Características de la herencia en Venezuela. Al morir, los derechos y bienes de una persona se transmiten a sus sucesores, por efecto de la ley o de la voluntad de la persona.
CARACTERÍSTICAS DE LA HERENCIA EN VENEZUELA
(Nociones)
Vocación hereditaria: Llamado que hace la ley o el testamento a una persona para que tome una herencia. Es una expectativa de derecho.
No aplica en: Los derechos estrictamente personales, tales como el derecho de uso, usufructo, habitación, renta vitalicia, derecho de alimentos.
¿Qué se hereda?: Los derechos valorables económicamente. La herencia como universalidad de bienes, comprende tanto el activo como el pasivo del causante, los cuales pasan a sus herederos al abrirse la sucesión.
Herencia Ab-intestato: Es la sucesión ordenada por Ley y que acontece en forma supletorio al no dejar testamento el causante. Aquí los causahabientes se llaman herederos.
Herencia Testamentaria: Es la regida por disposiciones de última voluntad del causante conforme a ley.
Pacto sobre sucesión futura: La muerte o su presunción, apertura la sucesión, no se puede suceder a una persona viva. Por lo tanto, no puede haber pacto sobre sucesión futura.
Aceptación de una herencia: El instituido por testamento o el llamado por ley adquiere por derecho la posesión de la herencia al momento de aperturarse la sucesión.
CARACTERÍSTICAS DE LA HERENCIA EN VENEZUELA
(Principios)
El heredero continúa, representa la voluntad del causante:Se equipara al difunto en sus derechos y deberes.El patrimonio hereditario no se disgrega:Aunque existan varios herederos, cada uno es coheredero en la titularidad de todo el patrimonio.Pueden coexistir sucesión universal y particular:Al igual que ambas condiciones las puede tener una misma persona.Pueden coexistir sucesión testamentaria y ab-intestato:El causante deja disposiciones testamentarias que no abarcan todos sus bienes.El patrimonio del sucesor a título universal se confunde con el del causante:Aplica la confusión pues nadie puede tener dos patrimonios.
CARACTERÍSTICAS DE LA HERENCIA EN VENEZUELA
(Confusión de Patrimonios)
La ley otorga 2 posibilidades para impedirla.
- A favor del sucesor: Aceptación de la herencia a beneficio de inventario, con la ventaja de no quedar obligado al pago de las deudas de la herencia o legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes existentes.
Solo hay aceptación a beneficio de inventario: Para los menores de edad, entredichos, inhabilitados, establecimiento público.
A favor del acreedor y legatario:Es una prelación concedida a ellos frente a los acreedores del heredero de cobrar sus acreencias sobre los bienes de la herencia, con preferencia a cualquier otro acreedor o legatario que no haya solicitado la separación y con preferencia a los acreedores del heredero.
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