La muerte presunta durante una catástrofe y los derechos de las familias

El doblete sísmico del 24 de junio no solo dejó destrucción, víctimas y miles de personas afectadas, sino también una angustia adicional para numerosas familias que aún desconocen el paradero de sus seres queridos. Cuando una persona desaparece en medio de una tragedia de esta magnitud, la incertidumbre puede prolongarse durante meses e incluso años, generando dificultades emocionales, pero también importantes consecuencias jurídicas.

Ante estas situaciones, el Código Civil venezolano prevé un procedimiento especial conocido como presunción de muerte por accidente o catástrofe, regulado en los artículos 438 y siguientes. Se trata de un mecanismo que busca ofrecer una respuesta jurídica razonablemente rápida cuando las circunstancias hacen altamente probable el fallecimiento de una persona, permitiendo a sus familiares regularizar su situación legal y ejercer determinados derechos sin tener que esperar los largos plazos previstos para los casos ordinarios de desaparición.

Un procedimiento excepcional pensado


No toda desaparición recibe el mismo tratamiento jurídico. Cuando una persona simplemente deja de dar noticias de sí en circunstancias normales, la ley exige un largo procedimiento de ausencia que culmina, eventualmente, con la declaración de muerte presunta. Este proceso comprende varias etapas —ausencia presunta, ausencia declarada y muerte presunta— y puede extenderse por aproximadamente 10 años.

Sin embargo, esa solución resultaría claramente insuficiente e injusta cuando la desaparición ocurre durante un terremoto, un naufragio, un incendio, una guerra u otro siniestro semejante. Justo por ello, el legislador creó un procedimiento especial que reduce los tiempos de manera considerable, partiendo de una realidad evidente: existen acontecimientos cuya gravedad hace razonable presumir el fallecimiento de quienes se encontraban en el lugar y de quienes posteriormente no se ha vuelto a tener noticia.

El artículo 438 del Código Civil establece que, cuando una persona ha estado presente en uno de estos siniestros y desde entonces se desconoce su paradero, cualquier presunto heredero o persona cuyos derechos dependan de su fallecimiento puede solicitar judicialmente la declaración de presunción de muerte.

En la actualidad, la competencia para conocer estas solicitudes corresponde a los juzgados de municipio del último domicilio del desaparecido, como consecuencia de la redistribución de asuntos no contenciosos acordada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante la resolución 2009-0006 dictada en fecha 18 marzo de 2009.

Aunque el procedimiento es más expedito que el ordinario, ello no significa que la declaración sea automática. Quien promueve la solicitud debe acreditar dos aspectos fundamentales: que en efecto ocurrió el siniestro y que la persona desaparecida se encontraba presuntamente en el lugar donde este ocurrió.

En la práctica, la existencia de catástrofes como un terremoto suele constituir un hecho notorio ampliamente documentado por los medios de comunicación y las autoridades, por lo que por lo general no presenta mayores dificultades probatorias.

Respecto de la presencia del desaparecido en el lugar del siniestro, podrán utilizarse distintos medios de prueba que permitan convencer al juez de que esa persona efectivamente estuvo expuesta al evento.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?


Una vez presentada la solicitud, el tribunal ordenará la publicación de un extracto de esta en un medio de comunicación, publicación que deberá repetirse cada 15 días durante 3 meses.

El objetivo de esto es brindar una última oportunidad para que la persona desaparecida aparezca con vida o para que cualquier ciudadano que tenga información sobre su paradero pueda comunicarla al tribunal antes de que se dicte una decisión definitiva.

Precisamente para hacer más efectivo este mecanismo, sería conveniente que la Sala de Casación Civil del TSJ autorizara que estas publicaciones también pudieran realizarse mediante la Gaceta Judicial disponible en su página web, siguiendo el criterio adoptado recientemente para determinados edictos relacionados con procesos sucesorales. Ello permitiría ampliar significativamente la difusión de los avisos aprovechando los medios digitales disponibles hoy en día.

Si transcurridos los 3 meses desde la última publicación no aparece información sobre el desaparecido, el juez podrá dictar la sentencia declarando la presunción de muerte y fijará como fecha del fallecimiento el día en que ocurrió el siniestro.

¿Qué consecuencias jurídicas tiene la declaración judicial de muerte presunta?


La sentencia que declara la presunción de muerte constituye un paso fundamental, pero no produce de inmediato todos los efectos propios de una defunción definitivamente comprobada.

En esta primera etapa, el tribunal designa administradores de los bienes del desaparecido, función que normalmente recae en sus familiares o presuntos herederos. Estos administradores pueden conservar y gestionar el patrimonio, pero no tienen plena libertad para vender los bienes o disponer de ellos de forma definitiva.

Esta limitación responde a una finalidad lógica: proteger el patrimonio en caso de que la persona aparezca con vida.

El Código Civil establece una segunda etapa destinada a consolidar definitivamente los efectos de la declaración de muerte presunta.

Conforme al artículo 440, transcurridos 3 años desde la sentencia que declaró la presunción de muerte, cualquier interesado podrá solicitar al tribunal la posesión definitiva de los bienes.

A partir de ese momento cesan las restricciones existentes durante la administración provisional y los herederos pueden disponer libremente del patrimonio, vender bienes, realizar transferencias y ejercer plenamente los derechos sucesorales.

Asimismo, esta decisión permite producir otros importantes efectos jurídicos, entre ellos una situación análoga a la apertura definitiva de la sucesión, la disolución del vínculo matrimonial y el cobro de seguros, pensiones u otros beneficios económicos cuya procedencia depende jurídicamente del fallecimiento de la persona.

Un procedimiento que protege derechos y brinda seguridad jurídica
La importancia práctica de este procedimiento va mucho más allá de los casos de grandes patrimonios.

En Venezuela, la declaración de muerte —mediante un acta de defunción o una sentencia de presunción de muerte— constituye un requisito indispensable para tramitar herencias, transferir bienes, vender vehículos, cobrar pólizas de seguro, acceder a pensiones o ejercer numerosos derechos patrimoniales.

Por ello, este mecanismo no beneficia únicamente a familias con importantes bienes, sino a cualquier persona que necesite regularizar la situación jurídica de un familiar desaparecido para poder continuar con aspectos esenciales de su vida cotidiana.

¿Dónde buscar orientación jurídica?


Las familias que atraviesen una situación de esta naturaleza no necesariamente deben contratar un abogado privado.

Existen instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, entre ellas las Clínicas Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), así como las distintas sedes de la Defensoría Pública y el Colegio de Abogados del estado La Guaira, las cuales pueden orientar sobre el procedimiento, los documentos necesarios y los pasos que deben seguirse.

Con información de Acceso a la Justicia

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