Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, XVI Fase, entrega 154

(Continuación)

Por: José Chachati Ata

Son varias las complejidades de índoles jurídicas, políticas y diplomáticas que se han yuxtapuesto a la decisión que debe adoptar la Corte Internacional de Justicia a raíz de las excepciones preliminares presentadas recientemente por Venezuela ante la demanda introducida por el Gobierno de Guyana. Ahora bien, todo lo que ha ocurrido en estas últimas dos semanas, ha llamado la atención del suscrito sobre las diferentes inclinaciones que han adoptado algunos Gobiernos y organismos, al haber actuado a pesar de tener pleno conocimiento de sus obligaciones acordadas, de manera contraria a lo que dicta la pauta de dichas responsabilidades, sobre todo, cuando estas han sido plasmadas mediante Acuerdos entre Gobiernos en los Tratados internacionales celebrados por las partes involucradas. En este contexto, la firma de los tratados internacionales, han desempeñado un rol multifacético y protagónico, tanto en el ámbito diplomático, como político y jurídico.

Un tratado internacional además de su involucramiento entre los Estados participantes, juega un rol primario en el Derecho Internacional; de hecho, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada desde 1969, destaca claramente la importancia de los Tratados en los campos ya mencionados “…y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales”. Así mismo, la Convención antes mencionada, establece el principio  Pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse). Ello implica que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. También abarca claramente que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

El incumplimiento de los Tratados o las violaciones generadas por parte de quienes incurran en este tipo de acción, puede llevar en caso de ser necesario, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a aprobar sanciones y hasta intervenciones militares contra Estados con base al principio de Responsabilidad de Proteger. En el marco de todos estos señalamientos aplicados al asunto que nos concierne, como lo es la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo, resaltan las continuas actitudes y actuaciones violatorias de algunos países y organismos internacionales, que pasan a conformar variables primarias en este litigio territorial, como lo es el incumplimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966, firmado por los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el de la República Cooperativa de Guyana con Venezuela, en el que el Gobierno de Gran Bretaña a pesar de su
frontal corresponsabilidad como actor protagónico que generó junto a Rusia la nefasta sentencia del Laudo Arbitral de 1899, ha pretendido desligarse del asunto, cuando es ella quien tiene la mayor responsabilidad sobre el tema objeto de estudio, de hecho, desde la independencia de Guyana en 1966, no ha tenido ninguna actuación en el asunto, ni se ha involucrado frontalmente; siendo el Gobierno de ese país, quien debería atender la reclamación venezolana, puesto que con ella se reanudó el proceso ante las Naciones Unidas, y se firmó el Tratado de Ginebra de 1966 antes de la independencia de Guyana.

Adicionalmente, el Gobierno de Guyana, rompió su compromiso de entendimiento por la búsqueda de una solución práctica y satisfactoria con Venezuela, demandando al país ante la Corte Internacional de Justicia, en búsqueda de la aprobación de la sentencia del Laudo Arbitral de 1899, y el pronunciamiento ratificatorio y definitivo de los límites actuales con Venezuela. Por otra parte, la posición asumida por el Gobierno de Brasil desde inicios del siglo XXI, inclinándose en favor de Guyana, incrementando la presencia de brasileños en ese país, quienes ya han manifestado la amenaza que visualizan a su supuesta soberanía con la elevada presencia del gentilicio perteneciente al país del sur, además de estar construyendo sin el permiso del Estado venezolano la carretera sur norte a lo largo del Esequibo, a propósito de garantizar el traslado de sus productos por una vía más expedita y cercana al océano Atlántico; sin embargo, al Gobierno de Brasil se le olvida que firmó un Tratado con Venezuela en 1850, en el que Venezuela le reconoció el espacio geográfico correspondiente a la cuenca del Amazonas y Brasil, le reconoció a Venezuela la cuenca del Orinoco y la del Esequibo, de hecho en el Artículo 2, aparte 3 de dicho Tratado se establece textualmente:

  • 3º Seguirá por la cumbre de la Sierra Parima hasta el ángulo que hace ésta con la sierra Pacaraima, de modo que todas las aguas que corren al río Blanco quedan perteneciendo a Brasil, y las que van al Orinoco, a Venezuela, y continuará la línea por los puntos más elevados de dicha Sierra Pacaraima, de modo que las aguas que van al río Blanco, como se ha dicho, perteneciendo al Brasil, y las que corren al Esequibo, Cuyuní y Caroní a Venezuela, hasta donde se extiendan los territorios de los dos Estados en su parte oriental. (el subrayado es nuestro).

En continuidad con las posiciones asumidas con el Estado venezolano, lo que está haciendo Brasil es un asunto muy grave en el que el Gobierno Nacional debe tomar cartas en el asunto, dado que además de haber procedido Brasil ilícitamente a la construcción de una carretera en territorio venezolano, está irrespetando en pleno el Tratado de Ginebra de 1966, y ha venido adoptando actuaciones que favorecen a Guyana y desfavorecen a Venezuela, lo que no se compagina con el Tratado ya mencionado.

A lo anteriormente señalado, se le agregan tanto China como Cuba, en el que el primero de los señalados, ha venido extrayendo petróleo que le pertenece a los venezolanos en la cuenca correspondiente a los espacios acuáticos de Venezuela en el Atlántico, además de la explotación minera que realiza en el propio territorio en reclamación del Esequibo, y el segundo de ellos, se ha beneficiado del petróleo que Venezuela ha comercializado de manera preferencial con ella, mientras que esta apoya frontalmente a Guyana en el tema de la reclamación. Y como dejar de lado la violación al Tratado de Ginebra de 1966 por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, quien ha permitido la exploración y explotación de petróleo encontrado en la cuenca del Atlántico por la empresa Exxon Mobil, sabiendo que el 80% de dicho recurso energético le pertenece a Venezuela, además de encontrarse el mismo en un espacio sujeto a un proceso de reclamación, en el que se han definido reglas claras en el Tratado ya señalado y que éstas han sido incumplidas, además de haber propiciado la construcción de instalaciones militares en la zona noreste del Esequibo, bajo la figura de coadyuvar al Gobierno de Guyana en actividades enmarcadas en las ayudas humanitarias.

Pero el asunto con el Gobierno norteamericano no culmina solo con lo señalado anteriormente, sino que tiene como precedente principal la firma del Tratado Arbitral de Washington del 2 de febrero de 1897, en el que éste representó los intereses de Venezuela que no fueron manejados tal como se había planteado, y posteriormente por el Memorando de Severo Mallet-Prevost, como Abogado Principal estadounidense que manejó los intereses de Venezuela, se supo la verdad de toda la componenda que arrojó la nefasta y viciada sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899. Por tanto, el Gobierno de ese país, tiene una deuda moral no solo con el Gobierno Nacional, sino para con todos los venezolanos, y ello amerita a través del proceso de entendimiento actual, y con la reapertura e incremento de actividades en materia petrolera y gasífera a través de la empresa Chevron, que se aborde el tema en sí, de manera que ese Gobierno tenga una influencia política y diplomática ante la Organización de las Naciones Unidas, y colateralmente por razones obvias reflejadas bajo un efecto dominó, con la Corte Internacional de Justicia.

Y ya que se mencionó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ésta también ha generado sensibles rupturas del Tratado de Ginebra de 1966 a través de su Secretario General, Antonio Guterres, quien procedió sin el consenso de Venezuela, a favorecer unilateralmente los intereses del Gobierno de Guyana mediante la participación de la Corte Internacional de Justicia, sin haberse agotado ninguno de los otros mecanismos existentes en la Carta de la ONU sobre el asunto en cuestión, hecho que ha conllevado a que el caso se encuentre inadecuadamente manejado por el citado organismo jurídico
internacional, a través de la demanda interpuesta por el Gobierno de Guyana; aunado a ello, el Tribunal Internacional de La Haya ha actuado admitiendo su competencia sobre la demanda introducida por Guyana para validar o no la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, así como su participación en la
definición de los límites definitivos entre Venezuela y Guyana, sin involucrarse en los hechos posteriores desde la firma del Tratado de Ginebra de 1966, lo que ha constituido una verdadera manipulación y contradicción en materia jurídica, hecho que se ha mantenido hasta que Venezuela presentó su excepción preliminar desde el pasado 17 de noviembre del 2022, y hoy por hoy, se aguarda la nueva o ratificada decisión del organismo internacional.

Como puede observarse a través de todos los señalamientos efectuados, la evidente violación de Tratados que se inició contra Venezuela en el siglo XIX, y que continúa realizándose aún en el siglo XXI, es claro que ha sido a raíz del descubrimiento de los recursos mineros encontrados en primer lugar desde las exploraciones históricas hechas por los ingleses, y luego por los recursos mineros y energéticos que se han encontrado en los espacios terrestres y acuáticos del Esequibo, lo que conlleva a exacerbar lo que Lord Palmerston manifestó sobre Gran Bretaña desde el siglo XIX, en atención a la actuación política de dicho imperio: “Inglaterra no tiene amigos permanentes ni enemigos permanentes. Inglaterra tiene intereses permanentes”.

Con base al contexto anterior, queda claro que el interés ha estado y prevalece por encima del cumplimiento de los Tratados que ha realizado Gran Bretaña con otros países, si ello afectase sus beneficios y ventajas, a pesar que la violación y el quebrantamiento de los Tratados hoy en día, acarrea sanciones que también son manejadas por entes decisores que se sustentan en manipulaciones sobre los intereses geopolíticos, geoestratégicos y geoeconómicos de los países; de hecho, el comportamiento inaceptable del Gobierno de Guyana demuestra que ha seguido la misma línea heredada del Gobierno británico, manejando el poder táctico y situacional en el caso con Venezuela, mediante transgresiones
continuas, grises discursos y victimizándose ante la comunidad internacional, además de buscar compartir el grave problema que tiene, con el apoyo de otros países y organismos, dejando que éstos actúen por ella, tal como lo hizo ante la Corte Internacional de Justicia, repitiendo dicha acción al momento de
refutar las excepciones preliminares presentadas por Venezuela.

Pero la realidad de hoy en día sobre esta situación controversial se inclina, a que la participación de Venezuela en el uso contundente y extraordinario que hizo en su presentación ante la Corte Internacional de Justicia, fue una defensa que estuvo orientada hacia la admisibilidad de las excepciones preliminares, hecho que representa para el citado organismo jurídico internacional, una incomodidad y franca complejidad, al colocar a ésta en la situación de admitir o no las mismas. De allí se desprenden dos ramificaciones posibles, dado que si la Corte no acepta dichas excepciones preliminares, entraría en
contradicción con su propia jurisprudencia, siendo resaltado por Venezuela como caso principal el del oro amonedado depositado en el Banco de Roma, y que fue transportado ilegalmente en 1943, así como el caso denominado “Concerning East Timor vs. Austral in 1995”; en el que la Corte enfatizó el principio donde se establece que el Tribunal no podía decidir sobre una disputa entre Estados, sin el consentimiento de su jurisdicción.

Sobre la base antes señalada, Guyana quedó prácticamente a partir de ese momento sin argumentos para sustentar la demanda introducida contra Venezuela, y mucho menos podría defender sus supuestos derechos sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, además de exacerbarse tres variables fundamentales que ya no pueden ser obviadas en el estudio de fondo que realice en su momento la Corte Internacional de La Haya, siendo estos: la forma mal intencionada de los Jueces británicos, al haber actuado abiertamente en complicidad con el Juez Principal del Tribunal, el Profesor De Martens para satisfacer los intereses de Gran Bretaña en la conformación geográfica de la Guayana Inglesa, mediante los trazados realizados de manera fraudulenta por el geógrafo de origen prusiano, Robert Schomburgk, quien presentó mapas con diferentes trazados y desajustados a la realidad existente, y por último, la
inclinación indebida de quien no ejerció la defensa de los intereses de Venezuela a través de la vacilante y torpe actuación del Secretario de Estado norteamericano, Richard Olney.

Aunado a lo anteriormente mencionado, la Corte Internacional de Justicia, al entrar en el fondo de la materia que ocupa el caso en sí; debe ajustarse a la estrategia de la defensa presentada por Venezuela, la cual encajona prácticamente el caso sobre dos apuntalamientos fundamentales, siendo el primero de estos, el haber recurrido al propio Reglamento del citado organismo jurídico en su Artículo 79, relacionado con las excepciones preliminares, el cual establece:

  1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito dentro del plazo fijado para el depósito de la contramemoria…
  2. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene , en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter
    exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento.
  3. La Corte dará efecto a todo acuerdo entre las partes encaminado a que una excepción planteada en virtud del párrafo 1 de este Artículo sea resuelta al examinar el fondo.

Como puede observarse, el contenido en sí, aborda la admisibilidad propiamente y cualquier otra excepción, lo cual fue una estocada firme e inesperada para Guyana por parte de Venezuela, aunado a que se colocaron sobre la mesa jurídica, cuatro ases que no podrán ser obviados, siendo estos el hecho por el que la firma del Tratado de Washington de 1897 se firmó con el Gobierno de Gran Bretaña, no con el de Guyana, puesto que éste último no existía; así mismo, la arbitraria decisión de haber colocado Gran Bretaña a dos jueces ingleses como parte del Tribunal Arbitral de París 1899, mientras que Venezuela, siendo ya en ese entonces un Estado soberano, no se le permitió participar, sino ser solo representada por jueces de los Estados Unidos de América, y por supuesto, Guyana no existía sino como una colonia sin derechos soberanos; siendo claramente determinado que es el Gobierno de Gran Bretaña y no de Guyana quien debió comparecer ante la Corte Internacional de Justicia.

El otro as manejado por Venezuela, se refiere al momento de firmarse años después de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, aquel Acuerdo plasmado en el Tratado de Ginebra de 1966, en el que fueron acordadas las responsabilidades establecidas por los Gobiernos de Venezuela y Gran Bretaña, y
el Gobierno de Guyana firmó dicho Tratado luego de haber obtenido su independencia, de acuerdo a la condicionante establecida en el Artículo VIII, por lo tanto, es el Gobierno de Gran Bretaña quien debió estar presente y no el de Guyana. Más claro, imposible.

Como resultado de estas cartas colocadas por Venezuela sobre la mesa jurídica de la Corte internacional de La Haya, si ésta impugna las opciones preliminares, como se mencionó anteriormente, dicho organismo entraría en total contradicción sobre su propia jurisprudencia sustentada en los casos ya citados, hecho que mermaría drásticamente en la confiabilidad de la que tanto hemos escrito anteriormente, y ello ha sido sustentado y ampliado en el libro titulado “La Daga de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo”, por lo que el Estado venezolano tendrá que decidir si se mantiene la posición asumida originalmente de no reconocer la jurisdicción de la Corte, por lo que tendría que decidir si continúa o se retira del proceso en el que Venezuela debería presentar la Contramemoria en marzo del 2023; sin embargo, si el Tribunal Internacional de La Haya acepta las excepciones preliminares planteadas sobre la admisibilidad que expuso Venezuela, el tema objeto de estudio tendría que regresar a manos del Secretario General de las Naciones Unidas, quien tendría que continuar el proceso de entendimiento de acuerdo a lo establecido en el Tratado de Ginebra de 1966, lo cual sería lo más sensato hasta ahora.

Pero también, el hecho de regresar de nuevo a la vía establecida en el Acuerdo de Ginebra de 1966, implicaría que el manejo realizado por la vía de los Buenos Oficios, debe estar sujeto a revisión para darle ruptura a los frágiles y endebles paradigmas manejados, en el que pareció durante años, que no había
un real interés por solventar el asunto en cuestión, y más aún, con las evasivas continuas del Gobierno de Guyana, por lo que se requeriría la elaboración de nuevos esquemas de entendimiento para arribar a una solución aceptable, práctica y satisfactoria; así mismo, se requiere que el Gobierno de Venezuela tome la firme determinación de actuar haciendo valer sus derechos ante las exploraciones y explotaciones mineras y petroleras que realiza actualmente Guyana de manera unilateral en el espacio geográfico integral del Esequibo, extrayendo los recursos de todos los venezolanos, o es que ¿seguirán aplicando las políticas del ciego, sordo y mudo por razones geopolíticas, geoestratégicas y geoeconómicas, cuando Guyana aprovechó la mínima circunstancia para aplicarle la estocada larga a Venezuela, intentando quitarle todo cuanto le pertenece, además del daño a la biodiversidad y al ámbito ecológico que se ha generado durante años en esa región estratégica?

Por último, en el citado libro, se hizo amplia mención sustentada sobre el principio del Uti Possidetis Iuris, cuyo derecho heredado por Venezuela demuestra irrefutablemente la titularidad del Territorio en reclamación, hecho que no puede obviarse ni en la Contramemoria, ni en el proceso de entendimiento, si
es el caso, por lo que Venezuela no puede descuidar las puertas que se han abierto con respecto a la presencia obligatoria de Gran Bretaña en la Corte Internacional de Justicia, que de ser aceptado ello, podría desencadenar un efecto refractario, que manipulado bajo el esquema de la confiabilidad ante el
citado organismo jurídico, podría reabrir escotillas jurídicas a otro proceso, recordando que la estrategia de Guyana ha sido la de victimizarse, recostar sus problemas en manos de otros Gobiernos, sobre todo, si estos pertenecen a países del Primer Mundo, aunado a los grises discursos que seguro no tardarán en ventilarse para atacar y debilitar de nuevo a Venezuela ante la comunidad internacional.

El Gobierno de Gran Bretaña con su astucia y forma de actuación, de seguro de brazos cruzados no se quedará; sin embargo, es necesario incluir en la ecuación matriz, la actuación norteamericana como país aliado de Gran Bretaña, además del conflicto actual entre Ucrania y Rusia, la crisis energética y gasífera que se ha desatado, las piezas estratégicas que se están moviendo en el tablero de este nuevo orden mundial, la visión geopolítica y geoestratégica norteamericana en el continente americano, particularmente en América del Sur, la necesidad de resguardar el espacio geográfico con las mayores riquezas petroleras, gasíferas y mineras del mundo, la presencia activa de las empresas Chevron y Exon Mobil, la negación de la solicitud del crédito originado por Guyana a los Estados Unidos de América por 70 millones de dólares, la presencia militar norteamericana en Guyana y en Colombia, la posición obligante y cambiante de Brasil sobre la posición adoptada respecto al Esequibo, la delimitación marina y submarina entre Guyana con Surinam, utilizando como punto de referencia geográfico Ana Regina, sector
perteneciente al Esequibo, entre otros. El interés prevalece por encima de todo una vez más.

Es por todo ello, que le sugiero a quienes manejan oficialmente la situación actual de parte del Estado venezolano, que proyecten de manera inmediata, posibles y probables escenarios que estarían pronto por ocurrir, así como las formas posibles de acción que deben sustentar la muy prudente participación del Gobierno Nacional, tal como ocurrió certeramente en esta oportunidad con las excepciones preliminares ante la Corte Internacional de Justicia, de manera que la soberanía e integridad del territorio nacional se fortalezca cada vez más, reafirmando que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

Somos Curadas.com Tu compañía en información

Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas

Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:

  • Síguenos en las redes sociales
  • Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
  • Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico

Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas

Twitter

facebook

Instagram

YouTube

LinkedIn

Recibe nuestro boletín por correo

Entra a un grupo de WhatsApp

Entra a un grupo de Telegram

Si quieres decirnos algo:

  • Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
  • Menciónanos en las redes sociales
  • Escríbenos a info@curadas.com

¿Qué opinas?