Título original: HORROR DE JURISTAS. El problema no es la Constitución. Por Ángel Alberto Bellorín
El Artículo 270 de la Constitución (ver gaceta y no constituciones chimbas) establece que el comité de postulaciones es un órgano asesor del poder judicial, no del ciudadano y ese fue el centro de un recurso de nulidad que interpuse ante la Sala Constitucional el 15 de Diciembre del mismo año.
El 19 de Diciembre se cumplieron ocho años que la Universidad Central publicó este comunicado que aquí comparto para recordar y valorar.

Cuatro días antes, quien suscribe, interpuso ante Sala Constitucional un recurso popular de nulidad con amparo cautelar, para tratar de impedir el secuestro definitivo del poder judicial por el chavismo. Fue frustrante ver cómo se materializó en una fecha como hoy pero de ese año 2015.
http://blogdelcnelbellorin.blogspot.com/2015/12/nulidad-del-comite-de-postulaciones.html
Ante una consulta de algunos contactos en ese momento, me vi en la obligación de responder y señalar las deficiencias y errores grotescos de los pretendidos juristas de la máxima universidad del país que realizaron dicho comunicado. Nunca conocí de algún desmentido sobre esa escrito publicado
Por supuesto, jamás se asumió la humildad de reconocer y corregir el error, mucho menos se podía esperar se sumarán a mi acción. Allí radica la verdadera gravedad, viniendo de quienes se suponen conocen y enseñan el Derecho.
El comunicado no trata lo sustantivo del problema e incurre en un imperdonable fallo al manifestar que el comité de postulaciones judiciales es un órgano adscrito al poder ciudadano.
El Artículo 270 de la Constitución (ver gaceta y no constituciones chimbas) establece que el comité de postulaciones es un órgano asesor del poder judicial, no del ciudadano y ese fue el centro de un recurso de nulidad que interpuse ante la Sala Constitucional el 15 de Diciembre del mismo año.
Por supuesto, un día como hoy 23 de Diciembre del 2015, Diosdado Cabello y su asamblea moribunda ejecutaron su plan para anular a la nueva Asamblea. El resto de la historia es conocida.
Deben saber esos colegas que el argumento académico y racional sigue siendo importante más allá de sus efectos reales en esta vorágine de irracionalidad.
Al no ser así, estos pretendidos expertos, con sus errores inconscientes o deliberados, contribuyeron y siguen contribuyendo con la masificación de la estrategia de desinformación sobre la carta magna que ha caracterizado al desgobierno hasta anularla de hecho y de derecho.
Es inoficioso tratar aquí un tema del que vengo escribiendo desde el 2004 y que es la esencia del problema con el TSJ. Una esencia ignorada en forma grotesca tanto por los colegios de abogados como por las facultades de derecho.
Me refiero a las tres fuentes constitucionales de dónde surgen los candidatos interesados en ser magistrados, a la verdadera valoración de los requisitos máximos a partir de esos mínimos que inequívocamente señala el Artículo 263 constitucional y al cumplimiento de las dos fases de concurso y preselección, en instancias diferentes, previas a la designación. tal como lo ordena el artículo 264.
Colegios de abogados y facultades de derecho siempre han pasado agachado sobre el tema esperando alguna pesca en rio revuelto. Es impresionante observar el temor manifiesto a los concursos públicos, transparentes y en igualdad de condiciones.
A los interesados en el tema, recomiendo leer este viejo recurso, revisar y comparar detenidamente. El mismo fue desechado por el Tsj cuatro años después, sin tocar el tema y sin tomar en cuenta que por ser un «recurso popular de nulidad por inconstitucional», tenían la obligación de revisar. Prohibido olvidar.
Esta es la sentencia 1417 del 29 de Noviembre del año 2019. A la que me refiero 4 años después.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/308388-0451-291119-2019-15-1417.HTML
Caracas 23 de Diciembre del año 2023

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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