El pasado viernes 21 de julio fue detenido Oswaldo Rivas, quien habría sido grabado mientras golpeaba a una mujer en el estacionamiento de las Residencial Savil, ubicadas en Los Teques, estado Miranda. El hecho fue denunciado por una vecina que intervino al escuchar los gritos. Lo que pone sobre la mesa la pregunta de ¿qué hacer ante situaciones de violencia en los condominios?
Desde Procondominios recomendamos a los copropietarios en general, no ser omisos en el registro de los actos de violencia pues los primeros que están obligados a actuar son la Junta de Condominio, el ente administrador y por supuesto, la Asamblea de Propietarios como gran órgano de poder y de expresión para tomar los correctivos del caso.
En el hecho citado al principio, fue determinante la acción por parte de otra de las habitantes de las Residencias Savil, para que las autoridades tomaran parte y se lograra la detención del victimario.
También puede leer: MasterClass: impugnación de acuerdos por carta consulta e investigaciones fiscales en los condominios
En este sentido, de ser actos violentos reiterativos, es importante que tanto las administradoras como las juntas de condominio e incluso los copropietarios conozcan lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual refiere que:
“El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción, será resuelto en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad”.
En el caso de las víctimas de las agresiones de violencia en los condominios estas deben comenzar a actuar mediante una denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público; en la Unidad de Atención a la Víctima; y les recomendamos a todas las víctimas que acudan a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (CICPC) para determinar la gravedad de las mismas (gravísimas, graves, leves o levísimas) ya que el juez penal según esta clasificación graduará también la pena a aplicar al agresor.
Si desea más información o asesoría, tiene a sus disposición el correo electrónico vprocondominios@gmail.com la página web www.procondominios.com.ve y las redes sociales @procondominios.
Que establece la LPH en relación al fondo de reserva, porcentaje, manejo y utilización del mismo. Atribuciones de la junta de condominio, la administradora y la asamblea general de copropietarios en relación al fondo de reserva. Es obligatorio dicho fondo, que establece el documento de condominio al respecto. Gracias
Hola Betulio. Enviamos tu mensaje el doctor Viso. Ellos se comunicarán contigo. Saludos y todo el éxito.
Buenas tardes. Qué ocurre (en el caso de las casas) cuando uno o varios propietarios no cumplen con la alícuota mensual correspondiente al pago por la seguridad (alcabala calle privada)
Gracias.