Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XXI, Entrega 216

(Continuación)

Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo

El fárrago conformado por el amasijo de la arrogancia, la grosería, el irrespeto y el gatuperio que exteriorizó la Corona Inglesa en 1895, al negarse a la negociación directa con Venezuela sobre la línea fronteriza que separaba a los dos países por la medianía del río Esequibo, justificando su decisión por considerarnos a los venezolanos como bárbaros y analfabetas, conllevó a que hace ciento veinticuatro años, en aquel 2 de febrero de 1897, a que los Gobiernos de los Estados Unidos de América y el Reino Unido firmasen el Tratado de Washington para abordar la citada disputa territorial, en la que el Gobierno norteamericano asumió su rol como representante legal de los intereses de Venezuela ante el Tribunal Internacional. Esa acción por la vía diplomática se implementó, a propósito de evitar también una confrontación bélica entre las dos partes.

Como puede observarse, el citado tratado excluyó a Venezuela de atender sus propios intereses por la ignominia y el capricho de Gran Bretaña hacia nuestro país, y estableció la conformación de un tribunal internacional que emitió dos años y ocho meses después, la nefasta sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, que le concedió el despojo a los venezolanos de 159.542 kilómetros cuadrados del territorio nacional, correspondiente hoy en día a lo que debería conformar el vigésimo cuarto Estado de la división político territorial de Venezuela, denominado Esequibo. Y cual fenómeno caracterizado por la repetición de los eventos, nos encontramos hoy en día ante posibles escenarios de desafíos y provocación, en el que debe decidirse si se recupera el territorio en disputa por la vía de la paz o por la del conflicto.

De hecho, las retóricas derivadas de la última Reunión de Argyle y de Brasilia entre los Gobiernos de Venezuela y de Guyana, a finales del 2023 y a principios del 2024 respectivamente, han conformado un frontal antagonismo entre lo que se ha manejado en la mesa de entendimiento y las acciones concebidas como cobardes provocaciones amparadas bajo el manto de un silencio ensordecedor, obviamente mediante instrucciones que persiguen fines específicos, tales como las pretendidas tendencias de la empresa Exxon Mobil, quien ya manifestó desafiantemente la decisión de continuar con las actividades petroleras en los espacios acuáticos generados por la costa venezolana del Esequibo, aunado a la continua presencia de las fuerzas militares de Brasil en la frontera, las cuales se han mantenido luego de las visitas protocolares y acciones generadas recientemente por el Gobierno norteamericano, a propósito de brindar el apoyo como parte de la defensa sobre el área del Esequibo.

Sobre este asunto en particular, iré escribiendo posteriormente, de manera de ir sopesando escalonadamente el efecto de los mecanismos de presión establecidos por la comunidad internacional sobre el trasfondo en sí de la situación existente, en el que ya no se trata de una simple disputa territorial entre Venezuela y Guyana, ni de una posible confrontación bilateral, sino que la dimensión de esta problema es mucho más amplia, abarcando variables de primer orden que están colocadas sobre el tablero estratégico del nuevo orden mundial, transformando el área geográfica del Esequibo y los espacios acuáticos respectivos, así como el petróleo venezolano, en pilares fundamentales imbuidos en el Derecho Internacional Público, en el Derecho Internacional del Mar, en los intereses enmarcados integralmente en el campo geopolítico, geoeconómico, geoestratégico, sociopolítico, socioeconómico, militar, geográfico, tecnológico, cultural, ecológico, así como de las relaciones internacionales.

Volviendo al punto inicial interconectado con la firma del Tratado de Washington de 1897, en el que por la vía jurídica se requiere que la Comisión Tecno-Jurista venezolana fortalezca multiplicada y multifacéticamente la configuración de la Contramemoria a entregarse en abril del 2024 ante la Corte Internacional de Justicia, es necesario hacer particular hincapié en el artículo V del citado tratado, en el que se efectuó el claro señalamiento conforme al cual, los jueces debieron examinar y decidir imparcial y cuidadosamente las cuestiones que fuesen sometidas sobre el asunto en cuestión. En efecto, el artículo V del Tratado de Washington de 1897, estableció textualmente que:

Los Árbitros se reunirán en París dentro de los sesenta días después de la entrega de los argumentos impresos mencionados en el artículo VIII, y procederán a examinar y decidir imparcial y cuidadosamente las cuestiones que se les hayan sometido o se les presentaren, según aquí se estipula, por parte de los Gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de Su Majestad Británica respectiva. (El subrayado es nuestro)

Ante las claras acciones que se mencionaron en el texto anterior, en la que quedó más que claro, que debían examinarse las cuestiones que hayan sido sometidas ante el Tribunal, aunado a la obligación de pronunciarse de manera imparcial y cuidadosa, fue obvio que no se le dio cumplimiento a las indicadas obligaciones de los jueces, quienes decidieron con total arbitrariedad y sin tomar en cuenta ninguno de los títulos válidos de Venezuela, hecho que hoy en día constituye un pilar fundamental como alegato ante la Corte Internacional de Justicia, en la que quedó claro que el Tribunal de París no actuó conforme a Derecho, sino con base a los intereses derivados de las inclinaciones políticas tanto de Rusia como de Gran Bretaña, sin olvidar por supuesto que el propio Juez Principal, el Profesor Ruso Frederic De Martens, quien había participado anteriormente en el juicio de Costa Rica como Juez principal, fue quien señaló y así lo escribió, sobre la necesidad de sustentar la motivación jurídica en basamentos legales conforme al Derecho y no a intereses políticos manipulados; sin embargo, dicho personaje como Juez Principal en el caso de Venezuela sobre el Esequibo, se contradijo a sí mismo, al atender intereses emanados de los Gobiernos de Rusia y Gran Bretaña, y así lo manifestó posteriormente en el Memorándum escrito, el Abogado Principal Severo Mallet-Prevost, quien señaló la presión a la que fueron sometidos los jueces norteamericanos en favor de la decisión que deberían adoptar en contra de Venezuela, contradiciendo con ello sus actuaciones conforme al Derecho Internacional, bajo los groseros alegatos que se les impusieron de parte de los Jueces ruso e ingleses.

La justificación orientada a la necesidad de obligar a los Jueces norteamericanos a la aceptación de la decisión ruso-inglesa en contra de Venezuela, se sustentó en que como bien lo había escrito éste Profesor De Martens, se requeriría el consenso totalitario inclinado hacia una determinada decisión, dado que con ello sería muy dificultoso que la parte afectada pudiese contradecir o apelar la decisión unánimemente adoptada, en el que prácticamente cincuenta años después, Severo Mallet-Prevost, como Abogado Principal representante de los intereses venezolanos, escribió el Memorándum en el que explicó la farsa manejada, indicando que como medida de presión hacia los jueces norteamericanos, se les manifestó que si éstos no admitían la decisión tomada, entonces, el despojo territorial sería mayor, abarcando espacios territoriales que comprenderían incluso la Boca del río Orinoco, razón por la que no les quedó más remedio a éstos que aceptar la decisión que se había tomado con prelación entre tres, para la aceptación obligada de los cinco jueces.

Esta afirmación constituye un pilar que la Comisión Tecno-jurista debiese abordar de forma incisiva, dado que una de las aristas guyanesas en buscar la ratificación del Laudo Arbitral de París de 1899, Parte II, es manifestando que la decisión del Laudo fue unánime, involucrando incluso la supuesta aceptación a conciencia de los jueces que representaron los intereses de Venezuela, es decir, irse por la vía de “cosa juzgada”; sin embargo, el tribunal violó abiertamente sus obligaciones, cuando este no tomó en consideración las pruebas más importantes de Venezuela, como el escrito emitido el 4 de marzo de 1842 por el Gobernador de la Colonia de la Guayana británica, Henry Light, al referirle a Lord Stanley, Ministro de Colonias, que el Reino Unido de Gran Bretaña, hecho que demostraba la ilegitimidad de la segunda línea trazada por Robert Schomburgk. En este contexto, el mencionado Gobernador escribió:

“Yo creo que el señor Schomburgk asume que el Amacuro es la frontera, solamente por razones de conveniencia”, señalamiento que puso sobre el tapete el obvio conocimiento sobre la pertenencia del territorio en favor de Venezuela, así como el abandono de los ingleses en ocupar el área territorial que abarcó incrementada descaradamente la segunda línea arbitraria de Schomburgk, además de sustentar claramente la inviabilidad de tales ocupaciones, al señalarse textualmente, que “sólo podrían ser ocupados a un costo de vidas y dinero que no lo haría conveniente”.

El señalado documento, por supuesto, no fue tomado en cuenta ni evaluado su contenido por el Tribunal en cuestión, considerando que para los intereses geopolíticos del momento, resultaba totalmente inconveniente para los ingleses, a pesar que los representantes de Venezuela solicitaron al Tribunal la revelación del citado documento.

Ello ha conformado uno de los mayores descaros, al demostrarse que prácticamente la inclinación del Tribunal estuvo favoreciendo los intereses británicos, y el Gobierno de Venezuela tuvo conocimiento de esa carta luego que se abrieron los archivos confidenciales ingleses. Este simple hecho, a pesar de las probabilidades de estructuración de un repetitivo Tribunal de París, Parte II, manejado en la actualidad por la Corte Internacional de Justicia, tal como se han ido desplazando las piezas estratégicas sobre el tablero de este nuevo orden mundial, complican indudablemente la posición oculta que se había venido visualizando, en la que Venezuela estaría haciendo valer los derechos geohistóricos ineludibles sobre el territorio en disputa.

Ahora bien, si la Corte Internacional de Justicia tomase en consideración que hubo un precedente geohistórico a favor de Guyana para la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, sustentado en las líneas trazadas por Schomburgk, las cuales fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de París en 1897, sería importante acotar que en ese entonces, si la decisión fue tomar en cuenta el territorio en disputa a partir de la segunda línea arbitraria o segundo mapa de Schomburgk, me pregunto entonces, ¿por qué no se tomó en consideración el Derecho que le correspondía como prueba ineludible, el primer mapa trazado por el geógrafo Schomburgk en 1835, lo cual constituyó una grave omisión del Tribunal Arbitral de París en 1899, dado que no fue tomada en cuenta por los jueces sin ningún tipo de justificación? Si se revisa con cuidado dicho mapa (el correspondiente a la primera línea Schomburgk), puede verse que el trazado de dicha línea divisoria con Venezuela en el Esequibo, no coincidía totalmente con la medianía del río Esequibo hasta su desembocadura, sino que la línea divisoria abarcaba un espacio geográfico limitado desde el citado río, cuya área aproximada de setenta kilómetros desde la costa, se correspondía con la confluencia de los ríos Mazaruni y Cuyuní con el Esequibo, hasta el punto de la costa donde desemboca el río Moroco.

De hecho, lo anterior permite justificar la posición de Daniels (2015), quien manejó el caso de Guyana en la Cancillería venezolana hasta su fallecimiento, lo cual permite también abarcar sostenidamente la posición adoptada por el Alto Mando Militar en el año 2003, al manifestar éste, que la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo en una adopción de solución ajustada al Acuerdo de Ginebra de 1966, podría abarcar el territorio en cuestión hasta el río Moroco. Pero la realidad geohistórica fue que el Tribunal de París de 1897 tomó en cuenta la segunda línea expandida por Schomburgk, derivada del mapa sobre la zona que había realizado Hebert en 1842, archivada en el Colonial Office, y el Foreign Office británico no conoció de la citada línea limítrofe hasta el año de 1886. Una verdadera cadena de falsificaciones y corruptelas manejadas por Gran Bretaña en ese entonces, y los Jueces representantes de la Corona Inglesa en el Tribunal de París de 1897, se prestaron para amoldarse a las aberradas alteraciones que se habían realizado, por supuesto, todo ello a espaldas de Venezuela, dado que Gran Bretaña había manifestado a su conveniencia, que no negociaría con el Gobierno de nuestro país por las condiciones de inferioridad comparativas de nuestro gentilicio, señaladas anteriormente.

Cuando en principio se señalaba que la nefasta sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 era nula e írrita, hubo ciertos escritos de quienes manejan el Derecho Internacional, en el que manifestaban que el señalamiento anterior era muy subjetivo, lo cual le daría la razón a Guyana en la ratificación del Laudo ante el actual Tribunal Internacional de La Haya, dado que pasar de la subjetividad a la objetividad, requeriría de pruebas contundentes.

En lo particular, considero que esta situación verdaderamente hoy en día ha cambiado y mucho, dado que la Corte Internacional de Justicia está obligada a todas estas revisiones, que ineludiblemente descansan con el carácter de la más sólida legalidad, razón por la que el citado organismo jurídico tendrá que anular la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, además de las muy diversas razones que ya han sido mencionadas en artículos anteriores, aunado a las que serán expuestas posteriormente, en las que el Derecho como soporte fundamental del Tratado de Washington de 1897 fue desplazado por conveniencias de carácter político, geopolítico, geoestratégico y geoeconómico entre Rusia y Gran Bretaña, generando un gravísimo daño a la Nación venezolana del ayer y de hoy, al decidirse arbitrariamente en el Tribunal de París del siglo XIX, adoptar una decisión sin tomar en cuenta los títulos válidos de Venezuela desde la creación de la Capitanía General de 1777, en la que Gran Bretaña no tuvo como justificar jurídicamente su osada, desbocada, grosera e insolente posición.

Y regresando hoy en día a la realidad sobre la disputa territorial del Esequibo, mientras sigue avanzando el proceso indetenible ante la Corte Internacional de Justicia, nos encontramos nuevamente en un escenario que a raíz de la reciente reimposición de sanciones escalonadas anunciadas por el Gobierno de los Estados Unidos hacia el Gobierno de Venezuela, se generó nuevamente un rebote sobre la decisión adoptada, en el que el Gobierno norteamericano manifestó que el interés prioritario no estriba en mantener o incrementar las sanciones contra Venezuela, sino en la aceptación y cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Barbados del 2023, hecho que sustenta la importancia estratégica que ha revestido el petróleo venezolano sobre el tapete del tablero estratégico global y regional, en el que a raíz del conflicto interno de los Estados Unidos en el Estado de Texas, área geográfica que confronta con intensidad hoy en día el tema migratorio ilegal, aunado a la anexión y aceptación de las medidas gubernamentales por parte de la mitad de los Estados de ese país, cuya riqueza petrolera que además de ser de elevada cantidad, es un espacio territorial que tiene ubicada la capacidad destinada por excelencia a la refinación petrolera en ese país, y que han constituido una sumatoria de variables que enmarcadas en el tema electoral norteamericano, pilares en el que el petróleo venezolano ocupa una elevada prioridad estratégica en el contexto de la estabilidad socioeconómica y sociopolítica de ese país.

De esa manera, la administración del Presidente Biden continuará con la compra del petróleo venezolano, y luce ya poco probable que el gobierno estadounidense revoque las licencias especiales a Chevron y a las grandes empresas energéticas europeas, incluidas Shell, Repsol, Eni y Maurel et Prom, aunque haya decidido revocar la GL 44. Es obvio que el petróleo venezolano juega un rol prioritario. No debe olvidarse que en la región occidental del Zulia, se cuenta hoy en día con prácticamente 22.000 millones de barriles de petróleo de mediana y elevada calidad, cantidad que supera lo que tienen actualmente los países fronterizos, Brasil, Guyana y Colombia, y ello sin tomar en cuenta la cuenca oriental venezolana de los Estados Anzoátegui y Monagas. Todo ello constituye una de las plataformas más sólidas del planeta, y ello sin tomar en cuenta las riquezas mineras, hídricas, gasíferas y forestales del país.

Nuevamente Venezuela tiene la oportunidad de colocar sobre el tapete de la balanza geopolítica mediante las relaciones diplomáticas con el Gobierno norteamericano, el entendimiento para llegar a una acción determinante sobre la disputa territorial del Esequibo, así como el arribo a una solución ajustada a Derecho y no a intereses únicos de países del primer mundo, en el que Guyana tendrá que doblegar su cínica y ególatra posición actual, incluso ante la Corte Internacional de Justicia, además de reducirse las tensiones existentes en el marco de las actuaciones geoestratégicas actuales, sumatoria de hechos que enarbolarían indefectiblemente el proceso de colocar a flor de agua, las seguridades de alcanzar el fortalecimiento de la integridad territorial nacional, mediante la agregación del espacio territorial en el que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.

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Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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