Medida preventiva antes o durante un juicio

Medida preventiva antes o durante un juicio. Las Medidas Cautelares y/o Anticipadas previenen o hacen cesar la ocurrencia de un daño.

MEDIDA PREVENTIVA ANTES O DURANTE UN JUICIO

(Observaciones)

La Sala Constitucional admite medidas cautelares sin que estén pendientes de juicio

Se limitan tales decretos cautelares a los supuestos permitidos por las leyes.

Casos:

  • Ley de Arbitraje Comercial (artículo 26)
  • Ley Orgánica de Aduanas (artículo 87).
  • La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (artículo 196).
  • Código Orgánico Tributario (artículo 296)
  • Ley sobre el Derecho de Autor (artículos 111 y 112).
  • Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, entre otras.

MEDIDA PREVENTIVA ANTES O DURANTE UN JUICIO

(Utilidad)

Tutela judicial efectiva: La garantizan porque ella está conformada por otros derechos, entre los cuales se destaca el derecho a la tutela judicial cautelar.

No son vinculantes: El juez no queda atado a la cautelar antes dictada para decidir el fondo del asunto, sino que siempre puede revertir la situación provisional creada, volviendo las cosas a su estado original.

MEDIDA PREVENTIVA ANTES O DURANTE UN JUICIO

(En materia contenciosa administrativa)

Posterior al mes de Agosto del 2022: La Sala Político Administrativa reconoce la necesidad de solicitar medidas cautelares antes de la interposición de la acción o, incluso sin que luego se interponga.

La Sala Político-Administrativa: Señala que es posible dictar de oficio o a petición de parte este tipo de medidas preventivas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

MEDIDA PREVENTIVA ANTES O DURANTE UN JUICIO

(Conclusión)

Medidas cautelares: Son judiciales dirigidas a garantizar la efectividad del fallo (las resultas del proceso).

Medidas anticipadas: Se dirigen a anticipar total o parcialmente el objeto pretendido, en virtud del peligro de frustración del derecho reclamado; evitándose entonces que una de las partes, por acción de la parte contraria, sufra un perjuicio irreparable o de difícil reparación en el curso del proceso.

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