» El que desconoce la verdad es ignorante, pero el que la conoce y la desmiente es un criminal». Bertolt Brecht
Título original: MINISTRO PADRINO: LA FAN NO OBEDECE A UN PRESIDENTE ILEGITIMO. Por Ángel Alberto Bellorín
Para desarrollar mi escrito y a propósito de la primera sesión de la Asamblea Legislativa para este año 2017, debo compartir un párrafo tomado del comunicado del Ministerio de la Defensa, de fecha 06 de Enero 2017: Cito:
“Por ello resulta tristemente contradictorio, que desde la Asamblea Nacional se efectúe un llamado al rescate de la Constitución, bajo un enfoque sesgado y parcial, que pretende generar incertidumbre para arrebatar la legitimidad del ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República Bolivariana Comandante en Jefe de la FANB de Venezuela y, en este sentido recalcamos que para los hombres y mujeres de uniforme, el Jefe de Estado no es una parcialidad política, pues la misma Carta Magna precisa que ejerce la suprema autoridad jerárquica, razón por la cual nuestra obediencia no representa una actitud complaciente, sino una obligación legalmente establecida; por eso le reiteramos absoluta lealtad e incondicional apoyo en el esfuerzo que día a día realiza para superar las dificultades que enfrentamos en la actualidad.”
Fin de la cita.
Con este escrito pretendo desmontar algunas falacias utilizadas por el Ministro Vladímir Padrino en ese párrafo compartido. Dejaré constancia que no existe tal legítimidad de Nicolás Maduro; por tal razón, más allá de ser una parcialidad política, Maduro y su grupo representan el fraude y la inconstituciónalidad.
En este caso, esa obediencia que señala Padrino López, más que una actitud complaciente, es complicidad activa en la comisión de un delito al permitir y aceptar que se modifique el texto Constituciónal.
PRIMERA FALACIA
¿LEGITIMIDAD DEL CIUDADANO NICOLAS MADURO MOROS COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA..”
¿Conocerá el Sr Ministro de la Defensa el significado de la palabra LEGITIMIDAD?.
Cualquier ley que otorgue autoridad debe estar sujeta a la Constitución, pero lo más importante es que sea regida por la racionalidad y la moralidad , ya que la autoridad únicamente se justifica en la búsqueda del bien común. Según está definición, la legitimidad pertenece más a la dimensión ética que a la legal y en tal sentido, a los interesados les recomiendo la lectura del siguiente ensayo:
http://blogdelcnelbellorin.blogspot.com/2013/04/legalidad-e-ilegitimidad-enorme-brecha.html.
De allí las siguientes consideraciones que estoy seguro Padrino conoce, pero evade para poder manipular.
LEGÍTIMIDAD DE ORIGEN DEL SR MADURO.
1.-POSTULACIÓN A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR .
Revisamos el último discurso pronunciado por Chávez el 8 de diciembre del 2012, donde se puede evidenciar el énfasis que hizo en el respeto a la constitución vigente. Veamos la siguiente cita ;
”Ya son casi las 10 de la noche, al respecto, como está previsto en la Constitución, ¡allí está todo previsto!, una vez que se me autorice salir del país….”
“…Debo decirlo, si como dice la Constitución, ¿Cómo es que dice?, si se presentara alguna circunstancia sobrevenida, ¡así dice la Constitución!…”
“Mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar, COMO MANDA LA CONSTITUCIÓN, de nuevo a elecciones presidenciales ustedes elijan a Nicolás Maduro”. (Tomado del ensayo http://blogdelcnelbellorin.blogspot.com/2013/04/la-constitucion-como-excusa.html
Fin de la cita.
¿QUE MANDA LA CONSTITUCIÓN EN CASO DE ELECCIONES?
Referido al acto de postulación para cargos de elección popular, el Artículo 67 de la Carta Magna “MANDA”LO SIGUIENTE.
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección Y SUS CANDIDATOS O CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR SERÁN SELECCIONADOS EN ELECCIONES INTERNAS CON LA PARTICIPACIÓN DE SUS INTEGRANTES» «(mayúsculas para resaltar)…
“Creo que nadie se atrevería a negar que esta norma constitucional, además de coherente y precisa,( DICE SERÁN, no podrán) es ajena a cualquier interpretación diferente, y por tal razón ¡Totalmente legítima!
Si un partido político va a postular a una persona a un cargo de elección popular, esta deberá ser seleccionada por elecciones internas con la participación de “todos sus integrantes”, no de un “cogollo” y mucho menos de una sola persona, así se apellide Chávez”(Ensayo citado)
PREGUNTA AL SR MINISTRO Y AL ALTO MANDO MILITAR.
¿SE CUMPLIÓ ESTE MANDATO CONSTITUCIONAL PARA IMPONER AL CANDIDATO DEL PSUV EN EL AÑO 2013?.
¿SE OBSERVA LO INCONSTITUCIÓNAL Y LO ILEGITIMO ?. Continuamos desmontando fraudes.
2.-RENUNCIA AL CARGO DE VICE-PRESIDENTE.
El martes 05 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 17 horas (05:00 PM), se anunció el ya conocido fallecimiento del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías.
En horas de la noche, el Canciller Elías Jaua aseguró ante los medios que, el Vicepresidente Ejecutivo Nicolás Maduro, asumiría de manera temporal la Presidencia de la República”
Sin entrar a discutir todo el teatro que originó la muerte del Ex presidente Chávez, el hecho jurídico y legítimo válido para el análisis, es que el presidente electo NUNCA TOMÓ POSESIÓN DEL CARGO Su falta fue absoluta como absoluta fue su muerte sin importar la fecha cierta.
A pesar de todo el libreto sobre la fecha de su fallecimiento, que supuestamente lo vieron caminando en el Hospital militar y la firma de varios decretos, ese hecho de nunca tomar posesión, es el centro del debate con implicaciones en la legitimidad de origen del sr Maduro.
Para seguir desmontando el engaño discursivo, es necesario analizar OBJETIVAMENTE el texto Constitucional sobre ese tema. En tal sentido,se debe desglosar toda la redacción del Artículo 233:
ENCABEZAMIENTO
“Serán faltas absolutas del presidente o presidenta de la república: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del tribunal supremo de justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el tribunal supremo de justicia y con aprobación de la asamblea nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la asamblea nacional, así como la revocación popular de su mandato” (causal)
Primer Aparte
“CUANDO SE PRODUZCA LA FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE ELECTO O PRESIDENTA ELECTA ANTES DE TOMAR POSESIÓN, SE PROCEDERÁ A UNA NUEVA ELECCIÓN UNIVERSAL, DIRECTA Y SECRETA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS CONSECUTIVOS SIGUIENTES. MIENTRAS SE ELIGE Y TOMA POSESIÓN EL NUEVO PRESIDENTE O LA NUEVA PRESIDENTA, SE ENCARGARÁ DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL” (PRIMER SUPUESTO,MAYUSCULAS PARA RESALTAR)
Segundo Aparte
“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva” (Segundo Supuesto)
Tercer Aparte
“En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”
Cuarto Aparte
“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período” (Tercer Supuesto)
EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO CITADO en mayúsculas tiene UNA REDACCION GRAMATICAL TAN PERFECTA QUE NO REQUIERE NINGUNA INTERPRETACION. Sin embargo, la Sala constitucional, en Sentencia Nro. 141 del 08 de Marzo del 2013 interpretó dicho artículo 233, SIN TOMAR EN CUENTA, (COMO SI NO EXISTIERA) EL PÁRRAFO AQUÍ RESALTADO´. Pregunto Ministro ¿ Eso es legítimo?
De igual forma, dicha sentencia transformó mágicamente al vice presidente Maduro en el ”Presidente encargado Maduro” para evadir este otro mandato constitucional
CITA CONSTITUCIONAL
Artículo 229. NO PODRÁ SER ELEGIDO PRESIDENTE O ELEGIDA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUIEN ESTÉ EN EJERCICIO DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE EJECUTIVO O VICEPRESIDENTA EJECUTIVA, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.(MAYUSCULAS PARA RESALTAR)
La pretendida legitimidad de Sr Maduro para ser elegido presidente por un CNE sumiso y subordinado al PSUV, fue amparada en dos sentencias INCONSTITUCIONALES de ese írrito e inmoral TSJ. Al respecto,en ese momento expresé lo siguiente
“ Además de eso, otorgarle al Sr.» Vicepresidente en ejercicio» todos los poderes de un presidente electo por votación popular previstos en el Artículo 236 de la Constitución basados en dos sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que en conjunto apartan del ejercicio de dicha facultad al Presidente de la Asamblea Nacional, constituye, a simple vista, algo temerario, y a mi parecer un fraude constitucional”
(http://blogdelcnelbellorin.blogspot.com/2013/03/el-nuevo-comandante-en-jefe.html)
El descaro fue tanto que el mismo día de la sentencia, 08 de Marzo del 2013, el fraude continuó juramentando al señor Maduro como presidente encargado, con todos los poderes para hacer campaña como candidato presidencial. Ese mismo día en un ensayo que titulé “El nuevo Comandante en jefe” escribí lo siguiente
“A los momentos de finalizar este escrito, la juramentación del Presidente electo, prevista en el Artículo 231 Constitucional, que no fue posible efectuar el 10 de Enero por la causa sobrevenida conocida, fue trasladado por obra y gracia de esta sentencia, ante un ciudadano no electo por el pueblo, y que a partir de esta noche, será también el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional. Solo le faltó a dicha sentencia transcribir el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la FAN”:
(http://blogdelcnelbellorin.blogspot.com/2013/03/el-nuevo-comandante-en-jefe.html)
SEGUNDA FALACIA. LA OBEDIENCIA.
Sobre este aspecto,se hace evidente que al no tener legitimidad de origen,la obediencia ciega que usted manifiesta no tiene soporte y no es más que la excusa para la evidente complicidad .
Aquí solo le recomiendo una sencilla lectura al Artículo 25 de la carta magna y aproveche también echarle un vistazo al 138.
EXISTEN OTROS ELEMENTOS A ANALIZAR EN LA LEGITIMIDAD DE ORÍGEN ADEMÁS DE LA NO TENENCIA DE OTRA NACIONALIDAD
PODRÍA TAMBIEN ANALIZAR LA LEGITIMIDAD EN EL EJERCICIO, SIN EMBARGO, POR AHORA LO DEJO HASTA AQUI.
Para concluir, ES EVIDENTE QUE PARA EL ESTRICTO CONCEPTO DE LEGITIMIDAD, MADURO ES UN FRAUDE. Producto de un delito Constituciónal con la complicidad inexistente de una Sala Constitucional, y de un Consejo Nacional Electoral secuestrados.
Padrino López sabe que ambos están conformados por ex diputados, partidarios y militantes del partido de gobierno que hacen un bochornoso e inmoral teatro de renunciar a dicho partido un día antes de asumir cargos en poderes autónomos donde se exige imparcialidad política y no militancia partidista .El ministro conoce esa situación y al involucrar a la Fuerza Armada, se ha hecho cómplice necesario y activo de ese delito constitucional.
SR MINISTRO,CON TODO RESPETO OPINO QUE UN DISCURSO COMO ÉSTE, DONDE LA FUERZA ARMADA RESPALDA PUBLICAMENTE ESTAS ATROCIDADES PLENAMENTE ARGUMENTADAS, ADEMÁS DE DESLEGITIMARLA ANTE UNA SOCIEDAD ASQUEADA DE TANTO ABUSO,LA INVOLUCRA EN UN PROSELITISMO POLÍTICO COMPLICE QUE GENERA RESPONSABILIDAD.
Quien esto suscribe, Coronel del Ejército, egresado de la Academia militar en 1977, estudió Derecho en todos los niveles educativos, alcanzando el título de Doctor en Derecho Constitucional, con los máximos honores académicos.
Estudio leyes con el único objetivo de ser un mejor soldado y poder cumplir con herramientas académicas mi juramento de defender una carta magna que generalmente los militares comunes como usted no conocen violan a placer,y no son capaces de rectificar.
Su gestión se hace cómplice de continuas y grotescas violaciones de nuestra carta magna por un partido político en el poder.
Violaciones avaladas por un TSJ que mediante sentencias amañadas y grotescas, aparenta esa pretendida legitimidad que usted manifiesta.
Por todo lo anterior,el señor Maduro no tiene legitimidad, es un presidente inconstitucional y una parcialidad política a la que usted brinda su apoyo, subordinando a los militares al fraude, violentando el Artículo 328 y traicionando a la patria y sus instituciones.
No siga engañando.
Caracas, 9 de Enero del 2017


Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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