Sin Estado, sin Derecho, sin Justicia – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: SIN ESTADO,SIN DERECHO, SIN JUSTICIA. Las falacias de la revolución. Por Ángel Alberto Bellorín. (Un viejo pero pertinente escrito del año 2014)

Se escucha y se puede leer con exagerada frecuencia «rimbombantes» discursos construidos con falsos argumentos, muchos de ellos evidentes en su torpeza y otros mejor elaborados en su construcción.

Las redes se inundan con voces y escritos de los consecuentes «expertos en algo». La mayoría de sus afirmaciones son hechas a la medida de sus intereses ocultos, de las líneas editoriales de quién les paga, o sencillamente producto de su ignorancia.

Estos personajes, sin el menor pudor, y sin importar el ridículo que puedan hacer durante su momento de esperada fama mediática, notoriedad gobiernera u opositora, o capturar «me gusta» de pretendidos lectores que ven pero no leen, se atreven manifestar opiniones u afirmaciones sin contexto racional.

Algunos, los más dañinos, con aires de intelectual, verbo lento y acomodaticio, como argumento central de su discurso, propuesta o simple afirmación, siguen abrumando la racionalidad con la pomposa y reiterada utilización del concepto «ESTADO DE DERECHO«.

En la Venezuela de hoy no existe estado, no existe derecho y por lo tanto no puede hablarse de Justicia.

Por tal razón, tratar de soportar cualquier juicio o afirmación, acuerdo, etc, directa o tangencialmente en esta premisa, es falaz.

Como todo concepto abstracto, mixto y complejo, su valoración y definición en el caso Venezuela, requiere el análisis de variables profundas como por ejemplo, verdadero respetó a la Constitución y sus fundamentos, leyes justas, división y autonomía real de los poderes de contrapeso, TRANSPARENCIA en el nombramiento de los funcionarios a cargo de esos poderes e IMPARCIALIDAD GARANTIZADA AL MÄXIMO en su rol de Magistrados del Poder Judicial, Rectores del CNE, Ministerio Público y demás funcionarios.

He escrito varios ensayos y hasta una tesis sobre el tema , pero intentaré aclarar brevemente el fenómeno, al transcribir dos citas memorables que nos regala la historia:.

Primera Cita:

“Los factores reales de poder, extienden sus intereses en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de ese momento ya no son simples factores de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos, atenta contra la ley, y son castigados”: Ferdinand La Salle, 1823 ¿Qué es una Constitución?”

Fin de la primera cita.

¿Es tan difícil entender que en Venezuela las instituciones fueron corrompidas en su esencia?

¿Es que no se nota la cantidad de leyes inconstitucionales, irracionales e injustas que desviaron el camino Constitucional?

Segunda Cita:

“Los errores más extendidos del pensamiento político proceden de que se confunde el núcleo de poder que realiza positivamente el poder estatal con el Estado mismo. Del hecho ciertamente exacto, de que el Estado se apoya en ese núcleo de poder, se extrae la falsa consecuencia de que este núcleo de poder es el Estado. Este sofisma está en la base de todas las inadmisibles concepciones que confunden al Estado con su gobierno y al poder del Estado con el poder del Gobierno”: Herman Héller (1934 Teoría del Estado).

Fin de la segunda cita.

Para el Chavismo está es su premisa existencial : «El estado soy yo, el pueblo soy yo, la patria soy yo». El que no esté de acuerdo traiciona a la patria, al estado y al pueblo».

Pensar diferente desde hace tiempo es delito.

En Venezuela el Estado mismo dejó de ser tal desde hace años y la Constitución fue violada tan pronto nació. En el 2010 escribí un ensayo que titulé «La niña Moribunda» y su herida más grotesca la produjo su única e inconstitucional enmienda que con violencia política ignoró el principio de alternatibilidad del gobierno previsto en sus principios fundamentales.

Cuando los fundamentos( fundaciones) se destruyen, se derrumba el edificio.

¿CUAL ESTADO?……¿ CUAL DERECHO?

Caracas 21 de Febrero del 2014.

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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