(Continuación)
Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo
En concordancia con el Artículo del domingo anterior, a propósito de darle la más amplia complementariedad informativa a todos los venezolanos sobre la realidad que circunscribe a la recuperación del espacio geográfico continental del Esequibo, he querido sustentarme en esta oportunidad, sobre las incidencias y manejos de algunas variables adicionales que forman parte exponencial y primordial de la ecuación matriz del litigio, y merecen especial atención de parte de la Comisión Tecno-Jurista venezolana, sobre todo, al haberse enfocado el asunto objeto de estudio con base a la colación entre la baja confiabilidad demostrada a través de los argumentos expuestos, y las dos sentencias de forma emitidas hasta ahora por la Corte Internacional de Justicia, que además de haber sido antagónicas en sus inclinaciones y decisiones con sustanciales vacíos que merecen esgrimirse, ha creado el avecinamiento de un complejo panorama sobre el enfoque que se le dará al caso, razón de peso para señalar una vez más, la elevada prudencia que se advierte en la preparación de la Contramemoria de Venezuela, para su entrega ante el citado organismo jurídico internacional en abril del 2024, a pesar que ello no ha sido aun formalmente definido.
Insisto vehementemente, tal como se había señalado en varios artículos anteriores, sobre el entramado estructurado en contra de Venezuela, a través del enlodado manejo en el Tribunal de París para el arribo a la nefasta sentencia del Laudo Arbitral de 1899 (Parte I) a finales del siglo XIX, en el que se le ha pretendido dar en la actualidad en combinación entre el Gobierno de Guyana, el Secretario General de las Naciones Unidas, la empresa transnacional Exxon Mobil, Gobiernos aliados basados en supremos intereses tanto geopolíticos como geoeconómicos y geoestratégicos, incluyendo a una parte de la comunidad internacional, el conformar una matriz de opiniones y presiones tendientes a la deformación geohistórica de los derechos ineludibles de Venezuela sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, en las que se ha insinuado tácitamente la inclinación implacable e inexorable del Tribunal Internacional de La Haya, enmarcada en la continuación de un Laudo Arbitral de París (Parte II), cuya inclinación plantea una serie de escenarios jurídicos que requieren una meticulosa evaluación, no solo basados en la titularidad geohistórica, geográfica, cartográfica, política y diplomática de Venezuela, sino también en la inclusión obligatoria o a conveniencia de éste organismo, para agregar lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, razón por la que las consideraciones y hechos concernientes a las bases históricas del Tratado de Washington de 1897, han sido totalmente nulas de toda nulidad por el incumplimiento de lo establecido, y en consecuencia, peor lo ha sido el proceso que condujo al fraude manejado en el Laudo Arbitral de París de 1899.

Si con el contenido del propio Tratado de Washington de 1897 se cometieron falaces adulteraciones, en el que el Gobierno de los Estados Unidos de América decidió llevar a cabo la defensa presionada de los intereses de Venezuela ante Gran Bretaña, ¿dónde estriba la lógica manejada por el Tribunal en cuestión, sobre la obligación que tenía éste de indagar sobre la realidad geohistórica del territorio correspondiente a la Capitanía General de Venezuela en 1777, sin haberse modificado la geografía respectiva? Y más aún ¿qué basamento legítimo tuvo dicho Tribunal, para sustentar el territorio que fraudulentamente reclamaba Gran Bretaña, en el que se emitió una sentencia sin haberse respaldado jurídicamente la decisión tomada? Es obvio que el engaño había sido articulado inescrupulosamente en aquel entonces, y hoy en día, la Corte Internacional de Justicia no puede desmentir ni manipular esta realidad, que grita iracunda e impetuosa ante el perverso arrebato realizado contra Venezuela, en la que pretende sustentarse con la pobre manipulación esgrimida por el Gobierno de Guyana.
Sin embargo, hay dos puntales fundamentales que constituyen también, posibles cimientos para la inclinación de la futura sentencia del Tribunal Internacional de Justicia, dado que estos reúnen condiciones que permiten la manipulación, los cuales no serán obviados por simple conveniencia jurídica e inclinación tácita de intereses fundamentales, triangulados y sostenidos por el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Secretario General de la ONU y el Gobierno que lideriza la OTAN, los cuales gravitan sobre el error de la aceptación jurídica de Venezuela, respecto a la sentencia del Tribunal de París en 1899 (aunque está claro y demostrado que ello fue una burda manipulación para su aceptación), y el Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que se establece que la solución debe ser aceptable, práctica y satisfactoria para las partes, siendo estos factores a criterio del suscrito, y con base al escenario geopolítico, geoestratégico y geoeconómico que se maneja en el tablero estratégico mundial actual, los que prevalecerán para la definición de la línea fronteriza definitiva, establecida en una correlación de equilibrio para las partes y no por el Derecho que le corresponde a Venezuela, razón por la que obligatoriamente el Tribunal de La Haya tendrá que declarar en principio, la absoluta nulidad del Laudo Arbitral de París de 1899.
Ahora bien, para llegar a lo anteriormente señalado, la Corte Internacional Justicia tendría que evadir la justificación de lo injustificable, que en este caso incidiría ineludiblemente a favor de Venezuela, dado que el asunto en sí, no debía centrarse únicamente en las acciones jurídicas correspondientes al Derecho Internacional de 1899, sino también en los hechos y en las maniobras políticas, diplomáticas, geográficas y cartográficas, considerando que hoy en día, la interconexión de los diversos factores que prevalecieron ayer en un marco de deslealtades y mentiras, fundamentando vilmente lo que no debía juzgarse, al igual que las turbias alteraciones realizadas, hoy se suman en un contexto crítico de intereses, que exigen también, atender con lupa y prudencia los hechos irrefutables que se circunscriben al panorama actual, cuyas variables se inmiscuyen en la ecuación matriz del litigio, dándole una complejidad propensa a posibles actuaciones jurídicas manipuladas a merced del citado organismo jurídico internacional, quien tiene la potestad de decisión, en el que hasta ahora ha actuado con exceso de poder al adjudicarse una competencia jurídica llena de vacíos, generando indiscutiblemente un cuestionable nivel de credibilidad y confiabilidad.
Verbo y gracia, de allí viene el señalamiento sobre la conformación del Laudo Arbitral Parte II. Cuando mencioné la justificación de lo injustificable en el párrafo anterior, ello se correspondió al encierro de un conjunto de manejos grises pretendidos por el Gobierno de Guyana, cuyos escritos se incluyeron en su Memoria entregada ante el organismo jurídico de La Haya, en el que el país vecino hizo hincapié entre otros, en el supuesto Acuerdo de 1905, firmado por Venezuela como ratificación de la sentencia del Tribunal de París en 1899, cuando la realidad se correspondió al documento que había sido originado como parte y consecuencia enlazada al viciado y nulo Laudo Arbitral de París de 1899, y hoy en día, ello ha encajado en una clara comprensión integral, al haberse evidenciado la tendencia de la Corte Internacional de Justicia, en la que esquivó abiertamente la malsana intención guyanesa de darle validez al Acuerdo de 1905, siendo ello demostrado al manifestarse que la sentencia afirma que la controversia está concatenada a “la validez legal y el efecto vinculante del Laudo sobre la Frontera entre la Colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela”, es decir, se omitió la supuesta aceptación del Acuerdo de 1905.
Por otra parte, el Gobierno de Guyana había propugnado que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no era un actor necesario que participe en el proceso, para que la Corte Internacional de Justicia decidiese sobre la validez del Laudo Arbitral de París de 1899. Así mismo, Guyana exacerbó que Gran Bretaña no ha tenido ningún interés legal sobre el territorio en disputa, dado que había renunciado a la reclamación territorial en 1966, cuando más bien el Tratado de Ginebra de ese año, fue un Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, y así lo señala el título del mismo.
Adicionalmente, esta afirmación realizada por Guyana, le dejó abiertas las puertas al Estado venezolano, al manifestarle a la Corte Internacional de Justicia que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aceptó que el citado organismo jurídico internacional resolviese la controversia existente entre los dos países, por lo que ello implicaría demandar en el presente o en el futuro al ausente país corresponsable, tal como fue explicado ampliamente en el libro “Touché de Venezuela sobre Guyana”, en el que saldría a la luz pública los desatinos y las atrocidades cometidas en el pasado por los políticos, juristas y diplomáticos de ese país en contra de Venezuela, hecho que conformaría una profunda cortedad ante la opinión pública internacional.
En mi opinión, esta es una de las razones fundamentales por las que Gran Bretaña ha evadido su corresponsabilidad sobre el litigio en cuestión, de hecho, el Gobierno de Guyana argumentó que el Tribunal de La Haya, debía en tal caso, evaluar la conducta del Tribunal que emitió la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899. Más claro, imposible.
Al haberse mencionado por parte de la Corte Internacional de Justicia, la necesidad de conocer a fondo los basamentos del Derecho Internacional Público que sustentaron la decisión de aquel entonces, es decir, en 1899, la misma entró nuevamente en un proceso de contradicción, dado que no se apoyó jurídicamente sobre la Convención para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales de 1899, la cual invalidaría sin miramientos el nefasto, nulo y viciado Laudo Arbitral; adicionalmente, al emitirse la segunda sentencia del caso en el mes de abril del 2023, el citado organismo jurídico internacional consideró solamente los antecedentes históricos propios de la época, generando el Tratado de Washington y el propio Laudo, favoreciendo únicamente los intereses ingleses y por ende, los de Guyana, ignorando los argumentos geohistóricos que se remontan al descubrimiento de la región por España, las respectivas Bulas Papales, y la posterior creación de la Capitanía General de Venezuela de 1777.
Pero volviendo a la óptica antes señalada sobre los pilares que deberían respaldar la sentencia final de esta controversia territorial, en el que la médula neurálgica se centrará en el Acuerdo de Ginebra de 1966, no por inclinaciones obligatorias de la Corte Internacional de Justicia, sino por conveniencia de ésta para la moderación de la balanza jurídica, se exacerban de entrada, una serie de antagonismos como fallas del citado organismo jurídico internacional, en el que se ha pretendido resaltar que el presente litigio se refiere con el mayor peso, a la determinación sobre la validez del Laudo en cuestión con las consecuencias jurídicas para la definición de la frontera definitiva, y el Acuerdo de Ginebra de 1966, es simplemente un instrumento complementario, cuyo fin ha sido el de buscarle la solución aceptable, satisfactoria y práctica de la controversia, obviando por supuesto el compromiso del Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Adicionalmente, no debemos olvidar que el Tribunal de La Haya en su momento, se excedió en el alcance de su actuación, dado que intervino en la interpretación del mencionado Acuerdo sin ello habérsele solicitado por ninguno de los Estados participantes, pero obvió gravemente la deplorable actuación del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, al tomarse atribuciones que no le correspondían, violando con premeditación y alevosía el contenido del Acuerdo de Ginebra, sumatoria de hechos que han venido hasta ahora, fortaleciendo la interpretación dada sobre las condiciones que enmarcan un Laudo Arbitral de París, Parte II.
Es necesario mencionar que hace pocos días, se llevó a cabo entre las diferentes conferencias y foros sobre el tema en el país, la disertación realizada por el CN Julio Peña, la cual abarcó como resultado de su proceso de investigación, diferentes hechos geohistóricos, jurídicos, cartográficos, geopolíticos y diplomáticos, que merecen su incorporación a las variables que se han venido mencionando en el tiempo, de manera de enriquecer el conocimiento sobre el tema en cuestión a todos los venezolanos y la comunidad internacional, cuya distribución y divulgación a través de las redes sociales, aunado a las indagaciones realizadas en el tiempo, conforman un valor agregado tendiente a fortalecer la posición de Venezuela ante el citado organismo jurídico internacional, y manejar con prudencia las oquedades entramadas en un claro ocultamiento que se entretejen bajo la mesa, a propósito de debilitar la oportunidad del país de alcanzar con éxito la recuperación del espacio geográfico despojado desde el
Laudo de 1899.

El citado Oficial conferencista mencionó, que aun cuando la Gran Colombia había alcanzado su indiscutible independencia de España, llevándose a cabo en 1830 la separación de Venezuela, cuyo territorio se correspondía a la titularidad concebida con la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777, aún en 1840, no se había definido todavía la sucesión legítima de los títulos españoles a favor de Venezuela, dada la advertencia realizada en aquel entonces por el Embajador español en Gran Bretaña, quien asomaba el posible uso de los títulos españoles en los territorios americanos, con el propósito de realizar posibles transacciones con otras potencias europeas; sin embargo, ya Venezuela desde 1817, venía realizando actos contundentes de soberanía, y el Gobierno de Gran Bretaña terminó reconociendo el territorio de la República de Venezuela. Adicionalmente, en 1824, José Hurtado, describía el territorio de Venezuela manifestando “…este bello y rico país, se extiende por la mar del norte desde el río Esequibo, o confines de la Provincia de Guayana…”, y en 1824, Alexander Von Humboldt, narraba dichos límites expresando “…la Guayana venezolana se extiende hasta los ríos Moruco y Pumarón”.
Finalmente, con el reconocimiento ya realizado por España, a pesar de la sumatoria de intrigas en disponer del territorio venezolano, como si ello fuese un espacio geográfico del cual podían disponer a su antojo los ingleses, se redujeron por la vía diplomática las fricciones existentes, sin embargo, bajo la mesa, se movieron entre 1840 y 1890 intereses turbios de parte del Gobierno británico, buscando colonizar el espacio geográfico del Esequibo, a pesar de la firme promesa acordada entre las partes (Gobiernos de Venezuela y Gran Bretaña), de no ocupar el territorio por ninguna de las partes hasta tanto se llegase a un entendimiento, hecho que no se respetó bajo ningún concepto, y conllevó finalmente a la firma del Tratado de Washington de 1897, lo cual constituyó un pérfido engaño a los intereses de Venezuela, concibiéndose un claro y perverso plan de despojo del territorio Esequibo, en el que no dejaron que Venezuela participase, así como tampoco, se tomaron en cuenta los eventos históricos de la titularidad jurídica, sino que se utilizó el principio de la Prescripción Facultativa sin el conocimiento del Gobierno de Venezuela, además de las alteraciones y falsificaciones cartográficas que se utilizaron para arribar al Laudo Arbitral de París de 1899, confabulados entre los Gobiernos de Gran Bretaña y Rusia, lo que incluyó bajo presión al Gobierno norteamericano.
Añadido al soporte que enmarcó la conferencia del mencionado Oficial, sobresalen varios hechos que merecen mención, tales como lo establecido en el Tratado de Washington de 1897, en el que el manejo del Tribunal se inclinaría a determinar la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia
de la Guayana Británica, y no a una controversia territorial, que solo tiene por objeto determinar la frontera; adicionalmente, éste señala que la Corte ha puesto en dudas la posición histórica de Venezuela sobre la Guayana Esequiba, hecho que no se corresponde con la soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba, y mucho menos sobre el río Orinoco.
En opinión del suscrito, ello fue realizado totalmente adrede en favor de los intereses de Gran Bretaña y Guyana, de manera de darle un azaroso peso a la cuarta línea realizada por el geógrafo Schomburgk, y así, bajo el uso y combinatoria del Tratado de Ginebra de 1966, se trataría de afectar lo menos posible el territorio esequibense que Guyana tendrá que devolverle a Venezuela. Una enrevesada treta maquinada bajo la manipulación del contexto jurídico y del poder de la Corte Internacional de Justicia, a fin de debilitar la titularidad legítima sobre el territorio que le pertenece al Estado venezolano, hecho que colisiona con el Artículo III del Tratado de Washington de 1897, referido a la obligación del Tribunal para investigar y cerciorarse de la extensión de los territorios respectivamente.
Como complemento emitido por el mencionado conferencista, éste señaló también que la Corte Internacional de Justicia omitió valorar la posición oficial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a la luz del análisis sobre la admisibilidad de la causa unilateral presentada por Guyana en 2018, además de reconocer que el Reino Unido aceptó y fue consciente de la actuación indebida de sus autoridades, por lo que antes de dictar su decisión definitiva, ésta deberá pronunciarse sobre su competencia y sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, haciendo uso obligatorio del Artículo 53.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, referido a que: “Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.”
Con base a todo lo mencionado y analizado como complemento del Artículo anterior, aunado a las certeras impresiones presentadas y desarrolladas hace poco por el conferencista, el CN Julio Peña, resaltan una serie de contradicciones, manipulaciones e inextricables hechos que sustentan nuevamente el grave error de la demanda de Guyana contra Venezuela, aunado a las intencionales omisiones de la Corte Internacional de Justicia, en el que es obvia la tendencia actual, más no final, en cuanto al perjuicio que se le podría ocasionar a Guyana, sabiendo que los intereses reales prevalecen fundamentalmente sobre la posición de Gran Bretaña, los Estados Unidos de América y la Organización de las Naciones Unidas, cuya barrera se mantiene erguida ante la extraña política exterior de Venezuela, razón por la que se mantiene a la vanguardia algo dificultosa, la confiabilidad y credibilidad del antedicho organismo jurídico internacional, que con su proclive actuación ha conformado un mamparo multifacético, ante la ineludible e indiscutible pertenencia de Venezuela sobre el reclamado Territorio, por lo que el acercamiento a la hora cero está cada día más cerca, y se requieren todos los esfuerzos necesarios para cerrar las puertas turbias que ha pretendido conducir el Gobierno del país vecino, de manera de consagrarle al gentilicio nacional lo que por derecho le pertenece geohistóricamente, enarbolando las seguridades que destacan el ejercicio de su soberanía y sentido de integridad territorial, en las que estaría emergiendo finalmente que “el sol que nace en Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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