Título original: GUYANA: DEL IMPERIO INGLÉS AL IMPERIO CHINO. Aliados que arrebatan. Por Ángel Alberto Bellorín.
¡LA CONSTITUCIÓN ES CLARA!
En líneas generales muchos profesionales generadores de opinión que he escuchado y leído, en cada emocionalidad argumental, para referirse a algún tema con algo de «jurídico», inician con la firme y fuerte expresión «La Constitución es clara».
Acto seguido recitan de memoria o parafrasean algún artículo que a su parecer, fortalece su argumento.
Eso es muy bueno ya que nunca como ahora el venezolano ha leído y discute la Constitución.
Son muchos los ejemplos de escritos que he publicado para opinar sobre está expresión, pero el de hoy lo dedico a éste que ha sido repetitivo en tiempos de referendo consultivo sobre el esequibo.

En la vorágine previa al referendo del domingo 03 de Diciembre 2023, surge con insistencia la mención del Artículo 10 de la actual Constitución como fundamento para intentar descalificar el objeto del referendo.
«La Constitución es clara,el territorio de Venezuela es el que correspondía a la Capitanía General, y eso no hay que consultarlo, la soberanía se ejerce.»
NI TAN CLARA NI CON DOS PELUCAS
En mis escritos anteriores, desde el mismo día que fue anunciado por Jorge Rodríguez, escribí y publiqué sin ninguna duda, mi opinión sobre el sobrevenido referendo; sin embargo, es mi deber opinar sobre reiteradas apreciaciones del texto Constitucional que surgen de ese Artículo y lanzadas a las redes como ciertas
Con la inadecuada lectura se originan falacias que, sin filtro a sus errores conceptuales, firmeza verbal del que cree tener la razón y posiblemente sin intención manifiesta, avivan un fuego ultranacionalista que, sin lugar a dudas, es uno de los objetivos principales del gobierno con su insípido pero incendiario referendo.
Veamos con detenimiento la «claridad» del artículo en cuestión que se encuentra ubicado en el Capítulo primero del Título segundo de la carta magna de 1999 que lleva por nombre «Del Territorio y demás Espacios Geográficos» CITO.
Artículo 10: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.»
FIN DE LA CITA
Así, en forma gramatical se observa una norma expresada con tanta claridad que sus destellos ciegan a algunos lectores descuidados. Encandilados de esa luminosidad, expresan ideas no previstas en ese texto. Aquí pretendo sencilla revisión.
SI ES VALIDO, NO ES NULO, O VICEVERSA
No creo necesario ir tan atrás en la historia y puedo limitarme a comparar la actual redacción, con la que existía en la Constitución de 1961. Ese texto ubicaba la norma en el Artículo 7, dentro del Capítulo Segundo del Título Primero de la derogada carta magna con la siguiente redacción. CITO.
«Artículo 7.- El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República». FIN DE LA CITA
De simple comparación visual de ambas normas, observamos la ligera modificación que se resume en este juego de palabras.
Tratados celebrados válidamente por la República, (1961) sustituido por tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad (1999)
En 1961, a pesar del malestar latente sobre el despojo del Laudo de París de 1899 y el descontento con otros laudos y arbitrajes territoriales desfavorables a Venezuela, el fervor político por el tema no estaba tan motivado.
De allí esa redacción genérica aprobada por el Congreso de la República con un contenido común en el derecho comparado.
El fervor que con el tiempo motiva la consigna de propaganda «El Esequibo es nuestro» y los rayados de la «Zona en reclamación» en nuestros mapas, surge después de 1962 cuando la ONU admite la demanda de Venezuela contra los resultados de ese arbitraje y el Reino Unido es casi obligado a firmar el Acuerdo de Ginebra.
Desde el punto de vista de la diplomacia, (no jurídica) esa admisión por si sólo fue una hazaña. Obligar al poderoso Reino Unido rebajarse a negociar para apaciguar los ánimos ya era una victoria.
La firma del «Acuerdo de Ginebra» fue el inicio de una esperanza pero eso no anulaba una decisión que para ese momento (1966) desde el derecho internacional era considerado «Cosa Juzgada».
No olvidar que ese acuerdo mantenía las fronteras en su misma demarcación y, a pesar de la euforia, la discutida «Zona en reclamación» seguía en posesión del nuevo estado independiente de Guyana.
En 1999 la situación anímica sobre el territorio Esequibo seguía en efervecencia y eso se nota al observar los diarios de debate de la constituyente de1999. Allí se puede verificar la influencia del Laudo de París en la modificación gatopardiana surgida en la norma.
Sin embargo, para el foro Internacional el Laudo de París seguía válido, (Constitución de 1961) es decir no era nulo (Constitución de1999). Por lo tanto el «Esequibo nuestro» seguía siendo una consigna.
Afirmo como acertada esa inclusión genérica de los laudos en nuestra nueva Constitución. Su existencia es un mandato al Estado Venezolano y a sus instituciones, para intentar demostrar con firmeza y lograr en el ámbito internacional la nulidad de cualquier laudo que pudiese favorecer nuestra territorio. De igual forma es un mandato para el ejercicio efectivo de la soberanía territorial, para tener cuidado en no dejarse embaucar y poner en peligro esa soberanía con futuros tratados .
Esa «clara» redacción, obliga al estado a aferrarse sin tregua al acuerdo de Ginebra para intentar lograr la nulidad de ese laudo que en 1899, en forma fraudulenta nos despojó de un territorio que formaba parte de los límites de la Capitanía General de Venezuela.
Sin embargo, el texto Constitucional no podía ni debía referirse al «Laudo de París» que solo es nulo en nuestra emocionalidad y nuestros deseos.
La Constitución de la República en su artículo 10 no modifica (ni podía hacerlo) la transformación arbitraria de los límites que correspondían a la Capitanía General. Esos límites que en el terreno ya estaba ocupada desde antes de 1899 por la antigua Guayana Británica y hoy por Guyana. Sin embargo el gobierno,en ese momento (1999), en cumplimiento de ese mandato podía y tenía el músculo para hacerlo.
CON ALIADOS ASÍ…
Hay que recordar que el genocida Imperio inglés, mientras ayudaba a Bolívar en la independencia, poco a poco movía la cerca de su colonia buscando llegar al Orinoco.
De vez en cuando algún aislado patriota se enfrentaba y roncaba con fuerza para echar atrás esa cerca, como el caso del General Sifontes en Tumeremo por 1895. Eran casos aislados.
Cuando en 1899 se firma el Laudo de París, la herencia territorial que nos legó la «Madre Patria» (Los imperios genocidas no legan) abandonada por los herederos, había sido saqueada, demarcada y ocupada por nuestros aliados en la revolución libertaria, apoyados activa o pasivamente por muchos Venezolanos y algunos conocidos amigos Ingleses, escoceses o Irlandeses como Daniel Florenció Oleary. entre otros.
Los Ingleses llegaron hasta donde hubo resistencia y desde antes del laudo allí estaban. En Paris le dieron legalidad Internacional a su ocupación y debemos agradecer que no pudieron mover su cerca hasta Upata y hasta el delta del Orinoco.
Todo militar que como yo trabajó en esa frontera, nos consta que frente a nuestros puestos militares, teníamos a nuestros «espejos», militares guyaneses en labor similar.
Allí, por muchos años han estado militares ubicados al frente de algunos de los puestos venezolanos. Nosotros de este lado de la frontera impuesta por el laudo de París, ellos en aquel lado, en la zona en reclamación. Ellos nunca invadieron el Esequibo, esa tarea le correspondía a Venezuela.
Esa zona que gritamos venezolana con la consigna «El Esequibo es nuestro»; por más de 124 años ha estado ocupada por ellos.
Hoy 28 de Noviembre del año 2023 si se revisa un actualizado mapa económico de ese «Esequibo nuestro», se podrá confirmar que ahora, más que ocupación y uso, Guyana está en pleno goce, disfrute y disposición de «nuestro esequibo».

En ese mapa económico se podrá observar más de 25 polos de desarrollo en maderas, hidroeléctrica, minas, petróleo, etc. que están en plena actividad.
Lo coincidente con el pasado siglo XIX, es que en esa zona reclamada, los desarrollos económicos silenciados por el discurso del gobierno, son financiados por aliados de la nueva revolución, que casualmente lleva el nombre de Bolívar, me refiero al Imperio Chino. La inversión del imperio gringo con su Exxon mobil se quedó en pañales.
El Presidente de Guyana levantó la bandera de su país en un puesto militar guyanés que tiene años allí. Esto en la realidad cotidiana, se puede comparar cuando en el lejano pasado, algún alto funcionario venezolano levantó el pabellón tricolor en Anacoco, o se tomó alguna foto en Luepa cuando visitaba Canaima con su familia. En política actual tiene otra lectura muy distinta.

La diferencia es que el Guyanes defiende el desarrollo de su pueblo que se inició en 1999, fecha fácil de evidenciar ya que ese es el año que inició proyecto la primera empresa China en la «Zona en Reclamación», es decir allá en ese Esequibo, que cada vez parece más lejos de ser nuestro.
Como podemos concluir el Artículo 10 de la Constitución no anula el Laudo de Paris y el Gobierno nada hizo y nada ha hecho para lograr la nulidad de un laudo que todo venezolano consideró viciado de nulidad y un arbitrario despojo.
Lo que si es contradictorio es que al mismo tiempo que en Venezuela se debatía la Constitución Bolivariana con su Artículo 10, en el «Esequibo nuestro» el máximo aliado del gobierno, el imperio Chino entraba por la puerta grande con pasaporte Venezolano y concesión Guyanesa.

Con aliados así y un referendo, lo vamos a recuperar a partir de 4 de Diciembre. Dígalo ahí general de cuatro soles nacidos en el esequibo.
Caracas 28 de Noviembre del 2023 (A cinco días de recuperar nuestro Esequibo)

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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