denominada “Punta Playa”, dejó de ser parte de la conformación territorial venezolana, dado que en la Constitución, el Artículo 10 se estableció que “el territorio y demás espacios de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
Con el citado señalamiento se sustentó que, al estar viciado de nulidad el Laudo Arbitral de París de 1899, tal como se ratificó con la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, ya no formaba parte de las modificaciones que afectaban el territorio de la República, por lo que, al no existir el límite fijado arbitrariamente en el Laudo, señalado nefastamente como Punta Playa desde 1899.
No puede ser indicado constitucionalmente como el límite de la República; en otras palabras, en esta “Parte II del Laudo Arbitral de París de 1899” que maneja actualmente la Corte Internacional de Justicia, aún estaría por determinarse el punto de partida en el espacio geográfico continental con el sustento jurídico de la titularidad que presente Venezuela, y posteriormente en otro caso o mesa de entendimiento, el azimut de la línea marítima que dividiría a Venezuela y Guyana, que podría determinarse en cualquier punto costero de las 132 millas sin definición, incluyendo la medianía del río Esequibo, en el que Sí se tomaría en consideración todo cuanto corresponde a los hechos después del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Con este basamento, Venezuela debería incrementar el ejercicio de su soberanía en la fachada Atlántica venezolana hasta la medianía del Esequibo haciendo uso de todos mecanismos posibles que le permitan fortalecer su poder situacional y táctico, así como neutralizar las pretensiones guyanesas, dado que es el Gobierno del país vecino quien resquebrajó el Acuerdo de Ginebra de 1966, y no Venezuela.
La situación venezolana no puede continuar en la pasividad y actuación reaccionaria actual. Es menester una repuesta adecuada. En paralelo al escenario planteado en el presente artículo respecto a la “Parte III de la Controversia Territorial”, ello le permite al suscrito sugerirle al grupo de expertos y asesores de la Comisión Especial, que debe considerarse la insuficiencia de peso que incidiría en la decisión final mediante el manejo de la titularidad jurídica del Territorio Esequibo a favor de Venezuela, dado que en lo particular, comparto las afirmaciones emitidas por el Vicealmirante ya fallecido, Daniels Hernández, quien había resaltado que:
No se podrá entender el proceso de la reclamación territorial, si no se ubican los hechos y las actuaciones en el propio contexto histórico, en el cual tuvieron lugar. En esas actuaciones y en algunos hechos encontramos aspectos que desfavorecen o debilitan las aspiraciones reivindicativas nacionales. Ello no deberíamos negarlo ni evitarlo, al contrario, debemos afrontarlos con serenidad para poder neutralizarlos y superarlos. (2007) (El subrayado es nuestro)
Lo anterior se menciona con carácter incisivo, dado que existen actuaciones y señalamientos jurídicos cometidos en el siglo XIX, que también podrían ser utilizados en contra del país si la Corte Internacional de Justicia así lo decide, y con ello se inclinaría en darle peso inadecuado para para debilitar la posición venezolana, por lo que la Comisión Especial debe agregar todos los sustentos necesarios que neutralicen estas réprobas y protervas ventanas jurídicas, manipuladas perversa y desalmadamente para justificar el fraude cometido hacia el Estado venezolano.
Así mismo, al ubicar al país en el contexto de los acontecimientos geopolíticos actuales a nivel mundial, y más aun considerando los actores de primera línea que están incidiendo sobre la coyuntura internacional, conllevarían en conjunto a que todas las actuaciones en el ejercicio de la soberanía que se dejen de ejecutar, le generen sensible debilidad a la jurisdicción nacional, “por ahora” en los espacios acuáticos del Atlántico. Y mientras tanto, Guyana sigue haciendo en medio de su cuadro de actuación desesperada, lo que le viene en gana a costillas de todos los venezolanos.
A medida que se van cerrando los tiempos de decisiones sobre las acciones a tomar de parte de Venezuela, así como a la conformación de la Contramemoria ante la Corte Internacional de Justicia para el 8 de abril del 2024, las circunstancias a favor y en contra del país han ido generando visualizaciones sobre determinadas ramificaciones, que por un lado brindan tranquilidad al saber que se cuenta con una titularidad jurídica indiscutible sobre la pertenencia del territorio en reclamación.
También, hay factores recalcitrantes que actúan pérfidos bajo el velo de la legalidad, para destruir lo que exclama hacia los cuatro puntos cardinales en favor de Venezuela, y hoy más que nunca, el país enfrenta la necesidad irrenunciable de obtener la recuperación del Territorio Esequibo, espacio geográfico que ha incluido en la ecuación matriz de su litigio, una serie de variables complejas que han ido estructurando rutas a favor y en contra, como pudiese serlo esta Parte III que se ha planteado enmarcada en el contexto de una deplorable y repulsiva teoría conspirativa.
Desde ya, como la tierra es la que da el derecho al mar, la situación actual en los espacios acuáticos del Atlántico, particularmente en el sector venezolano, está siendo amenazada por la complejidad de su plataforma continental oriental, así como por la cantidad de reservas petroleras y de gas natural allí existente, además de los países que allí limitan con determinados derechos e intereses, hecho que a raíz de este nuevo orden mundial, ha incrementado las apetencias desbocadas por los países y gobiernos del primer mundo, interesados en dominar el área marítima respectiva, mediante un control geopolítico, geoeconómico y geoestratégico, a lo que se le suman, las empresas trasnacionales que han ingresado ilegítimamente a estos espacios acuáticos en aras de explotar y comercializar los recursos energéticos y mineros allí existentes.
Todo ello requiere que se garantice a como dé lugar, que Venezuela en este frente costero atlántico, tenga una salida libre al océano Atlántico, razón más que justificada para incrementar el ejercicio de la soberanía en los espacios respectivos como parte de su Defensa Integral, mientras se decide y estructura el documento por excelencia que neutralizará las pérfidas y desleales pretensiones guyanesas ante el Tribunal de La Haya, hecho que debería ser integral, es decir haciendo valer el Acuerdo de Ginebra de 1966 en toda su extensión para debilitar cualquier ambición conspirativa contra el país, mientras se conforman acciones directas e indirectas que enarbolen una vez más, que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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