(Continuación)
Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo
Este Artículo además de estar orientado al conocimiento de toda la colectividad venezolana, está dirigido en especial a la Comisión Tecno-jurista venezolana que ha venido manejando y preparando la defensa para afrontar el asunto relacionado con la recuperación integral del espacio geográfico integral del Esequibo, dado que hace poco, se llevó a cabo en la Universidad de Georgetown una de las conferencias clasificada como reservada para los asistentes, cuyo tema central estuvo orientado al análisis sobre la situación actual respecto al diferendo territorial del Esequibo entre Venezuela y Guyana, manejado hoy en día a petición del Gobierno del país vecino, a través de la Corte Internacional de Justicia.
En dicha conferencia, lo más importante que salió a relucir del tema objeto de estudio, es que por primera vez en el seguimiento del proceso jurídico manejado por el Gobierno de Guyana ante el Tribunal de La Haya, en el que se asumía erradamente un triunfo rotundo a favor del país vecino, surgió el reconocimiento de éste sobre el elevado riesgo que existe actualmente, y que podría entorpecer severamente las intenciones guyanesas, lo cual estriba en el uso centrado y el peso jurídico que el Estado venezolano le dé al Tratado de Límites y Navegación Fluvial, firmado entre Venezuela y Brasil el 5 de mayo de 1859.

¿Qué razones emergen a flor de agua para que Guyana le tema al Tratado mencionado en el párrafo anterior? Resulta que el citado Tratado, conforma por sí solo, la médula neurálgica que sin dualidades de interpretación, articula sistémicamente el andamiaje de prácticamente todas las variables geohistóricas, geográficas, políticas, diplomáticas, geopolíticas, cartográficas que se han manejado hasta ahora a favor
de Venezuela, y que bajo una vinculación estructurada entre el pasado y el presente, desenmascararían la farsa que ha venido manejando Guyana, como continuación de los falsos positivos que exacerbó una y otra vez el Gobierno de Gran Bretaña en el siglo XIX, y que hoy por hoy, continúan conformando el banco de excusas y tergiversaciones del Gobierno del país vecino ante la comunidad internacional, tratando de ocultar el vergonzoso y descarado despojo territorial que se le hizo perversamente a Venezuela. En este contexto, las
razones fundamentales que se extrajeron del razonamiento señalado, estriban en lo siguiente:
- El Tratado de Límites y Navegación Fluvial celebrado entre la República de Venezuela y el Imperio del Brasil el 5 de mayo de 1859, debidamente protocolizado, estableció las fronteras entre los 2 Estados, firmado por los Plenipotenciarios Luis Sanojo de Venezuela y Felipe Pereira de Brasil, el cual se llevó a cabo sin la necesidad de acudir a un tercero y aguardar por una decisión arbitral, reiterando con ello los Tratados realizados entre España y Portugal en 1750, 1761 y 1777, siendo consagrada la delimitación por la divisoria de aguas entre las cuencas del Orinoco-Amazonas y la del Orinoco-Esequibo, siguiendo la delimitación por las sierras de Paracaima y Paraima, a excepción del pequeño sector correspondiente a la cuenca del río Negro desde las cabeceras del Memachí. Es decir, Brasil reconoció indiscutiblemente los derechos legítimos de Venezuela sobre el territorio de la Guayana hasta el río Esequibo, renunciando a favor de Venezuela sobre los posibles derechos en las cuencas tanto del Orinoco como del Esequibo, dado que estos fueron y son de los venezolanos; por lo tanto, si el río Esequibo fue reconocido como límite de Venezuela por parte de un país fronterizo que colinda también en esa zona geográfica, es obvio que también lo es todo el Territorio Esequibo, cuya ubicación se corresponde con el espacio geográfico continental ubicado al oeste del citado río. Sobre este señalamiento, es clara y NO tácita la sustentación jurídica documental sobre la afirmación realizada, por lo que Guyana NO tiene forma alguna de contrarrestar dicho Tratado ni dualidades de interpretación sobre la materia.
- Es importante acotar que la actuación del Gobierno de Gran Bretaña, quien no protestó en ese entonces, ni por la vía diplomática ni por ningún otro medio el citado Tratado de delimitación y navegación fluvial, celebrado entre Venezuela y Brasil en 1859, y aprobado en 1860, le concedió a Venezuela en el marco del Derecho Internacional, no solo el reconocimiento tácito y legítimo del territorio correspondiente hasta el río Esequibo, sino también la corroboración sobre la pertenencia del Esequibo a favor de Venezuela, pese a que ello no concordaba con la superficie territorial del espacio geográfico concerniente a la Cédula de la Capitanía General de Venezuela en 1777, considerando de
manera específica, la reducción del territorio continental del país en el área sur a raíz de la delimitación realizada; pero en lo que correspondía a la Guayana Inglesa, había quedado totalmente claro para Brasil y Venezuela, que con la firma del citado Tratado de 1859, el territorio de la colonia británica quedaría comprendido al este y NO al oeste del río Esequibo como lo había pretendido el Gobierno de Gran Bretaña, y éste NO lo negó. Más claro, imposible.
- Es importante acotar, que a pesar del reconocimiento jurídico y tácito realizado por el Gobierno de Gran Bretaña en aquel entonces, el Tratado de delimitación firmado y protocolizado entre Venezuela y Brasil en 1859, no fue tomado en cuenta por los jueces ingleses ni ruso en el Tribunal de París, dado que no habría nada que discutir sobre los derechos de Venezuela en el espacio geográfico de la reclamación, razón por la que OBLIGATORIAMENTE al no haberse considerado el basamento legal sustentado en la clara afirmación establecida entre los Gobiernos que acordaron la delimitación efectuada, además de no haberse escrito las razones que apoyarían la sentencia emitida en 1899, el LAUDO ARBITRAL DE PARÍS ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE ÍRRITO Y NULO.
- Desde ese entonces, y hasta el 17 de mayo de 1988, es decir, más de un siglo después, fue que ambos países, Brasil y Venezuela, celebraron un nuevo tratado, en el que establecieron una franja de seguridad fronteriza a cada lado de la línea limítrofe, donde no podrían realizarse actividades ni obras. Esta frontera tiene una longitud de 2199 kilómetros y el límite geográfico comienza en un punto colindante entre Brasil, Colombia y Venezuela, y particularmente para Venezuela y Brasil, se localiza en la cabecera del río Esequibo en la Sierra Mapuera. Por supuesto, no hubo oposición alguna, hecho que con el que se reafirma la propiedad del Territorio Esequibo a favor de Venezuela por los Gobiernos de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Guyana, quienes ratificaron con su silencio respectivo, la fuerza jurídica otorgada al Acuerdo de Ginebra de 1966.
- Para ser más específico, el Tratado firmado entre Venezuela y Brasil en 1859, estableció las fronteras actuales entre los dos países, en el que a Venezuela le quedaron los territorios pertenecientes a las cuencas del Esequibo, Cuyuní y Caroní, y para Brasil, los afluentes del río Branco. A pesar que en 1973, se inició el proceso de densificación de hitos entre Venezuela y Brasil, es decir, siete años después de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, ni el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ni de la República Cooperativa de Guyana protestaron en absoluto el Tratado de delimitación y de navegación de los espacios fluviales, por lo que ayer y hoy, se reconoce tácitamente de acuerdo al Derecho Internacional Público, la total validez del Tratado de 1859 y la pertenencia del espacio geográfico integral del Esequibo a favor de Venezuela, y con ello, entraría en total contradicción la farsa planteada
por el Gobierno de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia.
- El mencionado Tratado de 1859, constituye una prueba vital que reforzaría el principio del Utis Possidetis Juris a favor de Venezuela sobre el Esequibo, además de ratificar los vicios e incumplimientos establecidos en el Tratado de Washington de 1897, así como le agregaría un peso contundente a la nulidad de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, documento neurálgico que el Gobierno de Guyana ha solicitado desesperadamente que se le dé la validez del mismo en la Corte Internacional de Justicia, más éste no podría esgrimir lo ya escrito ni las omisiones efectuadas por Gran Bretaña, hecho que le da cabida a una mayor amplitud y veracidad al Memorando escrito por Severo Mallet-Prevost.
- Si Gran Bretaña no se opuso a la delimitación realizada, es obvio que jurídicamente no tenía nada que buscar al oeste del río del Esequibo, dado que ello era claramente una parte del territorio de Venezuela; así mismo es obvio, que intereses de alguna naturaleza surgieron para que se continuara con una invasión acelerada y la planificación de un conjunto de ilegalidades que arribaron a la conformación del Tribunal de París de 1897 a 1899, derivándose de allí una sentencia sin sustentación alguna de la decisión concluyente. Y dichos intereses nacieron como lo ha descrito la historia, del conocimiento inglés sobre la existencia del oro en la región, así como de las presiones de los mineros para la explotación aurífera en la zona. En cuanto al Memorando escrito por Severo Mallet Prevost, éste recobra vigencia hoy en día, no solo para Venezuela, sino también para la desviada información que ha venido manejando la comunidad internacional, siendo éste uno de los Abogados norteamericanos que participó en el proceso llevado a cabo por el Tribunal de París entre 1897 y 1899, para determinar la verdadera línea fronteriza entre Venezuela y la Guayana Inglesa, representando los intereses de Venezuela, designado por el Gobierno de los Estados Unidos de América por su dominio del idioma castellano, además de su especialización en asuntos legales relativos a Latinoamérica. Ahora bien, a raíz de la nefasta, nula e írrita sentencia del Laudo Arbitral de 1899, que le arrebató 159.542 kilómetros cuadrados del Territorio Esequibo a Venezuela, Mallet Prevost, quien había sido uno de los fundadores y primeros presidentes de la Unión Panamericana en 1910, fue solicitado posteriormente como testigo para avalar los fundamentos de la reclamación venezolana.
En el documento que dejó escrito con instrucciones para su apertura luego de su fallecimiento, el citado abogado norteamericano precisó las denuncias acerca de los vicios del Laudo Arbitral de París de 1899, pero con instrucciones de manera que ese documento solo fuera publicado después de su muerte, siendo el mismo divulgado en la revista jurídica norteamericana American Journal of International Law en julio de 1949, cuyo texto generó un notable eco en el mundo jurídico, y conformó un nuevo capítulo para Venezuela al utilizar dicha documentación para la revisión del Laudo Arbitral de París de 1899, que a través de la Organización de las Naciones Unidas llevó en 1966 a la firma del Tratado de Ginebra entre los Gobiernos de
Venezuela, Gran Bretaña e Irlanda del norte y Guyana.
Ante la Corte Internacional de Justicia, el marco de legalidad que pudiese sustentar la posición venezolana a través del Memorando de Severo Mallet Prevost enlazado al Tratado de delimitación entre Brasil y Venezuela en 1859, aborda diferentes aristas que deben considerarse como significativo valor agregado, siendo estas:

- El Laudo Arbitral fue una componenda política, en el que se actuó deliberadamente con maniobras de presión frente a la justicia, conformando así, un compromiso de trastienda, dado que tres jueces (dos británicos y uno ruso), como mayoría del Tribunal ante los dos jueces norteamericanos que intervinieron en defensa de los intereses de Venezuela, dispusieron del territorio de Venezuela, ejerciendo sus labores NO como jueces del caso, sino como políticos enmascarados bajo el ejercicio de funciones legales, atendiendo los intereses de sus respectivos gobiernos.
- El Juez principal de origen ruso, Fiódor Martens, deliberadamente no actuó como juez imparcial, ni se mantuvo apegado a los principios del Derecho, y menos a las evidencias existentes, sino más bien ejerció presiones de persuasión a los jueces norteamericanos, de manera que aceptasen la propuesta de solución de la controversia que él mismo había elaborado, alejada de las mismas normas contenidas en el Tratado Arbitral de 1897 y de los principios que rigen el Derecho. Debe recordarse que la filosofía implementada en el campo educativo de este personaje, se inclinaba a que, en el campo legal, la mejor
decisión al momento de llevar a cabo una sentencia, debía estar consensuada por todas las partes involucradas en el Tribunal, de manera de darle mayor peso a la decisión adoptada, y así evitar o debilitar cualquier posición contraria que pudiese surgir como apelación posterior.
- Mallet- Prevost escribió en su Memorando, que le había manifestado al señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, quien le ofreció una pequeña comida a la que fue invitado el Lord
Justicia Mayor Russell (abogado británico), a quien se le expresó que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales, sin embargo, Lord Russell respondió: «Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional» (el subrayado es nuestro). Mayor descaro e inseguridad jurídica saldría a flor de agua, por lo turbio que se vislumbraba el manejo en el Tribunal por parte de los Jueces ingleses. - Adicionalmente, el Abogado británico Lord Collins demostró con su actitud las descaradas pretensiones británicas, que con las numerosas preguntas críticas que formuló, se fue inclinando paulatinamente hacia la posición venezolana; sin embargo, cuando los dos jueces británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al Profesor Martens (juez principal del arbitraje), el cambio de Lord Collins fue muy notorio a favor de los intereses de Gran Bretaña.
- Los Magistrados norteamericanos Brewer y Fuller, como abogados defensores de los intereses de Venezuela, le comunicaron posteriormente a Mallet-Prevost: “…es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la Boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera«. «Sin embargo, Martens estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins”. (El subrayado es nuestro)
- “Esto es lo que Martens ha propuesto. […]. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. […]. Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña [… ], y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino […] Cuando revelé al general Harrison (consejero norteamericano) lo que acababa de pasar, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que
aceptar». - Como puede observarse, tampoco Severo Mallet-Prevost hizo referencia en su Memorando, sobre el manejo que se le debió dar al Tratado de Delimitación entre Venezuela y Brasil de 1859, como prueba fundamental y antagónica a la absurda y empírica posición de Gran Bretaña, hecho que confirma que esta evidencia fundamental NO fue utilizada por los jueces como parte de las sustentaciones jurídicas en el Tribunal de París entre 1897 y 1899, por lo que se ratifica una vez más lo viciado del proceso, confirmando que el LAUDO ARBITRAL DE PARÍS ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE ÍRRITO Y NULO.
Y ya en la realidad actual en la que Venezuela posee elementos jurídicos necesarios para llevar a cabo una defensa apropiada, en la que el triángulo conformado por el Tratado de 1859, el Memorando de Severo Mallet-Prevost y el Acuerdo de Ginebra de 1966, debiesen estructurar en su conjunto a la documentación primaria, la médula neurálgica del cambio esperado en favor del país, y no de Guyana como lo ha pretendido su Gobierno bajo la inmoral actuación demostrada, se exacerban algunas dudas derivadas del Laudo Arbitral de París de 1899, Parte I, con la poca credibilidad demostrada por la actual Corte Internacional de Justicia, la cual sigue generando incertidumbres sobre su credibilidad con la posibilidad de arribar a un Laudo Arbitral de París, Parte II, y más aún, con la declaración emanada del Gobierno guyanés en la que reconoció el apoyo multimillonario recibido de parte de la Exxon Mobil, empresa transnacional que decidió utilizar a la Corte Internacional de Justicia para asegurar sus inversiones en el Esequibo, recordando que desde el 2015, estas exploraciones se estaban llevando a cabo en aguas no delimitadas por un territorio en disputa, y Venezuela le exigió a esta empresa que suspendiera sus actividades de exploración en la región, hecho al que no se le prestó la debida atención.
Pero también, los asesores de Exxon Mobil y la ICGE, estimaron que las condiciones legales en las que se desarrollarían las actividades de la empresa planteaban riesgos, dado que el Acuerdo de Ginebra de 1966 no ofrecía por lo pronto una solución conveniente, además que con las directrices establecidas anteriormente por el Gobierno de Venezuela, la empresa ExxonMobil había tenido choques antagónicos a los intereses de dicha empresa por las nacionalizaciones, y por otra parte, el marco jurídico de actuación establecido en el Acuerdo de Ginebra, obligaba a una negociación para llegar a una solución práctica y satisfactoria para los dos países, por lo que la solución no sería de corto plazo, aumentando las posibilidades de riesgo. De allí, nació la unilateral e irresponsable idea de Exxon Mobil en llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia a favor de Guyana, instancia en la cual, la empresa petrolera ha tenido el poder de ejercer influencias contundentes, incluyendo a las instancias superiores de dicho organismo conducido por el Secretario General de la ONU. O es que este descaro iniciado por el binomio Exxon Mobil – Gobierno de Guyana, con apalancamiento hacia otra vía expedita, que ha ofrecido motivaciones financieras en diferentes niveles, ¿necesita mayor explicación?

El norte de la Exxon Mobil apunta indudablemente hacia el crecimiento económico y financiero de la empresa, en el que le resultaría sumamente provechoso, que la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia valide finalmente la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, favoreciendo a Guyana, sin importarle si dicho fallo esté sujeto o no a Derecho, y hasta los actuales momentos, el Tribunal Internacional de La Haya ha dado claras muestras de ceguera y lealtad a los intereses tanto de la citada empresa petrolera, tal como se ha venido analizando en diferentes artículos, así como en los libros editados a través de Amazon.com, titulados “La Daga de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo” y “Touché de Venezuela a Guyana sobre el Esequibo”. En este contexto, la sumisión, apego e inclinación del citado organismo jurídico, se ha extendido también a otros Gobiernos, violando su propia normativa en la que se establece claramente, que no se puede iniciar un juicio sin el consentimiento previo de las partes involucradas.
La Contramemoria venezolana sustentada en el Principio del Uti Possidetis Juris, en el que un país fronterizo como Brasil admitió la legalidad del territorio venezolano, cuya extensión alcanza hasta el río Esequibo y sus
afluentes, firmado en 1859 y protocolizado en 1860, constituye con la documentación jurídica primaria que le asiste a Venezuela, la puerta lícita de reestructuración ajustada a la verdad, y no a falsos positivos como lo ha pretendido desesperadamente el Guyana, porque esa ha sido la actitud del país vecino, intentando ocultar una verdad que seguirá enarbolando ante el mundo, que “ el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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Almirante Chachati:
Excelencia argumental irrebatible !
Mi privado y sincero homenaje a su meritorio y patriótico esfuerzo intelectual.
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Saludo cordial.
Guillermo Tinoco M.