Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XXIV, Entrega 240

Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo

(Continuación)

Hoy 28 de julio del 2024, es una fecha trascendental para todos los venezolanos, quienes están en el franco compromiso nacional para definir el destino de la patria, a través del proceso electoral con miras a la elección
presidencial. Considerando la importancia de este evento, en el artículo de hoy, se tratará de abordar un factor en particular, que atañe en cuanto a la continuidad evaluativa sobre la disputa territorial del Esequibo, que también merece la atención y pronta respuesta del Estado venezolano, circunscrito al factor jurídico a
través de la Corte Internacional de Justicia, sin dejar de lado el factor geopolítico regional.

Recientemente, tuve la oportunidad de escuchar los planteamientos surgidos en un temperado y prudencial foro académico jurídico, que se llevó a cabo en España, el cual tuvo una duración de tres horas y cuarenta minutos, en el que las disertaciones, a criterio del suscrito, fueron excelentes en su mayoría, y permitieron sobresalir diversos señalamientos sobre el tema objeto de estudio. Sin embargo, uno de los planteamientos realizados que llamó la atención, fue en el que se manifestó, que será muy difícil que la Corte Internacional de Justicia, en su sentencia final, anule el fallo de un Laudo Arbitral ya celebrado en 1899, a menos que se logre realmente demostrar con bisturí jurídico, la pretendida nulidad venezolana.

A la afirmación anterior, se le ha pretendido ubicar erróneamente en un eslabón fijo del proceso jurídico que se maneja actualmente en materia legal sobre la disputa territorial, dado que los hechos irrepetibles geohistóricamente, tendientes a la arquitectura de un andamiaje que delata la realidad de todo cuanto ocurrió, evidentemente, colocan el caso sobre un eslabón giratorio que precisamente ha constituido el soporte de alerta al país desde el siglo XIX, y en especial, el Estado venezolano ha comprendido en el tiempo, que las variables vigentes hasta hoy en día, en pleno siglo XXI, se han venido adhiriendo básicamente a la existencia de un vástago disparador tan evidente a escala macro, como lo fueron y lo son los intereses geopolíticos, geoeconómicos y geoestratégicos, y que sobresalen a la descripción basada en una escalafón
micro, encumbrado a Venezuela sobre cada uno de los detalles ocurridos en el pasado, para arribar al viciado y nulo pronunciamiento arbitral del 3 de octubre de 1899, por lo que estos tendrían que estar también alineados con el mencionado vástago disparador del tiempo, para amoldar en conjunto y combinadamente, la singularidad de esta complejidad emergida.

Por consiguiente, es menester que no se considere a la trayectoria geohistórica como única vía para la descripción micro que sería presentada ante la Corte Internacional de Justicia por parte de Venezuela el próximo 9 de agosto del 2025, considerando que la afirmación emitida por el expositor sobre la dificultad en cuanto al posible anulamiento esperado, NO constituye una descripción realista, dado que no existe medida ni soporte alguno, que conlleve estrictamente al posicionamiento señalado, es decir al seguimiento de una
posible trayectoria que se le pretenda dar el carácter de normativa del Tribunal Internacional.

En un sistema global como el que se ha venido visualizando actualmente la tendencia a un posible desorden internacional, en el que reinan las posibilidades de tensiones y conflictos por variables comunes que apuntan al alcance de los recursos, y sobre todo por el petróleo, la tendencia hoy en día es la de buscar y fomentar el equilibrio, partiendo por supuesto de la trayectoria real que sustentaría la razón de la demanda o del demandado. En este contexto, el vástago disparador de Guyana, resalta el punto de incremento de la
actuación del Gobierno vecino contra Venezuela, en el que se entremezclaron paso a paso, su distanciamiento del proceso de entendimiento basado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, el ataque consuetudinario contra el país a nivel internacional, basado en los diferentes falsos positivos que se han intentado emitir, y el beneficio que ha venido percibiendo unilateralmente a costillas de los recursos
que les pertenece a todos los venezolanos en el Esequibo y sus espacios acuáticos.

En otras palabras, Guyana partió de un cuadro de suprema inestabilidad, inducida erróneamente en demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, bajo la probabilidad elevada de lograr alcanzar la irreversibilidad del Laudo Arbitral de París de 1899, cuyo basamento atiende a la aparente tendencia del citado organismo jurídico en difícilmente anular las sentencias de los Laudos Arbitrales. Afortunadamente, ni el Gobierno de Guyana, ni el expositor fueron cautelosos al sustentarse sobre esta tendencia, cuyos pilares
emergen a flor de agua una larga lista de hechos totalmente probatorios, que no se manejaron siquiera por discreción o disimulo, sino que fueron realizados con procacidad y descaro, alejados de todo fundamento ético y moral, hecho que demuestra la importancia de profundizar sobre el conocimiento del caso.

El suscrito no ha considerado necesario repetirle al lector las razones geohistóricas ineludibles e indefectibles que llevaron a Venezuela a la reclamación del Esequibo ante la Organización de las Naciones Unidas, ni las que condujeron al compromiso jurídico firmado en el Acuerdo de Ginebra de 1966. Más bien, al tomar en cuenta que en su momento, la Presidente de la Corte Internacional de Justicia, y con cierto tono de ironía inevitable en percibirla, que por cierto consideré un tóxico dardo de muy mal gusto y de baja calaña, manifestó la necesidad que se tendría en revisar y evaluar el manejo del Derecho Internacional que prevalecía para la época en que fue promulgada la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899. Un verdadero reto para Venezuela, si de veras pretendía anular el Laudo Arbitral.

En el contexto anterior, el propio Profesor ruso, Fedor Fedorovich Martens (1845-1909), como Presidente del Tribunal que dictó el viciado e infame Laudo Arbitral de París de 1899, despojándole a Venezuela de 159.542
kilómetros cuadrados del Territorio Esequibo, fue en esencia, un jurista académico que evidenció repetitivamente en sus opiniones y actuaciones legales internacionales, una concepción política imperialista favorable a los intereses de las grandes potencias de su tiempo. De hecho, en su libro: “Rusia e Inglaterra en
Asia Central”, se evidencia la afirmación anterior: 

¿Es digno de la civilización europea, de la que Inglaterra y Rusia son los únicos representantes en Asia Central, evocar los instintos pervertidos de las hordas asiáticas y beneficiar el odio salvaje que esos bárbaros tienen a todas las naciones cristianas y civilizadas?(…) Su misión en Asia le impone el deber imperioso de
actuar de común acuerdo frente a los países asiáticos; sus intereses reales y verdaderos les aconseja tenderse mutuamente la mano (…) y defender sus conquistas hechas en nombre de la civilización y la humanidad; el porvenir de Asia y la suerte futura de sus posesiones obligan a Rusia e Inglaterra a no perder jamás de vista
el papel sublime que la Divina Providencia le ha impuesto para el bien de las naciones semi-salvajes y bárbaras. (El subrayado es nuestro)

Por supuesto que Venezuela no escapó a este posicionamiento que Martens auspició en el mundo, hecho que afectó como bien lo señaló, Severo Mallet-Prevost, los indefectibles derechos e intereses de la Nación venezolana, a favor del Reino Unido. Adicionalmente, y a pesar que Fedor Fedorovich Martens sustentó y participó en la motivación jurídica con antelación sobre decisiones importante en casos legales que conoció de Holanda y Gran Bretaña, a igual que de ésta con los Estados Unidos de América, hizo todo lo contrario con la sentencia del Laudo de París de 1899, generando un pronunciamiento legal sin justificar la motivación jurídica. Una verdadera contradicción manejada a los antojos de satisfacer determinados intereses.

De por sí, esa decisión pronunciada contra Venezuela contiene vicios procesales muy graves, que además de la falta de motivación jurídica en la sentencia, se le agrega la no aplicación del principio del Uti Possidetis Juris, sino el de la Prescripción Adquisitiva, lo cual tampoco se contempló en el Tratado de Washington de 1897, además que no se examinó de manera cabal el material probatorio que describía los territorios que correspondían a las partes.

Paralelamente, hubo un exceso en las competencias arbitrales, al acordarse la navegación por dos ríos, lo cual tampoco estaba contemplado, todo lo cual supone con base frontal y con carácter de reversibilidad, entre otros factores jurídicos, que el pretendido Laudo Arbitral, Parte I, por el que Guyana demandó a Venezuela y defiende, pretendiendo repetir la historia mediante la ratificación del mismo como parte II de la historia, es y debe ser ante cualquier pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia, totalmente
nulo.

En esta nueva fase de la disputa territorial sobre el Estado Guayana Esequiba, iniciada a partir del año 2018, la Corte Internacional de Justicia ha sido llamada a determinar la nulidad o validez del Laudo Arbitral de París de 1899, cuya sentencia fue emitida por un tribunal arbitral que presidió precisamente Fedor Fedorovich Martens. Para juzgar en ese proceso jurídico, que de Martens actuó con independencia e imparcialidad, es necesario también inmiscuirse en principio, en lograr examinar parte de su formación y trayectoria profesional.

Este juez principal del Tribunal Arbitral de París de 1897 a 1899, Profesor ruso Fedor Fedorovich Martens (también conocido como Friedrich von Martens, o Federico de Martens), de origen estonio, que no debe confundir al lector con George Friedrich von Martens (1756 -1822), profesor de la Universidad de
Göttingen hasta 1808, Consejero de las Cortes de Westfalia y Hanover, y autor de varios textos sobre Derecho Internacional. Cuando la Presidente de la Corte Internacional de Justicia hizo mención en su momento, sobre la necesidad de evaluar el Laudo Arbitral de París de 1899 a la luz del Derecho Internacional de la época, prácticamente manifestó que el objeto central de la competencia jurídica del Tribunal de La Haya era el determinar la nulidad o validez de un Laudo que fue producto de la arquitectura jurídica ensamblada por Fedor Fedorovich Martens, cuya lobreguez se haría sentir durante el proceso de evaluación actual para arribar al pronunciamiento final, hecho que de por sí, va cargado con pesado atisbo.

Históricamente, Friedrich von Martens fue un prominente experto en Derecho Internacional de la Rusia Zarista, que durante treinta años, enseñó Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Petersburgo, pero, a pesar de su trayectoria, John W. Foster, subrayaba que De Martens no era abogado de profesión, y que acostumbraba a usar métodos diplomáticos y no judiciales para solucionar los casos jurídicos.

En cuanto al libro sobre “El Derecho Internacional de las naciones civilizadas” (1881-1882), Arthur Nussbaum por su parte, critica la flagrante falta de objetividad de Fedor Fedorovich Martens, y refiriéndose a sus escritos en la Revue de Droit International et de Legislation Comparée, decía que los escritos del citado personaje, no eran otra cosa que justificaciones de diversas acciones en pro del gobierno ruso. De manera igualmente drástica, en el artículo de Martens escrito en 1874 sobre la Conferencia de Bruselas de ese mismo año, Nussbaum afirmaba que Martens era puramente laudatorio, y que no tenía nada que ver con el Derecho. Según Nussbaum, Martens no pensaba en el Derecho Internacional como algo distinto a la diplomacia y superior a ella, sino que, como estudioso del Derecho Internacional, consideraba su deber
profesional respaldar las políticas de su gobierno a cualquier precio, y su motivación jurídica estaba encerrada abrumadoramente en el ámbito político, y No precisamente en el legal.

Aunque los fundamentos legales le sirvieron como parte de su manipulación para entremezclarlos, a propósito de presentar de manera más aceptable las pretensiones rusas, él no era, realmente, un hombre de leyes, pero el Gobierno ruso intentó presentarlo como uno de los fundadores del Derecho Internacional, a la par de Hugo Grocio, de Alberico Gentili o de Emeric de Vattel. Sin embargo, y a pesar de la afirmación anterior, es importante acotar, que en el año de 1999, el Gobierno de Rusia donó una estatua de Fedor
Fedorovich Martens, la cual adorna los espacios del Palacio de la Paz, que alberga a la Corte Internacional de Justicia, en La Haya.

En la interpretación del Derecho, Martens tenía en cuenta muchas consideraciones como se refleja en su fundamentación del carácter obligatorio de los tratados, a condición de que ellos se ajustaran a los requerimientos razonables de los Estados y a sus relaciones recíprocas. Fue partidario del arbitraje como mecanismo de solución de controversias internacionales, participó en varios de ellos, y su función de juez cristalizó en la controversia surgida entre Gran Bretaña y Holanda, en el caso denominado “Costa Rica Packet”, en el que actuó como magistrado único.

En dicho asunto, el 25 de febrero de 1897, Martens sentenció a favor de Gran Bretaña, motivando jurídicamente la sentencia pronunciada, a pesar que la cláusula establecida fue suficientemente ambigua para complacer a unos y a otros. Por eso, según Antonio Cassese, considera que la inclinación reflejada a través de la redacción de éste personaje, ha dado origen a múltiples interpretaciones que con frecuencia exacerban su contradicción, precisamente por el carácter evasivo demostrado, pero que en definitiva sus escritos ornamentados en lo político, jurídico y diplomático, le han conferido un contenido atractivo permisivo para su retención en los tratados derivados e invocados en tribunales nacionales e internacionales.

La introducción en el Derecho Internacional a través de la cláusula Martens, formó parte de las manipulaciones diplomáticas destinadas a superar un impase en la Conferencia de La Haya de 1899. Martens se sentía más cómodo en el mundo de la intriga y la diplomacia que en el mundo del Derecho y la justicia. En el artículo XXXV del Acta General de la Conferencia de Berlín, suscrita el 26 de febrero de 1885, se estableció que, para que una ocupación pudiera ser considerada como un título de adquisición de territorio, era necesario hacer respetar los derechos así adquiridos, es decir, que la ocupación tenía que ser efectiva, y tenía que ser ejercida por una autoridad pública. Sin embargo, en su condición de representante de Rusia, Martens declaró durante la citada conferencia, que los principios adoptados en ella, en relación con la ocupación efectiva en África, no serían vinculantes en otras partes del mundo, pero no debe olvidarse, que contradictorio y ambiguo en sus apreciaciones, éste lo consideró como factor jurídico prevaleciente en el caso del Esequibo, implementando este Principio a espaldas de Venezuela y contrario al Tratado de Washington de 1897.

Desde luego, tal declaración no podía derogar lo que ya era un principio de Derecho Internacional, y de ser válida, lo sería respecto de Rusia, pero no respecto de los otros Estados partes en el Acta General de la Conferencia de Berlín, incluida Gran Bretaña. Sin embargo, esa declaración, hecha por Martens, fue el preludio de la daga que vilmente se implementó después con el Laudo Arbitral de París de 1899. Anteriormente, en 1879, en un estudio sobre el papel de Rusia e Inglaterra en Asia Central, Martens había expresado su convicción inquebrantable en que los intereses de ambas naciones estaban unidos. En su opinión, De Martens terminaba exhortando a que Rusia e Inglaterra no abandonaran su misión, y que establecieran sus relaciones futuras sobre bases recíprocas, abandonando la desconfianza y el antagonismo, basándose en el respeto de los derechos adquiridos y de las legítimas aspiraciones de una y otra. Prácticamente la mesa estaba servida y lista para atender los intereses sobre el territorio de la Guyana Inglesa.

Poco antes del Tribunal Arbitral de París de 1897 a 1899, el gobierno británico había asumido directamente el control de la India en manos de la Compañía de las Indias Orientales en Asia Central, lo que conformaba el asunto de mayor importancia para los británicos; sin embargo, ya se comenzaba a sentir la influencia rusa en el norte de dicha región geográfica, razón fundamental para llegar a un entendimiento. Martens, como miembro de la Cancillería rusa, estaba tendiendo un puente para fortalecer las relaciones entre Rusia e Inglaterra, y el caso del Esequibo fue el instrumento sine quanon para que el citado personaje de manera astuta y calculadora, inclinara la balanza en favor de Gran Bretaña en el arbitraje sobre la disputa territorial de Venezuela, lo que conformó un gesto de buena voluntad hacia la Corona británica, a la par que Rusia tuviese alguna compensación en otra parte del mundo.

Una vez que Martens fue designado como Juez principal para decidir sobre la controversia del Esequibo, el resultado obviamente estaba confeso y celebrado. A pesar de su habilidad política y diplomática para jugar con fórmulas de arreglo, a propósito de brindarle satisfacción a quienes tenían el control de los asuntos mundiales, el citado personaje en la práctica demostrada de sus discursos no fue en nada coherente, sino más bien un oportunista de oficio, y tampoco sus actos fueron compatibles con las ideas de justicia que supuestamente predicaba. No hay peor ciego que quien no quiera ver.

El principio ético para este personaje, no tenía cabida en las relaciones internacionales, aunado a que según su criterio, los compromisos libremente contraídos por los Estados podían ser interpretados jurídicamente a conveniencia. De veras, que ello conformaba una verdadera impertinencia, rudeza y descaro dejado a merced de actores decisores con conductas sustentadas en parcialidades y no en objetividades. De haber existido la Corte Internacional de Justicia, con las reglas de su Estatuto, y de haberse sometido el caso a esa instancia jurídica internacional que le concierne a Venezuela sobre el Esequibo, este agente de la Cancillería rusa jamás podría haber sido juez, dado que el artículo 17 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dispone, en su primer párrafo, que los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero, o abogado en ningún asunto.

Al momento de firmarse el compromiso en 1897, al igual que al dictarse el Laudo Arbitral de París en 1899, Fedor Fedorovich Martens como Juez Principal del Tribunal tenía un conflicto de intereses que le impedían actuar con la ecuanimidad requerida, razón por la que de acuerdo a su descarada posición investida en el marco de la política aplicable a los países poderosos, no justificó sustentar motivación jurídica alguna que fundamentase la decisión tomada entre él con los jueces ingleses. Su inclinación indiscutible a los asuntos envueltos en política y diplomacia, demostraron su prioridad decisoria por encima a la de la jurisprudencia, dejando de lado que este litigio fuese un arbitraje puntual de Derecho, y no un asunto para ser resuelto mediante consideraciones políticas o diplomáticas.

Venezuela no tuvo ninguna participación en la elección de Martens como Juez principal, mientras que Gran Bretaña sí. De lo contrario, hubiera sido una insensatez no vetar a una persona manifiestamente parcializada en favor de Inglaterra, y que, por su condición de funcionario del servicio exterior ruso, no podía actuar con independencia en un asunto en que el territorio del Esequibo podía ser utilizado como premio a flor de agua por Rusia, hecho que le llegó a Martens como anillo al dedo. Los dos árbitros norteamericanos designados por Venezuela, tampoco consultaron con el Gobierno de Venezuela la designación del juez principal. Pero lo cierto es que, independientemente de quién lo haya escogido para esa tarea, Martens no resultó ser la persona idónea para actuar como un tercero imparcial en su función de Juez de Derecho, al haber aportado éste unos ideales jurídicos que favorecían únicamente a las potencias mundiales, y menos aún, al jugarse intereses que se encontraban en el tapete geopolítico tanto de Rusia como de Inglaterra.

En el contexto señalado, es importante que los venezolanos estén cada vez más impregnados de los manejos del pasado, de las variables que se esgrimieron bajo el antojo carente de todo principio ético, y que fue manipulado perversamente por el Juez Principal Fedor Fedorovich Martens en contra de Venezuela, en la que Sí se contemplaba la justificación jurídica de las sentencias en el Derecho Internacional de la ápoca, mas no como ese personaje lo concebía, adaptando su decisión a las circunstancias políticas y diplomáticas que convenían para cada caso, siendo ello la base por la que el Laudo Arbitral de París de 1899 se pronunciase sin motivación jurídica alguna, y sin tomar en consideración lo establecido en el Tratado de Washington de 1897, razones de sobra para reafirmar que la nulidad del citado Laudo Arbitral a pesar de haberse manejado por un juez no calificado en el Derecho, sino en política y relaciones internacionales, y cuya escultura adorna hoy en día el Palacio de La Paz en la Haya, es un hecho irrefutable, que enarbola entre sus paredes cada vez más, que “el sol que brilla sobre Venezuela nace en nuestro Estado Guayana Esequiba”.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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