(Continuación)
Por: José Chachati Ata
A una semana de celebrarse la renuncia a la soberanía de Isla de Patos por parte del Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho ocurrido en 1942, quedando la misma como parte del territorio venezolano, me hace recordar cuando en 1987, a bordo de la Fragata “General Salom” (F-25), arribamos nuevamente a dichas aguas orientales del país, a propósito de hacer acto de presencia y ejercicio de nuestra soberanía nacional, izando un nuevo pabellón venezolano, actividades propias de la Fuerza Armada venezolana; por otra parte, en la zona fronteriza de facto en el oriente del país, es decir, en la línea correspondiente a nuestro Estado Esequibo, veintiocho años después en la misma fecha, en 1970, año en el que se produjo la firma del Protocolo de Puerto España entre Venezuela y Guyana, se efectuó el despliegue operativo tanto del Ejército como de la Armada venezolana en el territorio terrestre y marítimo, a fin de prever el posible enfrentamiento provocado por las GDF de Guyana, conllevando a la presencia preventiva venezolana en la Isla de Anacoco y en los espacios acuáticos del Esequibo.
También, salió publicado esta semana en la prensa, que entre 1893 y 1895, el Reino de Gran Bretaña pretendió realizar una ofensiva final para apoderarse del Territorio Esequibo, lo que incluía llegar hasta la Boca del Orinoco. Ante esta amenaza, el Gobierno venezolano conformó una guarnición militar para la defensa del Esequibo, la cual se estructuró en el rio Cuyuní, bajo las órdenes del General Domingo Sifontes, cuya misión además de defender el espacio geográfico del Esequibo, tenía como objetivo adicional, realizar estudios en la región, levantar líneas telegráficas, construir caminos y fundar asentamientos poblacionales.

En este contexto, el 5 de Julio de 1894, el General Sifontes izó la bandera venezolana en el propio Territorio Esequibo, y ocupó militarmente ambos márgenes correspondientes al río Cuyuní. Es allí, donde los ingleses iniciaron el avance a principios del mes de enero de 1895, hecho que fue detenido por el General Sifontes, quien capturó un contingente de soldados británicos. Aunado a ello, la presión diplomática venezolana se sumó a las acciones ejercidas, lo que obligó a Gran Bretaña a ir a la mesa de negociaciones con los Estados Unidos de América, desembocando en el Tratado de Washington de 1897, y posteriormente en el Laudo Arbitral de París de 1899, en el que ha sido demostrada la perversa manipulación británica.
Todo ello debe llamarnos la atención tanto a nivel gubernamental como del gentilicio nacional, sobre el manejo histórico llevado a cabo como parte de la política venezolana en torno a la reclamación del espacio geográfico integral del Esequibo, hecho que evidencia que a lo largo del tiempo, desde la disolución de la Gran Colombia en 1830, en la que el Gobierno de Venezuela presidido por el General José Antonio Páez, disolvió el sueño del Libertador Simón Bolívar e inició el proceso de reorganización institucional del país, acompañando dicha estructuración con la necesidad de atender la urgente situación económica nacional que afrontaba el país en ese entonces, colocó el tema relacionado con el Esequibo bajo una actuación fluctuante con tendencia reactiva, mermando la importancia debida que ello ameritaba ayer y más aún hoy en día.
Por otra parte, Daniels como miembro de la Cancillería venezolana para el manejo del caso del Esequibo, hizo referencia a que en los Fundamentos Históricos y Jurídicos de la Reclamación Esequiba, aparece escrito que el 16 de Mayo de 1844 .fue presentada la corrección a la propuesta inicial enviada por Gran Bretaña, en la que el Gobierno de Venezuela manifestó el error sobre la intención o aspiración del Imperio Británico sobre dicho espacio geográfico, siendo informado por la vía diplomática que los límites del país llegarían hasta el Cabo Nassau, río Moroco. En este sentido, la contrapropuesta del Consejo de Gobierno de Venezuela manifestó lo siguiente:
El Consejo del Gobierno en contraposición a la propuesta del Conde Aberdeen se pronuncia: “Principiará la línea en la Boca del río Moroco, y seguirá por sus aguas hasta su origen en la Sierra de Imataca; de allí rectamente, por el meridiano de dicho punto, atravesando el Cuyuní, hasta la Sierra Pacaraima, que divide las aguas afluentes al Esequibo y al río Branco. Si el Gobierno de Su Majestad Británica exigiere mayor ensanche hacia el Oeste, puede fijarse el meridiano 60º en vez del meridiano de las cabeceras del Moroco, siempre que hacia el Norte se conserve el Moroco por la línea divisoria. (el subrayado es nuestro)
Adicionalmente, en dichos Fundamentos Históricos y Jurídicos de la Reclamación Esequiba se estableció que el 13 de mayo de 1890, según Resolución No. 4554, el Gobierno venezolano creó el Territorio Federal
Yruruari, siendo este el punto geográfico más inmediato de la desembocadura del río Cuyuní en el Territorio Esequibo, lo cual se hizo acompañar con la Resolución No. 4555, en la que se dispuso de una jurisdicción ubicada entre Punta Barima y el río Pomarón, a propósito de llevar a cabo la construcción de rancherías para concentrar el mayor número de indígenas.
Ya para el 26 de noviembre de 1895, de acuerdo al escrito elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela en la Historia Oficial de la Discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus límites en la Guayana, Lord Salisbury se dirigió a Sir Julián Pauncefote, dándole instrucciones sobre la carta de Richard Olney del 20 de julio de 1895. Además de justificar las pretensiones territoriales inglesas, dicho Imperio trató de reivindicar sus derechos en la herencia territorial de los holandeses y la posterior conquista con la ocupación de tierras, y por supuesto, la descalificación de Venezuela por su inestabilidad política interna. Un frontal y descarado abuso, con turbias y nefastas intenciones, en claro aprovechamiento del cuadro sociopolítico y socioeconómico del país.
Haciendo caso omiso a la línea Schomburgk, se refleja claramente que Gran Bretaña impuso la línea limítrofe e inició un proceso escalonado de invasión de sus colonias al oeste del río Esequibo, atendiendo a los intereses imperialistas del siglo XIX, cuyos objetivos fueron la extracción del oro y el dominio del Orinoco. Hasta el año de 1896, Gran Bretaña resistió su firme intención de asistir al arbitraje solicitado por Venezuela, cuyo espacio geográfico en discusión estuvo fundamentado sobre la delimitación de dicho territorio; sin embargo, a partir de ese período hubo cambios que condujeron a flexibilizar su posición, aceptando abrir las negociaciones que arribaron como se señaló anteriormente, al Tratado de Arbitraje firmado en Washington un año después, para arribar así el 3 de octubre de 1899 con la viciada, nula y nefasta sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, con la que Guyana se ha sustentado hoy en día para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, dándole con ello la espalda al Tratado de Ginebra de 1966, y apoyada por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

En este contexto, es necesario resaltar además de lo exacerbado en el artículo anterior, que mientras la Corte Internacional de La Haya se haya inadecuadamente actuando de acuerdo a lo establecido en el Tratado de Ginebra de 1966, en pleno proceso de pronunciamiento sobre las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, el país vecino, Guyana como firmante del Acuerdo antes citado, no aparece bajo ningún concepto reflejada como sucesora de las obligaciones y derechos de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es decir, que éste no debió lavarse las manos transfiriendo tácitamente a Guyana su compromiso ineludible, sino que éste último, se anexó asumiendo las obligaciones derivadas de dicho Tratado, al igual que los derechos y la corresponsabilidad que implicó al formar parte de dicho concierto; en este contexto, tal como fue presentado por el Estado venezolano durante las excepciones preliminares, si éste tuviese que sustentar la médula neurálgica de la reclamación basado en la validez o no del Laudo Arbitral de París en 1899, el país oponente con el cual realizaría la litigación, no sería la República Cooperativa de Guyana, sino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, considerando que para ese entonces, sencillamente Guyana no existía, recordándole al lector, que la República Cooperativa de Guyana alcanzó su independencia en 1966.
Ahora bien, como la decisión estriba actual y directamente en la Corte Internacional de Justicia, es necesario resaltar que si éste organismo jurídico decide continuar con el proceso luego de las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, adjudicándose el derecho de validar o no el Laudo Arbitral de París de 1899, tal como lo aceptó en principio con la demanda introducida por Guyana, es decir, sin la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ello demostraría lo que hemos venido señalando muchas veces sobre la poca o nula confiabilidad del Tribunal Internacional de La Haya, dado que con dicha decisión, el mensaje es claro, al haberse prejuzgado el tema de fondo concatenado a la validez del citado Laudo Arbitral de 1899, hecho que demostraría la frontal y clara inclinación en atender únicamente los intereses de Guyana, del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, y de la OTAN (en el que se estarían protegiendo tácitamente los intereses de Gran Bretaña al igual que las empresas que se encuentran explotando ilícitamente los recursos existentes en el espacio geográfico integral del Esequibo), y por supuesto, todo ello en perjuicio de Venezuela, razón que demostraría que no tiene sentido generar una disputa por lo que le corresponde a Venezuela con razón indiscutible, y no solo por conveniencia de intereses de la contraparte y de terceros, tal como se estaría manejando, además que el citado organismo internacional le estaría dando la espalda al Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que se convino arribar a una solución aceptable, práctica y satisfactoria para las Partes.
Pero también, hay que tomar en consideración que en la actualidad, a raíz de los ocho (8) proyectos firmados entre la Unión Europea con Venezuela en el 2022, los cuales iniciarán a partir de este año 2023, en el que las acciones estarían enfocadas en el desarrollo y mejora en cuanto a la participación de la sociedad civil, los procesos democráticos y reforzamiento del tejido social, cuyo monto asciende a 5,5 millones de euros, implementándose en al menos 15 Estados del país, fortaleciendo a más de 500 organizaciones venezolanas en áreas tales como la participación ciudadana, construcción de liderazgo, buena gobernanza, atención a los migrantes, así como el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, entre otras, haciendo énfasis en grupos vulnerables, como son las mujeres, poblaciones indígenas, y personas con discapacidad, se estaría conformando un puntal de amortiguación beneficioso para Venezuela, pero también de manera muy considerable para Europa, con sólidos efectos colaterales ante la crisis generada hoy en día por el conflicto entre Rusia y Ucrania, lo que debería desembocar en una revisión y reconsideración de la ONU, de la OTAN y por ende, de la Corte Internacional de Justicia, dependiendo del manejo de la política exterior venezolana. A buen entendedor, pocas palabras.

Dicha apertura debería llamar la atención del Estado venezolano, en el sentido de utilizar esta puerta de entrada, a propósito de fortalecer las relaciones del país, abriendo con ello las posibilidades de consolidar nuevamente las relaciones internacionales sensiblemente deterioradas hasta hace poco, de manera de retomar el tema que nos atañe, y que ello sirva como soporte para reducir viejas cicatrices y enarbolar de nuevo el apoyo de la comunidad internacional, que conlleve nuevamente a afianzar con la mayor certeza y seguridad en el corazón de nuestro gentilicio y del mundo, que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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