Título original: ¿VINCULANTE LA RESIDENCIA? Por Ángel Alberto Bellorín.
Desvincular al votante y al candidato con la región geográfica de su residencia dio inicio al desastre de Venezuela motivado al fraude electoral.
Recomiendo a los lectores una rápida revisión previa del Artículo 188 numeral 3 de la Constitución para verificar la residencia como requisito. El vínculo es tácito por supremacía Constitucional. De allí la interrogante del título.
La reforma de la ley electoral del año 2002 abrió el camino a las diferentes modalidades de fraude electoral ya que con el beneplácito social y político del momento, se cambió el espíritu y hasta la letra del texto constitucional.
En el análisis no debe olvidarse que la razón de ser de la creación del nuevo poder electoral fue darle legitimidad al acto de sufragio como ejercicio indirecto de esa soberanía intransferible. Ese sufragio que permite al ciudadano elegir a sus representantes en los diferentes cargos de elección popular para los diferentes órganos desde la menor hasta la mayor entidad regional que lo amerite.
Sin entrar a discutir todas las demás modalidades de fraude electoral, quiero con este escrito revisar en forma sencilla la esencia de esa representatividad prevista en la Constitución.
Para que exista dicha representación, se debe necesariamente hacer coincidir tanto en el votante como en el funcionario a ser elegido un elemento común y obligatorio.. el vínculo territorial de ambos.. desde la vecinal,comunal o local,como la parroquial,municipal, regional y nacional.
Por la misma razón que un extranjero no puede ser presidente de Venezuela, una persona extraña al estado Barinas (por ejemplo) no debería ser gobernador de ese estado ni el chavista que vive en el 23 de Enero en Caracas puede dirigir la junta comunal Bicentenaria de Barinas.
La representatividad
Es decir, la representatividad que otorgará el hecho de sufragar, exige que los involucrados deban tener ese arraigo o conexión en común con el espacio geográfico que abarcará el carácter de representante del funcionario y de representado al elector. De no ser así, la representatividad es un fraude, no existe en esa su esencia legítima.
No existe otra alternativa, para que se justifique la elección de funcionarios públicos a los diferentes cargos de elección popular debe existir un vínculo de conexión tanto de ese ciudadano elector como del pretendido candidato con la entidad territorial donde aquel ejercerá el sufragio y este ejercerá la representación. Ese vínculo que los conecta no es otro que la residencia, que los hace a ambos vecinos y partes de la entidad geográfica en cuestión.
La reforma a la ley electoral del 2002 desvirtuó esa razón de ser y permitió que los cuadernos electorales no vinculen al elector con la “residencia”, es decir el sitio donde vive con su familia y que los candidatos sean impuestos en forma descarada sin tener conexión presente con la entidad.
Anarquía
Si a esta grotesca irregularidad le sumamos que las oficinas de identificación jamás fueron controladas por el naciente poder electoral como lo ordena la Constitución, nos encontramos con una incontrolable anarquía que se inició cuando a las cédulas de identidad también le desaparecen el vínculo de las personas con la región donde nacieron, para desde allí poder evitar llevar algún control necesario sobre ese potencial votante.
Hay que tener en consideración que el concepto residencia es el que constitucionalmente establece el vínculo o conexión con la entidad geográfica y que es un concepto jurídico diferente al de “domicilio”, que tiene carácter temporal.

A partir de la reforma del 2002 ,los registros y cuadernos electorales son conformados con nombres de personas cuyas identificación real y vínculo territorial no pueden ser verificadas y depuradas en forma oportuna por los propios vecinos residentes en el área geográfica correspondiente.
Como un ejercicio académico me permito citar textualmente las normas previstas para tal fin en los Artículos 67 y 68 de la derogada ley orgánica del sufragio y participación política de 1998 que sin implementarse en el país, no fueron consideradas en la nueva ley a los fines de poder descentralizar las auditorías y evitar los fraudes que hoy galopan sin control.
Citas
Artículo 67: “El centro de votación es la unidad organizativa conformada por una o más mesas electorales en la cual tiene derecho a ejercer el voto los electores residentes en una vecindad electoral”
Artículo 68: “Ninguna vecindad electoral comprenderá áreas geográficas pertenecientes a distintas parroquias. Se intentará en lo posible que ninguna abarque áreas urbanas o rurales distintas, de manera de facilitar el acceso de los electores a los centros de votación, el control del registro electoral por parte de la comunidad…”
Ahora bien,cambiar arbitrariamente votantes desde el propio Consejo Nacional Electoral a diferentes centros electorales, a otros municipios, y a otros estados, no se haría con tanta impunidad si la ley obligara el control ciudadano vecinal.
El problema no es el texto Constitución…son los políticos…
Caracas, 9 de Diciembre de 2021

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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