Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XIX, Entrega 195

(Continuación)

Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo

Nuevamente, Touché de Venezuela sobre Guyana. En el marco de las retroalimentaciones recibidas la semana anterior, llamó la atención del suscrito un asunto en particular, cuyo contexto se relaciona con la Constitución de Guyana correspondiente al año de su independencia cedida por Gran Bretaña en 1966. El ámbito constitucional de Guyana se ha basado prácticamente en proporcionar modificaciones relacionadas con el ámbito político, sin cambios en el geográfico, dados los conflictos por intereses locales en contraposición con los de Gran Bretaña, siendo ésta última la antigua potencia colonial. En este mismo texto, el primer documento del Gobierno de la Colonia Británica, fue el de concebir un Plan Conceptual de Reparación, cuyo contenido fue promulgado en su génesis bajo el dominio holandés en 1792 y, permaneció en vigor con algunas modificaciones de carácter político bajo la administración británica hasta 1928. ¿Qué interés y significación tiene ello?

La interpretación anterior conduce claramente, a que al no haberse realizado modificación alguna y pertinente sobre el ámbito geográfico, que por su origen, estaban claramente establecidos los espacios correspondientes al territorio de la Guyana Británica, por lo que se reconoce sin dualidades de interpretación que, el territorio cedido a Guyana al momento de su independencia, se correspondió al que le ofreció prácticamente en venta Holanda a Gran Bretaña sobre los establecimientos de Demerara, Berbice y Esequibo, y particularmente sobre el Esequibo, ello se concibe como un asunto ya demostrado y sustentado en varios artículos anteriores, que el mismo apenas llegó mediante un acto de ocupación ilegal y fluctuante por los fracasos repetitivos de Holanda en materia económica y comercial, a unos 4.000 km 2 que fueron abandonados y no a 159.542 km 2 , tal como lo hicieron nefasta y arbitrariamente quienes conformaron el Tribunal para dictar el viciado y nulo Laudo Arbitral de París de 1899, en el que no hubo sustento alguno que fundamente del por qué se adoptó jurídicamente dicha decisión. Este señalamiento constituye una prueba adicional a la titularidad legal que respaldaría la tenencia del territorio correspondiente a la Capitanía General de Venezuela de 1777.

En octubre de 1980, la Constitución de Guyana promulgada en 1966, fue reemplazada, realizándose cambios que conciernen también al ámbito político, y en cuanto al geográfico, en su Capítulo I, Artículo 2, continuó estableciéndose que el territorio del Estado, comprendía las zonas que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la mencionada Constitución, estaban comprendidas en la zona de Guyana, junto con otras zonas que pudiesen ser declaradas por ley del Parlamento como parte del territorio del Estado; es decir, se había mantenido la misma posición asumida en la anterior Constitución, en la que se ratificó una vez más, los espacios geográficos correspondientes a los establecimientos de Berbice, Demerara y Esequibo ocupados por Holanda. ¿Esta grave omisión constituye un error garrafal de los asesores del Gobierno de Guyana o fue la aceptación tácita del territorio que verdaderamente le pertenece a
Venezuela?

Por supuesto que al revisar la Inteligencia Artificial IA a través de la web bard.com, sin dar explicación alguna, esta complementa lo señalado en la Constitución guyanesa de 1980, al establecer sin explicación alguna que, la extensión territorial actual de Guyana es de 214.970 kilómetros cuadrados, hecho que se asemeja a la ofensiva manipulación ruso-británica durante el Laudo Arbitral de París de 1899, en el que se estableció la extensión geográfica, pero no se justificó nunca en su contenido, el soporte jurídico que le daría la supuesta legitimidad y justificación de dicho territorio, que como se ha visto en el tiempo, resultó ser un fraude total.

Ahora bien, es importante señalar que el mencionado Plan Conceptual de Reparación, conformaba la autoridad presidida por un Gobernador designado por el poder colonial y, por un Tribunal de Política que se convirtió en la legislatura de la citada colonia. Las reformas efectuadas a lo largo del siglo XIX, permitieron ampliar de manera gradual el contexto político, mediante la inclusión del sufragio electoral, pero también, disminuyeron el poder de los plantadores en el Gobierno colonial, razón por la que el Gobierno británico promulgó una nueva Constitución que convirtió a la Guayana Británica en una Colonia de la Corona, manteniendo por supuesto el concepto ya señalado sobre el territorio de la Guayana Británica. Sugiero a la Comisión Especial sobre la recuperación del Esequibo, evaluar esta variable, no manejada como oportunidad por el descuido tanto de Gran Bretaña como de Guyana, sino como prueba
adicional irrefutable que sustentaría la titularidad de Venezuela sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, arrebatado espuriamente desde hace más de un siglo, lo cual debiese incluirse como prueba adicional en la Contramemoria del 2024 ante la Corte Internacional de Justicia.

Por otra parte, en algunos escritos del suscrito, analizados anteriormente a través de curadas.com, fue referido incisivamente que el Gobierno de Guyana había actuado inadecuadamente al demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, dado que en lugar de preferir continuar por la vía del entendimiento entre las partes, tal como lo establece el Acuerdo de Ginebra de 1966, manipuló perversamente la situación, hecho que más temprano que tarde conllevaría al lamento de dicho Gobierno; en este contexto, el pasado 6 de septiembre del 2023, fue publicado por Gerson Revanales, que de ser cierta una de las últimas noticias provenientes de Guyana, sería muy probable que el país vecino haya recapacitado en cuanto a la acción jurídica introducida ante el Tribunal de La Haya, la cual fue financiada por la empresa Exxon Mobil y Gran Bretaña, quienes además del insensato asesoramiento transmitido, actuaron tal cual como la mano que mece la cuna, para solicitar la confirmación sobre la validez o no del Laudo Arbitral de París 1899, hecho que luce hoy en día con pocas probabilidades de éxito para Guyana, razón por la que el país vecino luego de la patética proposición recibida, le solicitó a Venezuela que compruebe su titularidad sobre el Esequibo, además de demostrar que el Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo.

Con base a lo anteriormente señalado, el trabajo realizado por el Capitán de Navío Julio Peña, el Dr. J. Mendoza y el Rector Elmo Bell, demostrando la titularidad de Venezuela sobre el Esequibo, se ha fundamentado en que originalmente fueron cinco (5) Bulas Papales, las que le otorgaron a España los derechos legítimos sobre los territorios correspondientes a los nuevos descubrimientos, y en ellos se soportan los derechos jurídicos ineludibles de Venezuela, siendo estos: la Alternis Regis de Sixto IV, base legal para la representación española en América, la Inter Caetera del 3 de mayo de 1493, derivada de los propios Reyes Católicos, anunciando los derechos sobre las tierras al occidente que no estuvieran bajo dominio de otros reyes cristianos, la Eximiade Devotionis de la misma fecha, promulgada por el papa Alejandro VI que ratificó la posesiones anteriores, la menor Inter Caetera del 4 de mayo de 1493, la cual introdujo el meridiano en dirección occidente, que divide la América y otorga las tierras al oeste tanto a Castilla como a La Aragón, y la Dudum Siquidem del 26 de septiembre de 1493, que incluyó las islas y tierras en Asia en dirección a occidente.

Paralelamente, el citado equipo investigador, agregó que se llevaron a cabo catorce (14) Tratados, entre ellos el Tratado de Tordesillas de 1494 y el de Munster, firmado en 1648, siendo este último en el que España reconoció la independencia de los Países Bajos. Adicionalmente, se le agregaron seis (6) cédulas reales, y un canje de notas por el cual,  se acordaron que ninguna de las partes ocuparía ni poblaría el territorio en disputa, sumatoria de hechos a los que se les suma un número considerable de actos de soberanía en el espacio geográfico continental del Esequibo, por lo que todo lo señalado, queda acorde a los principios del Pacta Sunt Servanda y, el Rebus Sic Stantibus, reconociendo los límites entre la Colonia de la Guayana Inglesa y la República de Venezuela.

En cuanto a la nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899, es importante acotar que, hasta el año de 1897, Venezuela estuvo en desconocimiento de la correspondencia oficial y secreta que se manejó conduciendo al Tratado de Washington. Adicionalmente, los abogados británicos en ese entonces, ejercieron la presión indebida sobre los abogados americanos, a fin de obligarlos inexcusablemente a la aceptación de la posición británica sobre la cláusula de prescripción. La cláusula de prescripción fue totalmente vulnerada, dado que el Tribunal conformado, NO investigó en ese entonces la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, sino que se abocó al estudio desde la época en que la Colonia de la Guayana Británica comenzó a usurpar espacios territoriales apoyados por el Reino de Gran Bretaña, y a partir de dicha ilegalidad, se determinaría la línea divisoria entre Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica. Un verdadero descalabro.

Adicionalmente, es necesario señalar que el Gobierno de Venezuela, aun cuando fue coaccionado para su adhesión al Tratado de Washington de 1897, actuó confiadamente en que se le estaría garantizando un proceso judicial, abocado mediante el campo del Derecho y de manera exclusiva al litigio fronterizo existente, aunado a la exclusión del poder para la obtención de una decisión enmarcada en una transacción de carácter político o diplomático, lo que culminó antagónicamente, mediante una decisión no ajustada al Derecho y de carácter netamente político, concertada a los intereses de Gran Bretaña.

Durante la investigación realizada, se dispuso de suficientes argumentos esgrimidos que, de acuerdo al Memorando de Severo Mallet Prevost, así como de las evidencias encontradas en el Foreing Office británico, justifican un cuadro de pétreas fallas que sustentan la nulidad del Laudo Arbitral de París, considerando los siguientes eventos y situaciones manejadas:

  1. La línea oficial presentada sobre el mapa de Venezuela como primer trazado generado por el geógrafo de origen prusiano Robert Schomburgk, mostraba que la misma seguía a lo largo del río Esequibo, y ello le fue oculto al tribunal respectivo, aunado a que los archivos británicos mostraron únicamente los mapas sobre los cuales se basó la línea adulterada de Schomburgk, originando con ello la seguridad de un proceso de investigación tóxico, que llevaría de la mano ambivalencias y confusiones para el mismo Tribunal y el Estado venezolano, síntomas inequívocos de una premeditación al engaño, que se instaló de manera contumaz, atendiendo a una cultura dominante e inexorable, cuyo inicio vaticinaba de por sí, un proceso implacable en contra de Venezuela.
  1. La línea fronteriza fijada finalmente por el Tribunal para arribar al Laudo Arbitral de París de 1899, tuvo su basamento sobre un nuevo mapa que alteró lo que realmente le correspondía a Venezuela, otorgándole a la Guayana Británica, ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta con ocho décimas de kilómetros cuadrados (136.950,8 Km 2 ), sobre el territorio continental, espacio geográfico que había sido anterior y oficialmente reconocido por Gran Bretaña como parte del territorio venezolano, hasta que se elaboró la deformidad señalada en 1886, derrumbando con ello, toda óptica cognoscitiva de lógica, justicia y equidad que esperaba el Estado venezolano, y que asumieron desviadamente Gran Bretaña, Rusia y forzadamente los Estados Unidos (en representación de Venezuela), al implantar como requisito la demolición de los principios constituidos en el saber del Derecho y los principios éticos.
  2. La línea fronteriza determinada unilateral e ilegalmente por Gran Bretaña y Rusia, siendo el Presidente de dicho Tribunal el Profesor Frederick de Flódor Fromhold Martens, fue impuesta, pero también aceptada mediante coacción por los jueces norteamericanos, emergiendo el prejuicio, la subestimación y ofuscación como lógica del pensamiento y desenvolvimiento de la naturaleza de la controversia territorial; de allí, que la centralidad de esta imposición atendió a la irrupción británica en diseminar la razón Inculcada hacia los Estados Unidos y su pretensión, de ordenar las ideas de persuasión que oprimieron la toma de decisiones en contra de Venezuela; aunado a ello, se deriva claramente que la búsqueda de la acepción universal enlazada por parte de los jueces participantes, cuyo razonamiento convenido por las naciones formantes del Tribunal, tuvo en esencia, la paradójica conformación de un proceso de decisiones infundadas donde la línea fronteriza fijada en el Laudo, y que esta fue determinada unilateralmente por Gran Bretaña, y extrajudicialmente impuesta posteriormente por los jueces británicos a los representantes de Venezuela.
  1. El modelo racional implantado en el Laudo Arbitral de París de 1899, tuvo un sustento cognitivo que fue suministrado entre las naciones participantes, mediante la imposición de dispositivos íntersubjetivos necesarios y manipulados para establecer e imponer estrategias propias a los intereses imperialistas de Gran Bretaña, donde el poder constituyó la máxima preponderancia racional que legitimó ese orden cognoscente, estableciendo como su verdad la línea fijada en el Laudo por mero compromiso político y no de Derecho. Ojo con este señalamiento.
  2. Dado que el poder fue el pilar fundamental del orden racional británico, el Tribunal además de su pretensión sobre la línea fronteriza, se excedió al declarar la libre navegación de los Ríos Macuro y Barima para beneficio de Gran Bretaña, lo cual no tenía absolutamente nada que ver con el asunto en discusión, así como la engañosa acción inducida en la inclusión de la cláusula de prescripción adquisitiva que desfavoreció ilegalmente a Venezuela. Esta exigencia de validez en torno a la norma argumentativa y sus reglas de enunciación, con imperativos morales ante los ojos de la comunidad internacional, conformaron el escenario político del trinomio poder-conocimiento-política, en el que operó el Laudo Arbitral de París de 1899, con los excesos y las arbitrariedades exacerbadas.
  3. Como consecuencia de esta actuación y de los criterios infundados puestos de manifiesto a espaldas de Venezuela, la engañosa sensatez dominante operó como escoria, cruzando en distintas direcciones los tejidos de los Gobiernos participantes, manteniéndose ambos en total silencio hasta 1949, año en que Venezuela conoció de la correspondencia secreta que condujo al Convenio de Washington de 1897. Solo en 1963, se supo de la presión indebida sobre los abogados americanos para forzarlos a aceptar la interpretación británica de la Cláusula de Prescripción.

A partir del fallecimiento de Severo Mallet Prevost, el Estado venezolano comenzó a reaccionar contra el Laudo Arbitral de París de 1899, adquiriendo plena conciencia sobre lo que realmente había acontecido, originando una matriz de conducta fundamentada en lo siguiente:

  1. Envuelto en implicaciones racionales sobre la conciencia, y sustentado en principios éticos, en 1948, Severo Mallet Prevost combinó consecuencias ideológicas y políticas, exteriorizando informaciones que enfatizaron los intereses de los actores, la implicación de lo investigado y la no neutralidad del nuevo conocimiento que tenía ya Venezuela, al escribir que el Laudo Arbitral de París de 1899 fue absolutamente inaceptable, calificándolo de conspiración, de burda y cruel burla a los principios jurídicos, historia, dignidad humana y justicia internacional. Le permitió al Estado venezolano exacerbar más aún, y con conocimiento de causa, la reclamación contra el Laudo Arbitral de París de 1899.
  2. Ello permite consentir, que Gran Bretaña inició desde el momento en que se llevó a cabo el descubrimiento de América por parte de los españoles, la escalonada insistencia con visión imperialista de ocupar nuevos territorios, hecho que se acrecentó en el tiempo, mediante la conquista y asentamientos en nuevos espacios geográficos; sin embargo, desde mediados del siglo XX y ya en el siglo XXI, esta perspectiva ha venido adquiriendo una connotación de dimensiones que albergan variables de mayor complejidad, que se suman a la imposición del poder con el uso discrecional de sus políticas, en un contexto de lógicas difusas y de incertidumbres. En el año 1951 la Nación venezolana afirmó que los cambios del statu quo de la Guayana Británica, no influían en continuar la justa aspiración de rectificar los perjuicios cometidos en la sentencia del Laudo de París de 1899.
  3. A mediados del siglo XX, la identidad del gentilicio venezolano apeló a criterios de pertenencia como sociedad determinada y, a los rasgos que la distinguen como entidad propia apegada a una cultura particular, contraria a la de la Guayana Británica, originando la controversia limítrofe sobre el territorio Esequibo en disputa, a pesar que Guyana ha dado muestras de no querer llegar a un entendimiento enmarcado en el Acuerdo de Ginebra de 1966; sin embargo, no debe perderse de vista la reciente actuación del Gobierno guyanés, en el que ha dado muestras de recular ante la inminente probabilidad de pérdida del territorio en reclamación.
  4. Venezuela apoyó en 1962 la independencia de la Guayana Británica, dejando constancia en acta que reclamaba la aspiración de la injusticia histórica cometida en el año de 1899, logrando incluir la reclamación venezolana como tema de la Comisión Especial de Política en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Venezuela con Gran Bretaña y las autoridades de la Guayana Británica, se comprometieron en revisar los documentos referentes al asunto limítrofe. La disyuntiva del diálogo sobre esta controversia, fue reanudada sin la voluntad consciente de Gran Bretaña y de la Guayana Británica, en que se les orientase hacia ese fin, lo que ha generado pensamientos cruzados y antagónicos, con argumentación del pensamiento humano, que dependen de la compleja y azarosa combinación de circunstancias en este problema, que se imponen por su fuerza ante acontecimientos que favorecen la conformación de escenarios de tensión y fluctuaciones momentáneas en el marco de un posible entendimiento.
  1. Venezuela denunció en 1963, durante la Primera Reunión de Ministros con Gran Bretaña, los vicios e irregularidades del Laudo de París de 1899, así como, las presiones diplomáticas del Tribunal Arbitral de París de 1897, exigiendo devolver el territorio arrebatado, y en 1965, a través de la Cancillería venezolana, le comunicó la sorpresa por las concesiones que otorgó Guyana en el territorio en disputa, afirmando categóricamente que no se reconocen las concesiones otorgadas sobre el territorio Esequibo y la plataforma continental respectiva. Bajo esta premisa, la situación de hoy en día es más delicada aún, dado que al haberse firmado el Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que además de referirse a la disputa territorial existente, se estableció claramente la no explotación unilateral de los recursos existentes en el espacio geográfico integral del Esequibo, pero el Gobierno de Guyana, con el silencio del Secretario de la Organización de las Naciones Unidas, en pleno siglo XXI, continua otorgando concesiones en los espacios acuáticos del Atlántico a empresas transnacionales norteamericanas, china y canadiense, beneficiándose unilateralmente a expensas de los recursos que le pertenecen a todos los venezolanos, mientras se mantiene a la espera de la decisión del organismo jurídico internacional.
  2. Venezuela expresó que el esfuerzo por mantener discreción en las negociaciones no hallaba respuesta en las concesiones petroleras otorgadas unilateralmente sobre el territorio venezolano, y se reservaba comentarios sobre lo relativo a la plataforma continental y mar territorial implicados en dichas concesiones; posteriormente advirtió que no reconocía las supuestas concesiones de explotación petrolera, concedidas por la Guayana Inglesa sobre el territorio Esequibo.
  1. El 17 de febrero de 1966, Venezuela, Gran Bretaña y el Primer Ministro de la Guayana Británica, firmaron el Acuerdo de Ginebra, cuyo compromiso consistió en esencia, buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia territorial.

Hoy en día, el Gobierno de Guyana ha pretendido hasta ahora, que Venezuela esté obligada a la aceptación de los resultados del tribunal de arbitraje conformado en 1897 y con sentencia en 1899, como un arreglo pleno y definitivo de cuanto refieren las decisiones tomadas, por lo que este intento de imposición irracional además de ser absurdo, es un irrespeto al gentilicio de esta Nación. Si Venezuela hubiese sido copartícipe directa en su actuación como miembro del tribunal, tendría cabida tal insinuación, sin embargo, las circunstancias fueron totalmente diferentes.

Las reglas del Derecho establecidas en el Tratado de Washington de 1897, fueron elaboradas unilateralmente por un tribunal que ni él mismo se ajustó, al excederse en su pronunciamiento, además de haber procedido deliberada e infamemente al engaño del Estado venezolano en lo que corresponde a la cláusula de prescripción, y es por ello, que la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, no puede ni debe ser reconocida por Venezuela, al dictarse a espaldas del Derecho, satisfaciendo intereses imperialistas de la Gran Bretaña del siglo XIX, y lesionando el sentir de los venezolanos en cuanto a su integridad territorial se refiere.

Venezuela tiene argumentos, evidencias y testimonios sobre la forma arbitraria y contraria al Derecho en que fue decidido el destino del espacio geográfico continental del Esequibo a través del Laudo de 1899, y la Carta de la Organización las Naciones Unidas, le ha permitido actuar en condiciones muy diferentes a las infortunadas del siglo XIX; sin embargo, la manipulación sustentada en el uso del poder y del interés como parte intrínseca y taxativa del hombre, de las naciones y de las organizaciones, han generado drásticos cambios, colocando hoy en día en el tapete a petición de Guyana y con la participación del Secretario General de la ONU, una controversia territorial inmersa en un proceso judicial a través de la Corte Internacional de Justicia, pero no todo lo que brilla es oro, dado que Guyana ha comenzado a retraer su decisión, y las alternativas que se han propuesto con los cambios e ideología propia del siglo XXI, han colapsado al no encontrarse hechos ni retóricas con valor agregado, que arrastren consigo las formas en que el Gobierno de Guyana pueda expresar su punto de vista sobre el Laudo Arbitral de París de 1899, con alternativas no convincentes, ni en el campo político, ni jurídico, ni social, ni en el pensamiento de los venezolanos, incluyendo a una parte significativa de los esequibanos; en este contexto, nuevamente cual comportamiento repetitivo de los fenómenos, vuelve a emerger con mayor fuerza y a flor de agua, la afirmación por la que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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