La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos informó sobre las condiciones en las cuales se otorgan las licencias petroleras para Venezuela.
En el anuncio publicado en la página web de la oficina, destaca que las solicitudes de licencias específicas para ejecutar contratos contingentes en materia petrolera sobre Venezuela “se evaluarán caso por caso, de acuerdo con la política exterior y las prioridades de seguridad nacional de los Estados Unidos”.
Indica que las recientes licencias generales emitidas por la OFAC para Venezuela incluyen diversas limitaciones “en consonancia con estas prioridades estadounidenses”, que recomiendan a las partes considerar durante las negociaciones contractuales.
Estas limitaciones incluyen prohibiciones a las transacciones que involucren a personas ubicadas en la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China o cualquier entidad propiedad de, controlada por o en una empresa conjunta con dichas personas, según la institución norteamericana.
También exige que las transacciones se realicen en términos comercialmente razonables; que los contratos especifiquen la jurisdicción estadounidense para la resolución de disputas; y que el pago de regalías u otros fondos adeudados a personas bloqueadas, excluyendo impuestos, permisos y tarifas locales, se efectúe en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros u otras cuentas designadas por el Tesoro.
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Empresas no registradas
Por otro lado, la OFAC señaló que las empresas que no están en la Licencia General 50A de Venezuela, la cual autoriza transacciones relacionadas con operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela de ciertas entidades, pueden recurrir a otros permisos para apoyar el desarrollo de proyectos de petróleo y gas en la nación suramericana.
Agrega que las compañías pueden suscribir contratos contingentes para nuevas inversiones en los sectores de petróleo y gas de Venezuela y presentar una solicitud de licencia específica a la OFAC para pedir una concesión adicional para ejecutar cualquier contrato contingente suscrito.
“En conjunto, las GL 48 y 49 autorizan todas las transacciones que de otra manera estarían prohibidas por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (VSR, por sus siglas en inglés) para que las partes interesadas realicen todas las actividades de diligencia debida necesarias, incluida la importación de bienes, servicios o tecnologías consistentes con la ley de control de exportaciones de los EE. UU., para informar la negociación y la celebración de contratos contingentes para nuevas inversiones en el sector de petróleo y gas de Venezuela”, destaca el comunicado.
«Alternativamente, las personas estadounidenses también podrían celebrar contratos con entidades identificadas en el Anexo de la GL 50A para apoyar actividades autorizadas en los sectores petrolero y gasífero venezolano», agrega.
Con información de la OFAC