(Continuación)
Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo
“Cuando veas las bardas de tu vecino arder, pon las tuyas en remojo”, refrán que debe llamar a reflexión a todos y cada uno de los venezolanos, en especial a la Comisión Especial de expertos y tecno-juristas del país que afrontan el actual litigio territorial entre Venezuela y Guyana por el Territorio Esequibo, en el que el factor tiempo ha ido corriendo, acercándose la fecha de entrega de la Contramemoria del Estado venezolano ante la Corte Internacional de la Haya, por lo que hoy mismo, el empleo de dicho refrán está más latente y abrasador que nunca, al haberse culminado un proceso jurídico limítrofe del vecino país occidental, Colombia, con los resultados obtenidos sobre las pretensiones de Nicaragua sobre la plataforma continental, al buscar extender la misma hasta las 350 millas náuticas.
Al haberse obtenido la reciente sentencia del Tribunal Internacional de La Haya, cuyo fallo le dio la razón al Estado colombiano de manera absoluta y contundente, en el que se concluyó que, independientemente de si Nicaragua tenía o no la plataforma extendida que decía tener, el Derecho consuetudinario le impedía concluir que se diesen las determinaciones alegadas para realizar una delimitación marítima, es decir, que la zona económica exclusiva de las islas del Archipiélago de San Andrés y Providencia, así como del propio territorio continental colombiano, no podían ser invadidos por la supuesta plataforma continental extendida que Nicaragua alegaba tener. Colombia logró transformar un caso de delimitación de la plataforma continental, en el que las pruebas tecno-científicas fueron fundamentales, pero el peso jurídico prevaleció por encima de todo.

En este contexto, el resumen del fallo emitido se inclinó a que Nicaragua no obtuviese soberanía sobre ninguna de las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia, sin olvidar que Nicaragua también pretendía como parte de su Derecho, apoderarse de las islas colombianas; adicionalmente, la isla de Quitasueño, que según Nicaragua no existía, fue reconocida por la Corte, por lo que Nicaragua no puede ya insistir en la delimitación de su alegada plataforma extendida, porque el reciente fallo excluyó en el marco del Derecho esa posibilidad para siempre, aunado a otros detalles favorables a Colombia en materia de jurisdicción, zona contigua, navegación y pesca.
Aunado a lo anteriormente señalado, si bien la Corte declaró que Colombia, en unos pocos casos, había desconocido los derechos de pesca de Nicaragua, se negó a condenar a Colombia y rechazó la pretensión de proceder a eventuales perjuicios; así mismo la Corte no cuestionó la tesis en la que Colombia manifestó requerir de un tratado para incorporar al ordenamiento interno, luego de una negociación soberana, los nuevos límites marítimos de las zonas económicas exclusivas, dado que nunca invocó su Derecho interno como pretexto para incumplir el fallo o desconocer los efectos internacionales del mismo. Es preciso recordar que Colombia ha estado alineada frontalmente con la ONU, la OEA, la UNESCO y con el Sistema Interamericano de Defensa de los Derechos Humanos, así como de otros esquemas de cooperación internacional, generando aportes y participaciones.

Ante los señalamientos efectuados, es necesario que Venezuela tome en consideración los resultados obtenidos con el citado fallo del Tribunal de La Haya, y haga una revisión de todas estas variables relacionadas en principio con la disputa del territorio en reclamación, y seguidamente de los espacios
acuáticos entre los países afectados, en el que surgen y se ratifican algunas variables ineludibles, que deben estar latentes con este mismo Tribunal Internacional, que por un lado favorecen al país, y por el otro, merecen la atención de la citada Comisión Nacional Especial de expertos tecno-juristas, por lo
siguiente:
- El peso jurídico una vez más, prevaleció obvia y racionalmente por encima de cualquier otra arista que se consideró en el proceso ante el Tribunal de La Haya, por lo que en el caso que nos atañe sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, la titularidad jurídica del territorio en reclamación, sustentada sobre el principio del Uti Possidetis Juris es un aval fundamental a favor de Venezuela,
aunado a todas las demás justificaciones de carácter geohistórico, político, económico, diplomático, cartográfico, geográfico y legal, cuyos puntales documentales en su gran mayoría, respaldan y
alimentan sin contraofensivas la posición venezolana, que de manejarse adecuadamente por el organismo jurídico internacional, consolidan una clara victoria para Venezuela y una derrota aplastante a las pretensiones guyanesas. - Queda claro una vez más, que jurídicamente el principio de la Prescripción Facultativa aplicado como factor fundamental por Gran Bretaña y Rusia, no tendría cabida ante la Corte, cuya jurisprudencia principal la encabeza el Uti Possidetis Juris, hecho que le da ineludiblemente la razón a Venezuela; en este contexto, al quedar desechado el mecanismo legal que se utilizó en el pasado y que ha intentado Guyana por todos los medios validar a través de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, conllevaría a que las ocupaciones forzosas realizadas en el pasado por Gran Bretaña, no tendrían asidero jurídico alguno, hecho que anularía sin titubeo el citado Laudo, por lo que el reclamo del territorio usurpado hasta la medianía del río Esequibo, es definitiva, categórica, explícita y concluyente a favor de Venezuela.
- Es necesario entender también, que en este caso muy particular, la Corte Internacional de Justicia, indistintamente de la sentencia a ser emitida al final de su evaluación, no podrá desligar tácitamente su decisión del Acuerdo de Ginebra de 1966, pero también, podría inclinar su decisión jurídica a una interpretación abstracta del citado documento, hecho que ya ha sido asomado anteriormente de manera perniciosa, en el que Venezuela deberá ser muy cuidadosa en su afincamiento tecno-jurídico. La realidad apunta a que la omisión inicial se debió a complejos intereses geopolíticos y
geoeconómicos expuestos a la vista de todo el gentilicio nacional, circunstancia que aun prevalece con mayor complejidad hoy en día, y aún, el silencio ensordecedor en nuestro país sigue prevaleciendo. - Se sugiere que la Comisión Especial venezolana tome en consideración, lo que ya había señalado el suscrito anteriormente, al referir que la Corte Internacional de Justicia había sentenciado determinados casos, atendiendo a intereses geopolíticos, geoeconómicos y geoestratégicos de los países del primer mundo, que en este caso se estarían alineando combinadamente con la ONU-
OTAN; en el caso del triunfo de Colombia, valdría la pena analizar, ¿si ello había sido decidido realmente por manejos netamente jurídicos ajustados al Derecho en sí, o fue mera casualidad atendiendo a otros intereses? Ello indiscutiblemente abriría el panorama venezolano a la posibilidad de una asechanza jurídica que pudiese comprimirse en una encrucijada que amerita una serie de acciones paralelas. - Por lo anteriormente señalado, debe considerarse que, por instrucciones superiores, aunque con baja posibilidad por el señalamiento realizado en cuanto a la revisión del Laudo Arbitral de París de 1899, la Corte Internacional de Justicia podría justificarlo y ratificarlo, alegando que ello fue un acto jurídico realizado, firmado y posteriormente aceptado por Venezuela sin presión que se pudiese demostrar fehacientemente, es decir, orientar el caso a una sentencia sustentada jurídicamente en “cosa juzgada”, hecho que desesperadamente requiere hoy en día Guyana, de manera que sea este el escenario propicio a ella en la sentencia final, posterior a la entrega de la Contramemoria venezolana, dado que no tiene más alternativas. Ello conllevaría a la urgente necesidad de Venezuela, en tener que sustentar desde ya y a como dé lugar, con pruebas contundentes, las bases necesarias para debilitar la posibilidad señalada. Afortunadamente Venezuela tiene de sobra elementos legales que le permiten atender este señalamiento, pero ello dependerá de cómo sea sustentado el fundamento tecno-jurídico para contrarrestar la posición guyanesa.
- Venezuela tiene actualmente factores que pudiesen fermentar el litigio en sí, y que no se pueden menospreciar a estas alturas del proceso precedido por dos sentencias únicamente de forma, por lo
que deberían ser atendidos urgente y categóricamente por la vía diplomática con profesionales en el área altamente calificados, sagaces, compenetrados y comprometidos, de manera de ir consolidando fortalezas estratégicas directas e indirectas a favor del Estado, tales como:
a. La posible neutralización o disminución del efecto sobre la clara posición asumida por el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, quien se inclinó unilateralmente por la decisión de acudir a la vía judicial, favoreciendo únicamente los intereses de Guyana.
b. La participación incisiva de Venezuela en la ONU, honrando su compromiso de pago con dicha organización, e incrementando su participación sobre el litigio territorial, exacerbando ante dicho organismo internacional, el daño que se le ha hecho a Venezuela con las turbias manipulaciones guyanesas, además de la explotación ilegítima del petróleo y de minerales en beneficio único de ella, cuando estos le pertenecen a los venezolanos, lesionando con ello, la soberanía e integridad territorial. La acción emprendida por el Gobierno guyanés no tiene otro calificativo que el de escamoteo y prestidigitación premeditada.

c. Abordar en la ONU si fuese el momento más prudente, el peso que le otorga al caso en cuestión, al exponerse una vez más, el compromiso adquirido mediante la firma del Acuerdo de Ginebra de
1966, Tratado que Guyana le dio la espalda para cometer desde hace años una serie de actuaciones ilícitas, en la que ha estado socavando los recursos energéticos y mineros de Venezuela, depredando el medio ambiente y atentando contra el ámbito ecológico, factor primario por excelencia hoy en día, al que poco se le ha hecho caso, además de involucrar en un acto ilegítimo con alevosía, la participación de otros países a través de varias empresas transnacionales.
d. Neutralizar directamente las acciones de Guyana mediante el ejercicio de la soberanía venezolana en los espacios acuáticos del Atlántico, lo cual ha continuado en frontal desafío al país, mediante la actuación ilícita con miras a obtener el usufructo de los recursos existentes en el Esequibo. No hacerlo, significaría que el Estado venezolano estaría en una clara contradicción, al no tomar acción alguna al respecto, ni dar explicaciones sobre esta extraña política asumida.
e. La OEA, la CARICOM, la COMONWEALTH y el GRUPO DE LIMA, entre otros, han sido contrarios a la posición política venezolana, pero también Cuba y China, supuestos aliados de Venezuela al igual que Rusia e Irán, han estado en contra de Venezuela mientras comercializan nuestros recursos y se benefician
de ellos los dos primeros, y los dos últimos no han tenido ninguna posición favorable a favor del país. Ante esta contradicción absurda que solo los ha beneficiado a esos países, es hora de definir acciones contundentes que jueguen a los intereses de Venezuela y no los de una tendencia en particular. País que hoy en día esté jugando en contra de los intereses de Venezuela, ¿qué beneficios le puede generar al Estado venezolano?
f. La apertura petrolera generada por USA hacia Venezuela, al igual que la flexibilidad puesta de manifiesto en cuanto a la explotación y comercialización del gas venezolano, han ido conformando un escalonado, aunque muy lento progreso en la flexibilización de las sanciones al país, por lo que la apertura a una ventana mayor orientada hacia algunos países europeos y los Estados Unidos de América, significarían un valor agregado en positivo para Venezuela, en especial a su gentilicio nacional. Es por ello, que el proceso de entendimiento debe continuar incisivamente, pero con firmes decisiones y compromisos a obtenerse de cada una de las partes. Hoy en día, el factor político es fundamental, el cual debe apuntar a resultados concretos, no antagónicos, y alineados a los intereses del país, no de otros únicamente. Sobre este particular, en opinión del suscrito, se considera que Venezuela no ha sido afectiva, ni eficaz, y mucho menos eficiente al respecto.
g. El lobby colateral de Venezuela ante la Corte Internacional de la Haya, por supuesto a través de terceros, constituye un hecho diplomático de elevada importancia, tal como lo ha venido haciendo Guyana, hecho que tiene preponderantes implicaciones en el manejo presente y futuro del litigio
territorial, además que el citado Tribunal internacional, le rinde cuentas de su gestión a la ONU, al ser dicho Tribunal parte de las organizaciones afines y directas de dicha organización.
- Hoy en día, han entrado en el juego estratégico mundial y regional diferentes variables actuales y futuras, considerando que Venezuela tiene en contra la posición de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quien obviamente estaría a favor de Guyana, y más aún en esta coyuntura energética, en el que el país vecino se ha convertido en un proveedor confiable para los británicos; aunado a ello, Gran Bretaña es parte del Consejo de Seguridad permanente, y por derecho, le corresponde la presencia permanente de una Magistratura en el Tribunal Internacional de La Haya. Pero también gozan de los citados privilegios, los Estados Unidos de América, Rusia, China y Francia. Las explicaciones sobrarían.
Por todo lo señalado en el presente artículo, atendiendo a la reciente sentencia dictada en favor de Colombia por parte de la Corte Internacional de Justicia, es que Venezuela debe actuar con la prontitud, prudencia y astucia para la preparación y entrega de la Contramemoria, así como blindarse con la ejecución de primarias y paralelas acciones, sustentadas en los ámbitos político, geopolítico y diplomático, de manera que la decisión irreversible del mencionado organismo jurídico en cuanto a su competencia respecto a la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899, con base a la demanda unilateral introducida por Guyana, se ajuste verdaderamente a un contexto ético y de justicia, brindándole así al país yen especial a la Comisión Especial de expertos tecno-juristas y asesores, mayores niveles de confiabilidad, trabajo que de por sí amerita una participación integral, cuyo resultado basado en complejas actuaciones, conllevará definitiva y rotundamente a que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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