Título original: EL FELIZ AÑO QUE EN EL 2015 NOS DIÓ EL CHAVISMO… Por Ángel Alberto Bellorín
El 31 de Diciembre del 2015 mientras la mayoría de los mensajes en la redes eran de «Feliz año», las fuerzas oscuras trabajaban sin cesar.
Facebook que anualmente nos recuerda lo que hicimos, dejó registrada y aquí comparto nuevamente mi primera opinión sobre lo que se avecinaba luego del arrase electoral de la oposición, de la apresurada designación de magistrados y de la estrategia de utilización de la Sala Electoral de ese nuevo Tsj para iniciar la neutralización de la Asamblea Legislativa antes de su juramentación. Allí, anexo al final está el escrito.
Lamentablemente, además de una aclaratoria propia, mi opinión sólo tuvo dos comentarios interesados y fue compartido una sola vez por mi estimado Coronel Rodolfo Mendoza Urbina.
Lo que vino después fue un desastre. La nueva Asamblea nunca hizo lo que debió hacer, tan pronto se instaló fué vapuleada, dividida, anulada y muchos de sus flamantes diputados, comprados.
Precisamente, siguiendo la tradición chavista, el 30 de Diciembre del 2021, eso que no hizo la oposición en el 2015, lo hizo el gobierno mediante la Asamblea Nacional, nuevamente en manos del Chavismo. Esa tarea era la de reformar rápidamente La Ley orgánica del tribunal supremo de justicia y quién suscribe entregó en sus manos los argumentos, pero no hubo voluntad o sobró complicidad.
El Chavismo con esa reforma trató de borrar la huellas de su delito de cambiar la Constitución que inició desde el 2004 para apoderarse del TSJ y acabar con el poder judicial y todo el país.
Sólo es cuestión de leer, prestar atención y razonar. Claro, las navidades y año nuevo son para celebrar y no perder tiempo en politiquerías. Mientras celebramos el crimen sigue trabajando.
A propósito, feliz y próspero año nuevo 2024 para los pocos que lleguen hasta aquí en la lectura, y para los demás también, incluyendo a los Chavistas y sus aliados opositores.
PROHIBIDO OLVIDAR
Caracas 31 de Diciembre del 2023
Coronel Ángel Alberto Bellorín
AQUÍ EL ESCRITO DEL 31 de Diciembre del año 2015.
LA CONSTITUCIÓN QUE SIN CONOCER JURAMOS DEFENDER. Por Ángel Alberto Bellorín
Cuánta falta de coherencia jurídica se nota en todo lo poco que se publica sobre la reciente sentencia de la Sala Electoral con fecha de ayer 30 de Diciembre. Las declaraciones tanto del gobierno como de la oposición no van a la esencia de lo que se pretende y no manifiestan la más importante premisa. No he leído ni escuchado una verdad categórica que cualquier abogado medio estudiado debe conocer:
¡NO PUEDE EXISTIR desproclamación por vía de amparo.!
Una vez proclamados los candidatos vencedores para ocupar curul en la Asamblea Nacional, cesó el procedimiento electoral y de conformidad con el artículo 200 de la Constitución, los candidatos así proclamados se convirtieron en diputados electos con inmunidad parlamentaria efectiva, sin necesidad de juramentación.
Según fue informado en todas las noticias posteriores al 06 de Diciembre, los 112 diputados electos de la MUD fueron debidamente proclamados por el Poder Electoral en sus diferentes regiones.
Por ello, la Sala Electoral no puede, en virtud de una medida cautelar, modificar los efectos jurídicos de esa proclamación y “suspender” el mandato popular de representación perfeccionado por su materialización, pues los efectos inmediatos de esa proclamación ya se cumplieron.
Por ello, la medida cautelar de amparo dictada por la Sala Electoral es inejecutable, pues no pueden suspenderse efectos que ya se materializaron, generando una consecuencia jurídica del tenor de la inmunidad parlamentaria.
Puedo además agregar que en estás circunstancias en estricto apego a la ley, sin mencionar otros vicios, el amparo es inadmisible y, en plena coherencia jurídica así debió ser sentenciado.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, el amparo es inadmisible cuando no puedan restablecerse los efectos de la decisión cuestionada, mucho más en sede cautelar.
Como ya la proclamación se consumó, es imposible retrotraer jurídicamente esa decisión. Hacerlo es inconstitucional, ilegal y además inmoral.
Lo explico mas sencillo; los diputados proclamados por sus respectivas juntas regionales, no pueden ser «desproclamados».
Ningún «amparo» puede eliminar lo hecho ya que el objeto del amparo es a futuro, es decir evitar que se haga lo que aún no se ha hecho y así tratar de evitar la vulneración de algún derecho del peticionario que, en este caso, y sin ninguna duda, carece de la cualidad jurídica requerida. Tampoco pretendo explicar la ilegitimidad de los pretendidos magistrados que firman la sentencia
En estricto derecho, esa sentencia no se puede cumplir y tiene el objetivo de amedrentar. Habrá que demostrar en juicio que hubo fraude o lo que sea, para que a futuro se trate de anular esos comicios y repetirlos.Mientras tanto, son diputados con inmunidad y punto. Lo ordena la Constitución.
«Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones DESDE SU PROCLAMACIÓN hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. ..»
En pocas palabras, la Sala Electoral no puede “desproclamar” a los diputados que ya fueron proclamados por otro poder autónomo,el poder electoral.
Caracas, 31 de Diciembre del 2015

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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