La esencia de un problema latente y prolongado (Continuación)
La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, establece:
Artículo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
Artículo 6. El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no
viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales. (p.2)(el subrayado es nuestro)
En este contexto, la reivindicación integral del espacio geográfico venezolano en el Esequibo, abarca de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el territorio y demás espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas, y los extranjeros que se encuentren en él; igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional pertenecientes a la República.
- Leer También: Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo
Aun cuando Sureda (1990) refiere que la controversia limítrofe venezolana está enmarcada por lineamientos específicos previstos en el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra, iniciado desde que el Secretario General de las Naciones Unidas (O.N.U.) decidió actuar como mediador a través de la figura de " Los Buenos Oficios", es necesario revisar y obtener otros elementos de soporte que permitan ampliar posibles, adecuadas y coherentes alternativas, que respondan al interés nacional como eje transversal del Estado venezolano en el área de la defensa integral, relacionando áreas, ámbitos, objetivos y líneas de acción.
La Nación venezolana tiene como base jurídica que el Laudo de París de 1899 es nulo e irrito, reconociendo como territorio del Estado guyanés el que se sitúa al “este” de la margen derecha del río Esequibo y, reiteró ante la comunidad internacional la reserva expresa de sus derechos de soberanía territorial, sobre la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río, en la nota de
reconocimiento emanada de la Cancillería del 26 de mayo de 1966.
Las políticas y estrategias venezolanas que han sido diseñadas y puestas en práctica, no han permitido arribar hasta ahora a una solución adecuada y satisfactoria para ambas naciones (Guyana y Venezuela), por lo que el descentramiento del “territorio” pudiese tomar un campo alterno de solución al surgir necesariamente como forma de acción, que combinada con el “espacio geográfico integral”, conllevaría a la desarticulación del orden que ha prevalecido hasta los primeros veinte años del siglo XXI y, traduciendo la sensación multipolar de entrecruzamientos de variables, se estarían desplegando diversos cursos que obliguen al pensamiento estratégico sobre la materia, a trabajar con racionalidad flexible y múltiple, no jerarquizada ni limitada.
Mientras se mantenga el statu quo, la salvaguarda de la integridad territorial del Estado venezolano sigue afectada desde hace más de un siglo y aún, cuando el espacio geográfico integral esequibense con frontera geohistórica de la República está definida hasta el río Esequibo, es Guyana quien mantiene ocupado ese territorio, explotando recursos existentes en el suelo y subsuelo tanto de los espacios terrestres como acuáticos, beneficiándose unilateralmente.
Complementariamente, varios factores sustentados en la geopolítica, geoestrategia, geoeconomía, relaciones internacionales y política exterior de los Estados, han dado cabida en el tiempo a la definición jurídica sobre el uso del mar como variable que integrada al espacio terrestre, ha obligado a los Estados a intensificar la temática relacionada con la delimitación que para esta investigación ha incorporado el estudio de los espacios acuáticos que origina el territorio Esequibo, por lo que se requiere considerar: …es importante acotar, que el Laudo de París realizado en el año de 1.899, no se pronunció en ninguna forma sobre el espacio marítimo adyacente al Territorio Esequibo. Venezuela por su parte no ha firmado la Convención del Mar de 1982 y, en dicha Convención no existe ninguna definición concreta al respecto, ni criterios claros para la delimitación del Mar Territorial, Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva entre países adyacentes (Dirección General Sectorial de Fronteras,1996) (p.16) (El subrayado es nuestro).
La intención guyanesa ha sido dejar en claro su pleno ejercicio de soberanía sobre dichos espacios acuáticos (océano Atlántico), al promulgar su máxima pretensión geográfica y marítima con respecto al Territorio Esequibo, dado que dicha aspiración ha intentado interrumpir unilateralmente “… la libre salida de Venezuela hacia el océano Atlántico, extendiendo la misma hasta las aguas ya delimitadas con Trinidad & Tobago” (Ibidem, p.17) (ver mapa anexo).
Guyana es miembro de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, evidenciándose en el Boletín del Derecho del Mar No. 28 de las Naciones Unidas en 1995. Bajo esta premisa, Guyana ha gestionado acciones ante las concepciones del Derecho del Mar; comenzando a ejecutarlas antes de la aprobación de la propia Convención. Al respecto, Sequera (1987), hace referencia a: “…en el año de 1977, Guyana adoptó la Ley de Fronteras Marítimas (llamada Maritime Boundaries Act of 1977), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de Guyana No 40/77 extraordinaria, en la que se hicieron algunos señalamientos relacionados directamente con el problema limítrofe con Venezuela en cuanto a sus espacios marítimos,…, y hasta tanto no se celebraran dichos acuerdos, la frontera marítima de Guyana no se extendería de línea "equidistante", soporte de la línea que se encuentra trazada desde el borde oeste del Territorio Esequibo, atravesando toda la salida de Venezuela hacia el Atlántico. (p.226) (el subrayado es nuestro)
Esta controversia territorial no versa como hecho aislado del entorno sobre el cual se ubica Venezuela, al concebir por su trascendencia geopolítica (ubicación acuática con el Caribe y el Atlántico, al norte de la América Meridional), una extensión integral de sus espacios geográficos según el censo nacional de 1990 de 916.445 kilómetros cuadrados, de los cuales 915.169 kilómetros cuadrados corresponden al territorio continental y 1.276 kilómetros cuadrados a las tierras insulares.
En el océano Atlántico, la superficie que genera la plataforma continental venezolana, espacio geográfico que fue incorporado por primera vez al Territorio Nacional en la “ Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo del 23 de Julio de 1956”. (Gaceta Oficial No. 496 del 17 de Agosto de 1956), constituye la continuidad de los 1.008 Kilómetros de costas que, sumados a 280 kilómetros que origina la costa esequibense (desde Punta Playa hasta la desembocadura del río Esequibo), son 1.288 kilómetros de costa frente a los espacios acuáticos de dicho océano.
José Chachati Ata
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