Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XIX, Entrega 197

(Continuación)

Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo

Definitivamente, nadie da puntadas sin hilo. Transcurridos los eventos ocurridos en torno a las declaraciones de Guyana sobre sus absurdos derechos, aunado al soez y desubicado plan petrolero 2023, en el que dispuso de los recursos energéticos existentes en el espacio geográfico integral del Esequibo, que le pertenecen por titularidad jurídica de 1777 y no por desfalco a Venezuela, desde el viciado y nulo Laudo Arbitral de París de 1899, el país vecino se ha tomado atribuciones que no le corresponden sobre los recursos existentes en la plataforma continental nacional en el Atlántico, mostrando con ello una vez más, una hipócrita y menguada posesión acompañada de burdos discursos, al que se le han sumado intereses extranjeros, que le han agregado más leña al fuego, dando declaraciones infundadas, hechos que permiten exacerbar la miseria descarada de la naturaleza humana que por distintas razones no vienen al caso, y que se han ido fragmentado a nivel global en franco deterioro desde principios del presente siglo, atentando abiertamente contra la soberanía e integridad territorial de Venezuela.

En razón de ello, la Asamblea Nacional aprobó recientemente, convocar un Referéndum Consultivo, amparado en el artículo 79 del Reglamento de Interior y de Debate, y en el Artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a propósito de aquilatar el caso bajo distintas aristas que forman parte de la ecuación matriz del tema objeto de estudio -cuyas respuestas en mi opinión, son desde ya muy bien conocidas-, y que por lo visto, han levantado una polvareda que ha incomodado sensiblemente al Gobierno de Guyana, razón por la que el Consejo Nacional Electoral se encuentra actualmente en preparativos para tal evento, por lo que se le recomienda por esta vía a la Comisión Tecno-jurista respectiva, evaluar y asesorar al Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sobre la importancia de acompañar tal acción interna del país, con la repetitiva sugerencia realizada en cuanto a la solicitud de las medidas cautelares ante la Corte Internacional de Justicia, de manera que cesen las operaciones petroleras, mineras, forestales y de infraestructura, tanto en los espacios acuáticos como terrestre del Esequibo, acorde a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966.

Nuevamente emergen a flor de agua, las turbias intenciones extranjeras de llevar cabo las patéticas maniobras del Laudo Arbitral de 1899, parte I, para continuar hoy en día con el mismo Laudo, parte II, en el que se pretendió inicialmente con cara lavada y manos limpias, despojarle a Venezuela de 159.542 kilómetros cuadrados del territorio continental correspondiente a la Guayana Esequiba, lo que se tradujo en el mayor fraude cometido en aquel entonces. A usted, Gobierno de Guyana, al estar consciente de sobremanera sobre la estafa cometida contra el Estado venezolano, sumándose a este nefasto hecho cometido contra la integridad territorial del país, tal como lo ha venido haciendo desde que a ud. se le concedió la independencia en 1966 por parte del corresponsable Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al que por cierto, Venezuela se le sumó ante la ONU, para coadyuvar a la prerrogativa otorgada y usted definitivamente olvidó, le recuerdo que lo que está haciendo ante el mundo, es un vil y vulgar fraude a las distintas empresas transnacionales, al cederles licitaciones totalmente ilegítimas que representarán graves pérdidas y demandas en su contra, al momento del dictamen de la ineludible sentencia de la Corte Internacional de Justicia en favor del Estado venezolano.

Y particularmente contra Venezuela, al haberse pretendido de su parte, Gobierno de Guyana, adjudicarse un territorio que no le pertenece, haciendo usos y desusos mañosos, ocultos y amilanados bajo los pantalones de la comunidad internacional, para que ellos sean quienes estén al frente y no usted sobre la mayoría de los pronunciamientos realizados, siendo ello parte de su estrategia repetitiva enmarcada en el uso del poder situacional, ha generado un daño enmascarado en una concusión que pudo haberse evitado, si se hubiese adherido éticamente al Acuerdo de Ginebra de 1966, alejamiento que por cierto, ha sido calificado como pésimo asesoramiento, y que de seguro le saldrá caro al haberlo evadido.

Tenga en cuenta que los países que supuestamente lo apoyan hoy en día a usted Gobierno de Guyana, no les interesa el contexto político interno ni social, menos el ambiental y militar de su país, sino el económico únicamente, basado en las riquezas petroleras, mineras, forestales y gasíferas que más temprano que tarde, se le terminarán al limitarse al territorio que le corresponde al este del río Esequibo, y por supuesto, le darán la espalda sin contemplación alguna, mientras que Venezuela seguirá siendo su eterno vecino, pero parece que usted sufre de una profunda miopía que lo ha segado en un marco de arrogancia, codicia, ego y avaricia, en el que usted mismo se ha convertido en su propio enemigo. De hecho, ya comienzan a visualizarse delineaciones sobre estos señalamientos. No hay peor ciego que quien no quiera ver.

Gobierno de Guyana: sea honesto y ajústese al Acuerdo de Ginebra de 1966, firmado por Ud., el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Venezuela, cuyo contexto dejó sin efecto el Laudo Arbitral de 1899, orientando todo a la búsqueda de una solución aceptable, práctica y satisfactoria, y usted no ha hecho absolutamente nada hasta ahora por acoplarse a este compromiso internacional. Bien sabe usted, que le cabría una demanda por incumplimiento de sus obligaciones, la cual al igual que si Venezuela se lo propone, podría bajo los mismos derechos por los que usted ha decidido actuar, interferir por la vía de la diplomacia cañonera, de manera que no se ejecute absolutamente ninguna actividad económica hasta tanto no se cumpla lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, que usted mismo ha violado consuetudinariamente. Adicionalmente, en materia jurídica, no tiene el soporte legal que le permita continuar con sus grandezas de alcanzar la solución territorial a su favor ante la Corte Internacional de Justicia, por lo que tendrá que devolver por la vía que sea necesaria, el territorio usurpado más temprano que tarde a Venezuela. Ni los organismos internacionales, ni los gobiernos de otros países, podrán sustentar política, ni jurídica, ni diplomáticamente, la farsa en la que usted ha estado inmerso engañando al mundo, y operando continuamente para su beneficio únicamente a costillas de Venezuela.

Y si el tema de su sustento jurídico, Gobierno de Guyana, ha sido el de validar el Laudo Arbitral de París de 1899 ante la Corte Internacional de Justicia, recuerde que el soporte fundamental lo tiene Venezuela para refutarle el mismo desde el mismo Tratado de Washington de 1897, además de la titularidad jurídica correspondiente a la Capitanía General de Venezuela de 1777. Usted no posee absolutamente nada, sino la sustentación de un territorio falsificado cartográficamente, adulterado arbitrariamente, y con supuestos soportes geohistóricos que no le conceden ni aceptación, ni credibilidad. De hecho, Venezuela tiene hoy por hoy, suficientes pruebas para demostrar no solo la nulidad de la sentencia de 1899, sino también del Tratado de Washington de 1897, habiendo sido precisamente este último, el punto de ignición que conllevó al fraude realizado contra Venezuela.

Basado en el contexto anterior, se le amplía al lector el escenario manejado en ese entonces, en el que se desarrolló la componenda a espaldas de Venezuela, realizándose a la conveniencia británica, y orientando la discusión en el contexto de la cláusula de prescripción. Al revisar cuidadosamente el Tratado de Arbitraje de 1897, se pueden observar las omisiones en el marco del Derecho Internacional sobre el tema en cuestión (territorial), dado que el Gobierno de Gran Bretaña nombró a sus dos árbitros, el Gobierno de los Estados Unidos a los dos suyos en representación de Venezuela (ausente), y el quinto árbitro, fue designado por ambas partes, siendo éste el Profesor Federico de Flódor Fromhold Martens, y así, Venezuela quedó a merced de la decisión de estos personajes, sin tener derecho a ningún tipo de intervención; en este contexto, existen documentos claves que deben considerarse como premisa fundamental para establecer un criterio claro de parte del lector:

  1. La Nota emitida por el Canciller de Gran Bretaña, Lord Salisbury, el 12 de agosto de 1896, dirigida al Ministro de Colonias de Gran Bretaña, Lord Chamberlain, en la que éste manifestó la preocupación de parte de su Gobierno, en cuanto a la conformación conveniente del Tribunal Arbitral que decidiría sobre la controversia limítrofe relacionada con Venezuela en el Territorio Esequibo.
  2. Adicionalmente, la Nota que le fue enviada a Sir Julián Pauncefote, como Embajador Británico en Washington, por el Secretario de Estado, Richard Olney, con fecha del 29 de octubre de 1896, siendo designado éste último por el Presidente Cleveland para negociar por Venezuela, le manifestó lo siguiente:

Es muy conveniente, según creo, que no se le dé al Acuerdo de 1850 ningún statu en la letra misma del Convenio, ni siquiera por medio de una referencia, mucho menos intentando definir su extensión y significado. Si se intenta interpretarlo, esto nos envolvería en un prolongado debate que pospondría indefinidamente la obtención del fin que ahora tenemos en mente. (Ediciones de la Presidencia de la República, 1981, p. 2) (el subrayado es nuestro)

El escrito anterior, iba referido al documento firmado entre Venezuela y Gran Bretaña, en el que ambos Gobiernos habían adquirido el compromiso de no ocupar el territorio en disputa desde el año 1850, con base a la línea trazada incorrecta y unilateralmente el 18 de noviembre de 1850 por el geógrafo de origen prusiano Schomburgk. Ante las diferencias existentes, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela de ese entonces, Vicente Lecuna, y el Encargado de Negocios de Su Majestad Británica, Belford Wilson, llegaron al acuerdo en el que ninguna de las partes ocuparía el territorio en reclamación. Las bases de este acuerdo, tuvieron su sustentación en lo siguiente:

En tres de abril último, el infrascrito, Encargado de Negocios de Su Majestad Británica […], exponiendo el carácter y objeto de una propaganda de falsedad y calumnia, en cuanto a la conducta y política del Gobierno Británico en la cuestión de límites entre la Gran Bretaña y Venezuela; y al mismo tiempo informó el infrascrito á S. S. de los pasos que había dado para contradecir el rumor que malévolamente se difundía en Venezuela, de que la Gran Bretaña intenta reclamar la Provincia de la Guayana Venezolana.

… En 13 del mismo mes de abril creyó de su deber el infrascrito, trasmitir a su Gobierno, extractos de cartas, que le dirigió desde Bolívar, el señor Vice-Cónsul Mathison con fechas 2, 8, 18, 22 y 30 de marzo, diciendo que se habían comunicado a las autoridades de la Provincia de Guayana, órdenes de ponerla en estado de defensa, y de reparar y armar los fuertes desmantelados y abandonados; y en fin, que el Gobernador, José Tomás Machado, había hablado de levantar un fuerte en el punto de Barima, cuyo derecho de posesión está en disputa entre la Gran Bretaña y Venezuela.

También ha sido instruido el infrascrito para llamar la seria atención del Presidente y Gobierno de Venezuela hacia esta cuestión, y para declarar que mientras por una parte el Gobierno de Su Majestad no tiene ánimo de ocupar o usurpar el territorio disputado, por otra, no mirará con indiferencia las agresiones de Venezuela a ese territorio. Además ha sido instruido el infrascrito, para decir que en estas circunstancias, el Gobierno de Su Majestad espera que se enviarán positivas instrucciones a las autoridades de Venezuela en Guayana, a fin de que se abstengan de tomar medidas que las autoridades Británicas pudiesen justamente considerar como agresiones; porque tales medidas, si se tomasen, conducirían forzosamente a una colisión que sentiría profundamente el Gobierno de Su Majestad, pero de cuyas consecuencias, cualesquiera que fuesen, el Gobierno de Su Majestad consideraría responsable enteramente al de Venezuela.

No puede el Gobierno venezolano, sin cometer una injusticia con la Gran Bretaña, desconfiar por un momento de la sinceridad de la declaración formal, que ahora se hace en nombre y de orden expresa del Gobierno de Su Majestad, de que la Gran Bretaña no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado; por consecuencia, el Gobierno Venezolano no puede, con igual espíritu de buena fe y amistad, negarse a hacer una declaración semejante al Gobierno de Su Majestad, a saber, que Venezuela misma no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado.

…en 14 y 15 últimos, el infrascrito comunicó privadamente al señor Vicente Lecuna, y a Su Excelencia el Presidente, […] Parece que tanto Su Excelencia el Presidente como el señor Lecuna apreciaron en todo su valor lo amistoso de este proceder…El infrascrito aprovecha esta oportunidad para renovar al señor Lecuna las protestas de su consideración distinguida. (Firmado) Belford Hinton Wilson. (el subrayado es nuestro)

La respuesta obtenida por parte del Gobierno de Venezuela se centró en lo siguiente:

… Descansando en tal confianza, fortificado con la protestación que la nota a que se refiere le incluye, el gobierno no tiene dificultad para declarar, como lo hace, que Venezuela no tiene intención alguna de ocupar ni usurpar ninguna parte del territorio cuyo dominio se controvierte, ni verá con indiferencia que proceda de otro modo la Gran Bretaña…(Firmado) Vicente Lecuna (el subrayado es nuestro)

Con base a los escritos antes señalados, el interés del Gobierno de Gran Bretaña exhibido desde ese entonces, al argumentar las bases sobre la prescripción adquisitiva establecida en el Artículo IV del Tratado de Washington, como título sobre el territorio en disputa en el Esequibo, aunado al concepto erróneo por el antagonismo que representaba dicha prescripción adquisitiva cuando ya se había firmado anteriormente un acuerdo entre las partes (Convenio Statu quo), donde se imposibilitaba precisa y categóricamente la ocupación del territorio reclamado por ambos Gobiernos (venezolano y británico), demuestra claramente las doble intenciones que se estaban fraguando por el Reino Unido de Gran Bretaña.

  1. La Nota enviada por el Embajador británico en Washington, Julián Pauncefote, al Ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, Lord Salisbury, con fecha del 8 de diciembre de 1896, en el que le manifestó:

…No hay peligro de que el Señor Olney preste oídos, ni por un momento, a los aullidos venezolanos pidiendo una modificación de nuestros términos de arbitraje. […] Puede aparecer injusto que haya dos ingleses de nuestra parte y ningún venezolano de la otra, pero los venezolanos aceptaron estar representados por los Estados Unidos, y yo ciertamente entendí que la cuestión sería arbitrada precisamente como si la controversia fuera entre Gran Bretaña y EE.UU., por la razón, entre otras que no conocemos, un jurista venezolano digno de ese nombre, o a quien nosotros consentiríamos que le fuera confiada la función de Árbitro en este caso…(Apuntes de la decisión de la CIJ, 2018) (el subrayado es nuestro)

Además de todo lo señalado, se añade a la controversia otro basamento sustentado por Venezuela, contrario a la prescripción adquisitiva manejada en atención única a sus propios intereses por el Gobierno de Gran Bretaña, siendo ello el principio del “Uti Possidetis Juris”, alegado por Venezuela desde la época de la independencia, y consagrado en América para fijar las fronteras de las antiguas posesiones coloniales españolas, lo cual fue totalmente vulnerado, dado que el Tribunal conformado, NO investigó en ese entonces la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, sino que se abocó al estudio desde la época en la que la Colonia de la Guayana Británica comenzó a usurpar arbitrariamente espacios territoriales apoyados por el Reino de Gran Bretaña, y a partir de allí, se determinaría la línea divisoria entre Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica. (Ya de por sí, puede observarse y entenderse la parcialidad irrespetuosa, descomedida y desollada del Tribunal en aceptar el manejo de la línea limítrofe entre Venezuela y la Guayana Británica, lo cual se estaba llevando a cabo obedeciendo exclusivamente a los intereses unilaterales de Gran Bretaña, y no a lo que históricamente había sucedido y correspondido tanto con España como con Holanda, dejando de lado el daño que se le estaría generando a la República y al gentilicio venezolano).

Ahora bien, el marco de reflexión, análisis y actitud del Estado venezolano, en su espíritu de lucha por los medios más expeditos para el logro de la reivindicación del espacio geográfico integral esequibense, resalta aun con estos errores señalados, la significación en esencia que tuvo esta Nación ante el imperialismo reinante en 1897, cuyos países subestimaron, manipularon y descalificaron al gentilicio nacional, fundamentándose en que:

  1. El Tratado de Washington de 1897 impuso al Laudo Arbitral de París como premisa fundamental, el determinar el “Uti Possidetis Juris” de la Guayana cuando pasó de los holandeses a los británicos en 1814, es decir, cuatro años después de la declaración de la independencia de Venezuela, en lugar de haberse iniciado el estudio desde que España descubrió la Guayana, y la ocupó en forma inmediata, sin haberse creado reclamo de ningún tipo por parte de Gran Bretaña, puesto que España fue la pionera en esa región, siendo heredada posteriormente por Venezuela desde la Capitanía General
    respectiva de 1777, y ratificada posteriormente cuando se reconoció la independencia de la Nación venezolana
  1. Tampoco se consideraron los principios del Derecho que los holandeses e ingleses Sí reconocieron en su momento, a propósito del conflicto generado en el continente tanto por España como por
    Venezuela; sin embargo, el Derecho Internacional que se consideró al momento en que se produjo el Tratado de Washington de 1897, fue el desconocerle contradictoriamente a Venezuela la legitimidad del territorio heredado por Derecho y no por usurpación, y que condujo a la disputa que se concertó a conveniencia de Gran Bretaña con la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899.

Desde el principio, la posición de Gran Bretaña fue un tanto intransigente, luego de manifestar que de la línea trazada unilateralmente por el geógrafo Schomburgk hacia el este, no sería objeto de discusión, y ese era precisamente el territorio en reclamación por parte de Venezuela, lo que advierte:

  1. Que Gran Bretaña estuvo interesada sin menoscabo de sus intenciones de expansión imperialista, conferirse a como dé lugar, la legitimidad jurídica del espacio geográfico integral venezolano en el Territorio Esequibo.
  1. No tuvo las intenciones de proceder a sincerar las revisiones geográficas, históricas y jurídicas, actuación necesaria para alcanzar un justo entendimiento.
  2. Su actitud vehemente, desconsiderada y autoritaria en ese entonces, la llevó a subestimar a la Nación venezolana, irrespetar al Gobierno Nacional, así como también, a su independencia, soberanía e integridad territorial.
  3. La apertura impúdica de su política en absoluta y total complicidad con la colonia de pobladores allí existentes, en conjunto con las empresas particulares obsesionadas en obtener las riquezas que escondía el territorio venezolano en el Esequibo, se sumó a la profundización de los intereses británicos con la consecuente y retorcida actuación.
  4. Gran Bretaña estableció claramente sus objetivos como lo demostraron los hechos, en la que dispuso de todos los mecanismos necesarios para influir y cercar el proceso de toma de decisiones a su favor, al negociar con los Estados Unidos sin la presencia de ningún representante venezolano.

El Edecán de “El Libertador Presidente Simón Bolívar”, Daniel Florencio O´Leary, como súbdito de Inglaterra, envió en ese entonces una carta al Gobernador de la Guayana Británica, Henry Light, el 4 de Agosto de 1841, explicando la importancia estratégica de Punta Barima para Gran Bretaña, precisamente cuando Schomburgk elaboró el mapa, en el que abarcaba 141.930 Kms 2 del territorio venezolano al oeste del río Esequibo. Esta actuación inadecuada, lesionaba no solo la memoria del Padre de la Patria como su Jefe inmediato, sino también, el haber traicionado los ideales, la confianza y lealtad puesta de manifiesto por el Libertador en éste personaje, además de lacerar indolentemente la salvaguarda de la integridad territorial de todos los venezolanos. Para el momento en que se escribió la mencionada carta, este personaje se desempeñaba como Cónsul de Inglaterra en Venezuela.

La historia ha exaltado la obcecada actitud de Gran Bretaña en atender los intereses imperialistas del siglo XIX, y la centricidad de un absurdo razonamiento por despojarle el espacio geográfico integral a Venezuela en el Esequibo; sin embargo, hay hechos que inequívocamente señalan que también Estados Unidos de América con su intervención a través de la firma del Tratado de Washington de 1897, representando a Venezuela en la controversia territorial, tuvo y aun hoy en día tiene corresponsabilidades morales y éticas ineludibles, por cuanto su actuación consciente en cada uno de los hechos, lesionó sensiblemente los intereses del Estado venezolano, aunado a las posteriores consecuencias generadas sobre el litigio territorial en el siglo XX y XXI, partiendo de la independencia otorgada a la República Cooperativa de Guyana, dado que:

  1. En 1897 la Corte Suprema norteamericana (Juez Fuller) estuvo en pleno conocimiento, manifestando su preocupación, que Venezuela no estuviese representada por venezolanos, mientras que Gran Bretaña tenía dos jueces; sin embargo, esta condición fue aceptada por esa Nación a propósito de la controversia territorial hasta la culminación del Laudo Arbitral de París.
  1. Estados Unidos decidió que en tal caso el Juez Fuller desapareciese, y no sería Venezuela, sino la Corte Suprema de los Estados Unidos quien designaría al juez suplente.
  2. No se aprecia que hubo el interés real en hacerle justicia a Venezuela. El Secretario de Estado, Richard Olney, explicaba en carta confidencial -hoy encontrada-, que su intervención en la cuestión guayanesa era para hacer valer la Doctrina Monroe y preparar la intervención norteamericana en el Caribe.
  3. Venezuela fue marginada, y presionada por los Estados Unidos para ser ella quien defendiese los intereses venezolanos, sin estar al tanto la Nación afectada, de las cláusulas del instrumento para la negociación.
  4. Estableció conjuntamente con Gran Bretaña las bases del Tratado de Arbitraje, que posteriormente y con explicaciones muy diferentes a su verdadera intención, fueron transmitidas al Ministro venezolano Andrade.
  5. El Premier en Gran Bretaña y Secretario de Relaciones Exteriores, Joseph Chamberlain, expresó que ese Tratado era un instrumento que Venezuela no debía firmar, sin embargo, se presionó y se le condicionó al Gobierno venezolano para su aceptación.
  6. No se priorizó en garantizarle a Venezuela los derechos que le correspondían para con la controversia territorial, hecho que fue demostrado con los resultados técnicamente unilaterales del Laudo Arbitral de París de 1899, sin embargo, con el posterior Memorando de Severo Mallet Prevost, y con la carta dirigida por el ex secretario de Estados Unidos al Presidente Cleveland, se corroboró la actitud e intereses prioritarios del Gobierno de ese país en utilizar a Venezuela ante la potencia europea, aun cuando el principio que dispensa la conciencia humana, se exteriorizó varios años después al entender que no se atendió la razón verdadera y única por la que se firmó el Tratado de Washington de 1897.
  7. Al justificarse la votación de los abogados estadounidenses (defensores de Venezuela), éstos se limitaron a decir que habían sido «presionados por Gran Bretaña a su favor» La decisión arbitral fue unánime en contra de Venezuela: 5 a 0.
  8. Se le presionó a Venezuela para que aceptara la cláusula de prescripción, cuya regla en el Tratado de Arbitraje, facultaba al Tribunal para reconocer derechos por la simple ocupación del territorio durante un plazo de 50 años.
  9. La doctrina internacional sobre prescripción que el Secretario de Estado norteamericano había defendido, originó el rechazo de Venezuela, puesto que era un desatino que afectaba los intereses de la Patria en cuanto su independencia, soberanía e integridad territorial, que en esencia fue la violación hábil y perita de la Constitución venezolana.
  10. Venezuela pretendía en ese entonces que la aplicación del Uti Possidetis Juris se efectuara tomando en consideración el territorio correspondiente a la Capitanía General de Venezuela de 1777, sin embargo, había de por sí algunas lasitudes jurídicas en lo que respecta al Uti Possidetis Juris, dado que la aplicación de este se justificaría, solo en el contexto histórico entre los pueblos que emanan de una misma autoridad política y jurídica; porque precisamente, son los actos reales los que permiten determinar posteriormente los linderos definitivos de cada uno de los países involucrados.
  11. Con base al contexto anterior, el Derecho Internacional hace referencia a que cuando la coyuntura presentada es dependiente de autoridades diferentes, como lo fue el caso de Venezuela con el Reino Unido de Gran Bretaña, es decir, no con España, adicional a que los títulos jurídicos iban referidos a que existía una titularidad paralela, la evaluación de la misma debió realizarse mediante una confrontación entre sí, y no con base al título original o acto real existente; en este caso, el Uti Possidetis Juris se debió tomar en cuenta considerando que desde su aplicación en los casos de descolonización, se había venido aplicando en todos los casos para la determinación de los límites en los nuevos Estados, dado que este principio fue creado para destinar estabilidad en las fronteras.
  12. Debe considerarse que, en el Derecho Romano, se establece que el único fundamento válido para la aplicación de la prescripción adquisitiva, es mediante la posesión ejercida públicamente, y también de manera pacífica y quieta. En este contexto, se observa que el Tratado de Washington de 1897 descartó abiertamente la modalidad relacionada con la posesión colonial como medio para adquirir la propiedad territorial correspondiente al espacio geográfico del Esequibo, y por ende, la obtención de los derechos respectivos para el ejercicio de la soberanía. Se le recuerda al lector que la posesión
    colonial española en la región del litigio territorial, pasó a ser de Venezuela desde la declaración de su independencia en 1810, siendo ello reafirmado por España al momento de reconocer la independencia respectiva de Venezuela; en cambio, hay que señalar que Gran Bretaña al igual que Holanda, tomaron ilegítima y forzosamente en su momento, apenas una porción limitada de ese
    territorio.
  1. Peña (2021), hizo referencia al Dr. Belisario, quien estableció en sus apuntes que, la fórmula admitida universalmente en el contexto jurídico para estos casos, se enmarca en que el tiempo agregado a la posesión genera la prescripción. Así mismo, éste profesional del Derecho señaló la aberración del Tratado de Washington de 1897, en el que exacerbó que predominó la prescripción mediante la dominación política o colonización; así mismo señaló que el literal “a” del artículo 4, reduce el término para la prescripción adquisitiva a 50 años, mientras que la realidad del Derecho Internacional establece que se requieren de períodos centenarios, y en este contexto, el Sr. Olney le
    dio a Venezuela una versión distinta a la que le presentó a Gran Bretaña en aquel entonces, manifestando que ello se refería a un espacio geográfico correspondiente al triángulo geográfico ubicado entre los ríos Pomerón, Moroco y Esequibo.
  2. El profesional del Derecho antes citado, agregó que el Sr. Olney persuadió al Gobierno de Venezuela, manifestando que la cláusula antes señalada se refería a ocupaciones anteriores al año de 1814,
    mientras que la interpretación inglesa consideró que la prescripción era aplicable a partir de la firma del Acuerdo, hasta cincuenta (50) años antes. Esta interpretación es completamente contraria a la
    Constitución Nacional de 1893, dado que Venezuela no podía enajenar ningún territorio que de por sí le pertenecía a la Capitanía General de Venezuela de 1777, hecho que constituye un doble engaño mediante la información manipulada por el Sr. Olney hacia el Gobierno de Venezuela, mientras que en el marco del proceso de entendimiento, Gran Bretaña había manejado una interpretación distinta, que fue utilizada sin el conocimiento del Gobierno venezolano.
  3. Con estos señalamientos para el lector, se reafirma que la firma del Tratado de Washington de 1897 careció de motivación, dado que se le debió explicar desde el principio a las partes involucradas el contexto real de la prescripción, especialmente en lo atinente a los hechos, lo cual se prestó más bien a la manipulación jurídica en favor de Gran Bretaña, aunado a que no se explicaron las causas que sustentaron la actuación de los jueces, de manera que pudiesen evidenciarse las bases para establecer los límites que conformaron la sentencia del Laudo dictado dos años después.

Ya en el siglo XX, en el año de 1981, ya conformada la República Cooperativa de Guyana, siendo presidida por el Sr. Forbes Burnham, éste le declaró a la prensa venezolana:

…A mí me parece que hay una concepción errónea acerca de lo que es la reclamación venezolana del Esequibo. La reclamación verdadera de Venezuela es que el Laudo de 1899, debe ser considerado nulo. Y así ese Laudo, llevando al extremo la cosa, si ese Laudo es reconocido como nulo, entonces todo este asunto tendría que devolverse al Tratado de Washington de1897… (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1967, p.180) (el subrayado es nuestro)

Como puede observarse, la actuación del Estado venezolano fue abiertamente mutilada ante la aceptación forzosa e interactiva que le fue impuesta, en la que se le mostró al país una supuesta negociación que se manejaría ajustada a los requerimientos nacionales; y a raíz de este acontecimiento ocurrido y analizado, contrario a los intereses de Venezuela, se debió generar en el tiempo un distanciamiento crítico de la racionalidad inactiva, que pudo repercutir de manera negativa sobre Guyana, y más bien, favorecer a la Nación venezolana, siempre y cuando el manejo se hubiese hecho real y ecuánime ante la comunidad internacional, al concederle al país la posible apertura de una ventana que le permitiese a los venezolanos demostrar que, la reivindicación del espacio geográfico integral esequibense es un derecho legítimo y probo de esta Patria.

Y sobre la postura actual de los Estados Unidos de América, el Gobierno de ese país, se ha venido mostrando abiertamente a favor de Guyana, luego de haber representado a Venezuela en el Tribunal de París entre 1897 y 1899, haber igualmente apoyado al Estado venezolano ante la Organización de las Naciones Unidas, al igual que para el Tratado de Ginebra de 1966, por lo que es obvio que su tendencia actual obedece a intereses netamente económicos que superan el contexto político, dado que Guyana lanzó en diciembre del 2022, la apertura de las licitaciones para explotar once bloques de yacimientos petroleros en aguas poco profundas, y otros tres en aguas profundas en los espacios acuáticos del Atlántico, derivados del territorio continental correspondiente al Esequibo, alegando con ello, derechos soberanos sobre el territorio en disputa, y favoreciendo obviamente a la empresa transnacional norteamericana Exxon Mobil, hecho que abraza dos posibles mensajes que acompañan el proceso actual de entendimiento de Venezuela con el Gobierno norteamericano, en el que se estaría apuntalando hacia la razón del por qué de la continua pero baja producción petrolera venezolana, cuyas consecuencias se vienen arrastrando y se han agigantando con las sanciones actuales en la que el gas ha entrado en un proceso fluctuante, aunado al segundo puntal en el que se le estaría señalando que como posible escenario de solución, los Estados Unidos podrían recurrir a Guyana como socio proveedor seguro y confiable, justificando con ello las operaciones militares regionales ya realizadas, la disponibilidad de una infraestructura militar en el Esequibo, tal como ocurrió anteriormente bajo el alegato explicativo sobre las ayudas humanitarias, aunado a las acciones disuasivas en el marco de la diplomacia cañonera, acompañadas de las declaraciones políticas y militares de diversos personajes; sin embargo, lo señalado por ahora constituye un simple acto de presión preventiva, que lógicamente amerita una respuesta enmarcada en el interés supremo nacional para la Seguridad de la Nación venezolana.

En mi opinión, es hora que el Gobierno Nacional tome una decisión equilibrada y definitiva al respecto en el marco de la flemática política exterior, y más aún, cuando los supuestos aliados de Venezuela, comenzando por Brasil, quien ya ha tomado el liderazgo en materia petrolera continental, ha venido manipulando las relaciones internacionales con Venezuela sin adoptar una postura concreta respecto al Territorio Esequibo, a pesar de su corresponsabilidad firmada en el Tratado de los espacios fluviales en el siglo XIX, reconociendo en aquel entonces, que el actual espacio geográfico integral en disputa, le pertenece a Venezuela, pero ya sus intereses son muy diferentes hoy en día, y más aún, desde el giro que ha dado recientemente el Grupo BRICS; así mismo, Argentina como supuesta aliada del país, cuyo ingreso al Grupo BRICS se prevé en enero del 2024, hasta hoy en día, tampoco se ha manifestado en favor de Venezuela. Saque usted sus propias conclusiones estimado lector.

Venezuela ha hecho grandes esfuerzos con sus aciertos y errores, por contrarrestar las pretensiones británicas y guyanesas en aras de defender el territorio a como dé lugar, respetando el Acuerdo de Ginebra de 1966, disponiendo de los títulos que la respaldan para reclamar geohistóricamente y como límite oriental, la margen izquierda del río Esequibo. Ya Venezuela había expuesto los títulos de Venezuela heredados de España desde el siglo XVI hasta finales del siglo XVIII, cuando prácticamente las colonias holandesas de Esequibo, Demerara y Berbice pasaron, de hecho, a manos inglesas, demostrando que los límites de Holanda con España no llegaban al Norte, sino hasta el río Esequibo, por lo que toda ocupación posterior de territorio que no hubiese respetado este límite sería atentatoria contra todo derecho y ejecutada en violación manifiesta de Tratados hechos bajo la buena fe de los países, por lo que la inexistencia de títulos británicos en la región es evidente, razón por la que Gran Bretaña hizo valer
forzadamente la relación entre los holandeses y los Caribes, en las que los naturales invadieron el territorio español, en busca de indígenas llevados en calidad de esclavos (poitos) a las colonias holandesas, y ello fue interpretado arbitrariamente como tierra controlada por los holandeses.

Luego de las diferentes posiciones históricas antagónicas asumidas tanto por Venezuela como por Gran Bretaña, el Gobierno de Venezuela, antes de la firma del Tratado de Washington de 1897, resolvió hacer descansar la controversia sobre los legítimos títulos que le asistían heredados de España en virtud del Uti Possidetis Juris, y ello es una verdad irrefutable, claramente demostrada en la documentación existente. El límite oriental de los Estados Unidos de Venezuela era la margen izquierda del río Esequibo, pero Gran Bretaña no aceptó el arbitraje como solución al conflicto en ese entonces, y hoy por hoy, luego de haberlo hecho fraudulentamente hasta arribar al viciado y nulo Laudo Arbitral de París de 1899, se ha lavado las manos nuevamente, dejando la controversia en manos del Gobierno de Guyana, quien ha actuado superando las enseñanzas del maestro al discípulo, pretendiendo continuar con la farsa que ha lesionado los intereses de Venezuela y su integridad territorial, razón ineludible para reafirmar hoy más que nunca en el más estricto sentido que enmarca a la Defensa Integral de la Nación, que todos los venezolanos debemos acoger, enarbolar y sostener que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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