Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo
(Continuación)
A dos semanas de las elecciones presidenciales realizadas en el país, en el que ha preponderado un sistema angular que mantiene aún las condiciones internas en un sensible nivel de inestabilidad, el tiempo ha sido factor fundamental que ha venido transcurriendo con efectos sinuosos, dando cabida a diversas situaciones que enmarcan la aguda dominación con la presencia de coordenadas abrasadoras y calcinadoras tendientes a la estructuración de abrumadoras controversias, e incluso, interaccionan intermitentemente con algunas perturbaciones.
Pero también, es necesario considerar que mientras ello ha venido ocurriendo en el ámbito interno del país, existen variables que nunca han dejado de ser del interés nacional, y estas son aprovechadas por otros gobiernos y organismos internacionales a costillas de la situación nacional, tal como lo representa la dinámica que se ejerce en el Atlántico venezolano, con el múltiple potencial que lo acompaña, e inmerso en medio de una disputa territorial sobre el espacio geográfico continental del Esequibo, cuyo apuntalamiento se sustenta sobre la demanda introducida por el Gobierno de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, pretendiendo obtener la irreversibilidad jurídica sobre la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899.

Y al plantear una vez más la profunda importancia que reviste el mar para Venezuela, no se trata únicamente de abordar el cerco del tema sobre la necesidad de un desarrollo oceánico integral, dado que existen múltiples factores a considerar sobre este particular, comenzando por el ámbito jurídico en el marco del Derecho Internacional, en el que se debe tomar en cuenta que la primera delimitación de los espacios acuáticos que tuvo lugar a nivel mundial, fue la de Venezuela con Gran Bretaña, realizada en 1942, año en el que el mundo se encontraba afrontando la Segunda Guerra Mundial, los ingleses al igual que los aliados requerían petróleo, y la plataforma continental de los espacios acuáticos entre Venezuela con Trinidad & Tobago, a baja profundidad, ofrecía una pronta respuesta a esta necesidad. Sin embargo, los venezolanos no deben olvidar que los supuestos estudios geológicos realizados, conllevaron hasta finales del siglo XX, que el 72% de dicho recurso energético le correspondería a Trinidad & Tobago y el 28% para Venezuela, hecho que fue desmentido con las demostraciones realizadas, en las que a Venezuela le correspondía el 72% de la riqueza petrolera allí existente, y el otro 28% le pertenecía a Trinidad & Tobago. ¿Repetido intento en subestimar a Venezuela, tal como se hizo con el Laudo Arbitral de París de 1899, o simple equivocación manifiesta?
Tres años después, es decir, en 1945, el Tratado de Límites de los espacios acuáticos entre Venezuela y Gran Bretaña, conformó el apuntalamiento impulsor de la propuesta originada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a propósito de establecer la posibilidad global de los países con acceso al mar, para explorar y explotar la plataforma continental más allá de su mar territorial, hasta una profundidad de doscientos (200) metros, lo cual fue aceptado y manejado internacionalmente bajo esta premisa, concediéndole posteriormente el Derecho del Mar a Venezuela en el océano Atlántico, una ventaja geopolítica y geoeconómica privilegiada que le permite hoy por hoy, explorar y explotar los recursos existentes en el suelo y subsuelo del mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y parte de ese suelo y subsuelo marino de alta mar, hecho que conllevó al suscrito a sugerir la inclusión en el Derecho del Mar a favor de Venezuela, no solo de la plataforma continental en alta mar, sino también de los espacios acuáticos que la cubren, bajo la denominación de mar patrimonial.

A raíz de los avances alcanzados por Venezuela, aunado a la germinación multiramificada de la reclamación nacional sobre el especio geográfico integral del Esequibo, fue decretado por vía presidencial nº 1.152 de 9 de julio de 1968, durante el mandato del Presidente Raúl Leoni, la Línea de Base Recta que enlaza Punta Araguapiche con la media correspondiente a la media del río Esequibo, definiéndose con ello, la costa venezolana en el océano Atlántico. No puede negarse que en aquel entonces, Venezuela tenía suficiente peso y aceptación política ante la comunidad internacional, lo cual se enlazó con el desarrollo económico derivado de la renta petrolera y su industria, lo que incidió sobre las delimitaciones realizadas con otros países en el Mar Caribe, particularmente con los Estados Unidos de América sobre las islas de Puerto Rico y Saint Croix, al igual que con Francia sobre las islas de Dominica y Martinica; así mismo se logró la delimitación marítima con la República Dominicana y con los países del Reino de los Países Bajos, siendo estos Aruba, Curazao, Bonaire, Saba y San Eustaquio.
Venezuela hasta hoy en día, no es parte de la Convención del Derecho del Mar, por su desacuerdo con el artículo 7 de la misma, en la que se menciona que para que un Estado establezca o decrete una línea de base recta, esta no debe cerrar espacios marítimos o aguas interiores de otros Estados. En este contexto, el trazado de la línea de base recta que se contempló en el artículo primero del citado Decreto 1.152, la línea parte desde Punta Araguapiche hasta la media del río Esequibo, que según el Laudo Arbitral de París de 1899, pertenecía al territorio de la Guayana Inglesa, hoy en día, área geográfica continental en disputa territorial con Guyana.
A pesar de no haberse firmado la Convención del Derecho del Mar, Venezuela en 1990 celebró la firma del Tratado de Límites de Áreas Marinas y Submarinas con Trinidad & Tobago, bajo los términos establecidos en la citada Convención del Mar, llegando el acuerdo entre las partes hasta el posible borde exterior del margen continental en el océano Atlántico correspondiente a ambos países. Cinco años después, y sin ninguna objeción interpuesta por el Gobierno de Guyana, en 1995, la República Cooperativa de Guyana trazó unilateral e inconsultamente sus límites marítimos con los Estados adyacentes, siendo estos Venezuela y Surinam, manifestando cínicamente que Venezuela tendría el derecho internacional de paso inocente, lo cual dejó en clara evidencia, las perversas intenciones que se estarían agregando al alejamiento de un entendimiento sobre la disputa territorial en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, así como la necesidad de una reiteración de los derechos soberanos venezolanos en el océano Atlántico, derivados en esencia por la costa del Estado Delta Amacuro.

El Concepto Estratégico Naval, alineado con el andamiaje estructurado sobre la arquitectura de los Conceptos Estratégicos Militar y Nacional no consolidados, estableció que el sector Atlántico venezolano fue dividido en tres sectores, siendo el primero de estos, el que divide al mar Caribe del océano Atlántico entre Granada, Trinidad & Tobago y Venezuela, lo cual no ha sido resuelto aún; el segundo comprende el área marítima del Golfo de Paria, y el tercero abarca los espacios acuáticos de la costa correspondiente a la disputa territorial sobre el Esequibo.

Mientras se lleva a cabo el proceso jurídico a través de la Corte internacional de Justicia, atendiendo la demanda de Guyana contra Venezuela sobre la pretendida irreversibilidad del Laudo Arbitral de París de 1899, lo cual abarca exclusivamente el espacio geográfico continental, y no el marítimo, el Decreto presidencial 1.152 del 9 de julio de 1968 sobre la creación de la Línea de Base Recta continúa vigente, en el que fue definida claramente la costa atlántica venezolana hasta la media del río Esequibo, aunado a que en franca alineación con el Artículo 10 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Punta Playa, dejó de ser desde ese entonces el límite oriental del territorio venezolano.
Y de esa manera, desde inicios de este siglo, el Laudo Arbitral de París de 1899, dejó de formar parte de las modificaciones que afectan el territorio de la República, por lo que al no existir el límite del Laudo conformado geográficamente por Punta Playa, éste dejó de ser el límite de la República. Bajo esta posición estratégica asumida por el Estado venezolano, se le agregó luego del descubrimiento petrolero realizado por la empresa transnacional Exxon Mobil en el año 2015, el intento de una contrapartida por inversión sobre la disputa territorial, iniciada precisamente por el Gobierno de Guyana en el año 2018, quien procedió judicialmente contra Venezuela, demandando al Estado venezolano ante el Tribunal Internacional de La Haya, organismo que declaró su competencia jurídica sobre la materia. Bajo este afloramiento ilegítimo realizado por el Gobierno del país vecino, dado que su acción fue unilateral y contraria a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, se ha pretendido seguir un proceso a propósito de darle validez precisamente al citado Laudo Arbitral.
Y hoy en día, el marco antagónico entre lo que ocurre en el océano Atlántico propiciado por el Gobierno de Guyana, particularmente en el bloque Stabroek en contra de los intereses de Venezuela, y el avance del proceso jurídico de parte de la Corte Internacional de Justicia, ubica un tanto azarosa la disputa territorial, en la que el citado organismo jurídico se limitó a abordar el caso hasta antes de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, haciendo caso omiso a todo cuanto ocurre en los espacios acuáticos del Esequibo, permitiendo que Guyana sin medida cautelar alguna, sea favorecida totalmente con los beneficios derivados de las explotaciones y comercializaciones petroleras, mineras y forestales, mientras que el Estado venezolano, sigue limitándose a la muy extraña y pasiva política exterior, manifestando su protesta a través de las notas diplomáticas enviadas.
A pesar que la Corte Internacional de Justicia abordó el caso hasta antes de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, no puede desligarse de los hechos ocurridos, reales y demostrables que condujeron al citado Acuerdo, los cuales se ubican precisamente antes de la firma del citado Acuerdo, en el que Guyana y Gran Bretaña reconocieron que el área geográfica de Punta Playa tiene vicios de nulidad, por las explicaciones surgidas del Memorando dejado por el Abogado norteamericano que representó los intereses de Venezuela en el Tribunal de París entre 1897 y 1899, Severo Mallet-Prevost, aunado a las pruebas de falsificación de mapas y la falta de motivación sustentada sobre la sentencia pronunciada en 1899, sumatoria de hechos entre otros, que conllevaron a la aceptación ante la Organización de las Naciones Unidas, para efectuar las revisiones pertinentes, hecho que ha debilitado escalonada e indiscutiblemente la posición guyanesa. Como consecuencia de ello, Gran Bretaña se divorció de la disputa territorial, no participando nunca abiertamente en el proceso de entendimiento luego de la independencia de Guyana, y éste último evadió cínica y perversamente toda forma de llegar a una posible solución en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Y precisamente, entre los hechos resaltantes de la semana, emerge nuevamente la decisión radical adoptada por Venezuela, en cuanto a la colocación integral de los recursos petroleros y gasíferos en los mercados de los países BRICS, de manera de poder debilitar el dólar como divisa norteamericana e internacional, aunado a las limitaciones que ello representaría frente a los avances que se habían logrado alcanzar en el proceso de acercamiento entre las partes, hecho que a criterio del suscrito, ha sido una disposición extremista, porque el fin principal apunta entre ceja y ceja a la debilitación geopolítica y geoeconómica de los Estados unidos de América, pero a Venezuela se le olvida que quienes están en el Grupo BRICS no accedieron a su inserción en la última ampliación, aunado al doble juego que vienen manejando Rusia, China y Brasil en especial. No hay peor ciego que quien no quiera ver, razón por la que el suscrito califica la medida adoptada como una reacción hormonal y no racional. Y ello de paso, no genera alteración alguna sobre el statu quo actual de Guyana en los espacios acuáticos del Atlántico.
Al situarse el Estado venezolano en la coyuntura geopolítica actual, que ya de por sí proyecta sugestivos acontecimientos sobre los ámbitos del interés geoeconómico y geoestratégico tanto regional como mundial, es importante que se mantenga el monitoreo constante sobre las variables que giran en torno a esta disputa territorial, en el que la participación del Estado venezolano sobre la materia, al igual que el manejo de las relaciones internacionales y particularmente las económicas, marcarán un hito de fortaleza o debilidad del país en materia de soberanía y jurisdicción sobre los espacios acuáticos del Atlántico, particularmente en lo concerniente al desarrollo marítimo integral, que aún le falta mucho por avanzar a pesar del tiempo transcurrido, razón para incluir en los planes de desarrollo inmediatos, la proliferación de un desenvolvimiento social atlántico, de manera que a la par de los actos de soberanía integral, se logre consolidar cada vez más, la certeza reflejada en que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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