Militares excluidos de la amnistía: ¿Cuáles son las vías legales y cómo se debe proceder?

La exclusión de funcionarios militares de la Ley de Amnistía ha generado un limbo jurídico. Ante el cerrojo institucional amparado en delitos como «traición a la patria», defensores de derechos humanos explican cuáles son las alternativas legales que aún existen para lograr la liberación de los presos políticos del cuerpo castrense y cómo debería ser el procedimiento si existe verdadera voluntad política

La aprobación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, el pasado 19 de febrero de 2026, marcó un hito en la transición venezolana tras la captura de Nicolás Maduro. El Estado ha girado su narrativa, reconociendo que instrumentos como la «Ley contra el Odio» se usaron de forma excesiva para criminalizar la disidencia. Sin embargo, tras este nuevo marco legal, el sector castrense parece haber quedado atrapado en un laberinto de exclusiones.

Aunque la ley abarca desde 1999 hasta 2026, el artículo 9 excluye a quienes -según el criterio del gobierno- habrían participado en acciones armadas con apoyo extranjero. El diputado Jorge Arreaza ha abanderado esta postura, cuestionando la aplicación de la amnistía a generales que «traicionaron su juramento», aunque el pasado 24 de febrero durante una entrevista con Circuito Éxitos dijo que «yo sé que la justicia militar está trabajando y que pronto va a anunciar sus medidas».

Lo antes expuesto genera una interrogante: ¿cómo lograr su libertad si la ley parece haberles cerrado la puerta? Para los más de 150 presos políticos militares, las rejas siguen cerradas. Ante el cerrojo institucional amparado en delitos como «traición a la patria», defensores de derechos humanos explican cuáles son las alternativas legales que aún existen para lograr la liberación de los uniformados y cómo debería ser el procedimiento si existe verdadera voluntad política.

Para entender las opciones, primero hay que comprender la traba. El abogado penalista Joel García explica que los legisladores diseñaron un cerrojo en el artículo 9 de la ley, el cual excluye a quienes hayan participado en acciones armadas, conspiraciones o levantamientos con apoyo extranjero. Esto deja por fuera hechos emblemáticos como el caso de los drones de 2018.

García advierte que interpretaciones como las de Jorge Arreaza son sumamente discutibles, pues «hay casos en los que no hay ninguna actividad armada, sino solamente los dichos del Ministerio Público».

Por su parte, el abogado Alonso Medina Roa, especialista en la jurisdicción penal militar, denuncia un profundo hermetismo y silencio en los tribunales militares frente a la celeridad que se observa en los ordinarios, violentando así el artículo 3 de la propia Ley de Amnistía: el derecho a la igualdad.

Opciones sobre la mesa: ¿qué vías quedan?

Que la Ley de Amnistía intente dejarlos por fuera en su interpretación inicial no significa que las vías legales estén agotadas. Los abogados defensores detallan un abanico de mecanismos jurídicos previstos en las leyes venezolanas que pueden y deben aplicarse para lograr la excarcelación de los militares.

A continuación, los mecanismos mencionados por Roa y García y cómo proceden:

Mecanismo Legal¿En qué consiste? Cómo es el procedimiento?
Inclusión en la Amnistía (Vía Interpretación)Es el olvido legal del delito (aplica al hecho, no a la persona). Medina Roa sostiene que los militares no están excluidos de forma taxativa, salvo los del alzamiento de 2019.Vía judicial: Los tribunales (militares o civiles) deben aplicar el principio de igualdad (artículo de la Ley de Amnistía). Su exclusión actual es, según la defensa, una interpretación inconstitucional que un juez puede corregir directamente.
Indulto PresidencialEs el perdón de la pena. A diferencia de la amnistía, es de carácter estrictamente personal. Va dirigido a una persona específica con nombre y apellido).Vía Ejecutiva: Es una potestad exclusiva del Presidente de la República. Puede otorgarse aunque el militar esté procesado o ya condenado. No requiere aprobación del Parlamento.
Sobreseimiento de la CausaEs una decisión que pone fin definitivo al proceso penal por falta de elementos, pruebas o porque el hecho no constituye delito.Vía Judicial / Fiscal: Lo dicta un juez de control o de juicio. Generalmente, ocurre tras una solicitud formal del Ministerio Público al reconocer que no hay bases para mantener la acusación.
Medidas Cautelares SustitutivasNo eliminan el juicio, pero permiten al militar defenderse en libertad. Sustituyen la prisión preventiva por régimen de presentación, fianza o prohibición de salida del país.Vía Judicial: Es otorgada por el juez que lleva la causa, evaluando que no hay peligro de fuga ni obstaculización del proceso.

García es categórico respecto a la responsabilidad última: «Si la causa está en un tribunal militar, siempre igual va a ser el Presidente de la República o quien haga sus veces, quien puede decidir si los sobresee o los indulta. Eso queda a discreción del gobierno».

Si bien la amnistía es el instrumento más expedito y masivo, la vía del indulto presidencial se perfila como la herramienta más directa para el Ejecutivo si los tribunales militares mantienen su negativa a aplicar el derecho a la igualdad de la Ley de Amnistía.

Tanto García como Medina Roa coinciden en que, aunque la amnistía es la vía más rápida y masiva, no es el único salvavidas jurídico para vaciar los calabozos de la Dirección de General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) o Ramo Verde. La falta de voluntad política en los tribunales castrenses podría sortearse a través del Ejecutivo.

Medina Roa recuerda además un precedente histórico que desnuda las contradicciones del discurso oficial actual: el propio Hugo Chávez promovió en su momento una amnistía que benefició a oficiales de la Fuerza Armada. «Pretender desconocer que Chávez conocía a la Fuerza Armada es ilógico. Es un antecedente concreto y reciente donde militares fueron acreedores de beneficios», señala.

Hermetismo

Medina Roa dice que ante el hermetismo y silencio en los tribunales militares frente a la celeridad que se observa en los ordinarios hay «un escenario de profunda preocupación en la comunidad militar».

«No se puede tratar al militar como un ciudadano de segunda frente a la Ley de Amnistía. El artículo 3 de esta norma es taxativo: establece el derecho a la igualdad. Cualquier trato discriminatorio entre civiles y militares no solo violenta la propia ley de amnistía, sino que es abiertamente inconstitucional», comenta.

Apunta que «es un error jurídico afirmar que todos los militares están excluidos», pues, agrega, «la ley solo aparta de forma taxativa a quienes están acusados por la rebelión militar ocurrida en el año 2019. Si el legislador hubiera querido excluir a otros sectores o jerarquías, lo habría especificado, y eso no ocurrió. Por lo tanto, cualquier interpretación que restrinja la aplicación de esta ley a oficiales procesados por causas políticas es ilegal. Si realmente buscamos la reconstrucción social, debemos comenzar por el respeto a la ley y la integración de todos los sectores».

Para que el país hable de una «reconciliación» y una transición genuina, los expertos coinciden en que la bitácora es ineludible. «No puede haber una estabilización desde el punto de vista social y político si todavía mantenemos presos políticos en nuestras cárceles», concluye García. La pelota, en el caso de los militares, está ahora en el tejado de los jueces castrenses y del propio Ejecutivo nacional.

Curadas / Vía TALCUAL

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