Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XXIV, Entrega 244

Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo

(Continuación)

En cincuenta y ocho (58) años de disputa territorial, como nueva fase de entendimiento desde la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 entre los Gobiernos de Venezuela, Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Guyana, los avances alcanzados sobre la recuperación del espacio geográfico del Esequibo en favor de Venezuela como su legítimo dueño geohistórico, han desembocado hoy en día en la amarga compilación entre todo cuanto ha sugerido el proceso ilegítimo y abusivo de Integración unilateral en materia geoeconómica y geopolítica de la región, aunado a la esperada irreversibilidad planteada por el Gobierno de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, a propósito de validar el Laudo Arbitral de París de 1899, Parte II, lo cual ha constituido en su conjunto, el apuntalamiento de la dirección estratégica encaminada únicamente en favor de la desmedida actuación del país vecino.

Para Venezuela, antagónicamente a lo antes señalado, lo ideal y ajustado al mencionado compromiso firmado en 1966, es que se haya orientado la disputa territorial a un proceso de integración bilateral y a la reversibilidad jurídica del írrito y nulo Laudo antes citado, pero la sumatoria de los progresos obtenidos en el tiempo, demuestran que estos se han venido amalgamando sobre un torbellino de acciones que han constituido simples y dispersos lienzos. En este contexto, la renovación de diferentes acciones necesarias a la dinámica manejada hasta ahora, con reacciones gubernamentales no constantes, efervescentes y manejadas con el mayor peso sobre el ámbito político, y no como tema fundamental de Estado, obviando varios de los hechos del cual tiene pleno conocimiento el país, permitiendo que continúen dichos ilícitos, obligan a la necesidad de abandonar el albur de la actuación clásica y repetitiva que se ha visualizado hasta ahora.

En efecto, a causa de dichas notoriedades que han venido perjudicando los intereses del país, y considerando el exceso de flexibilidad no sujeto a reciprocidad, otorgado por vía diplomática a Guyana, han aparecido en el tiempo dos trayectorias, una regular si se quiere enfocada como determinista, manejada en el plano de la cooperación sin reciprocidad equilibrada, y otra que ha sido totalmente irregular e imprevisible, como resultado de las influencias, difusiones y omisiones del país, en el que ni una ni otra trayectoria manejada hasta el presente, han logrado resolver ni tampoco apuntan a solventar en absoluto el problema de la integración entre ambos países en disputa territorial, en el que más bien emerge la óptica del alejamiento paulatino, cada vez más marcado respecto a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966.

La integración de un sistema proporcionado en esta disputa territorial, ha sido y continúa siendo un problema sin resolver, dado que ello revela una situación poco satisfactoria para Venezuela con las evasivas continuas por parte de Guyana, en el que el problema de la integración de las variables que conforman la ecuación matriz de todo este proceso multidireccional, arrojan en definitiva la necesidad de establecer una dinámica adecuada y distinta a la actual, que está aún sin solventarse. Es por ello que Venezuela requiere tomar la iniciativa en un sentido constructivo a todas estas divergencias, buscando que la disputa territorial asuma un rumbo convergente, dado que por lo visto, a Guyana no le interesa ello a raíz del manejo geopolítico y geoeconómico que ha venido escalando a costillas de los venezolanos, y del silencio permisible que se ha ventilado como parte de la política exterior del país, aunado a que su norte ha estado apuntando a una dirección muy distinta al compromiso firmado con Venezuela, en el que ha reinado el desarrollo y crecimiento sostenido sobre lo que no les pertenece.

Las divergencias entre ambos países, se deben a que se esperaba originalmente alcanzar soluciones que debían ser simétricas en una dirección determinada del tiempo, marcando la barrera entre los actos dinámicos reversibles, como lo ha esperado Venezuela anteriormente de manera directa con el Gobierno de Guyana, y actualmente con la Corte Internacional de Justicia, a raíz de la errónea demanda de Guyana para así obtener la anulación del Laudo Arbitral de París de 1899, en conjunto con el reconocimiento de la frontera venezolana hasta la medianía del río Esequibo. Aunado a ello, se agregaron los sistemas disipativos de la simetría temporal contemplados en el compromiso de 1966 y de las acciones de cooperación sin reciprocidad correspondida, en el que Guyana a cambio de la buena fe manejada por Venezuela, ha otorgado desde hace varios años, las licitaciones indebidas en mar y tierra, explotando recursos energéticos, minerales y forestales que no le pertenecen. Eliminar todas estas divergencias es un paso esencial en la resolución de esta paradoja repetitiva en el tiempo.

Por lo tanto, una mera declaración que parte de la afirmación en que el Esequibo es de Venezuela, no constituye el fundamento para afirmar que la disputa territorial ya está resuelta, pese a que la soberanía de Venezuela en el Estado Guayana Esequiba no sería el tema central de discusión, considerando la titularidad jurídica del país y los soportes existentes sobre la materia que Guyana jamás podrá refutar, sin olvidar los falsos positivos del ayer y de hoy que se han intentado insertar como parte veraz del país vecino en el proceso jurídico, por supuesto, sin bases contundentes. Las retóricas no constituyen hoy en día aval suficiente para soportar la afirmación anterior, dado que, en el Derecho Internacional, la declaración de nulidad como parte de la reversibilidad venezolana o la irreversibilidad pretendida por Guyana, nunca dependerán de lo que exponga la parte interesada, sino de la mera demostración de las causales jurídicas de nulidad ante la Corte Internacional de Justicia.

Con el señalamiento anterior, que conlleva en definitiva a la necesidad de cambios estratégicos sobre el modelo de actuación de Venezuela respecto a la disputa territorial con Guyana, es necesario comenzar por lo que es trascendental, en el que el uso de la fuerza como parte de la estrategia para asumir la soberanía sobre el Esequibo, no sería el medio más adecuado por múltiples razones de carácter político, geopolítico, geoestratégico, geoeconómico, operacional, logístico, socioeconómico, geográfico, entre otros, que sería castrante y condenado por la comunidad internacional, y deslegitimaría la reclamación territorial de Venezuela. Sería como colocar al país a distancia de cañón ante los ojos de muchos gobiernos hipócritas que esperan una acción de esta naturaleza: “el enemigo no es aquel que tienes delante con la espada en la mano, es el que está a tu lado con el puñal en la espada”. ¿Se requiere más explicación?

El Artículo 12 de la Constitución venezolana establece que “los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza existente en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por lo tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público”, razón más que clara para que el Estado venezolano además de garantizar el ejercicio de la soberanía en los espacios en reclamación, y respetando lo señalado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, actúe deteniendo toda actividad de exploración y explotación energética, minera y forestal que realiza Guyana a expensas de Venezuela en el Esequibo, omitiendo e irrespetando su compromiso sagrado firmado en el citado Acuerdo, y que ha sido violado consuetudinariamente. No hacerlo, implicaría una clara violación de nuestra Carta Magna.

En atención a que el cerco atlántico está dominado hoy en día por el petróleo y el gas allí existente en la plataforma continental no solo de Venezuela, sino de Guyana a partir de la medianía del río Esequibo hacia el este geográfico, de Surinam y de la Guayana Francesa, el Estado venezolano a raíz de la conformación del Grupo BRICS ampliado, y dado que nuestro país aún no es parte de ese grupo geoeconómico, siendo explicado por el suscrito en el artículo anterior las razones por las que no era conveniente aún ingresar a dicho grupo, podría estructurarse el andamiaje geoeconómico respectivo de los países Atlánticos que podrían denominarse “Grupo VESGA” con una arquitectura liderada por Venezuela, en el que podrían funcionar como grupo petrogasífero con posibilidades de expansión multifuncional, aunado a que se contaría escalonadamente con dichos países como medio de presión diplomática para generar valor agregado a favor de Venezuela sobre la disputa territorial del Esequibo ante Guyana, por supuesto, bajo un esquema de transformación de la política exterior venezolana, lo que incluiría también la actuación de los países que conforman parte del mercado integral energético, por lo que una estrategia de este tipo bien manejada, podría generar sorpresas muy positivas e inclinar la balanza a favor del país.

No debe olvidarse que tanto Venezuela como Surinam tienen abierta una reclamación de territorio continental usurpado por Guyana; sin embargo, debe tomarse en cuenta que Guyana y Surinam delimitaron no hace mucho sus espacios acuáticos a través de la Comisión de Delimitación de la Plataforma Continental de la ONU, utilizando entre otros, el punto geográfico “Ana Regina” ubicado en el Esequibo, hecho que debe generar acciones posteriores, dado que no se hizo en su momento el reclamo por parte del Estado venezolano.

Con base a estos señalamientos, sería viable que el nuevo grupo geoeconómico sugerido, presentase en el proceso de su conformación como parte del Derecho Internacional Marítimo, la estructuración y justificación del concepto de mar patrimonial, el cual iniciaría a partir de la culminación de la zona económica exclusiva hacia la alta mar, siempre y cuando se disponga de plataforma continental como bien lo tendría geomorfológicamente el grupo en cuestión, entendiendo que a diferencia de los demás conceptos marítimos, estos tienen distancia definida, mientras que el mar patrimonial estaría definido hasta la culminación de la plataforma continental respectiva, incluyendo las aguas marinas y submarinas, y ello sería el límite de dicha área. La conformación del citado grupo conformaría un primer paso de acercamiento diplomático con hechos concretos, rompiendo con paradigmas anteriores que no han desencadenado aún en resultados concretos ni favorables al interés nacional, por lo que una acción de este tipo, conllevaría a que una decisión o actuación unilateral como lo ha sido la política guyanesa, salpicaría política, operativa y jurídicamente a todo el grupo geoeconómico “VESGA”, hecho que obligaría a Guyana a que se retraiga y actúe con mayor moderación.

La participación combinada de estos países, aunado a la inserción obligatoria de actuación de Guyana en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, representaría un posible cerco que abriría posibles puertas de acercamiento a un panorama que de seguro llevará a Guyana a establecer como una de sus acciones, el negociar en aras de conducirse bajo el objetivo esperado de consolidar la esperanza de todo un país en cuanto a fortalecer su sentido de integridad territorial, sabiendo que “ el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Guayana Esequiba”.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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