Título original: INHABILITACIÓN A LA NORUEGA PARA MARÍA CORINA. Por Ángel Alberto Bellorín.
«Ese proceso sobrevenido surgido de un acuerdo político como el de Barbados, es de naturaleza política y nunca jurídica.
Por tal razón debía tener solución política, más aún si el que firma el acuerdo es el Presidente del Poder Legislativo, máxima autoridad del foro político por naturaleza, con la facultad constitucional para decretar amnistías que es la solución política para abusos como estos y no dejar dudas de la voluntad verdadera de cumplir el acuerdo.
Remitir la solución al secuestrado TSJ es señal inequívoca de la trampa.»
(Luego de observar el día de ayer, 30 de Enero del 2023, el hilarante discurso de Jorge Rodríguez en la Asamblea, necesario leer este escrito publicado el 04 de Diciembre del 2023)
Disipada rápidamente la espesa humareda lanzada por el gobierno tras su insípido pero incendiario referendo esequibo, su mejor enseñanza fue mostrar nuevamente nuestras taras como sociedad, la hipocresía de muchos profesionales y políticos que se dicen opositores pero nivelados a los Chavistas en sus contradicciones y su señal más notoria, la realidad del ensayo del gobierno para calibrar que el CNE de Cilita se mostró diez millones de votos más inmoral que los anteriores.
El día después al referendo es propicio para finalizar un artículo en el congelador, iniciado desde el día del anuncio del pretendido «Proceso de habilitación a políticos y politiqueros», dentro del marco del Acuerdo de Barbados y diseñado especialmente para la Sra. María Corina Machado, inspiradora de tal mamotreto.
SOBRE EL DELITO DE CAMBIO VIOLENTO DE LA CONSTITUCIÓN
Cómo preámbulo necesario debo afirmar que en lo particular, tengo años escribiendo con varias publicaciones disponibles, sobre las múltiples violaciones y modificaciones delictuales que en todos estos años ha hecho el Chavismo -Madurismo y sus secuaces con la Constitución que ellos mismo promovieron y aprobaron en 1999.
Existe una denuncia penal interpuesta ante el Ministerio público en Agosto del 2013, muy bien sustentada en cuanto a derecho, esperando vientos de libertad y justicia para activarse.
En esa denuncia, se muestra plena prueba sobre la modificación de la Constitución para el secuestro del Poder Judicial como fase final de la separación de poderes en Venezuela.
Por tal razón, la mayoría de los actores gubernamentales son delincuentes convictos en ejercicio inmoral del poder publico, esperando el momento de su juicio penal.
En esa condición, no hay que creerle ni el padre nuestro, menos aun esta nueva trampa cazabobos que entre platillos y bambalinas, anuncian Gerardo Blyde abrazado a su carnal Jorge Rodríguez.

Ambos anuncian como un logro un fulano proceso que se debe realizar ante ese TSJ secuestrado. Tal proceso sería habilitar a políticos opositores inhabilitados.
Todo una farsa como respuesta al pretendido cumplimiento del enésimo acuerdo gobierno-oposición, ese último celebrado en Barbados. No olvidar que dicho panfleto está avalado por el flamante mediador noruego, ya famoso en mis escritos sobre el Esequibo.
Lo declarado por estas personas es un insulto a la inteligencia de muchos venezolanos entre los que me incluyo, más cuando al día siguiente,el cinismo de Jorge Rodríguez vuelve a relucir al finalizar un mensaje con la frase «Dentro de la Constitución todo,fuera de la Constitución nada’.
SIN SUPREMACIA CONSTITUCIÓNAL NI SEPARACIÓN DE PODERES, NO HAY SOLUCIÓN JURIDICA
ESO LO SABES GERARDO BLYDE
Todo discurso debe ser valorado desde las premisas que lo sustentan, tanto para el que se expresa para no incurrir en errores conceptuales, como el que lo recibe para decodificar los mensajes expresos, más aún los ocultos destinados a engañar con falacias estructuradas.
Los principios son esas premisas, y por lo tanto reglas generales para toda acción de cualquier naturaleza; individual o colectiva, oficial o personal, jurídica, social, económica, etc.
Por esa básica y elemental razón existen los principios y deben ser pilares de todo discurso.
Uno de los principios básicos indispensable para una pretendida democracia, es la separación de poderes. Eso está establecido como fundamento en todos los acuerdos internacionales, y por supuesto, en nuestra Constitución.
Hace años esa garantía democrática no existe en Venezuela. Es una realidad conocida en el mundo y por lo tanto, sabida por el famoso y multifacético mediador noruego quien presumo, desde hace tiempo debe tener pasaporte, cédula de identidad venezolana y su respectiva cuenta afiliada a PDVSA.
Tal realidad debe ser conocida con mucha más razón por el Abogado Gerardo Blyde, persona a quien hace poco la candidata María Corina Machado le dio un espaldarazo y quién tiene varios escritos y acciones públicas sobre la naturaleza del gobierno.
Sabe Blyde que al no existir división de poderes, ni contrapesos institucionales, todos los demás principios relativos a los derechos humanos son sujetos de violación por parte del gobierno, con complicidad de esas instituciones secuestradas. Entre ellos el más relevante por su trascendencia delictual, es el de Supremacía Constitucional en muchas de sus múltiples direcciones.
SI LA INHABILITACIÓN ES POLÍTICA, DEBE SER POLÍTICA LA SOLUCIÓN
En lo concerniente a los derechos políticos, la Supremacía Constitucional y los tratados respectivos al tema son violados al utilizar una forma inconstitucional una norma de la Ley de la Contraloría General, para sancionar con inhabilitación política en forma administrativa, a quien el gobierno considere enemigo político.
La Constitución permite la inhabilitación política para optar a cargo de elección popular únicamente como pena accesoria a una sentencia penal.
Expresamente prohíbe la Inhabilitación por vía administrativa. Es un hecho, pero pasaré por alto esa nulidad para una nueva explicación didáctica en próximo escrito.
La lista de principios Constitucionales violados por el Chavismo -Madurismo es inagotable pero, para analizar esta nueva trampa vamos a revisar solamente el principio de «Presunción de inocencia» previsto como base del debido proceso en el Art 49 Constitucional tanto para investigaciones administrativas como penales.
En explicación sencilla toda persona se debe considerar inocente y por ello es el estado quien tiene que probar que sea culpable de algo, mediante un procedimiento bien sea administrativo como en este caso, para sanciones de una Contraloría General dirigida por un militante del Chavismo , o bien procedimiento penal donde debe actuar el poder judicial también secuestrado .
María Corina al no estar condena penal ni ser notificada de alguna sanción administrativa, no tiene que probar que está habilitada y como sabemos ellos,al menos en forma lícita, jamás probaran que está inhabilitada.
De allí el invento de esta trampa.
La Contraloría General, violando la Constitución, en el año 2014, la inhabilitó políticamente demostrando en ese momento que en su declaración jurada de bienes como diputada, no señaló unos cestatickes.
Sabemos que buscaron la vuelta con esa estupidez, y aunque también sabemos su inconstitucional naturaleza ,se cumplió el debido proceso, en el 2014 la Contraloría demostró el hecho a sancionar; María Corina Machado no declaró los cestatickes.
Esa sanción pública y notoria la anunció el otro ilegitimo contralor, el Sr Manuel Galindo Ballesteros quien manifestó que la duración era por un año y fue notificada de tal sanción.
En el año 2015 fue cumplida la irrita, inmoral e inconstitucional Inhabilitación de un año y lícitamente es Imposible que pueda ser prorrogada o modificada luego de cumplida
A partir de ese momento la Sra. María Corina no ha tenido más cargo público, no está obligada a declarar bienes, el gobierno no le paga salario, no le da más cestatickes, no maneja presupuesto y por lo tanto, no hay forma de hacerla sujeto de sanción por la ley de contraloría.
Por tal razón, no puede haber ni existir Inhabilitación ya que no tienen como justificarla. Ninguna autoridad competente para sancionar ha firmado otra Inhabilitación y mucho menos se puede haber notificado a María Corina para que ejerza los recursos que prevén la inconstitucional ley.
Aquí la más clara señal de la trampa; si tales recursos ya están previstos en esa ley, y el debido proceso es constitucional, un proceso sobrevenido de esa forma en un país con estado de derecho, sería inconstitucional ya que violaría el debido proceso.
Ese proceso sobrevenido surgido de un acuerdo político como el de Barbados, es de naturaleza política y nunca jurídica.
Por tal razón debía tener solución política, más aún si el que firma el acuerdo es el Presidente del Poder Legislativo, máxima autoridad del foro político por naturaleza, con la facultad constitucional para decretar amnistías que es la solución política para abusos como estos y no dejar dudas de la voluntad verdadera de cumplir el acuerdo.
Remitir la solución al secuestrado TSJ es señal inequívoca de la trampa.
SEGUIR CONTRA CORRIENTE
María Corina Machado no está inhabilitada y por tal razón nada va a hacer al TSJ más que seguirle el nefasto juego al Gobierno.
Mientras el propio Contralor General no la notifique en forma directa y motivada de una nueva Inhabilitación, debe seguir en su postura de ir contra corriente.
La payasada del grasoso alacrán de los campos de Guanipa, con su papel higiénico firmado por un barrendero de la contraloría, es solo alaharaca de guacharaca.
La sentencia de la sala electoral fue para afirmar ese efecto mediático de la guacharaca, aunque en realidad,en el ámbito tanto jurídico como político, es como si no existiera.
Todo lo que está pasando es una trampa made in Noruega por fabricantes venezolanos.
Caracas 04 de Diciembre del año 2023. (El esequibo por fin es nuestro)

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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La pieza escrita llamada sentencia, en su lenguaje, no parece un discurso jurídico sino un discurso exclusivamente politico.