Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XXI, Entrega 207

(Continuación)

Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo

Venezolanos todos, ya a escasos días del pronunciamiento realizado por la Corte Internacional de Justicia sobre la petición efectuada por Guyana sobre el Referéndum Consultivo Nacional, por cierto nada sorprendente en el fallo emitido, pero Sí en turbias afirmaciones acicaladas y bruñidas entre líneas, es importante retomar el asunto que en sí le compete al Estado venezolano sobre algunos apuntalamientos surgidos, que dejan entrever NO hipotéticamente, algunas puertas jurídicas abiertas que representan posibles debilidades que afectarían la disputa territorial del Esequibo, y que deben orientar a la Comisión de Expertos Tecno Jurista del país, para consolidar la Contramemoria a ser entregada para el próximo 8 de abril del 2024, indistintamente de la decisión que adopte el Ejecutivo Nacional de participar o no en el proceso, a propósito de inclinar la balanza del citado Tribunal Internacional de La Haya en favor de Venezuela, anulando con ello el Laudo Arbitral de París de 1899, como sentencia viciada e írrita sobre la que ha pretendido afianzarse el Estado de Guyana, siendo dicho fallo la única alternativa e instrumento que posee el país vecino, y por el que ha tenido que mentirle al mundo para intentar apropiarse de la administración de un espacio geográfico continental, sobre el que no han tenido tanto ella como Gran Bretaña, base sólida alguna de sustentación que no sea la de la clara y abierta usurpación.

En este contexto, la declaración emitida recientemente por la Juez Julia Sebutinde, al haber señalado que Guyana tenía a través de su petición dos derechos plausibles, los cuales deben ser reconocidos y preservados por las medidas provisionales indicadas por la Corte, siendo estos, el statu quo actual que debía mantenerse entre las Partes, dado que según su apreciación, Guyana es quien ejerce actualmente la soberanía sobre el territorio disputado, y no simplemente la administración y control sobre ese territorio, siendo ello la base fundamental por la que las medidas provisionales indicadas por la Corte debían buscar preservar, exigiendo a Venezuela que no adopte ninguna medida que pudiese poner en peligro o modificar el ejercicio de soberanía de Guyana sobre el territorio en disputa, hecho que permite deducir que en el mencionado organismo jurídico internacional, con la documentación única introducida por el Estado de Guyana en su Memoria, erróneamente se ha deducido hasta ahora, una falsa e infundada soberanía sobre el Esequibo que NO existe por ninguna arista, por las siguientes razones:

  1. La Titularidad de la Capitanía General de Venezuela de 1777, constituye el fundamento que jurídicamente conllevaría a la aplicación indefectible e ineludible del Principio Universal basado en el el Uti Possidetis Juris, razón que anularía la falsa y manipulada presunción de la Corte Internacional de Justicia en afirmar que la disputa se podría sustentar sobre los hechos históricos iniciados a mitad del siglo XIX, dado que Guyana ha utilizado este argumento a conveniencia, en razón de quedar técnica y prácticamente descalificada al inmiscuir las pruebas irrefutables que demuestran la titularidad venezolana sobre el Esequibo.
  2. La falsa cartografía manipulada por el geógrafo de origen prusiano, contratado por el Gobierno de Gran Bretaña, Robert Schomburgk, quien elaboró el mapa del territorio en reclamación cuatro veces, con modificaciones en todos estos de la línea fronteriza con Venezuela, demuestra no como lo han querido señalar algunos, al manifestar que Gran Bretaña no conocía hasta donde llegaban sus límites, sino más bien se sustenta con ello, las apetencias invasivas de territorio de esa potencia imperialista del siglo XIX, y más aún, las modificaciones se realizaron cuando lograron descubrir el potencial aurífero existente en la zona. Adicionalmente, no debe olvidarse que el mapa oficial utilizado en el Tribunal de París fue el de la última línea modificada, lo cual fue y sigue constituyendo la falsa prueba entregada, y Guyana consignó la misma ante la Corte internacional de La Haya.
  3. La firma del Tratado de Delimitación efectuado entre Venezuela y Brasil el 5 de mayo de 1859, en el que Brasil además de haber sido afectada con los límites arbitrarios establecidos por Gran Bretaña, le reconoció a Venezuela la extensión de su territorio hasta el río Esequibo, hecho que hoy en día, ha preocupado profundamente al Gobierno de Guyana, y que además ha constituido una de las médulas neurálgicas que ha enlazado el pasado con el presente actual, que por cierto, no ha formado parte de la Memoria de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia.
  4. El Memorando elaborado por el Abogado que representó los intereses de Venezuela en el Tribunal de París entre 1897 y 1899, Severo Mallet-Prevost, ya fallecido, pero con documento legítimo y probo de su autenticidad, ha señalado la farsa que se manejó en el mencionado Tribunal de París, en el que no existe razón alguna para dudar sobre el argumento esgrimido por éste como posible desviación de la
    realidad manejada turbiamente, especialmente por los Jueces de Gran Bretaña y Rusia, y que además sirvió para la obtención de pruebas ocultas que lograron conseguir un grupo de Jesuitas en favor de Venezuela.
  5. Guyana miente descaradamente al manifestar que del Tratado angloholandés de 1814, los británicos heredaron el territorio holandés que incluía tierras entre el río Orinoco y el Corentín. Lo que sí es cierto es que la soberanía holandesa sobre sus asentamientos fue reconocida en 1648 por España con la firma del Tratado de Münster, en el que se establecía en el artículo 5, que los holandeses conservarían todos los «señoríos, ciudades, castillos, fortalezas, comercios y tierras en…Indias Occidentales» bajo su posesión en ese momento, pero la realidad es que el tratado no especificó el límite entre la Guayana Española y la Guayana holandesa, aunado a que las Bulas Papales fueron contundentes con los territorios correspondientes a Portugal y España, en el que el Esequibo era territorio español, no holandés ni anglosajón. Si lo anterior fuese cierto desde 1648, entonces, ¿por qué España creó la Capitanía General de Venezuela de 1777 y el Esequibo estaba bajo la soberanía de España con presencia y control militar, y no de Holanda o de Gran Bretaña?
  6. Además de lo mencionado en el párrafo anterior, le pregunto a la mencionada Juez, ¿cómo y dónde quedaría enmarcada la validez jurídica sobre la firma del reconocimiento establecido en el Tratado de Londres de 1814, aunado al reconocimiento del espacio geográfico continental de Venezuela hasta el Esequibo, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña en el año de 1844, incluyendo el statu quo acordado entre las partes en 1850, y que luego fue violado por Gran Bretaña por intereses y apetencias imperialistas? Una vez más, y partiendo del hecho por el que la Corte Internacional de Justicia no está en conocimiento ni posee alguna de estas pruebas que pondrían entre la espada y la pared al Gobierno de Guyana, se reafirma el compromiso y la necesidad de Venezuela, en poseer y presentar el banquete de pruebas para refutar y aplastar la pésima costumbre guyanesa de mentir permanentemente ante el mundo sobre la supuesta posesión de un territorio que nunca le perteneció, intentando opacar la imagen del país ante la opinión pública internacional.
  1. El Gobierno de Guyana miente continuamente, dado que oficialmente, la República Cooperativa de Guyana estableció la inclusión del Territorio Esequibo dentro de sus límites en la Constitución de 1980, reformada en 1996, en la que sostuvo que: “El territorio del Estado abarca las áreas que inmediatamente antes del comienzo de esta Constitución fueron comprometidas en el área de Guyana junto con otras áreas que pudieren ser declaradas como parte del territorio del Estado por Ley del Parlamento”. Esas áreas son las que conformaban la colonia de la Guayana Británica antes de su independencia, para la cual la Gran Bretaña había reconocido como límite occidental al río Esequibo, cartografiado políticamente a su favor en 1938. ¿Habrá mayor contradicción y demostración de sus falsedades manipuladas ante la Corte Internacional de Justicia que este señalamiento?
  2. El Artículo VIII del Acuerdo de Ginebra de 1966, estableció que al haberse obtenido la independencia de la Guayana Británica, el Gobierno de Guyana sería en adelante parte del citado Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y no que éste último se desligaría abiertamente dejando en manos del Gobierno de Guyana la disputa, hecho que demuestra entre otros fundamentos, la vergüenza internacional a la que se vería expuesta la potencia imperialista del siglo XIX, al haberse apropiado abusivamente de un espacio geográfico que no le pertenece, y se aprovechó perversamente de sus ambiciones de poder y de la subestimación de los venezolanos. Este asunto que ha generado graves lesiones a la integridad territorial de los venezolanos, merece especial atención posterior al proceso actual, en cuanto a las compensaciones que el Gobierno de ese país deberá asumir en favor de Venezuela.
  3. Así mismo, el Articulo I del Acuerdo de Ginebra de 1966 estableció el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre las partes, NO de una, y surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica debía anularse por írrito, hecho que, a través de la posición asumida hasta ahora por la Corte Internacional de Justicia, ha brindado poca credibilidad y confiabilidad. Apuntando a estos factores como prioridad, la citada Juez debía enmarcar su gestión jurídica a este señalamiento, y abocarse como punto de honor a su propia reputación y de la institución que representa, dado que ésta se ha venido jugando el prestigio de la misma ante la comunidad internacional.
  1. El artículo V del mencionado Tratado de Ginebra, estableció que la soberanía territorial NO estaría en manos de una de las partes, sino que ello NO sería interpretado “… como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclamo por cualquiera de ellas sobre tal soberanía territorial”. Muy convenientemente la citada Juez no menciona este Artículo ni la responsabilidad establecida en el Acuerdo firmado entre las partes. ¿Desconocimiento u omisión voluntaria?
  2. Así mismo, el Acuerdo de Ginebra de 1966, como último documento de compromiso entre los países por la disputa sobre el Esequibo, establece que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia el Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista. Nuevamente, la citada Juez ni siquiera mencionó este Artículo ni el Acuerdo firmado con las responsabilidades entre las partes. ¿es que ello es la continuidad de un juicio lleno de ironías y sarcasmos, o es verdaderamente el desconocimiento que conlleva a una omisión voluntaria de tamaño mayúsculo?
  1. Es muy grave que Ud. Julia Sebutinde, como Juez del máximo Tribunal Internacional, adelante una afirmación en la que confirma que en la Sentencia sobre la competencia jurídica del 18 de diciembre de 2020, la Corte identificó “el objeto de la controversia” por el que las Partes acordaron resolver a través de los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Ginebra firmado el 17 de febrero de 1966, por “relacionarse con la cuestión de la validez del Laudo de 1899, así como sus implicaciones jurídicas para la línea fronteriza entre Guyana y Venezuela” (Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899), y valiéndose del citado Acuerdo de Ginebra de 1966, ud. omite la necesidad obligante de llegar a una solución PRÁCTICA Y SATISFACTORIA PARA LAS PARTES, lo cual se establece claramente en el citado documento, y que por el medio JUDICIAL no podría realizarse, siendo ello la razón fundamental por la que se incluyó ese medio de último en el orden de los mecanismos establecidos, a fin de utilizarlo en última instancia, para darle cabida lógica, sensata y racional a los demás medios que NO FUERON UTILIZADOS, y Ud. pretende con su incoherente razonamiento, que ello enmarque el discernimiento de su adelantada tendencia.
  2. Es por ello, que constituye una absurda e inadmisible opinión, lo que emitió la citada Juez con base a lo señalado en el párrafo anterior, en el que resalta como su afirmación, el que pueda existir un vínculo entre cada uno de los derechos de Guyana, y al menos algunas de las medidas provisionales solicitadas, en particular, la cuarta medida que estableció “Venezuela no tomará ninguna medida destinada a preparar o permitir el ejercicio de soberanía o control de facto sobre cualquier territorio que fue otorgado a la Guayana Británica en el Laudo Arbitral de 1899”. ¿Es que acaso Ud. a conveniencia personal, adelantó la decisión sobre el asunto de fondo del juicio que cursa ante la Corte Internacional de Justicia, en el que señala que Guyana es quien ejerce la soberanía sobre el Esequibo, o fue un vacío mental originado por mera traición de su subconsciente?
  3. El siguiente párrafo textual habla por sí solo, […] Considerando que se trata de un territorio sobre el cual Guyana y sus predecesores han ejercido soberanía durante más de dos siglos, estas amenazas de actos unilaterales por parte de Venezuela equivaldrían a una anexión de facto, una situación que no sólo perjudicaría los derechos de Guyana descritos anteriormente, sino que también resultaría difícil de revertirse […] El statu quo que debe mantenerse entre las Partes es que Guyana actualmente ejerce soberanía sobre el territorio en disputa. Ese es el statu quo que las medidas provisionales indicadas por la Corte deben buscar preservar, al exigir a Venezuela que no adopte ninguna medida que pueda poner en peligro o modificar el ejercicio de la soberanía de Guyana sobre el territorio en disputa. Habría preferido ver, […]. que, a la espera de una decisión final en tal caso, la República Bolivariana de Venezuela se abstendrá de realizar cualquier acción que tenga por objeto prepararla o permitirle ejercer soberanía o control de facto sobre el territorio que le fue otorgado a la Guyana Británica en el Laudo Arbitral de 1899. (el subrayado es nuestro)
  1. Definitivamente la mencionada Juez al igual que el resto de los Magistrados del Tribunal de La Haya, no han leído e interpretado adecuadamente el Acuerdo de Ginebra de 1966, ni han tenido en sus manos las pruebas de refutación ineludibles a favor de Venezuela, razón por la que es imperiosa la necesidad de consolidar la Contramemoria a entregarse en abril del 2024 con todos los argumentos de parte de la Comisión de Expertos Tecno Jurista del Estado venezolano, no solo para reorientar la balanza de Venezuela, sino que le permitan a los miembros que conforman el citado ente jurídico, despojar la venda de los ojos, apreciar la magnitud del falso positivo de Guyana, y actuar éticamente conforme a los principios del Derecho Internacional.

Ahora bien, aun cuando el Juez Robinson en opinión separada se inclinó a la posición de la Juez antes citada, exacerba el error de la propia Corte Internacional de Justicia, en el que también ha señalado, que el hecho de no haberle reconocido que Guyana actualmente ejerce soberanía sobre el área en disputa, no le hace ningún favor, agregando además que es difícil comprender la moderación de la Corte al reconocer esa posición, particularmente porque la Orden de medidas provisionales no puede afectar el fondo del caso. Esto quedó claro en el párrafo 42 de la Orden donde “… la Corte enfatiza que la cuestión de la validez del Laudo de 1899 y la cuestión relacionada de la solución definitiva de la disputa fronteriza terrestre entre Guyana y Venezuela, son asuntos que corresponden a la Corte. decidir en la etapa de fondo”.

En paralelo, el Estado venezolano a través de la Comisión Técnico Jurista, podría asumir interpretativamente, que si la Corte Internacional de Justicia se inclinó a vetar acciones de Venezuela en el marco del control y la administración del Esequibo, y no en cuanto al ejercicio de la soberanía de dicho territorio, como lo han señalado los jueces anteriores, es porque en su preanálisis y preevaluación, el Tribunal de La Haya sabe anticipadamente y muy bien, que la soberanía del Esequibo no le pertenece a Guyana, sino a Venezuela, pero ello no lo puede definir aún hasta culminar el análisis de fondo, puesto que ello adelantaría la invalidación y anulación del Laudo Arbitral de París de 1899, y ajustada muy convenientemente la Corte al Acuerdo de Ginebra de 1966, definiría la línea de la frontera entre ambos países, en términos de una recuperación parcial para Venezuela, de manera de acordar una solución práctica y satisfactoria para las partes, hecho que le permitiría lavarse política y diplomáticamente las manos con las omisiones, errores y aciertos existentes desde el siglo XIX hasta hoy en día. Pero para llegar a este escenario, es necesario aglutinar otros instrumentos, actitudes y acciones que Venezuela debe evaluar con mucha prudencia.

El Libertador Simón Bolívar expresó que “la suerte de Venezuela, no me es indiferente, ni aun después de muerto”, razón por la que recurriendo a los límites del país, manifestó contundentemente, que la frontera oriental venezolana se extendía hasta el río Esequibo. A pesar que el Reino Unido de Gran Bretaña, había adquirido la Guayana Británica en 1814, mediante el Tratado ya señalado con Holanda, no estuvo definida la frontera occidental del territorio, y hasta hoy en día, los británicos y guyaneses continúan defendiendo una posición llena de vacíos, afirmando que el territorio Esequibo les pertenece, pero por supuesto, sin mencionar los apresuramientos, manipulaciones y falsedades que se han ido cometiendo en contra de Venezuela desde el siglo XIX hasta hoy en día, en el que el Gobierno de Guyana ha venido actuando mediante el uso de un poder estructural situacional ilegítimo, que por esencia le pertenece a Venezuela, esperando que vengan terceros actores y den la cara para resolver sus problemas.

El presidente de Guyana, Irfaan Ali, en su visita a la región, realizada en el mes de octubre del 2023, aseguró que no cederá ni una pulgada de territorio: “Que nadie cometa ni un solo error. El Esequibo es nuestro, cada centímetro cuadrado”.

Ante esta coyuntura, en el que las tensiones negociables se han ido incrementando con las medidas y acciones que el Estado venezolano anunció, sin llegar aún a la materialización respectiva, es obvio que las presiones actuales sobre el asunto, conllevan a la conformación de nuevas variables y realidades que obligan a la concepción de un modelo de actuación diferente, ajustado de forma y de fondo a las realidades geopolíticas, al igual que complejo manejo de las relaciones internacionales que se mantienen aún en el marco de una extraña política exterior venezolana, y a los eventos que se enlazan con la muy delicada situación sociopolítica y socioeconómica del país.

Venezuela debe sopesar el escenario más idóneo, sin olvidar que si las actuaciones de Guyana en el Esequibo luego de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que todo cuanto ha pretendido realizar NO le genera peso jurídico y legítimo alguno en materia de soberanía, también ello es aplicable para el país, sin embargo, un poco de su propia medicina es lo que provoca darle, de manera que el Estado guyanés saboree las amargas implicaciones que turbiamente ha generado con su irresponsable, cínica e imprudente actuación contra la Nación venezolana, al haberle dado la espalda al citado Acuerdo de Ginebra de 1966, demandando al país ante la Corte Internacional de Justicia y otros organismos, mientras otorga abiertamente licitaciones ilegales a empresas transnacionales, con las que ha explorado, explotado y comercializado lo que no es suyo, sustentos que deben obligar a la prudente pero contundente ejecución de las medidas adoptadas, especialmente con las empresas transnacionales que operan ilícitamente tanto en mar como en tierra del Territorio en disputa, indistintamente de la bandera que representan, sumatoria de factores que abren las puertas para consolidar hoy más que nunca que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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2 comentarios en «Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XXI, Entrega 207»

  1. Absolutamente Contundente.este importantisimo articulo sobre nuestra Guayana Esequiba.y donde se debe seguir multiplicando la informacionj

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